Derecho Penal

Lesiones básicas y agravadas: arts. 147-156 ter CP

Lesiones en el Código Penal: arts. 147-156 ter, con distinción clave entre lesión básica (147.1 con tratamiento), leve (147.2 solo 1ª asistencia) y

Respuesta directa: las lesiones están reguladas en los arts. 147-156 ter CP (Título III Libro II). La distinción básica vs agravada depende del resultado (tratamiento médico/quirúrgico necesario, pérdida de órgano, deformidad), de los medios (armas, métodos peligrosos), de la víctima (menor, incapaz, pareja, vulnerable) o de las circunstancias (ensañamiento, alevosía). La clave de examen está en distinguir cuándo el resultado requiere tratamiento médico/quirúrgico (147.1 CP, delito grave) o solo primera asistencia (147.2 CP, delito leve): según jurisprudencia TS consolidada, una simple sutura quirúrgica YA es tratamiento, elevando la conducta al tipo grave.

Marco normativo: arts. 147-156 ter CP

Artículo Tipo Pena tipo básico
Art. 147.1 CP Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico, además de primera asistencia Prisión 3m-3a o multa 6-12m
Art. 147.2 CP Lesión que NO requiere tratamiento (solo 1ª asistencia) Multa 1-3m (delito leve)
Art. 147.3 CP Golpe o maltrato de obra sin causar lesión Multa 1-2m (delito leve)
Art. 148 CP Lesiones del 147.1 con agravantes (armas, ensañamiento, víctima vulnerable, pareja, menor 14) Prisión 2-5 años
Art. 149.1 CP Pérdida/inutilidad órgano principal, sentido, impotencia, esterilidad, deformidad grave, enfermedad grave Prisión 6-12 años
Art. 149.2 CP Mutilación genital femenina (LO 11/2003) Prisión 6-12 años + inhabilitación patria potestad
Art. 150 CP Pérdida órgano no principal o deformidad Prisión 3-6 años
Art. 151 CP Provocación, conspiración, proposición Pena inferior 1-2 grados
Art. 152 CP Lesiones imprudentes (grave y menos grave) Variable según resultado
Art. 153 CP Maltrato género/familiar (sin lesión o lesión 147.2 con sujetos 173.2) Prisión 6m-1a + privación tenencia armas + inhabilitación
Art. 154 CP Riña tumultuaria Prisión 3m-1a o multa
Art. 155 CP Consentimiento del lesionado Pena inferior 1-2 grados
Art. 156 CP Consentimiento en cirugía/trasplante/esterilización lícita Exención completa
Art. 156 bis CP Tráfico de órganos (LO 5/2010) Prisión 6-12 años

Fuente: Código Penal — LO 10/1995.

El concepto clave: ¿qué es "tratamiento médico o quirúrgico"?

El art. 147.1 CP exige que la lesión requiera, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad. La jurisprudencia consolidada del TS (entre otras STS 1546/2004, STS 614/2008, STS 1043/2009, STS 188/2018) ha precisado qué es y qué no es:

✅ SÍ es tratamiento (→ art. 147.1 grave) ❌ NO es tratamiento (→ art. 147.2 leve)
Sutura quirúrgica (cualquier punto de aguja, aunque sea uno solo) Cura tópica con desinfectante y esparadrapo
Prescripción sistemática y reiterada de fármacos (analgésicos repetidos en pauta) Una sola dosis aislada de paracetamol
Inmovilización con escayola, férula o collarín cervical Hielo, reposo y observación
Fisioterapia/rehabilitación programada Vendaje compresivo elemental
Tratamiento psicológico/psiquiátrico prescrito Conversación de apoyo no estructurada
Vacuna antitetánica (cuando es necesaria por la herida) Lavado de la herida sin sutura

La trampa más típica del CNP: "una herida que solo necesitó dos puntos de sutura" → es tratamiento quirúrgico, va por 147.1 CP (delito grave), aunque parezca leve.

Las 5 circunstancias agravantes del art. 148 CP

El art. 148 CP eleva la pena del 147.1 (3m-3a) a prisión 2-5 años cuando concurra alguno de estos 5 supuestos:

Agravante Ejemplo
Armas, instrumentos, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o salud Botellazo, cuchillo, palo grande, atropello voluntario
Ensañamiento o alevosía Golpear repetidamente cuando la víctima ya no se defiende; atacar por la espalda
Víctima menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección Lesión a niño de 10 años
Víctima esposa, ex-mujer o persona ligada por relación de afectividad análoga (con o sin convivencia) — violencia de género Lesión a la pareja en discusión
Víctima persona especialmente vulnerable que conviva con el autor Lesión a hermano con discapacidad que vive en casa

Ejemplos reales de subsunción

Caso Subsunción Por qué
Empujón que provoca hematoma sin necesidad de tratamiento Art. 147.2 CP delito leve Solo precisa primera asistencia
Puñetazo con rotura de tabique nasal y cirugía reparadora Art. 147.1 + agravación 150 CP (deformidad) Tratamiento quirúrgico + deformidad relevante
Apuñalamiento con cuchillo grande, herida con sutura de 8 puntos Art. 147.1 + 148.1 CP (medio peligroso) Prisión 2-5 años
Lesión a la pareja con tratamiento médico (esguince cervical, collarín 3 semanas) Art. 147.1 + 148.4 CP Tratamiento + violencia de género → 2-5 años + privación armas
Bofetada a la pareja sin lesión visible Art. 153 CP maltrato No es lesión propiamente (no hay tratamiento) pero es delito autónomo
Disparo con arma de fuego que causa pérdida del bazo Art. 149.1 CP (pérdida órgano principal) 6-12 años
Mutilación genital practicada a niña por familiares Art. 149.2 CP (MGF) 6-12 años + inhabilitación patria potestad
Accidente de tráfico por imprudencia grave con fractura que requiere cirugía Art. 152.1.1ª CP Lesiones imprudentes (3-6m o multa)
Cirujano estético opera con consentimiento informado y produce cicatriz funcional Art. 156 CP — exención completa Consentimiento + intervención lícita
Reyerta colectiva con varios heridos sin saber autor concreto Art. 154 CP riña tumultuaria Castiga a todos los participantes

Las lesiones leves: art. 147.2 y 147.3 CP

Tras la LO 1/2015 se suprimió la categoría de "falta" y las conductas leves se integraron como delitos leves:

  • Art. 147.2 CP: lesión que solo requiere primera asistencia. Multa 1-3 meses. Solo perseguible a instancia de parte (denuncia de la víctima, salvo violencia género/familiar).
  • Art. 147.3 CP: golpe o maltrato de obra sin causar lesión. Multa 1-2 meses. Igualmente a instancia de parte.

Trampa: aunque sean "leves", siguen siendo delitos (no faltas) desde 2015. Por tanto, generan antecedentes penales.

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura CP Diferencia con lesiones
Homicidio en tentativa Arts. 138-140 + 16 CP Si hay animus necandi (intención de matar), aunque el resultado sea solo lesión → tentativa de homicidio, no lesiones consumadas
Tortura Art. 174 CP Autor = autoridad/funcionario + finalidad específica (confesión, castigo, discriminación)
Trato degradante Art. 173.1 CP Menoscabo grave de integridad moral sin necesidad de lesión corporal
Violencia habitual Art. 173.2 CP Ejercicio habitual de violencia sobre sujetos del entorno familiar. Compatible con concurso
Maltrato de obra Art. 153 CP Sin resultado lesivo o solo 1ª asistencia con víctima del 173.2. Tipo autónomo de violencia género/doméstica
Aborto Arts. 144-146 CP Si la lesión se dirige al feto (interrupción no consentida): tipo específico
Lesiones al feto Arts. 157-158 CP Causar daño al feto sin provocar aborto

6 trampas frecuentes del examen CNP / oposiciones

  1. "Toda primera asistencia médica es tratamiento"FALSO: el TS distingue claramente. Solo va al 147.1 si hay acto facultativo posterior (sutura, fármacos en pauta, escayola, fisioterapia, psiquiatría).
  2. "Una sutura es primera asistencia"FALSO: la STS consolidada considera la sutura quirúrgica como tratamiento, aunque sea un solo punto. Lleva al 147.1.
  3. "El consentimiento de la víctima siempre exime"FALSO: el art. 155 CP solo reduce la pena 1-2 grados. Solo el art. 156 CP exime (cirugía estética, trasplantes, esterilización lícita).
  4. "Lesión a la pareja con tratamiento médico va por art. 153"FALSO: si hay tratamiento médico, va por 147.1 + 148.4 CP (lesiones agravadas por violencia género), pena 2-5 años, mucho más grave que el 153.
  5. "Lesiones imprudentes leves son delito"FALSO: la imprudencia leve es atípica en lesiones. Solo se castiga la imprudencia grave (152.1) y la menos grave (152.2), esta última solo para resultados de 149-150.
  6. "Si hay animus necandi solo procede lesiones porque no murió"FALSO: si concurre intención de matar, se aplica tentativa de homicidio (138 + 16 CP), aunque el resultado lesivo sea menor de lo pretendido.

Reformas recientes a recordar

  • LO 1/2015 de 30 marzo: la reforma más importante. Suprime las faltas y las integra como delitos leves (147.2, 147.3). Introduce el art. 156 ter sobre medidas de seguridad.
  • LO 11/2003: introdujo expresamente la mutilación genital femenina en el art. 149.2 CP.
  • LO 5/2010: introdujo el tráfico de órganos (art. 156 bis CP).
  • LO 8/2021 protección integral infancia y adolescencia: refuerza las agravantes cuando la víctima es menor.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia clave entre lesión básica del 147.1 y lesión leve del 147.2 CP?

La diferencia está en si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico (147.1, delito grave, prisión 3m-3a o multa 6-12m) o solo primera asistencia facultativa (147.2, delito leve, multa 1-3m). La jurisprudencia TS consolidada (STS 1546/2004, STS 614/2008, STS 1043/2009, STS 188/2018) ha precisado qué es tratamiento: SÍ son tratamiento la sutura quirúrgica (aunque sea un solo punto), la prescripción sistemática y reiterada de fármacos, la inmovilización con escayola/férula/collarín, la fisioterapia programada, el tratamiento psicológico/psiquiátrico prescrito. NO son tratamiento la cura tópica con desinfectante y esparadrapo, una sola dosis aislada de analgésico, hielo y reposo, el vendaje compresivo elemental.

¿Cuáles son las 5 circunstancias agravantes del art. 148 CP?

El art. 148 CP eleva la pena del 147.1 (3m-3a) a prisión 2-5 años cuando concurra alguno de estos 5 supuestos: 1ª) Uso de armas, instrumentos, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o salud del lesionado (botellazo, cuchillo, palo grande, atropello). 2ª) Ensañamiento o alevosía (golpear cuando ya no se defiende, atacar por la espalda). 3ª) Víctima menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 4ª) Víctima esposa, ex-mujer o persona ligada por relación de afectividad análoga, con o sin convivencia (violencia de género). 5ª) Víctima persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

¿Una sutura quirúrgica es tratamiento o primera asistencia?

Es TRATAMIENTO QUIRÚRGICO, aunque sea un solo punto. La STS consolidada (entre otras 1546/2004, 614/2008) considera la sutura como acto médico-quirúrgico que excede de la primera asistencia. Por tanto, cualquier lesión que requiera sutura va por el art. 147.1 CP como delito grave (prisión 3m-3a o multa 6-12m), no por el 147.2 como delito leve. Es la trampa más típica de examen: un opositor puede pensar que una herida con "dos puntos" es leve, pero penalmente ya es tipo grave. Lo mismo aplica a inmovilización con escayola o collarín cervical, fisioterapia programada o tratamiento psicológico prescrito.

¿Lesión a la pareja con tratamiento médico va por el art. 153 o el 148?

Va por el art. 147.1 + 148.4 CP (lesiones agravadas por violencia de género), pena prisión 2-5 años + privación de tenencia y porte de armas + inhabilitación. El art. 153 CP cubre únicamente: a) maltrato sin lesión (golpe o empujón sin resultado) sobre las personas del art. 173.2, o b) lesión que solo requiera primera asistencia (147.2) sobre esos mismos sujetos. Si hay lesión con tratamiento médico/quirúrgico, prevalece el régimen agravado del 148.4 sobre el del 153, con pena sensiblemente mayor. Es trampa frecuente porque muchos opositores aplican 153 a cualquier lesión en pareja.

¿Cuándo se aplica el art. 149 CP (lesiones graves agravadas)?

El art. 149.1 CP castiga con prisión 6-12 años cuando la lesión causa: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal (riñón, ojo, bazo, mano, pie), pérdida o inutilidad de un sentido (vista, oído), impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica. El art. 149.2 CP (introducido por LO 11/2003) castiga específicamente la mutilación genital femenina con la misma pena 6-12 años y añade inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. La frontera con el art. 150 CP (3-6 años) es que el 150 cubre pérdida de órgano o miembro NO principal o deformidad menos grave - p.ej. pérdida de un dedo de la mano (no principal), cicatriz funcional pero estable, pérdida de un diente.

¿Las faltas de lesiones desaparecieron con la LO 1/2015?

Desaparecieron como categoría: la LO 1/2015 de 30 marzo suprimió las faltas del Libro III del CP. Pero las conductas más leves NO se despenalizaron, sino que se reorganizaron como delitos leves dentro del propio art. 147 CP: el actual 147.2 (lesión que solo precisa 1ª asistencia, multa 1-3m) corresponde a la antigua falta del 617.1, y el 147.3 (golpe o maltrato sin causar lesión, multa 1-2m) corresponde a la antigua falta del 617.2. La diferencia práctica: ahora generan antecedentes penales (porque son delitos) y se persiguen por los juzgados de instrucción/de lo penal con procedimiento de delito leve, no por los antiguos juicios de faltas.

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