Prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y deberes
Prevención de riesgos laborales explicada para oposiciones: conceptos, derechos, deberes, evaluación, formación, EPI y vigilancia básica.
La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades y medidas destinadas a evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. Es una materia transversal: aparece en oposiciones administrativas, sanitarias, educativas, de justicia, empleo público, administración local y autonómica, cuerpos operativos y procesos selectivos con bloque de legislación social o seguridad y salud.
La norma básica es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Su idea central: el trabajador tiene derecho a protección eficaz en seguridad y salud, y el empresario debe garantizarla. El Real Decreto 39/1997 desarrolla organización preventiva, evaluación y planificación.
Para test, lo importante es dominar conceptos: prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo grave e inminente, principios de acción preventiva, evaluación, información, formación, equipos de protección y vigilancia de la salud.
Qué es la prevención de riesgos laborales
La Ley 31/1995 define la prevención como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Esta definición tiene tres piezas clave:
| Elemento | Significado para examen |
|---|---|
| Actividades o medidas | No es solo una idea general: exige actuaciones concretas |
| Todas las fases | La prevención debe integrarse desde el diseño y organización del trabajo |
| Evitar o disminuir riesgos | Primero eliminar; si no es posible, reducir y controlar |
La prevención no consiste en reaccionar después del accidente. Su lógica es anticiparse: identificar peligros, evaluar riesgos, planificar medidas, informar, formar y revisar cuando cambian las condiciones.
Riesgo laboral y daños derivados del trabajo
El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. No basta con que exista un peligro abstracto; hay que valorar probabilidad y gravedad del daño.
Los daños derivados del trabajo son enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Incluyen accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero el concepto preventivo es más amplio: también mira condiciones que puedan afectar a la salud física, mental o social.
| Concepto | Idea clave | Ejemplo |
|---|---|---|
| Peligro | Fuente con capacidad de causar daño | Sustancia corrosiva, máquina sin resguardo |
| Riesgo | Posibilidad de que el daño ocurra | Manipular la sustancia sin protección |
| Daño | Consecuencia para la salud | Quemadura, lesión, enfermedad |
| Prevención | Medidas para evitar o reducir el riesgo | Sustitución, formación, ventilación, EPI |
En test, suele confundirse peligro con riesgo. El peligro es la fuente; el riesgo es la probabilidad de daño en condiciones concretas de exposición.
Riesgo grave e inminente
La Ley 31/1995 define el riesgo grave e inminente como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Si hay exposición a agentes susceptibles de causar daños graves, puede existir riesgo grave e inminente aunque los daños no se manifiesten de forma inmediata.
Esta definición es importante porque activa derechos y deberes específicos: información inmediata, medidas para evitar el peligro, interrupción de actividad y posibilidad de abandonar el lugar de trabajo cuando sea necesario.
Principios de acción preventiva
El artículo 15 de la Ley 31/1995 recoge los principios de acción preventiva. Son una lista muy preguntable:
| Principio | Traducción práctica |
|---|---|
| Evitar los riesgos | Si se puede eliminar, no basta con señalizar |
| Evaluar los riesgos que no se puedan evitar | Medir y valorar lo que permanece |
| Combatir los riesgos en su origen | Actuar sobre la causa, no solo sobre el síntoma |
| Adaptar el trabajo a la persona | Ergonomía, organización y diseño del puesto |
| Tener en cuenta la evolución técnica | Actualizar medidas preventivas |
| Sustituir lo peligroso | Cambiar por lo que entrañe poco o ningún peligro |
| Planificar la prevención | Integrar técnica, organización, condiciones y relaciones sociales |
| Priorizar protección colectiva | Antes protección colectiva que individual |
| Dar instrucciones adecuadas | El trabajador debe saber cómo actuar |
Regla de memoria: Evitar, Evaluar, Origen, Persona, Técnica, Sustituir, Planificar, Colectiva, Instrucciones.
Derechos de los trabajadores
El derecho básico es la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. De ese derecho derivan otros:
- Información sobre riesgos generales y específicos.
- Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
- Consulta y participación.
- Paralización de actividad ante riesgo grave e inminente.
- Vigilancia periódica del estado de salud.
- Protección específica de personas especialmente sensibles.
- Protección de maternidad, menores y trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal.
Información y formación no son lo mismo. La información explica riesgos, medidas y emergencias. La formación enseña cómo trabajar de forma segura.
Deberes del empresario
El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Este deber incluye:
| Deber empresarial | Qué implica |
|---|---|
| Integrar la prevención | Incluirla en el sistema de gestión de la empresa |
| Evaluar riesgos | Identificar y valorar riesgos evitables y no evitables |
| Planificar la actividad preventiva | Ordenar medidas, responsables, recursos y plazos |
| Proporcionar equipos adecuados | Equipos de trabajo y protección |
| Informar y formar | Riesgos, medidas, emergencias y uso seguro |
| Actuar en emergencias | Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación |
| Vigilar la salud | En los términos y límites legales |
| Consultar a trabajadores | Participación a través de representantes |
El coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer sobre los trabajadores. Esta idea es sencilla y muy útil en test: la prevención es obligación empresarial, no gasto trasladable al empleado.
Deberes de los trabajadores
El trabajador también tiene deberes preventivos. Debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad.
Deberes típicos:
- Usar correctamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias y equipos.
- Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento dispositivos de seguridad.
- Informar inmediatamente de situaciones de riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de obligaciones preventivas.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones seguras.
Esto no convierte al trabajador en responsable principal del sistema preventivo. La obligación central sigue siendo empresarial, pero el trabajador debe colaborar y cumplir instrucciones.
Evaluación de riesgos y planificación preventiva
La evaluación de riesgos es el instrumento que permite conocer qué riesgos existen y qué medidas deben adoptarse. El Reglamento de los Servicios de Prevención desarrolla esta materia: la evaluación debe considerar la naturaleza de la actividad, características de los puestos y trabajadores especialmente sensibles.
Debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo, cuando se incorporen equipos, sustancias o tecnologías, cuando se detecten daños para la salud o cuando los controles muestren que las medidas son insuficientes.
Después de evaluar, se planifica la actividad preventiva:
| Fase | Pregunta que responde |
|---|---|
| Identificación | ¿Qué peligros existen? |
| Evaluación | ¿Qué probabilidad y gravedad tienen? |
| Medidas | ¿Cómo se eliminan o reducen? |
| Planificación | ¿Quién, cuándo y con qué recursos? |
| Seguimiento | ¿Funcionan las medidas? |
En test, evaluación y planificación van unidas: evaluar sin planificar no basta.
Información, formación y equipos de protección
La información debe llegar a los trabajadores sobre riesgos del centro, riesgos del puesto, medidas preventivas y medidas de emergencia. Puede canalizarse a través de representantes, pero los riesgos específicos del puesto deben conocerse por quien los soporta.
La formación debe ser suficiente, adecuada, teórica y práctica. Debe impartirse al contratar, cuando cambian funciones, cuando se introducen nuevas tecnologías o cambios en equipos, y repetirse si es necesario.
Los equipos de protección individual (EPI) se utilizan cuando los riesgos no se han podido evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva u organización del trabajo. La prioridad es clara: primero protección colectiva; después EPI.
Ejemplo: ante riesgo de caída, se prioriza barandilla, red o plataforma segura antes que confiar solo en un arnés individual.
Vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador y una obligación empresarial en los términos legales. Debe ser periódica y estar vinculada a los riesgos del trabajo.
Regla general: requiere consentimiento del trabajador. Excepciones: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, verificar si el estado de salud puede constituir peligro para el propio trabajador o terceros, o cuando lo establezca una disposición legal para riesgos específicos.
También se aplican garantías:
- Respeto a intimidad y dignidad.
- Confidencialidad de datos de salud.
- Resultados comunicados al trabajador.
- El empresario recibe conclusiones sobre aptitud o necesidad de medidas, no datos médicos completos.
Ejemplos de test
| Enunciado | Respuesta |
|---|---|
| "Primero se debe eliminar el riesgo; si no es posible, evaluarlo" | Principios de acción preventiva |
| "El empresario entrega casco, pero no elimina una caída evitable con barandilla" | Falla la prioridad de protección colectiva |
| "El trabajador inutiliza un resguardo de seguridad" | Incumple deberes preventivos |
| "Reconocimiento médico general sin relación con riesgos y sin consentimiento" | Problema de vigilancia de la salud |
| "Nueva máquina sin revisar evaluación" | Debe actualizarse la evaluación de riesgos |
Para test
- Norma básica: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Reglamento clave: RD 39/1997, Servicios de Prevención.
- Prevención: medidas en todas las fases para evitar o disminuir riesgos.
- Riesgo laboral: posibilidad de sufrir daño derivado del trabajo.
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo.
- Principios estrella: evitar, evaluar, combatir en origen y priorizar protección colectiva.
- Información y formación son derechos distintos.
- El coste de la prevención no recae sobre el trabajador.
- El EPI es subsidiario respecto de la protección colectiva.
- La vigilancia de la salud suele requerir consentimiento y debe respetar confidencialidad.
Errores frecuentes
Confundir prevención con reparación
La prevención actúa antes del daño. Indemnizaciones, prestaciones o responsabilidades pueden aparecer después, pero no sustituyen la obligación preventiva.
Pensar que el EPI es siempre la primera medida
La Ley prioriza protección colectiva frente a individual. Si el riesgo puede eliminarse o controlarse en origen, no basta con entregar un equipo de protección individual.
Mezclar información y formación
Informar es comunicar riesgos y medidas. Formar es enseñar, de forma teórica y práctica, cómo trabajar con seguridad.
Olvidar los deberes del trabajador
El empresario tiene el deber principal de protección, pero el trabajador debe usar bien equipos, no anular dispositivos, avisar de riesgos y cooperar.
Creer que la vigilancia de la salud permite comunicar datos médicos al empresario
La información médica está protegida. El empresario debe conocer conclusiones preventivas, no el detalle clínico completo.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Consulta especialmente definiciones, principios de acción preventiva, derechos y obligaciones.
- BOE: Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. Desarrolla evaluación de riesgos, planificación preventiva y organización de recursos preventivos.
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