Extranjería

Estancia vs residencia en extranjería: arts. 30-32 LO 4/2000

Estancia (art. 30 LO 4/2000, 90 días + prórrogas + estudios art. 33) vs residencia (art. 30 bis: temporal hasta 5 años art.

Respuesta directa: la LO 4/2000 distingue las dos situaciones administrativas básicas en que puede encontrarse un extranjero en España: ESTANCIA (art. 30 LO 4/2000) y RESIDENCIA (arts. 30 bis-32 LO 4/2000). La estancia es la permanencia en territorio español por un periodo no superior a 90 días por semestre a partir de la primera entrada, con posibilidad de prórroga y un régimen específico para estudios, prácticas e investigación (art. 33). NO habilita generalmente para trabajar. La residencia se subdivide en TEMPORAL (hasta 5 años, art. 31: arraigo, reagrupación familiar, trabajo, no lucrativa, circunstancias excepcionales, víctimas violencia/trata) y LARGA DURACIÓN (indefinida tras 5 años de residencia legal continuada, art. 32). Los ciudadanos UE/EEE/Suiza se rigen por el RD 240/2007, no por estos preceptos. Los británicos residentes antes del 31/12/2020 quedan amparados por el Acuerdo de Retirada (Brexit) con régimen específico.

Marco normativo: LO 4/2000 + RD 557/2011

Artículo Materia
Art. 29 LO 4/2000 Situaciones de los extranjeros: estancia y residencia
Art. 30 LO 4/2000 Estancia: hasta 90 días/semestre + prórrogas
Art. 30 bis LO 4/2000 Residencia (definición general)
Art. 31 LO 4/2000 Residencia temporal (genérica + modalidades)
Art. 31 bis LO 4/2000 Residencia mujeres víctimas violencia de género
Art. 32 LO 4/2000 Residencia de larga duración
Art. 33 LO 4/2000 Estudios, investigación, formación, prácticas
Art. 34 LO 4/2000 Residencia apátridas, indocumentados, refugiados
Art. 35 LO 4/2000 Menores no acompañados
Art. 36-40 LO 4/2000 Autorización para trabajo (cuenta ajena, propia)
Art. 17 LO 4/2000 Reagrupación familiar
RD 557/2011 Reglamento Desarrollo (modificado por RD 629/2022 y otros)
Ley 14/2013 Emprendedores Visados y autorizaciones especiales (inversores, profesionales altamente cualificados)
RD 240/2007 Régimen comunitario (excluido del régimen general)
Reglamento (CE) 810/2009 Código de Visados (estancia corta Schengen)
Convenio Schengen Libre circulación en el espacio Schengen

Fuente: LO 4/2000, RD 557/2011.

Estancia vs Residencia: tabla comparativa esencial

Aspecto ESTANCIA (art. 30) RESIDENCIA (arts. 30 bis-32)
Duración general Máximo 90 días por semestre + prórrogas Temporal (hasta 5 años) o LD (indefinida)
Documentación Pasaporte + visado (si procede) o ciudadanía exenta Pasaporte + autorización + visado + TIE
Trabajo NO habilita (salvo estancia estudios con limitación 20 h/sem) SÍ habilita según modalidad
Residente fiscal No (regla general) Sí (la mayoría de modalidades)
Reagrupación familiar No procede Sí cumplido un año de residencia
Renovación Prórroga del art. 30.2 Renovación específica según tipo
Acceso a sanidad pública Limitado Sí, con excepciones según modalidad
Acceso a prestaciones sociales No Sí en gran medida

La estancia (art. 30 LO 4/2000)

Estancia de corta duración (visado Schengen tipo C)

  • Hasta 90 días por semestre desde primera entrada en el espacio Schengen
  • Finalidades: turismo, negocios, visita familiar, estudios cortos, formación breve, etc.
  • Prórroga: art. 30.2 LO 4/2000 + arts. 29-34 RD 557/2011. Hasta 90 días adicionales por circunstancias excepcionales (no extensión rutinaria)
  • Documentación: pasaporte vigente + visado uniforme (si procede según nacionalidad) + medios económicos + seguro médico + alojamiento

Estancia por estudios (art. 33 LO 4/2000 + Ley 14/2013)

Aspecto Régimen
Duración La del programa de estudios + prórrogas
Trabajo accesorio Hasta 20 h/semana o jornada parcial fuera periodo lectivo
Visado Estudios (D nacional)
TIE TIE Estancia por estudios
Renovación Anual, presentación dentro de 60 días anteriores a expiración
Programas cubiertos Estudios reglados, formación, intercambios, voluntariado, investigación, prácticas

La residencia temporal (art. 31 LO 4/2000)

Duración: hasta 5 años. Las modalidades principales son:

Modalidad Característica
Residencia temporal NO lucrativa Sin actividad laboral; medios económicos suficientes (IPREM x4)
Residencia temporal POR TRABAJO Cuenta ajena o propia con autorización
Residencia por REAGRUPACIÓN FAMILIAR Familiares de residente legal (art. 17 LO 4/2000)
Residencia por ARRAIGO Social, laboral, formativo, familiar (RD 629/2022 amplió modalidades)
Residencia por circunstancias excepcionales Razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional
Residencia víctimas TRATA Art. 59 bis LO 4/2000; protección integral
Residencia víctimas VIOLENCIA GÉNERO Art. 31 bis LO 4/2000; orden de protección
Residencia INVESTIGACIÓN Ley 14/2013 art. 38 ss.
Residencia INVERSOR (Golden Visa) Ley 14/2013 — derogada parcialmente 2025 para inversión inmobiliaria
Residencia emprendedores y altamente cualificados Ley 14/2013

Renovación: regla general renovación por períodos de 2 años + 2 años (regla 1+2+2 = 5 años).

La residencia de larga duración (art. 32 LO 4/2000)

Aspecto Régimen
Requisitos 5 años residencia legal continuada en España (con ausencias permitidas según rango)
Duración INDEFINIDA (autorización; la TIE se renueva cada 5 años)
Modalidades Larga duración nacional / Larga duración UE (movilidad UE)
Trabajo Permitido en cualquier modalidad
Familiares Reagrupables
Pérdida Por residencia continuada fuera de España >12 meses (>2 años con autorización), por antecedentes graves, por renuncia
Acceso a nacionalidad Tras 10 años (regla general) o supuestos especiales (2 años latinoamericanos, sefardíes, etc.)

Régimen comunitario (RD 240/2007): excluido del general

Los ciudadanos UE/EEE/Suiza y sus familiares NO se rigen por el régimen general de estancia/residencia de la LO 4/2000:

Documento Para quién
Libre circulación hasta 3 meses Cualquier ciudadano UE/EEE/Suiza
Certificado de Registro de Ciudadano UE Si residen >3 meses
Tarjeta de Familiar de ciudadano UE Familiares NO UE de ciudadano UE
Régimen Brexit Ciudadanos UK residentes antes del 31/12/2020

Visados: paso previo a estancia/residencia

Tipo de visado Para qué
A — Tránsito aeroportuario Cambio de avión sin entrar a territorio Schengen
C — Estancia corta (Schengen) Hasta 90 días por semestre (turismo, negocios)
D — Estancia/residencia larga (nacional) >90 días en un solo Estado
Visado estudios Tipo D específico
Visado residencia (no lucrativa, trabajo, etc.) Tipo D según modalidad
Visado tránsito ferroviario Caso específico

Exenciones (Reglamento (UE) 2018/1806): Latinoamericanos en general no requieren visado corta duración; UE/EEE/Suiza y británicos según régimen específico Brexit.

Trámites: estancia vs residencia

Estancia

  1. Solicitud de visado (si procede) en consulado del país de origen.
  2. Entrada con pasaporte + visado.
  3. Si necesita prórroga: solicitud en Oficina de Extranjería.

Residencia

  1. Solicitud de autorización ante Subdelegación del Gobierno.
  2. Concesión administrativa.
  3. Solicitud de visado de residencia en consulado del país de origen.
  4. Entrada con visado.
  5. Empadronamiento y solicitud de TIE en Comisaría dentro de 1 mes desde entrada.
  6. Inscripción TIE.

Modalidades de pérdida de cada situación

Causa Estancia Residencia
Vencimiento del plazo sin prórroga No (renovación)
Salida del territorio durante periodo > permitido Sí (rompe el plazo) Sí: temporal >6m/año; LD >12m
Sanciones graves Posible expulsión Revocación
Antecedentes penales Denegación / expulsión Revocación
Renuncia voluntaria
Falsedad documental Revocación Revocación
Riesgo seguridad nacional

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Turista colombiano viene 3 semanas Estancia corta (art. 30) Hasta 90 días
Estudiante chino con visado para máster 1 año Estancia por estudios (art. 33) Estudios > 90 días
Trabajador marroquí con contrato laboral en España Residencia temporal por trabajo (art. 31) Hasta 5 años renovables
Esposa colombiana de español reside con él Tarjeta de Familiar UE (RD 240/2007) Régimen comunitario
Ciudadano francés que vive en España hace 1 año Certificado de Registro UE (RD 240/2007) No es residencia general
Inversor argentino con 500.000€ vivienda (era golden visa) Régimen modificado 2025: solo activos productivos Reforma derogó inmobiliaria
Persona ecuatoriana residente 6 años en España Residencia LARGA DURACIÓN (art. 32) Tras 5 años residencia legal
Refugiado sirio con estatuto reconocido Residencia por protección internacional (Ley 12/2009 + LO 4/2000 art. 34) Régimen específico
Menor no acompañado Residencia por menor no acompañado (art. 35 LO 4/2000) Régimen específico
Británico residente desde 2018 Residencia Acuerdo Retirada (Brexit) Régimen específico
Investigadora estadounidense con beca en universidad española Residencia investigación (Ley 14/2013) Régimen específico cualificado
Mujer víctima trata con orden de protección Residencia víctimas trata (art. 59 bis LO 4/2000) Protección integral

Diferencias con figuras vecinas

Figura Norma Diferencia
NIE (Número Identidad Extranjero) Art. 6 LO 4/2000 Identificador administrativo; no es situación
TIE (Tarjeta Identidad Extranjero) Art. 4 LO 4/2000 Documento físico que acredita residencia o estancia > 6 m
Visado Reglamentos UE 810/2009 / 2018/1806 Autorización de ENTRADA, distinto de estancia/residencia
Certificado de Registro UE RD 240/2007 Para ciudadanos UE residentes; no estancia/residencia LO 4/2000
Tarjeta Familiar UE RD 240/2007 Específica para familiares no UE de comunitarios
Nacionalidad española CC + Reglamento Nacionalidad Adquisición de nacionalidad; superior a residencia
Asilo y protección internacional Ley 12/2009 Régimen específico para refugiados y protección subsidiaria
Apatridia Art. 34 LO 4/2000 + RD 865/2001 Régimen específico para apátridas

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "La estancia siempre es de 90 días"MATIZ: la estancia corta Schengen sí (90 días por semestre, art. 30 LO 4/2000), pero la estancia por estudios, investigación o prácticas (art. 33) puede ser superior, por la duración del programa académico. Su régimen es distinto.
  2. "La residencia temporal dura siempre 5 años"MATIZ: la regla habitual es 1+2+2 (inicial 1 año + renovación 2+2). Tras los 5 años, acceso a la larga duración. Cada modalidad puede tener especificidades.
  3. "La estancia permite trabajar"FALSO regla general: la estancia no habilita para trabajar. Excepciones específicas: estudios (hasta 20 h/sem) o supuestos específicos (Ley 14/2013).
  4. "La larga duración tiene validez de 5 años"MATIZ: la autorización de larga duración es INDEFINIDA. Lo que se renueva cada 5 años es la TIE (el documento físico), no la autorización subyacente.
  5. "Los ciudadanos UE tienen estancia o residencia en sentido del art. 30"FALSO: los ciudadanos UE/EEE/Suiza se rigen por el RD 240/2007 (régimen comunitario). Su acreditación es el Certificado de Registro de Ciudadano UE si residen >3 meses, no las figuras del art. 30 LO 4/2000.
  6. "El visado equivale a autorización de residencia"FALSO: el visado es una autorización de entrada (Reglamentos UE 810/2009 y 2018/1806). La autorización de residencia es una situación administrativa propia que se obtiene por procedimiento separado y se documenta con TIE.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • RD 629/2022 modificación RD 557/2011: amplía las modalidades de arraigo (laboral, social, formativo, familiar, segunda oportunidad).
  • Ley 14/2013 Emprendedores: visados y autorizaciones para investigadores, profesionales cualificados, emprendedores. Reforma 2025: derogación parcial Golden Visa por inversión inmobiliaria.
  • Acuerdo de Retirada UK (Brexit): régimen específico para residentes pre-31/12/2020.
  • LO 8/2021 protección infancia: refuerza protección menores no acompañados.
  • Reglamento (UE) 2024/1349 procedimientos asilo: Pacto UE Migración 2024.
  • Real Decreto nuevo Reglamento Extranjería 2025 (proyecto): unificación y modernización.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia esencial entre estancia y residencia en extranjería?

La ESTANCIA (art. 30 LO 4/2000) es la permanencia en territorio español por un periodo no superior a 90 días por semestre desde la primera entrada, con posibilidad de prórroga y un régimen específico para estudios (art. 33). NO habilita generalmente para trabajar. Documento: pasaporte + visado si procede. La RESIDENCIA (arts. 30 bis-32 LO 4/2000) es la situación de los extranjeros titulares de una autorización para residir en España, que puede ser TEMPORAL (hasta 5 años, art. 31) o LARGA DURACIÓN (indefinida tras 5 años, art. 32). SÍ habilita para trabajar según modalidad. Documento: TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Los ciudadanos UE no se rigen por estas figuras sino por el RD 240/2007.

¿Cuáles son las modalidades principales de residencia temporal?

El art. 31 LO 4/2000 reconoce varias modalidades: (1) residencia temporal NO LUCRATIVA (sin actividad laboral, medios económicos suficientes); (2) residencia POR TRABAJO cuenta ajena o propia con autorización; (3) residencia por REAGRUPACIÓN FAMILIAR (art. 17); (4) residencia por ARRAIGO laboral, social, formativo, familiar o segunda oportunidad (RD 629/2022 amplió modalidades); (5) residencia por CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (razones humanitarias); (6) residencia VÍCTIMAS DE TRATA (art. 59 bis); (7) residencia VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 31 bis); (8) residencia para INVESTIGACIÓN (Ley 14/2013); (9) residencia INVERSORES (Ley 14/2013, modificada en 2025). Regla habitual: 1 año inicial + 2 años + 2 años.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la residencia de larga duración?

El art. 32 LO 4/2000 exige principalmente residencia legal y CONTINUADA en España durante CINCO AÑOS, con ausencias permitidas según condiciones (no más de 6 meses consecutivos ni 10 meses acumulados en el periodo). La autorización es INDEFINIDA en cuanto a su duración. La TIE física se renueva cada 5 años pero la autorización subyacente no caduca. Permite trabajo en cualquier modalidad. Existe la modalidad LARGA DURACIÓN UE (movilidad UE) que facilita el traslado a otro Estado miembro. Se pierde por residencia continuada fuera de España >12 meses (o >2 años con autorización específica), por antecedentes penales graves o por renuncia.

¿Permite la estancia trabajar en España?

Como regla general NO. La estancia corta del art. 30 LO 4/2000 (turismo, negocios, visita) no habilita para realizar actividad laboral. Excepciones: (1) la ESTANCIA POR ESTUDIOS del art. 33 permite trabajos accesorios hasta 20 horas semanales o jornada parcial fuera del periodo lectivo; (2) la Ley 14/2013 Emprendedores establece supuestos específicos de profesionales altamente cualificados con régimen propio; (3) determinadas autorizaciones de prácticas o investigación tienen también especificidades. Para trabajar de forma regular se requiere una autorización de residencia que incluya autorización de trabajo (arts. 36-40 LO 4/2000), tramitada antes de la entrada en España.

¿Los ciudadanos de la UE están en situación de estancia o residencia conforme a la LO 4/2000?

No. Los ciudadanos de la UE, EEE y Suiza se rigen por un régimen específico: el RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia. Disfrutan de libre circulación hasta 3 meses por mera condición de ciudadanos UE. Si residen MÁS DE 3 MESES en España deben obtener el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (documento en formato papel verde), no la TIE. Sus familiares no-UE obtienen la TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO UE. Los británicos residentes antes del 31/12/2020 se rigen por el Acuerdo de Retirada (Brexit) con régimen específico documentado en TIE con mención específica.

¿En qué se diferencian las estancias de corta duración y por estudios?

La estancia CORTA del art. 30 LO 4/2000 dura un máximo de 90 días por semestre desde la primera entrada en el espacio Schengen, no permite trabajar, requiere visado uniforme C (si procede) y se prorroga sólo excepcionalmente por circunstancias justificadas. La estancia POR ESTUDIOS del art. 33 LO 4/2000 cubre estudios reglados, formación, intercambios, voluntariado, investigación y prácticas; su duración es la del programa académico (puede superar los 90 días); requiere visado D nacional y TIE específico; permite trabajos accesorios (hasta 20 h/semana o jornada parcial fuera del periodo lectivo); se renueva anualmente y puede convertirse en residencia bajo condiciones (Ley 14/2013, modalidades de búsqueda de empleo post-estudios).

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