Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV): Ley 4/2015
Las OAV explicadas para test: funciones según la Ley 4/2015 y el RD 1109/2015, quién puede acudir y los detalles que más se preguntan en examen.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV) son la pieza institucional clave del sistema asistencial diseñado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Funcionan como puerta única de entrada de la víctima al conjunto de derechos extraprocesales (información, apoyo emocional, asesoramiento jurídico, acompañamiento, derivación) y como nodo de coordinación entre policía, juzgados, fiscalía, servicios sanitarios y sociales. Su régimen está fijado en los arts. 27-29 Ley 4/2015 y desarrollado por el RD 1109/2015.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 4/2015, de 27 de abril | Estatuto de la víctima del delito |
| Arts. 27-29 Ley 4/2015 | Régimen de las OAV |
| Art. 5 Ley 4/2015 | Derecho de información desde el primer contacto |
| Arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015 | Confidencialidad |
| RD 1109/2015, de 11 diciembre | Desarrollo reglamentario OAV |
| Directiva 2012/29/UE | Marco europeo de protección |
| Ley 35/1995 | Ayudas a víctimas de delitos violentos y libertad sexual |
| Ley 29/2011 | Víctimas del terrorismo |
| LO 1/2004 | Violencia de género |
| LO 10/2022 | Libertad sexual (Centros de Crisis 24h) |
| LO 8/2021 | Protección integral infancia |
Naturaleza jurídica
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Servicios públicos | Sí |
| Gratuitos | Sí, en todos los servicios |
| Multidisciplinares | Sí (jurista, psicólogo, trabajador social, médico forense) |
| Acceso universal | Cualquier víctima sin distinción de delito |
| Voluntariedad | La víctima nunca está obligada |
| Confidencialidad | Estricta (arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015) |
| Carácter de servicio asistencial | No procesal — no sustituyen a abogado ni a Fiscalía |
Dependencia institucional
| Ámbito | Órgano |
|---|---|
| Estado | Ministerio de Justicia |
| CCAA con competencias transferidas | Cataluña, Galicia, País Vasco, Andalucía, Madrid, CV, Aragón, Canarias, Navarra, Asturias, Cantabria, La Rioja |
| Resto de CCAA | Ministerio de Justicia |
| Coordinación nacional | Subdirección General de Apoyo a Víctimas (Ministerio Justicia) |
Funciones — art. 28 Ley 4/2015
Bloque 1 — Información
| Materia | Detalle |
|---|---|
| Derechos | En el proceso penal y extraprocesales |
| Medidas asistenciales | Económicas, estatales y autonómicas |
| Servicios especializados | Psicológicos, sanitarios, jurídicos, sociales |
| Denuncia y procedimientos | Cómo iniciar, etapas, plazos |
| Estado del proceso | Avances en el procedimiento |
| Indemnizaciones | Ley 35/1995 y Ley 29/2011 |
Bloque 2 — Apoyo emocional y atención psicológica
| Servicio | Detalle |
|---|---|
| Acogida y escucha activa | Primer contacto |
| Atención psicológica | Especializada, gratuita |
| Programa de acompañamiento | Durante todo el proceso |
| Crisis y emergencia | Atención inmediata si procede |
Bloque 3 — Asesoramiento jurídico
| Servicio | Detalle |
|---|---|
| Orientación inicial | Sobre derechos y procedimientos |
| Asistencia jurídica gratuita | Derivación al Colegio de Abogados |
| Indemnizaciones Ley 35/1995 | Solicitud y tramitación |
| Ayudas Ley 29/2011 | Terrorismo |
| Recurso de revisión | Información sobre vías |
Bloque 4 — Acompañamiento
| Diligencia | Detalle |
|---|---|
| Diligencias judiciales | Declaraciones, exploraciones |
| Diligencias policiales | Atestado, identificación |
| Reconocimientos médicos | Forenses, hospitales |
| Juicio oral | Físico y emocional |
| Notificaciones | Sentencias, autos relevantes |
Bloque 5 — Coordinación
| Con quién | Detalle |
|---|---|
| Policía | CNP, GC, autonómicas, locales |
| Juzgados y Fiscalía | Avisos de avance procesal |
| Servicios sanitarios | Forenses, hospitalarios, salud mental |
| Servicios educativos | Si víctima es menor |
| Servicios sociales | Recursos asistenciales |
| Servicios laborales | Bajas, reincorporaciones |
| ONG especializadas | Terrorismo, trata, violencia sexual |
Tipos de OAV según RD 1109/2015
| Categoría | Detalle |
|---|---|
| OAV territoriales | Por demarcación judicial |
| Servicios especializados internos | Áreas o secciones temáticas dentro de cada OAV |
| Personal especializado | Para víctimas de terrorismo, trata, género, menores |
| Derivación a servicios externos | Cuando exigen tratamiento especializado |
Aclaración: el RD 1109/2015 no establece una tipología cerrada de oficinas "generalistas" vs "especializadas". Configura las OAV como servicio público gratuito multidisciplinar, con derivación a servicios especializados y personal con formación específica.
Acceso de la víctima
Vías de acceso
| Vía | Detalle |
|---|---|
| Directa | La víctima acude a la OAV correspondiente |
| Desde policía | Tras la denuncia, los agentes deben informar y derivar activamente (art. 5 LEV) |
| Desde juzgado/fiscalía | Durante el procedimiento |
| Desde sanidad/servicios sociales | Centros sanitarios, servicios sociales municipales |
| Desde ONG | Asociaciones especializadas |
Carácter de la derivación policial (art. 5 LEV)
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Información obligatoria | Sí, en el primer contacto |
| Derivación activa | Facilitar contacto efectivo si la víctima lo desea |
| Constancia en atestado | Sí, debe documentarse |
| Idioma comprensible | Si necesario, intérprete |
| Información especializada | Para víctimas vulnerables (menores, discapacidad, VG) |
Confidencialidad — arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Acceso confidencial | Sí |
| Información de evaluación | Solo con consentimiento previo e informado |
| Reserva | A autoridad que adopta medida de protección |
| Régimen RGPD/LOPDGDD | Aplicable a tratamiento de datos |
| Excepciones | Investigación penal, protección de menores en riesgo |
Coordinación con la actuación policial
Para el opositor CNP — interfaz policía-OAV
| Diligencia | Acción policial |
|---|---|
| Toma de denuncia | Información de existencia OAV |
| Atestado | Constancia de información facilitada |
| Víctimas de VG | Activación VioGén + posible orden protección |
| Víctimas libertad sexual | Coordinación con Centros de Crisis 24h (LO 10/2022) |
| Víctimas menores | Protocolo específico + servicios autonómicos |
| Víctimas con discapacidad | Apoyo adicional + accesibilidad |
| Víctimas terrorismo | DGAVT + Ley 29/2011 |
| Víctimas trata | UCRIF + Protocolo Marco |
Centros de Crisis 24 horas (LO 10/2022)
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Norma | Disposición Adicional 3.ª LO 10/2022 |
| Objeto | Atención inmediata a víctimas de violencia sexual |
| Cobertura | 24 horas / 365 días |
| Servicios | Acogida, intervención psicológica, asesoramiento jurídico |
| Despliegue | En cada provincia y ciudades de >50.000 habitantes |
| Gratuidad | Sí |
Relación con otros sistemas asistenciales
| Sistema | Norma | Coordinación con OAV |
|---|---|---|
| Ayudas Ley 35/1995 | Delitos violentos y libertad sexual | OAV informa y asiste en solicitud |
| Ayudas Ley 29/2011 | Víctimas terrorismo | Coexistencia con DGAVT |
| VioGén | LO 1/2004 | Coordinación intensa para VG |
| UFAM/EMUME | Unidades policiales VG | Derivación |
| Centros 24h | LO 10/2022 | Coordinación urgente |
| Servicios autonómicos | Por CCAA | Coordinación territorial |
| Asistencia jurídica gratuita | Ley 1/1996 | Derivación al Colegio de Abogados |
Caso práctico
Supuesto: mujer denuncia agresión por su ex-pareja. La policía toma denuncia y activa orden protección.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Debe informarse de la OAV? | Sí, obligatoriamente (art. 5 LEV) |
| ¿Cómo se deriva? | Activamente, facilitando contacto efectivo |
| ¿Es gratuito el servicio? | Sí (art. 10 LEV + art. 14 RD 1109/2015) |
| ¿Coordinación con VioGén? | Sí, sistema integrado |
| ¿Si solicita ayuda económica Ley 35/1995? | OAV informa y asiste en tramitación |
| ¿Y atención psicológica? | Gratuita en la OAV |
| ¿Acompañamiento a juicio? | Sí, dentro de las funciones del art. 28 |
Seis trampas reales del examen
- "Las OAV dependen del Ministerio del Interior" — Falso. Dependen del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias transferidas.
- "La derivación policial es solo informativa" — Falso. Debe ser activa: facilitar contacto efectivo si la víctima lo desea (art. 5 LEV).
- "Las OAV son obligatorias para la víctima" — Falso. Son voluntarias y gratuitas. La víctima nunca está obligada a acudir.
- "Las OAV asumen la defensa jurídica" — Falso. Asesoran y derivan a asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), no sustituyen al abogado defensor.
- "Solo atienden delitos violentos" — Falso. Tienen acceso universal: cualquier víctima de cualquier delito.
- "El RD 1109/2015 establece OAV generalistas vs especializadas como categoría cerrada" — Falso. Establece servicio multidisciplinar con derivación a servicios especializados y personal con formación específica.
Reformas recientes
- LO 10/2022 — Centros de Crisis 24 horas para víctimas violencia sexual.
- LO 8/2021 — Protección integral infancia, refuerzo de OAV para menores.
- Ley 4/2023, identidad de género — Conexión con víctimas LGBTI.
- Real Decreto pendiente — Sobre desarrollo de los Centros de Crisis 24h.
Clave de examen
Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 4/2015 LEV — Estatuto víctima.
- BOE: RD 1109/2015 OAV — desarrollo reglamentario.
- Directiva 2012/29/UE — marco europeo.
- Ministerio Justicia — Atención a víctimas — directorio de OAV.
- BOE: LO 10/2022 — libertad sexual.
Posts hermanos
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- Concepto legal de violencia de género: art. 1 LO 1/2004
- Tutela penal de la LO 1/2004: arts. 148.4, 153, 171.4, 172.2, 173.2 CP
- Eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal
- Policía Judicial: arts. 29-36 LOFCS
- Competencias CNP vs Guardia Civil
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 27-29 Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, el RD 1109/2015 sobre OAV, la Directiva 2012/29/UE y las reformas posteriores (LO 8/2021, LO 10/2022).
Preguntas frecuentes
¿De qué Ministerio dependen las OAV?
Del Ministerio de Justicia (estatales) o de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Administración de Justicia (Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Madrid, CV, Aragón, Canarias, Navarra, Asturias, Cantabria, La Rioja). No dependen del Ministerio del Interior. La coordinación nacional la lleva la Subdirección General de Apoyo a Víctimas.
¿Cuáles son las cinco funciones de las OAV?
Conforme al art. 28 Ley 4/2015: 1) información (derechos, ayudas, servicios, procedimientos); 2) apoyo emocional y atención psicológica gratuita; 3) asesoramiento jurídico y derivación a asistencia jurídica gratuita; 4) acompañamiento a diligencias policiales, judiciales, médicas y al juicio; 5) coordinación con policía, juzgados, sanidad, servicios sociales y ONG especializadas.
¿Cómo debe la policía derivar a la víctima a la OAV?
De forma activa, no meramente informativa. El art. 5 Ley 4/2015 establece el derecho de información desde el primer contacto. La policía debe informar de la existencia de la OAV, facilitar el contacto efectivo si la víctima lo desea, y documentar la información facilitada en el atestado. En víctimas vulnerables (menores, discapacidad, VG), la derivación es prioritaria.
¿Es gratuito el acceso a la OAV?
Sí. El art. 10 Ley 4/2015 y el art. 14 RD 1109/2015 establecen la gratuidad de todos los servicios de la OAV: información, atención psicológica, asesoramiento jurídico y acompañamiento. Es además voluntario: la víctima nunca está obligada a acudir. El acceso es universal: cualquier víctima de cualquier delito, sin distinción.
¿Qué relación tienen las OAV con los Centros de Crisis 24 horas?
Son servicios complementarios. Los Centros de Crisis 24h, regulados por la disposición adicional 3.ª de la LO 10/2022, atienden a víctimas de violencia sexual con cobertura 24 horas / 365 días. Las OAV actúan con horario más limitado pero con competencia universal para cualquier víctima. En supuestos de violencia sexual, la coordinación entre ambos es prioritaria, junto con servicios sanitarios forenses.
¿Es confidencial la información que la víctima facilita a la OAV?
Sí. Los arts. 10 y 24.4 Ley 4/2015 y el art. 14 RD 1109/2015 establecen confidencialidad estricta. La información de evaluación solo puede trasladarse con consentimiento previo e informado de la víctima o, reservadamente, a la autoridad que adopta una medida de protección. El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD y la LO 3/2018 LOPDGDD.
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