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Principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 5 LO 2/1986)

Los seis bloques del artículo 5 LOFCS explicados para test: adecuación, relaciones con la comunidad, detenidos, dedicación, secreto profesional y...

Qué son los principios básicos de actuación

Los principios básicos de actuación son el código deontológico de obligado cumplimiento para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España. Están recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (texto consolidado en BOE) y aplican por igual a Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, policías autonómicas y policías locales.

Son los principios cuya literalidad se memoriza con más exigencia en oposiciones: caen como pregunta corta de identificación de bloque, como pregunta larga de desarrollo y como base de supuestos prácticos sobre uso de la fuerza, detención o trato a víctimas.

Estructura en seis bloques

El artículo 5 LOFCS no es un listado plano: agrupa los principios en seis bloques numerados que conviene retener por separado.

Bloque Apartado art. 5 Contenido nuclear
1 Adecuación al ordenamiento jurídico Respeto a la Constitución, neutralidad política, integridad, imparcialidad, jerarquía y subordinación
2 Relaciones con la comunidad Trato correcto, evitar uso de la fuerza salvo necesidad, principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad
3 Tratamiento de detenidos Identificación, integridad, derechos del detenido, garantías del art. 17 CE
4 Dedicación profesional Permanente, en cualquier momento y lugar
5 Secreto profesional Reserva absoluta sobre asuntos conocidos en el ejercicio del cargo
6 Responsabilidad Responsabilidad personal y directa por los actos profesionales contrarios a normas o principios

Bloque 1: adecuación al ordenamiento jurídico

Incluye seis deberes nucleares:

  • Ejercer la función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Actuar con neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
  • Comportarse con integridad y dignidad, oponiéndose a cualquier acto de corrupción.
  • Sujetarse en la actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
  • Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente establecidos.
  • En ningún caso la obediencia debida ampara órdenes que entrañen ejecución de actos manifiestamente ilegales o constitutivos de delito.

Bloque 2: relaciones con la comunidad

Es el bloque del uso de la fuerza. Manda actuar con la decisión necesaria sin recurrir a la fuerza más allá de lo razonable, observando en todo caso los principios de:

  • Congruencia
  • Oportunidad
  • Proporcionalidad

Solo se utilizarán las armas en situaciones que existan un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física propia o de terceros, o en circunstancias que comporten un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios C.O.P.

Bloque 3: tratamiento de detenidos

Obliga a identificarse debidamente, velar por la vida e integridad de las personas a quienes detuvieren o se encontrasen bajo su custodia, y respetar el honor y la dignidad de las personas. Cumplimiento de los trámites, plazos y requisitos exigidos por la legalidad cuando se proceda a la detención.

Bloque 4: dedicación profesional

Deber de llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Bloque 5: secreto profesional

Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Bloque 6: responsabilidad

Responsabilidad personal y directa por los actos que en la actuación profesional infrinjan o vulneren normas legales, reglamentarias o los principios del propio artículo 5, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.

Reglas mnemotécnicas

En Opotips usamos dos reglas combinadas:

  • ARDeSeR para el bloque agregado: Adecuación, Relaciones, Detenidos, Dedicación, Secreto y Responsabilidad.
  • C.O.P. para los tres principios del uso de la fuerza: Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad.

Para test

  1. El artículo es el 5 de la LO 2/1986, no el 4 ni el 6 (que regulan otras materias).
  2. Son seis bloques —no cinco— porque el sexto es la responsabilidad.
  3. Los principios del uso de la fuerza son tres: congruencia, oportunidad y proporcionalidad (C.O.P.), no cuatro.
  4. La obediencia debida no ampara la ejecución de órdenes manifiestamente ilegales o delictivas.
  5. El secreto profesional es riguroso y no se rompe ni siquiera revelando las fuentes, salvo mandato legal.
  6. La responsabilidad del art. 5.6 es personal y directa, compatible con la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos bloques tiene el artículo 5 de la LOFCS?

Seis: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad.

¿Qué principios rigen el uso de la fuerza?

Congruencia, oportunidad y proporcionalidad (regla mnemotécnica C.O.P.). Las armas solo se usan ante riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.

¿La obediencia debida ampara cualquier orden?

No. El art. 5 LOFCS excluye expresamente las órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales o constitutivos de delito.

¿El deber de dedicación profesional es permanente?

Sí. Obliga a intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se halle o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

¿Puede romperse el secreto profesional?

Solo cuando el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley impongan actuar de otra manera. Es un secreto riguroso por defecto.

¿Qué añade el sexto principio del art. 5 LOFCS?

La responsabilidad personal y directa por los actos profesionales que vulneren normas legales, reglamentarias o los principios básicos de actuación.

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