Víctimas del Delito

Derechos básicos de la víctima: arts. 4-10 Ley 4/2015

Catálogo completo del Título I de la Ley 4/2015 con cita literal de los arts. 4, 5, 7, 9, 15 y 16, jurisprudencia STC 67/2024 y STJUE, asistencia jurídica

Portada de Opotips sobre derechos básicos de la víctima del delito en la Ley 4/2015

El Título I de la Ley 4/2015, de 27 de abril, articula nueve derechos extraprocesales que la víctima puede ejercer desde el primer contacto con la autoridad y con independencia de que llegue o no a personarse como acusación particular en el procedimiento penal. Son el corazón del Estatuto de la Víctima y la materia más preguntada en oposiciones a CNP, Guardia Civil, Mossos, Ertzaintza, Policía Foral y Cuerpos Locales. Esta guía recoge cita literal de cada artículo, jurisprudencia constitucional y europea actualizada a 2026, casos prácticos y las seis trampas más habituales.

Marco normativo

Norma Contenido Cita oficial
Directiva 2012/29/UE Normas mínimas víctimas (transpuesta por LEV) DOUE L 315/57
Ley 4/2015, de 27 de abril (LEV) Estatuto de la Víctima del Delito BOE-A-2015-4606
RD 1109/2015, de 11 de diciembre Reglamento de la LEV (OAV) BOE-A-2015-14263
Ley 1/1996, de 10 de enero Asistencia jurídica gratuita BOE-A-1996-750
LO 8/2021, de 4 de junio Protección integral infancia (refuerza arts. 4, 25 y 26 LEV) BOE-A-2021-9347
LO 10/2022, de 6 de septiembre Libertad sexual (asistencia letrada gratuita inmediata) BOE-A-2022-14630
LO 1/2004 + 87 ter LOPJ Prohibición mediación en VG y violencia sexual LO 1/2004

Los nueve derechos básicos del Título I se articulan, en la versión consolidada tras LO 8/2021 y LO 10/2022, así:

Derecho Artículo LEV Idea clave
Entender y ser entendida 4 Lenguaje claro, medios de apoyo a la comunicación
Información desde el primer contacto 5 Impreso oficial proactivo con 11 apartados
Denuncia con copia certificada y traducción 6 Entrega gratuita y, en su caso, traducción
Información sobre la causa penal 7 Notificación de sentencia, prisión, liberación, fuga
Periodo de reflexión en daños 8 Veto a profesionales de servicios funerarios en 45 días
Traducción e interpretación 9 Gratuita, denegación recurrible
Acceso servicios apoyo y OAV 10 Derivación efectiva y voluntaria
Justicia restaurativa 15 Solo con reconocimiento + consentimiento + no riesgo
Asistencia jurídica gratuita 16 + Ley 1/1996 Inmediata para VG, terrorismo, trata, sexuales

Artículo 4 LEV literal: derecho a entender y ser entendida

«Toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia. A tal fin:

a) Todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad.
b) Se facilitará a la víctima, desde su primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellas, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá a la víctima estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios».

→ La STC 67/2024 anuló una sentencia condenatoria por incumplir el derecho del art. 4.a) frente a una víctima con discapacidad intelectual: la información de derechos se entregó solo de forma oral y técnica, sin medios de apoyo.

Artículo 5 LEV literal: información desde el primer contacto

«Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades competentes, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos»:

a) Medidas de asistencia y apoyo (sanitarias, psicológicas, materiales).
b) Derecho a denunciar y procedimiento.
c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica + supuestos de gratuidad.
d) Solicitud de medidas de protección + procedimiento.
e) Indemnizaciones y procedimiento para reclamarlas.
f) Servicios de interpretación y traducción disponibles.
g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
h) Procedimiento para ejercer derechos como residente en otro Estado UE.
i) Recursos contra resoluciones contrarias a sus derechos.
j) Datos de contacto de la autoridad encargada.
k) Servicios de justicia restaurativa disponibles.

Artículo 7 LEV literal: información sobre la causa penal

«Toda víctima tiene derecho a recibir, sin retrasos innecesarios, información sobre las resoluciones siguientes:

a) Resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
b) Sentencia que ponga fin al procedimiento.
c) Resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
d) Resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
e) Resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima».

→ La víctima puede manifestar su deseo de no recibir estas comunicaciones (art. 7.4 LEV), decisión revocable. En VG y víctimas de delitos sexuales con sentencia firme, la información sobre puesta en libertad o permisos penitenciarios se traslada automáticamente salvo manifestación contraria expresa.

Artículo 9 LEV literal: traducción e interpretación

«Toda víctima que no hable o no entienda el castellano o la lengua oficial que se utilice en la actuación de que se trate tendrá derecho:

a) A ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprenda cuando se le reciba declaración en la fase de investigación por el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en cualquier otra vista oral.
b) A la traducción gratuita de las resoluciones a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. La traducción incluirá un breve resumen del fundamento de la resolución adoptada, cuando la víctima así lo haya solicitado.
c) A la traducción gratuita de aquella información esencial para el ejercicio de los derechos a que se refiere el Título II de esta Ley. La víctima podrá presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento».

La denegación motivada de la traducción de un documento es recurrible ante la autoridad judicial competente (art. 9.5).

Casos prácticos de aplicación

Caso 1 — Víctima con discapacidad intelectual

R., 28 años, discapacidad intelectual moderada (grado 50%), denuncia una agresión en CRECOVI. La agente policial le entrega oralmente el listado del art. 5 sin medios de apoyo y le toma declaración sin profesional de comunicación.

Subsunción:

  • Vulneración del art. 4.a) y 4.b) LEV → derecho a entender y a ser entendida.
  • Vulneración del art. 5.1.g) LEV → ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
  • Doctrina STC 67/2024: indefensión material y nulidad de actuaciones.
  • Procedimiento correcto: facilitador de comunicación + impreso adaptado en lectura fácil + presencia de profesional de la OAV.

Caso 2 — Víctima francesa de delito violento en Madrid

L., turista francesa, sufre robo con violencia (art. 242 CP) en Sol. Habla francés básico; algo de inglés. La patrulla del CNP la entrevista en español.

Procedimiento correcto:

  1. Intérprete oficial gratuito ex art. 9.1.a) LEV (no familiar, no acompañante turístico).
  2. Información del art. 5 LEV con traducción del impreso oficial al francés (o resumen escrito).
  3. Información de derechos transfronterizos: art. 5.1.h) LEV (procedimiento para ejercer derechos como residente UE).
  4. Coordinación con Eurojust y la red europea de OAV vía OAV-Comunidad de Madrid.
  5. Indemnización transfronteriza: Directiva 2004/80/CE → solicitud a la Office d'Aide aux Victimes francesa, vehiculada por OAV española conforme al art. 17 LEV.

Caso 3 — Víctima de violencia de género extranjera irregular

M., colombiana en situación administrativa irregular, víctima de VG denunciada en Comisaría de Carabanchel.

Procedimiento correcto:

  1. NO suspensión del proceso por situación irregular (Disp. Adic. 6.ª LO 4/2000).
  2. Asistencia jurídica gratuita inmediata ex art. 16 LEV + art. 2.g) Ley 1/1996.
  3. Activación VioGén (Instrucción 4/2019 SES): cuestionario VPR.
  4. Información de derechos del art. 5 LEV traducida si fuera necesario (es hispanohablante, no se requiere intérprete).
  5. Solicitud de orden de protección art. 544 ter LECrim al juzgado de guardia.
  6. Derivación a OAV especializada en VG y a Centro Mujer 24h de la Comunidad de Madrid.
  7. Suspensión del expediente sancionador por estancia irregular conforme art. 31 bis y DA 6.ª LO 4/2000.

Seis trampas reales de examen

  1. «El art. 5 LEV se aplica solo tras la denuncia» → FALSO. El art. 5 dice expresamente «desde el primer contacto, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia». Si la persona acude a Comisaría con dudas, ya tiene derecho a la información.

  2. «La mediación está siempre disponible para todas las víctimas» → FALSO. El art. 15 LEV exige tres requisitos (reconocimiento de hechos, consentimiento, no riesgo) y queda prohibida en violencia de género (art. 87 ter LOPJ) y violencia sexual tras LO 10/2022. La STJUE Margarita Marin (C-105/03) ya sentó la base de la imposibilidad de mediación en VG.

  3. «La asistencia jurídica gratuita inmediata se aplica a cualquier víctima» → FALSO. Solo a víctimas de violencia de género, terrorismo, trata, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de delitos sexuales, mutilación genital femenina, matrimonio forzado o acoso con connotación sexual (art. 2.g)-h) Ley 1/1996, redacción tras LO 10/2022). Para el resto, criterios económicos.

  4. «La traducción se ofrece solo en juicio» → FALSO. El art. 9.1.a) LEV cubre las declaraciones ante juez, fiscal y funcionarios de policía en fase de investigación. La policía debe garantizar intérprete oficial ya en Comisaría.

  5. «El art. 7 LEV obliga a notificar a la víctima toda resolución» → FALSO. Hay un catálogo tasado (no iniciar procedimiento, sentencia, prisión/liberación/fuga, medidas cautelares de seguridad, decisiones que afecten al condenado violento). Y la víctima puede renunciar a recibirlas (art. 7.4).

  6. «El acompañamiento del art. 4.c) es libre y absoluto» → MATIZADO. El derecho permite acompañamiento por persona de elección, pero el art. 25.2 LEV faculta a la autoridad a excluir mediante resolución motivada cuando la presencia comprometa el buen desarrollo de las actuaciones o pueda lesionar derechos de terceros. En menores, además, rige el interés superior del niño (LO 8/2021).

Jurisprudencia clave

  • STC 67/2024: nulidad de actuaciones por incumplir derechos del art. 4 LEV con víctima con discapacidad intelectual.
  • STC 75/2022: validez del art. 26 LEV (prueba preconstituida) en menores y personas con discapacidad.
  • STC 26/2020: ilicitud de interrogatorios reiterados a menores víctimas; precedente del art. 26 LEV reforzado por LO 8/2021.
  • STJUE Margarita Marin (C-105/03): prohibición de mediación en VG.
  • STJUE Pupino (C-105/03): doctrina sobre prueba preconstituida en menores víctimas que orientó la reforma art. 26 LEV.
  • STJUE Gavanozov II (C-852/19): refuerzo del derecho a recurrir las decisiones procesales relevantes para la víctima.
  • STEDH Y. c. Eslovenia (2015): condena por revictimización en proceso por agresión sexual; base de la doctrina antirrevictimización del Título III LEV.

Reformas recientes y horizonte normativo

  • LO 8/2021, de 4 de junio: refuerzo arts. 4 y 26 LEV para menores; formación obligatoria del personal que interviene con niños.
  • LO 10/2022, de 6 de septiembre: amplía el catálogo de la asistencia jurídica gratuita inmediata y refuerza la prohibición de mediación en violencia sexual.
  • RD 1109/2015 modificado por RD 1147/2021 y RD 472/2024: refuerzo de las OAV y derivación.

Recomendaciones para el examen

  1. Memoriza el artículo y la idea-clave de cada derecho del Título I; el examinador combina derechos en una sola pregunta.
  2. El art. 5 se aplica antes de la denuncia; no esperes nunca a que la víctima formalice.
  3. La asistencia letrada gratuita inmediata tiene un círculo cerrado (art. 2.g)-h) Ley 1/1996).
  4. Mediación: solo si reconocimiento + consentimiento + no riesgo + delito apto (NO VG, NO violencia sexual).
  5. Art. 7: catálogo tasado de comunicaciones + renuncia voluntaria revocable.
  6. Acompañamiento art. 4.c: regla general, pero excluible con motivación.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Texto consolidado tras LO 8/2021 y LO 10/2022. Jurisprudencia actualizada a STC 67/2024.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tiene derecho la víctima a recibir información de derechos?

Desde el primer contacto con las autoridades competentes, incluido el momento previo a la presentación de la denuncia, conforme al art. 5.1 LEV. La víctima recibe impreso oficial con los once apartados de información (medidas de apoyo, denuncia, asistencia letrada, protección, indemnización, traducción, justicia restaurativa, comunicaciones, datos de contacto, derechos transfronterizos). La STC 67/2024 anuló una sentencia por incumplir esta obligación frente a una víctima con discapacidad.

¿Es posible la mediación entre víctima y agresor en violencia de género?

No. El art. 87 ter.5 LOPJ prohíbe la mediación en asuntos competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La LO 10/2022 ha extendido la prohibición a los delitos contra la libertad sexual. El art. 15 LEV exige además, con carácter general, tres requisitos para acceder a justicia restaurativa: reconocimiento de los hechos esenciales por el infractor, consentimiento libre e informado de la víctima y que el procedimiento no entrañe riesgo. La STJUE Margarita Marin (C-105/03) sentó la base de la imposibilidad de mediación en VG.

¿Tiene derecho la víctima a saber cuándo el condenado sale de prisión?

Sí, conforme al art. 7.1.c)-e) LEV. La víctima recibe sin retraso injustificado información de las resoluciones que acuerden prisión o puesta en libertad del infractor, posible fuga, modificaciones de medidas cautelares relevantes para su seguridad y decisiones penitenciarias respecto de condenados por delitos violentos que puedan suponer riesgo. La víctima puede manifestar su deseo de no recibir estas comunicaciones (art. 7.4 LEV), decisión revocable en cualquier momento. En VG y delitos sexuales la información se traslada automáticamente salvo manifestación contraria.

¿Cuándo procede la asistencia jurídica gratuita inmediata sin examen de medios económicos?

Conforme al art. 16 LEV en relación con el art. 2.g)-h) Ley 1/1996, tienen asistencia jurídica gratuita inmediata sin acreditar insuficiencia de recursos: víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado o acoso con connotación sexual. La LO 10/2022 amplió el círculo. Para el resto, criterios económicos generales.

¿Tiene la víctima extranjera derecho a intérprete gratuito en Comisaría?

Sí, conforme al art. 9.1.a) LEV. La asistencia gratuita de un intérprete cubre las declaraciones ante juez, fiscal y funcionarios de policía en fase de investigación, no solo el juicio oral. El intérprete debe ser oficial: no se admite que un familiar o acompañante asuma la función. Además, el art. 9.1.b) reconoce derecho a la traducción gratuita de las resoluciones del art. 7 LEV con un resumen del fundamento si la víctima lo solicita, y el art. 9.5 prevé que la denegación motivada sea recurrible ante la autoridad judicial.

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