El Consejo de Policía: composición, funciones y elecciones
Consejo de Policía Nacional explicado: composición paritaria, ratio 1/6.000 por escala, funciones del art. 94.2 LO 9/2015, elecciones del art.
El Consejo de Policía es el órgano colegiado de participación paritaria de la Policía Nacional. Es una de las preguntas más recurrentes del Bloque I y, sin embargo, una de las más falladas porque buena parte de los temarios siguen citando los arts. 25 y 26 LOFCS, derogados desde 2015. La regulación vigente es la de los arts. 94 y 95 de la LO 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Esta guía recoge composición, funciones, elecciones y régimen actualizado con los artículos exactos.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| LO 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional | Arts. 94 (Consejo) y 95 (Elecciones). Regulación vigente. |
| LO 2/1986, de 13 de marzo, LOFCS | Marco general de las FFCCS. Sus arts. 25 y 26 sobre Consejo de Policía están derogados por la LO 9/2015. |
| LO 11/1985, LOLS | Régimen general de libertad sindical, supletorio en lo no regulado. |
| RD 950/2005 (modificado) | Régimen de elecciones al Consejo de Policía. |
Naturaleza jurídica
- Órgano colegiado de participación institucional, no sindical en sentido estricto.
- Paritario: misma representación de Administración y miembros de la Policía Nacional.
- Consultivo, mediador e informante, no decisorio en términos generales.
- Adscrito al Ministerio del Interior.
Trampa típica: estudiarlo como "órgano sindical de la Policía Nacional". No lo es. Es un cauce de participación institucional donde se canaliza parte de la representación profesional, pero no agota la actividad sindical, que se ejerce además por los sindicatos al amparo de la LOLS.
Composición — art. 94.1 LO 9/2015
| Elemento | Regla vigente |
|---|---|
| Presidencia | Ministro del Interior o persona en quien delegue |
| Naturaleza | Órgano colegiado paritario |
| Mitad institucional | Representantes designados por el Ministro del Interior |
| Mitad profesional | Representantes de los miembros de la Policía Nacional, elegidos por escalas |
| Ratio | 1 representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas (Superior, Ejecutiva, Subinspección, Básica) |
| Computación de facultativos y técnicos | Facultativos en Escala Ejecutiva; Técnicos en Escala de Subinspección |
Cómo se calcula la representación profesional
Supongamos los siguientes efectivos hipotéticos por escala:
| Escala | Efectivos | Representantes (1 cada 6.000 o fracción) |
|---|---|---|
| Superior | 1.200 | 1 |
| Ejecutiva (+ facultativos) | 8.500 | 2 |
| Subinspección (+ técnicos) | 4.800 | 1 |
| Básica | 53.000 | 9 |
| Total mitad profesional | 13 |
La mitad institucional designada por el Ministro tendría también 13 vocales (paridad).
Funciones — art. 94.2 LO 9/2015
El Consejo conoce, mediante informe, propuesta o consulta, las siguientes materias:
- Mediación y conciliación en conflictos colectivos.
- Estudio y propuesta de cuestiones derivadas del régimen estatutario de la Policía Nacional.
- Informe previo sobre disposiciones generales y normas sobre:
- Carrera y ascensos.
- Sistema retributivo.
- Régimen de jornadas, horarios, vacaciones, permisos y licencias.
- Régimen disciplinario.
- Salud laboral, prevención de riesgos y seguridad en el trabajo.
- Participación en la determinación de las condiciones de prestación del servicio.
- Informes en expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando afecten a representantes sindicales o miembros del Consejo.
- Criterios generales sobre planes de formación, promoción interna y perfeccionamiento.
- Recepción de información periódica del Ministerio sobre política de personal.
- Otras funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Verbos mnemotécnicos: mediar, participar, informar, proponer, consultar.
Elecciones — art. 95 LO 9/2015
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Sufragio | Personal, libre, directo y secreto |
| Ámbito | Nacional, por escalas |
| Candidaturas | Pueden presentarlas sindicatos de funcionarios o agrupaciones de electores |
| Listas | Cerradas y bloqueadas, una por escala |
| Mandato | 4 años |
| Reelección | Sí permitida |
| Vacantes | Cobertura automática por el siguiente candidato de la lista |
| Convocatoria | Por el Ministro del Interior |
Trampa: confundir el mandato de 4 años con los 5 del Consejo General del Poder Judicial. El del Consejo de Policía es 4 años.
Garantías de los miembros del Consejo (art. 94.4 LO 9/2015)
- No pueden ser sancionados ni trasladados por el ejercicio de sus funciones representativas durante el mandato.
- Disponen de un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.
- Tienen acceso a la información necesaria del Ministerio.
- Las garantías se extienden al año siguiente al cese.
Diferencias con órganos paralelos
| Órgano | Cuerpo o ámbito | Norma | Función nuclear |
|---|---|---|---|
| Consejo de Policía | Policía Nacional | LO 9/2015 (arts. 94-95) | Participación paritaria del personal |
| Consejo de la Guardia Civil | Guardia Civil | LO 11/2007 + LO 9/2011 | Participación de la GC |
| Consejo de Política de Seguridad | Estado-CCAA | Art. 48 LOFCS | Coordinación territorial entre Estado y CCAA |
| Comité Nacional de Coordinación | Estado | Art. 48 LOFCS | Coordinación operativa Estado-CCAA |
| Junta de Seguridad | CCAA con policía propia | LOFCS | Coordinación CCAA-Estado en CCAA con cuerpo propio |
| Junta Local de Seguridad | Municipios | Ley 7/1985 LRBRL + LOFCS | Coordinación local con policía local |
Caso práctico
Supuesto: un sindicato profesional impugna ante el Consejo de Policía la propuesta del Ministerio de modificar el sistema retributivo del Cuerpo. Pregunta de examen: ¿qué hace el Consejo?
- Carácter del informe: el Consejo emite informe previo preceptivo sobre la disposición general que modifica el sistema retributivo (art. 94.2.3.b LO 9/2015).
- Naturaleza: no vinculante salvo norma específica que lo determine. La Administración puede separarse motivadamente del informe.
- Plazo: el plazo viene fijado por el RD 950/2005 y por las normas de elaboración de disposiciones generales (Ley 50/1997, art. 26).
- Recurso: la impugnación de la disposición final se hace por la vía contencioso-administrativa, no por el cauce del Consejo.
Seis trampas reales del examen
- "Está regulado en los arts. 25 y 26 LOFCS" — Falso. Esos artículos están derogados por la LO 9/2015. La regulación vigente son los arts. 94-95 LO 9/2015.
- "Lo preside el Director General de la Policía" — Falso. Lo preside el Ministro del Interior o persona en quien delegue.
- "Hay un representante por cada 1.000 funcionarios" — Falso. El ratio es 1 por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada escala.
- "Los consejeros duran 5 años" — Falso. Mandato de 4 años.
- "Es órgano sindical exclusivo" — Falso. Es órgano de participación institucional; los sindicatos siguen actuando al amparo de la LOLS.
- "Es el mismo órgano que el Consejo de la Guardia Civil" — Falso. Son órganos análogos pero distintos: el de la GC se rige por la LO 11/2007 y la LO 9/2011.
Reformas recientes
- LO 9/2015 — derogó los arts. 25 y 26 LOFCS y traspasó el Consejo de Policía a sus arts. 94 y 95.
- RD 4/2010, RD 950/2005 y normativa electoral — siguen siendo aplicables en lo no contradictorio con la LO 9/2015.
- Acuerdo Marco Ministerio Interior-Sindicatos — actualizado periódicamente, regula la negociación profesional de la Policía Nacional al amparo de los EBEP y de la LO 9/2015.
Jurisprudencia relevante
- STS Sala 3.ª (Contencioso-Administrativo) varias — sobre alcance de los informes preceptivos del Consejo en la elaboración de disposiciones generales.
- STC 81/2012 — sobre libertad sindical en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y compatibilidad con órganos paritarios.
- STC 219/2001 — doctrina troncal sobre composición de órganos paritarios y participación institucional.
Fuentes oficiales
- BOE: LO 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional — arts. 94 y 95, regulación vigente.
- BOE: LO 2/1986, LOFCS — marco general FFCCS.
- BOE: LO 11/1985, LOLS — libertad sindical.
- Tribunal Constitucional: STC 81/2012 — libertad sindical en FFCCS.
Posts hermanos
- Disposiciones estatutarias comunes de las FFCCS
- Principios básicos de actuación: art. 5 LOFCS
- Competencias CNP vs Guardia Civil
- Policía Judicial: arts. 29-36 LO 2/1986
- Presencia equilibrada y composición paritaria (LO 3/2007)
- Temario Policía Nacional 2026
- Cómo preparar la oposición a Policía Nacional desde cero
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con la LO 9/2015 (arts. 94-95) y la LO 2/1986 LOFCS vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se regula actualmente el Consejo de Policía?
En los arts. 94 y 95 de la LO 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Los antiguos arts. 25 y 26 de la LOFCS están derogados desde 2015, aunque muchos temarios antiguos siguen citándolos.
¿Quién preside el Consejo de Policía?
El Ministro del Interior o persona en quien delegue. Lo preside la Administración, no la representación profesional, aunque la composición es paritaria.
¿Cuál es el ratio de representación de los miembros del Cuerpo?
Un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas (Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica). Los facultativos y técnicos computan, a estos solos efectos, en las Escalas Ejecutiva y de Subinspección respectivamente.
¿Cuánto dura el mandato de los consejeros?
Cuatro años, conforme al art. 95 LO 9/2015. Cabe reelección. Las vacantes se cubren automáticamente por el siguiente candidato de la lista respectiva.
¿Qué tipo de informe emite el Consejo sobre normas de personal?
Informe previo preceptivo sobre disposiciones generales que afecten a carrera, retribuciones, jornadas, vacaciones, régimen disciplinario y salud laboral del Cuerpo. El informe no es vinculante salvo norma específica que lo determine.
¿Es el Consejo de Policía un órgano sindical?
No exclusivamente. Es un órgano colegiado de participación institucional con representación paritaria. Los sindicatos siguen actuando al amparo de la LOLS y del Acuerdo Marco Ministerio-Sindicatos. El Consejo de Policía es uno de los cauces de representación, pero no el único.
Regístrate y sigue repasando gratis
Accede a más de 100 esquemas y reglas mnemotécnicas para preparar tu oposición.
Crear cuenta gratis