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RDLeg 6/2015 (LSV)

Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial

Revisado con fuentes oficiales el 26 de mayo de 2026

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). Fue publicado en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015 y refunde, regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes en materia de tráfico, sustituyendo al anterior Texto Articulado aprobado por RDLeg 339/1990.

La LSV es la norma legal de cabecera del tráfico en España. Su desarrollo reglamentario fundamental es el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), junto con el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) y el Reglamento del Procedimiento Sancionador (RD 320/1994). Su estructura abarca el ámbito de aplicación, las competencias administrativas (Estado, CCAA, municipios), el registro de conductores e infractores, las normas de circulación, el régimen sancionador y el sistema del permiso por puntos.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves (arts. 75-77). Las cuantías sancionadoras tipo (art. 80) son: hasta 100 € las leves, hasta 200 € las graves y entre 500 y 1.000 € las muy graves, con elevaciones específicas en supuestos tasados. El sistema del permiso por puntos (Anexo II) detrae puntos por determinadas infracciones graves y muy graves; perderlos todos implica suspensión del permiso y obligación de superar cursos de sensibilización y, en su caso, examen de recuperación. La autoridad gestora es la DGT, con competencias transferidas en Cataluña (Servei Català de Trànsit) y País Vasco (Tráfico/Trafikoa).

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Oposiciones donde aparece

La LSV se estudia junto al RGC en oposiciones de Policía Local, Guardia Civil (especialidad tráfico) y Policía Nacional (en su parte general). Es la norma legal de referencia: cualquier sanción de tráfico se ampara en ella.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre la LSV y el RGC?

La LSV es la norma legal (RDLeg 6/2015): fija las infracciones, las sanciones, el procedimiento sancionador, los puntos del permiso y las competencias administrativas. El RGC (RD 1428/2003) es el reglamento que desarrolla las normas de comportamiento en la circulación (velocidad, adelantamiento, alcohol, paradas). La LSV manda; el RGC concreta.

¿Cómo se clasifican las infracciones en materia de tráfico?

Los arts. 75-77 LSV las clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves no detraen puntos y tienen sanción de hasta 100 €. Las graves van hasta 200 € y pueden detraer puntos. Las muy graves van de 500 a 1.000 €, detraen más puntos y, en ciertos supuestos (alcohol, drogas, exceso de velocidad muy alto, conducción temeraria) pueden llevar aparejada la pérdida del permiso o pena por delito vial del Código Penal.

¿Cómo funciona el permiso por puntos?

El art. 60 LSV y el Anexo II configuran el sistema. El conductor comienza con un saldo de 8 puntos; puede llegar a 12 si lleva 3 años sin perder, y a 14 puntos si lleva más años sin perder. Determinadas infracciones graves y muy graves detraen entre 2 y 6 puntos. Al llegar a cero, se pierde la vigencia del permiso y hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial y, si corresponde, un examen de aptitud.

¿Quién es competente para sancionar?

La competencia se reparte entre el Estado (DGT), las Comunidades Autónomas con competencias asumidas (Cataluña y País Vasco) y los Municipios (en vías urbanas). Las sanciones que detraen puntos las anota el Registro de Conductores e Infractores, gestionado por la DGT.

¿En qué oposiciones entra la LSV?

En Policía Local es uno de los bloques centrales junto al RGC. En Guardia Civil, especialidad de Tráfico. En Policía Nacional, en menor extensión, dentro de la legislación general. También aparece en oposiciones de gestión municipal con responsabilidades de vía pública.

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