Víctimas del Delito

Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV): Ley 4/2015

Las OAV explicadas para test: funciones según la Ley 4/2015 y el RD 1109/2015, quién puede acudir y los detalles que más se preguntan en examen.

Portada de Opotips sobre oficinas de asistencia a las víctimas y funcionamiento de las OAV

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV) son la pieza institucional clave del sistema asistencial diseñado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Funcionan como puerta única de entrada de la víctima al conjunto de derechos extraprocesales (información, apoyo emocional, asesoramiento jurídico, acompañamiento, derivación) y como nodo de coordinación entre policía, juzgados, fiscalía, servicios sanitarios y sociales. Su régimen está fijado en los arts. 27-29 Ley 4/2015 y desarrollado por el RD 1109/2015.

Marco normativo

Norma Contenido
Ley 4/2015, de 27 de abril Estatuto de la víctima del delito
Arts. 27-29 Ley 4/2015 Régimen de las OAV
Art. 5 Ley 4/2015 Derecho de información desde el primer contacto
Arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015 Confidencialidad
RD 1109/2015, de 11 diciembre Desarrollo reglamentario OAV
Directiva 2012/29/UE Marco europeo de protección
Ley 35/1995 Ayudas a víctimas de delitos violentos y libertad sexual
Ley 29/2011 Víctimas del terrorismo
LO 1/2004 Violencia de género
LO 10/2022 Libertad sexual (Centros de Crisis 24h)
LO 8/2021 Protección integral infancia

Naturaleza jurídica

Característica Detalle
Servicios públicos
Gratuitos Sí, en todos los servicios
Multidisciplinares Sí (jurista, psicólogo, trabajador social, médico forense)
Acceso universal Cualquier víctima sin distinción de delito
Voluntariedad La víctima nunca está obligada
Confidencialidad Estricta (arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015)
Carácter de servicio asistencial No procesal — no sustituyen a abogado ni a Fiscalía

Dependencia institucional

Ámbito Órgano
Estado Ministerio de Justicia
CCAA con competencias transferidas Cataluña, Galicia, País Vasco, Andalucía, Madrid, CV, Aragón, Canarias, Navarra, Asturias, Cantabria, La Rioja
Resto de CCAA Ministerio de Justicia
Coordinación nacional Subdirección General de Apoyo a Víctimas (Ministerio Justicia)

Funciones — art. 28 Ley 4/2015

Bloque 1 — Información

Materia Detalle
Derechos En el proceso penal y extraprocesales
Medidas asistenciales Económicas, estatales y autonómicas
Servicios especializados Psicológicos, sanitarios, jurídicos, sociales
Denuncia y procedimientos Cómo iniciar, etapas, plazos
Estado del proceso Avances en el procedimiento
Indemnizaciones Ley 35/1995 y Ley 29/2011

Bloque 2 — Apoyo emocional y atención psicológica

Servicio Detalle
Acogida y escucha activa Primer contacto
Atención psicológica Especializada, gratuita
Programa de acompañamiento Durante todo el proceso
Crisis y emergencia Atención inmediata si procede

Bloque 3 — Asesoramiento jurídico

Servicio Detalle
Orientación inicial Sobre derechos y procedimientos
Asistencia jurídica gratuita Derivación al Colegio de Abogados
Indemnizaciones Ley 35/1995 Solicitud y tramitación
Ayudas Ley 29/2011 Terrorismo
Recurso de revisión Información sobre vías

Bloque 4 — Acompañamiento

Diligencia Detalle
Diligencias judiciales Declaraciones, exploraciones
Diligencias policiales Atestado, identificación
Reconocimientos médicos Forenses, hospitales
Juicio oral Físico y emocional
Notificaciones Sentencias, autos relevantes

Bloque 5 — Coordinación

Con quién Detalle
Policía CNP, GC, autonómicas, locales
Juzgados y Fiscalía Avisos de avance procesal
Servicios sanitarios Forenses, hospitalarios, salud mental
Servicios educativos Si víctima es menor
Servicios sociales Recursos asistenciales
Servicios laborales Bajas, reincorporaciones
ONG especializadas Terrorismo, trata, violencia sexual

Tipos de OAV según RD 1109/2015

Categoría Detalle
OAV territoriales Por demarcación judicial
Servicios especializados internos Áreas o secciones temáticas dentro de cada OAV
Personal especializado Para víctimas de terrorismo, trata, género, menores
Derivación a servicios externos Cuando exigen tratamiento especializado

Aclaración: el RD 1109/2015 no establece una tipología cerrada de oficinas "generalistas" vs "especializadas". Configura las OAV como servicio público gratuito multidisciplinar, con derivación a servicios especializados y personal con formación específica.

Acceso de la víctima

Vías de acceso

Vía Detalle
Directa La víctima acude a la OAV correspondiente
Desde policía Tras la denuncia, los agentes deben informar y derivar activamente (art. 5 LEV)
Desde juzgado/fiscalía Durante el procedimiento
Desde sanidad/servicios sociales Centros sanitarios, servicios sociales municipales
Desde ONG Asociaciones especializadas

Carácter de la derivación policial (art. 5 LEV)

Aspecto Detalle
Información obligatoria Sí, en el primer contacto
Derivación activa Facilitar contacto efectivo si la víctima lo desea
Constancia en atestado Sí, debe documentarse
Idioma comprensible Si necesario, intérprete
Información especializada Para víctimas vulnerables (menores, discapacidad, VG)

Confidencialidad — arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015

Aspecto Detalle
Acceso confidencial
Información de evaluación Solo con consentimiento previo e informado
Reserva A autoridad que adopta medida de protección
Régimen RGPD/LOPDGDD Aplicable a tratamiento de datos
Excepciones Investigación penal, protección de menores en riesgo

Coordinación con la actuación policial

Para el opositor CNP — interfaz policía-OAV

Diligencia Acción policial
Toma de denuncia Información de existencia OAV
Atestado Constancia de información facilitada
Víctimas de VG Activación VioGén + posible orden protección
Víctimas libertad sexual Coordinación con Centros de Crisis 24h (LO 10/2022)
Víctimas menores Protocolo específico + servicios autonómicos
Víctimas con discapacidad Apoyo adicional + accesibilidad
Víctimas terrorismo DGAVT + Ley 29/2011
Víctimas trata UCRIF + Protocolo Marco

Centros de Crisis 24 horas (LO 10/2022)

Aspecto Detalle
Norma Disposición Adicional 3.ª LO 10/2022
Objeto Atención inmediata a víctimas de violencia sexual
Cobertura 24 horas / 365 días
Servicios Acogida, intervención psicológica, asesoramiento jurídico
Despliegue En cada provincia y ciudades de >50.000 habitantes
Gratuidad

Relación con otros sistemas asistenciales

Sistema Norma Coordinación con OAV
Ayudas Ley 35/1995 Delitos violentos y libertad sexual OAV informa y asiste en solicitud
Ayudas Ley 29/2011 Víctimas terrorismo Coexistencia con DGAVT
VioGén LO 1/2004 Coordinación intensa para VG
UFAM/EMUME Unidades policiales VG Derivación
Centros 24h LO 10/2022 Coordinación urgente
Servicios autonómicos Por CCAA Coordinación territorial
Asistencia jurídica gratuita Ley 1/1996 Derivación al Colegio de Abogados

Caso práctico

Supuesto: mujer denuncia agresión por su ex-pareja. La policía toma denuncia y activa orden protección.

Pregunta Respuesta
¿Debe informarse de la OAV? Sí, obligatoriamente (art. 5 LEV)
¿Cómo se deriva? Activamente, facilitando contacto efectivo
¿Es gratuito el servicio? Sí (art. 10 LEV + art. 14 RD 1109/2015)
¿Coordinación con VioGén? Sí, sistema integrado
¿Si solicita ayuda económica Ley 35/1995? OAV informa y asiste en tramitación
¿Y atención psicológica? Gratuita en la OAV
¿Acompañamiento a juicio? Sí, dentro de las funciones del art. 28

Seis trampas reales del examen

  1. "Las OAV dependen del Ministerio del Interior" — Falso. Dependen del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias transferidas.
  2. "La derivación policial es solo informativa" — Falso. Debe ser activa: facilitar contacto efectivo si la víctima lo desea (art. 5 LEV).
  3. "Las OAV son obligatorias para la víctima" — Falso. Son voluntarias y gratuitas. La víctima nunca está obligada a acudir.
  4. "Las OAV asumen la defensa jurídica" — Falso. Asesoran y derivan a asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), no sustituyen al abogado defensor.
  5. "Solo atienden delitos violentos" — Falso. Tienen acceso universal: cualquier víctima de cualquier delito.
  6. "El RD 1109/2015 establece OAV generalistas vs especializadas como categoría cerrada" — Falso. Establece servicio multidisciplinar con derivación a servicios especializados y personal con formación específica.

Reformas recientes

  • LO 10/2022 — Centros de Crisis 24 horas para víctimas violencia sexual.
  • LO 8/2021 — Protección integral infancia, refuerzo de OAV para menores.
  • Ley 4/2023, identidad de género — Conexión con víctimas LGBTI.
  • Real Decreto pendiente — Sobre desarrollo de los Centros de Crisis 24h.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 27-29 Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, el RD 1109/2015 sobre OAV, la Directiva 2012/29/UE y las reformas posteriores (LO 8/2021, LO 10/2022).

Preguntas frecuentes

¿De qué Ministerio dependen las OAV?

Del Ministerio de Justicia (estatales) o de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Administración de Justicia (Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Madrid, CV, Aragón, Canarias, Navarra, Asturias, Cantabria, La Rioja). No dependen del Ministerio del Interior. La coordinación nacional la lleva la Subdirección General de Apoyo a Víctimas.

¿Cuáles son las cinco funciones de las OAV?

Conforme al art. 28 Ley 4/2015: 1) información (derechos, ayudas, servicios, procedimientos); 2) apoyo emocional y atención psicológica gratuita; 3) asesoramiento jurídico y derivación a asistencia jurídica gratuita; 4) acompañamiento a diligencias policiales, judiciales, médicas y al juicio; 5) coordinación con policía, juzgados, sanidad, servicios sociales y ONG especializadas.

¿Cómo debe la policía derivar a la víctima a la OAV?

De forma activa, no meramente informativa. El art. 5 Ley 4/2015 establece el derecho de información desde el primer contacto. La policía debe informar de la existencia de la OAV, facilitar el contacto efectivo si la víctima lo desea, y documentar la información facilitada en el atestado. En víctimas vulnerables (menores, discapacidad, VG), la derivación es prioritaria.

¿Es gratuito el acceso a la OAV?

Sí. El art. 10 Ley 4/2015 y el art. 14 RD 1109/2015 establecen la gratuidad de todos los servicios de la OAV: información, atención psicológica, asesoramiento jurídico y acompañamiento. Es además voluntario: la víctima nunca está obligada a acudir. El acceso es universal: cualquier víctima de cualquier delito, sin distinción.

¿Qué relación tienen las OAV con los Centros de Crisis 24 horas?

Son servicios complementarios. Los Centros de Crisis 24h, regulados por la disposición adicional 3.ª de la LO 10/2022, atienden a víctimas de violencia sexual con cobertura 24 horas / 365 días. Las OAV actúan con horario más limitado pero con competencia universal para cualquier víctima. En supuestos de violencia sexual, la coordinación entre ambos es prioritaria, junto con servicios sanitarios forenses.

¿Es confidencial la información que la víctima facilita a la OAV?

Sí. Los arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015 y el art. 14 RD 1109/2015 establecen confidencialidad estricta. La información de evaluación solo puede trasladarse con consentimiento previo e informado de la víctima o, reservadamente, a la autoridad que adopta una medida de protección. El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD y la LO 3/2018 LOPDGDD.

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