Moción de censura vs cuestión de confianza: diferencias
Moción de censura constructiva del art. 113 CE (1/10 diputados, candidato alternativo, mayoría absoluta) vs cuestión de confianza del art.
Respuesta directa: la moción de censura (art. 113 CE) y la cuestión de confianza (art. 114 CE) son los dos instrumentos del control parlamentario de la relación fiduciaria entre el Congreso y el Gobierno. MOCIÓN DE CENSURA: la plantea el Congreso (mínimo una décima parte de los diputados, 35 diputados), debe ser CONSTRUCTIVA (incluir candidato alternativo a Presidente del Gobierno), requiere mayoría ABSOLUTA del Congreso (176/350) para aprobarse. Si se aprueba, el Gobierno cesa y el candidato alternativo queda investido automáticamente. CUESTIÓN DE CONFIANZA: la plantea el PRESIDENTE del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada por mayoría SIMPLE. Si se deniega, el Presidente debe presentar la dimisión al Rey y se abre el procedimiento del art. 99 CE (nueva investidura). El plazo de la moción: 5 días desde presentación, con periodo de 2 días para mociones alternativas.
Marco normativo: arts. 113, 114, 115 CE + Reglamento del Congreso
| Norma | Materia |
|---|---|
| Art. 99 CE | Investidura del Presidente del Gobierno |
| Art. 101 CE | Cese del Gobierno (pérdida confianza parlamentaria, dimisión, fallecimiento) |
| Art. 113 CE | Moción de censura |
| Art. 114 CE | Cuestión de confianza |
| Art. 115 CE | Disolución de las Cortes Generales por el Presidente |
| Reglamento del Congreso (arts. 175-179) | Procedimiento moción y cuestión |
Fuente: Constitución Española, Reglamento del Congreso.
Moción de censura vs cuestión de confianza: tabla comparativa esencial
| Aspecto | MOCIÓN DE CENSURA (art. 113) | CUESTIÓN DE CONFIANZA (art. 114) |
|---|---|---|
| Iniciativa | El Congreso, a propuesta de al menos 1/10 de los diputados (35 diputados) | El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros |
| Objeto | Censurar al Gobierno + investir candidato alternativo | Solicitar confianza sobre su programa político o declaración de política general |
| Carácter | CONSTRUCTIVA: debe incluir candidato alternativo a Presidente | NO requiere alternativa |
| Mayoría para aprobarla | MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso (176/350) | MAYORÍA SIMPLE del Congreso |
| Si se aprueba | El Gobierno CESA + candidato alternativo queda INVESTIDO automáticamente; el Rey le nombra Presidente | El Gobierno CONTINÚA con la confianza renovada |
| Si se rechaza | El Gobierno continúa; los firmantes NO pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones | El Presidente debe presentar la dimisión al Rey; se abre el art. 99 CE |
| Plazo de debate | 5 días desde la presentación; 2 días para mociones alternativas | Sin plazo específico |
| Procedimiento de votación | Pública por llamamiento nominal | Pública |
La moción de censura (art. 113 CE): régimen detallado
Requisitos de presentación
| Requisito | Régimen |
|---|---|
| Iniciativa | Mínimo 1/10 de los diputados = 35 diputados |
| Carácter constructivo | Debe incluir candidato a Presidente del Gobierno (no basta con derribar al actual) |
| Aceptación del candidato | El candidato propuesto debe aceptar la candidatura |
| Forma | Escrito firmado por los diputados, dirigido a la Mesa del Congreso |
| Contenido | Identificación del candidato + texto de la moción |
Procedimiento (art. 113 CE + Reglamento Congreso)
1. PRESENTACIÓN: 35 diputados firman el escrito ante la Mesa
↓
2. ADMISIÓN por la Mesa del Congreso
↓
3. PLAZO de 2 DÍAS para presentar MOCIONES ALTERNATIVAS
(siempre con candidato propio)
↓
4. CONVOCATORIA del Pleno: máximo 5 DÍAS desde la presentación
↓
5. DEBATE EN PLENO:
- Intervención de un diputado por cada moción presentando candidato
- Intervención del candidato presentando su programa
- Intervención de los demás grupos parlamentarios
↓
6. VOTACIÓN PÚBLICA NOMINAL
↓
7. RESULTADO:
├─ APROBACIÓN (mayoría absoluta = 176/350):
│ - El Gobierno cesa
│ - Candidato alternativo queda INVESTIDO automáticamente
│ - El Rey le nombra Presidente del Gobierno
│
└─ RECHAZO:
- Gobierno continúa
- Firmantes NO pueden presentar otra en mismo periodo de sesiones
Mociones de censura en la historia de España
| Año | Promotor | Contra | Resultado |
|---|---|---|---|
| 1980 | Felipe González (PSOE) | Adolfo Suárez (UCD) | Rechazada |
| 1987 | Antonio Hernández Mancha (AP) | Felipe González (PSOE) | Rechazada |
| 2017 | Pablo Iglesias (Podemos) | Mariano Rajoy (PP) | Rechazada |
| 2018 | Pedro Sánchez (PSOE) | Mariano Rajoy (PP) | APROBADA (única) |
| 2020 | Santiago Abascal (Vox) | Pedro Sánchez (PSOE) | Rechazada |
| 2023 | Ramón Tamames (a propuesta Vox) | Pedro Sánchez (PSOE) | Rechazada |
La cuestión de confianza (art. 114 CE): régimen detallado
Requisitos
| Requisito | Régimen |
|---|---|
| Iniciativa | Exclusiva del Presidente del Gobierno |
| Trámite previo | Deliberación del Consejo de Ministros |
| Objeto | Su programa político O una declaración de política general |
| Forma | Presentación al Congreso |
Procedimiento
1. DELIBERACIÓN del Consejo de Ministros (trámite previo obligatorio)
↓
2. PRESENTACIÓN ante el Congreso por el Presidente
↓
3. DEBATE en el Pleno: programa o política general
↓
4. VOTACIÓN
↓
5. RESULTADO:
├─ CONFIANZA OTORGADA (mayoría simple):
│ - El Gobierno continúa con su apoyo renovado
│
└─ CONFIANZA DENEGADA:
- El Presidente PRESENTA DIMISIÓN AL REY
- Se abre el procedimiento del art. 99 CE (nueva investidura)
Cuestiones de confianza en la historia
| Año | Presidente | Resultado |
|---|---|---|
| 1980 | Adolfo Suárez (UCD) | Otorgada |
| 1990 | Felipe González (PSOE) | Otorgada |
| Posteriores | No se ha planteado en las últimas décadas | — |
La moción de censura "constructiva": innovación española
El art. 113 CE establece el modelo CONSTRUCTIVO de moción de censura: la moción debe necesariamente incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Esta exigencia:
| Aspecto | Significado |
|---|---|
| Origen | Inspirado en la Ley Fundamental de Bonn (Alemania, 1949) |
| Finalidad | Evitar la inestabilidad gubernamental: no se puede "derribar" al Gobierno sin tener ya un sustituto con apoyo de la mayoría absoluta |
| Garantía | Previene la crisis institucional sin alternativa viable |
| Compatibilidad UE | Otros países que la incorporan: Alemania, Bélgica, Eslovenia, Hungría |
| Modelo opuesto | Modelos clásicos (Francia III República, Italia): moción "destructiva" sin candidato alternativo, generando inestabilidad |
Cuestión de confianza vs investidura: diferencia clave
| Aspecto | CUESTIÓN DE CONFIANZA (art. 114) | INVESTIDURA (art. 99) |
|---|---|---|
| Iniciativa | Presidente en funciones | Presidente del Congreso + Rey |
| Objeto | Confirmar apoyo al Presidente ya investido | Investir al candidato propuesto |
| Mayoría 1ª votación | Simple | Absoluta |
| Mayoría 2ª votación | — | Simple (48 h después) |
| Resultado positivo | Continúa el Gobierno | Se inviste al candidato |
| Resultado negativo | Dimisión + art. 99 CE | Sucesivas propuestas o disolución |
Doctrina del TC sobre estas figuras
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STC 16/1984 | El Reglamento Parlamentario determina el procedimiento específico |
| STC 5/1983 | El plazo de presentación de mociones alternativas no es prorrogable |
| STC 19/1990 | La cuestión de confianza es facultad propia del Presidente del Gobierno |
| STC 27/2017 | Las mayorías parlamentarias son requisitos esenciales |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Calificación | Por qué |
|---|---|---|
| 35 diputados presentan escrito al Congreso pidiendo investidura alternativa | Moción de censura constructiva | Reúne requisitos del art. 113 |
| Presidente del Gobierno solicita al Congreso votación sobre su programa | Cuestión de confianza | Iniciativa del Presidente, art. 114 |
| Moción presentada por 30 diputados sin candidato alternativo | INADMISIBLE | Falta requisito 1/10 + carácter constructivo |
| Cuestión de confianza otorgada por 175 votos (de 350) | Otorgada | Mayoría simple suficiente |
| Moción de censura aprobada por 180 votos | Aprobada | Mayoría absoluta (176) alcanzada |
| Moción rechazada: firmantes presentan nueva moción 3 meses después | Si dentro del mismo periodo de sesiones: INADMISIBLE | Limitación art. 113.4 CE |
| Presidente presenta cuestión de confianza sin deliberación Consejo Ministros | Defecto procedimental | Trámite previo obligatorio |
| Candidato alternativo en moción no acepta | Inadmisible | Aceptación requerida |
| Confianza denegada (170 sí - 175 no) | DENEGADA → dimisión + art. 99 | No alcanzó mayoría simple |
| Moción aprobada: el candidato es investido directamente | Investidura automática | Sin nueva votación (art. 113.3) |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Investidura | Art. 99 CE | Procedimiento de elección del Presidente; previo |
| Disolución de las Cortes | Art. 115 CE | Facultad del Presidente del Gobierno; distinto régimen |
| Convocatoria de elecciones anticipadas | Art. 115 CE | Tras disolución |
| Comisión de Investigación | Art. 76 CE | Control parlamentario, no relación fiduciaria |
| Pregunta e interpelación | Arts. 110-111 CE | Control ordinario; menor intensidad |
| Comparecencias del Gobierno | Arts. 110-111 CE | Información |
| Voto de censura individual | NO existe en CE | Solo la moción colectiva al Presidente |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "La moción de censura puede ser presentada por cualquier diputado individual" → FALSO: el art. 113.1 CE exige la firma de AL MENOS 1/10 DE LOS DIPUTADOS = 35 diputados. La iniciativa individual NO está permitida en la moción de censura.
- "La moción de censura puede ser destructiva (sin candidato alternativo)" → FALSO: la moción española es CONSTRUCTIVA. El art. 113.2 CE exige que incluya un candidato a Presidente del Gobierno. La moción puramente destructiva del Gobierno (sin alternativa) NO existe en nuestro sistema constitucional.
- "La cuestión de confianza requiere mayoría absoluta" → FALSO: el art. 114.1 CE establece la MAYORÍA SIMPLE para entender otorgada la confianza. Es la moción de censura la que requiere mayoría absoluta. Esta confusión es la trampa más típica del examen.
- "Si se aprueba la moción, el candidato debe pasar por una nueva investidura" → FALSO: el art. 113.3 CE establece que si la moción de censura prospera, el candidato propuesto queda INVESTIDO AUTOMÁTICAMENTE (entiende otorgada la confianza). El Rey le nombra Presidente directamente, sin necesidad del procedimiento del art. 99 CE.
- "Si se rechaza la cuestión de confianza, el Gobierno continúa" → FALSO: el art. 114.1 in fine establece que el Presidente debe PRESENTAR LA DIMISIÓN AL REY y se abre el procedimiento de investidura del art. 99 CE. El rechazo de la confianza es causa de cese del Gobierno (art. 101 CE).
- "Si se rechaza una moción de censura, los firmantes pueden presentar otra inmediatamente" → FALSO: el art. 113.4 CE establece la prohibición a los firmantes de la moción rechazada de presentar OTRA MOCIÓN durante el mismo periodo de sesiones. Esta limitación protege la estabilidad gubernamental contra el uso reiterado del instrumento.
Reformas y reglas recientes a recordar
- El art. 113 y 114 CE no han sido reformados desde 1978 (requerirían reforma agravada del art. 168 al ser del Título IV).
- Reglamento del Congreso (Capítulo IX): regula el procedimiento de detalle.
- Práctica parlamentaria: la única moción de censura aprobada en democracia fue la de 2018 (Sánchez vs Rajoy). Las cuestiones de confianza no se plantean desde 1990.
- Modelo constructivo: España, junto con Alemania, Bélgica y Hungría, mantiene este modelo característico.
- Diferencia con investidura: tras moción aprobada, no hay segunda votación; el candidato se considera investido automáticamente.
Fuentes oficiales
- Constitución Española (arts. 99, 101, 113, 114, 115)
- Reglamento del Congreso de los Diputados (arts. 175-179)
- Congreso de los Diputados — Diario de Sesiones
- Jurisprudencia clave: STC 16/1984, STC 5/1983, STC 19/1990, STC 27/2017 (consultables en TC)
Para repasar conectado
- Mayoría absoluta, simple y cualificada: diferencias
- Las Cortes Generales en la Constitución Española
- El Gobierno y la Administración del Estado
- Iniciativa Legislativa Popular: requisitos y límites
- Estado de alarma, excepción y sitio: diferencias
- Estructura de la Constitución Española: títulos y capítulos
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia esencial entre moción de censura y cuestión de confianza?
La INICIATIVA, el OBJETO, la MAYORÍA y el EFECTO. La MOCIÓN DE CENSURA (art. 113 CE) la promueve el CONGRESO a propuesta de al menos 1/10 de los diputados (35 diputados), debe ser CONSTRUCTIVA (incluir candidato alternativo a Presidente) y requiere MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso (176/350). Si se aprueba: cesa el Gobierno y el candidato queda investido automáticamente. La CUESTIÓN DE CONFIANZA (art. 114 CE) la plantea el PRESIDENTE del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o política general, y se entiende otorgada por MAYORÍA SIMPLE. Si se deniega: el Presidente dimite y se abre el art. 99 CE (nueva investidura).
¿Por qué la moción de censura española es "constructiva"?
Porque el art. 113.2 CE exige que la moción incluya OBLIGATORIAMENTE un CANDIDATO ALTERNATIVO a Presidente del Gobierno. No basta con derribar al Gobierno actual: hay que tener ya un sustituto con apoyo mayoritario. El modelo se inspira en la Ley Fundamental de Bonn (Alemania, 1949) y busca evitar la inestabilidad gubernamental característica de las repúblicas parlamentarias clásicas (Francia III República, Italia primera mitad XX). La moción "destructiva" (sin candidato alternativo) NO existe en nuestro sistema. La consecuencia: si se aprueba la moción, el candidato queda investido automáticamente (art. 113.3 CE) sin necesidad de pasar por el procedimiento del art. 99 CE.
¿Qué mayoría se requiere en cada figura?
Distintas. MOCIÓN DE CENSURA: MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso (176 votos de 350), conforme al art. 113.1 CE. La razón: la aprobación implica el cese del Gobierno y la investidura automática de un nuevo Presidente, por lo que la Constitución exige una mayoría reforzada que garantice estabilidad y representatividad. CUESTIÓN DE CONFIANZA: MAYORÍA SIMPLE del Congreso (más síes que noes entre los emitidos), conforme al art. 114.1 CE. La razón: el Presidente ya está investido y solo solicita confirmar el apoyo; basta con que no haya una mayoría contraria. Confundir ambas mayorías es la trampa de examen más típica en esta materia.
¿Qué ocurre si se rechaza una moción de censura?
Tres consecuencias. (1) EL GOBIERNO CONTINÚA: no se ha logrado la mayoría absoluta necesaria para cesarlo. (2) LIMITACIÓN PARA LOS FIRMANTES: el art. 113.4 CE prohíbe a los firmantes de la moción rechazada presentar OTRA durante el mismo periodo de sesiones; esta limitación protege la estabilidad gubernamental contra el uso reiterado o abusivo del instrumento. (3) Otros diputados (NO firmantes de la rechazada) pueden presentar nueva moción si reúnen los 35 mínimos. La limitación es PERSONAL, no temporal: vale para los firmantes concretos durante ese periodo de sesiones.
¿Qué ocurre si se deniega la cuestión de confianza?
Dos consecuencias automáticas conforme al art. 114.1 CE. (1) El Presidente del Gobierno debe PRESENTAR LA DIMISIÓN al Rey de manera inmediata: la denegación de la confianza opera como causa específica de cese del Gobierno conforme al art. 101 CE. (2) Se abre el PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA del art. 99 CE: el Rey, previa consulta a los grupos parlamentarios, propone candidato a Presidente, que debe obtener mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda (48h después). Si no hay investidura en 2 meses, el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones (art. 99.5 CE).
¿Cuál ha sido la única moción de censura aprobada en la historia democrática española?
La moción presentada por Pedro Sánchez (PSOE) contra el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) en JUNIO DE 2018. Aprobada con 180 votos a favor, 169 en contra y 1 abstención, alcanzó la mayoría absoluta requerida por el art. 113.1 CE (176 votos). Como consecuencia: cesó el Gobierno de Rajoy y Pedro Sánchez quedó investido Presidente del Gobierno automáticamente conforme al art. 113.3 CE, sin necesidad de pasar por el procedimiento del art. 99 CE. Antes (1980 González vs Suárez, 1987 Hernández Mancha vs González, 2017 Iglesias vs Rajoy) y después (2020 Abascal vs Sánchez, 2023 Tamames vs Sánchez) se han presentado otras mociones, todas rechazadas.
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