Policías de las Comunidades Autónomas y Policías Locales en la LOFCS
Modelos autonómicos, unidades adscritas, coordinación, competencias de Policía Local del art. 53 LOFCS y juntas de seguridad.
Tres niveles policiales en la LOFCS
La LOFCS no regula solo Policía Nacional y Guardia Civil. El artículo 2 incluye tres grupos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
| Nivel | Cuerpos |
|---|---|
| Estado | Policía Nacional y Guardia Civil |
| Comunidades Autónomas | Cuerpos de policía dependientes de las CCAA |
| Corporaciones Locales | Policías locales o municipales |
La idea central es cooperación y coordinación: cada administración participa en la seguridad pública dentro de su marco constitucional, estatutario y legal.
Policías de las Comunidades Autónomas
El artículo 37 LOFCS prevé tres escenarios:
| Escenario | Qué permite |
|---|---|
| Estatuto prevé cuerpo propio | La Comunidad Autónoma puede crear su policía |
| No crea cuerpo propio | Puede ejercer funciones de coordinación y otras previstas en la LOFCS |
| Estatuto no prevé cuerpo propio | Puede firmar acuerdos de cooperación específica con el Estado para funciones de vigilancia y protección |
Los cuerpos autonómicos son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Solo pueden actuar dentro del ámbito territorial de su comunidad, salvo situaciones de emergencia previo requerimiento de autoridades estatales. Para protección de autoridades autonómicas pueden actuar fuera de su territorio con autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al gobierno autonómico correspondiente.
Funciones de las policías autonómicas
El artículo 38 ordena sus funciones en tres grupos:
| Grupo | Ejemplos |
|---|---|
| Propias | Cumplir disposiciones autonómicas, proteger órganos y edificios autonómicos, inspección de actividades autonómicas, ejecución forzosa de actos autonómicos |
| En colaboración con FFCCSE | Cumplimiento de leyes estatales, Policía Judicial, vigilancia de espacios públicos, protección de manifestaciones y grandes concentraciones |
| Prestación simultánea e indiferenciada | Cooperación en conflictos privados, auxilio en accidente/catástrofe/calamidad, conservación de naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos y riqueza cinegética, piscícola, forestal y análoga |
En espacios públicos, manifestaciones y grandes concentraciones, la actuación corresponde con carácter prioritario a los cuerpos autonómicos cuando existan, sin perjuicio de la intervención estatal cuando proceda.
Unidades adscritas del CNP
Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos prevean la posibilidad de crear cuerpos de policía propios, pero que no hayan hecho uso de esa posibilidad, pueden solicitar al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía para funciones del artículo 38.1.
Puntos de test del artículo 47:
- La adscripción afecta a unidades operativas completas, no a funcionarios aislados.
- Dependencia funcional: autoridades de la Comunidad Autónoma.
- Dependencia orgánica: Ministerio del Interior.
- Actúan bajo el mando de sus jefes naturales.
- Pueden ser reemplazadas por otras a iniciativa estatal, oídas las autoridades autonómicas.
Órganos de coordinación autonómica
| Órgano | Función |
|---|---|
| Consejo de Política de Seguridad | Coordina políticas de seguridad pública del Estado y CCAA |
| Comité de Expertos | Asesora técnicamente al Consejo y prepara asuntos |
| Junta de Seguridad | En CCAA con cuerpo propio, coordina FFCCSE y policía autonómica |
La Junta de Seguridad está integrada por igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma y resuelve incidencias de colaboración, coordinación, auxilio e información recíproca.
Policías Locales
Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios según la LOFCS, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. Donde no exista policía municipal, las funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones pueden ejercerse por guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
La Policía Local solo actúa en el término municipal, salvo emergencia previo requerimiento. También puede actuar fuera cuando proteja autoridades locales, con la autorización legalmente prevista.
Funciones de la Policía Local (art. 53)
Regla Opotips: ProTraAcc-OrPo-AuxPreVigCo.
| Letra | Función |
|---|---|
| Pro | Proteger autoridades locales y custodiar edificios e instalaciones |
| Tra | Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico urbano |
| Acc | Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano |
| Or | Policía administrativa sobre ordenanzas, bandos y disposiciones municipales |
| Po | Participar en Policía Judicial |
| Aux | Auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública |
| Pre | Diligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos |
| Vig | Vigilar espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones |
| Co | Cooperar en conflictos privados cuando sean requeridos |
Las actuaciones por accidentes urbanos y prevención de delitos deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Para test
- Las policías autonómicas y locales también son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Las policías autonómicas actúan en su comunidad, con excepciones tasadas.
- Unidades adscritas del CNP: funcionalmente CCAA, orgánicamente Interior.
- Policía Local: ámbito municipal, salvo emergencia o protección de autoridades con autorización.
- Artículo 53: tráfico urbano, atestados en casco urbano, policía administrativa municipal y colaboración en seguridad.
- Juntas de Seguridad: autonómicas en art. 50 y locales en art. 54.
Errores típicos de examen
- Confundir la competencia general con la función concreta que habilita la intervención. En estos temas la pregunta suele cambiar una palabra para mover la respuesta de un órgano a otro.
- Memorizar solo el nombre del artículo y no el límite jurídico: plazo, órgano competente, requisito habilitante o consecuencia.
- Olvidar que muchas funciones se ejercen bajo principios de proporcionalidad, necesidad, colaboración y control posterior.
- Resolver por intuición policial en vez de por literalidad normativa: en test, manda el verbo de la ley.
- Estudiar con normativa anterior cuando existe reglamento o reforma posterior: antes del examen conviene comprobar BOE.
Fuentes oficiales
- BOE: Constitución Española, art. 148 y 149
- Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, texto consolidado BOE.
Precisión sobre Junta Local de Seguridad
La Junta Local de Seguridad del art. 54 LOFCS se constituye en municipios que tengan Cuerpo de Policía propio y establece formas y procedimientos de colaboración en el ámbito territorial municipal.
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