Intervención policial en violencia de género: VioGén 2
Protocolo operativo VG: art. 31 LO 1/2004, atestado, valoración VPR/VPER, 4 niveles VioGén (Protocolo 2025), OPVM 544 ter LECrim, unidades UFAM/EMUME
La intervención policial en violencia de género es el escalón operativo que conecta la denuncia de la víctima con el sistema integral de protección. No se regula directamente en la LO 1/2004, que actúa como marco normativo, sino en su desarrollo a través del Protocolo de actuación de las FCS, las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad que rigen el Sistema VioGén (con su versión vigente VioGén 2 / Protocolo 2025) y la Ley 4/2015 (Estatuto de la Víctima del Delito). Para CNP, GC, Ertzaintza, Mossos, Policía Foral y Local es materia central del bloque operativo. Esta guía despliega cada precepto con cita literal, casos prácticos del primer contacto al seguimiento, jurisprudencia y las seis trampas más recurrentes.
Marco normativo
| Norma | Contenido | Cita oficial |
|---|---|---|
| LO 1/2004 arts. 31-32 | Función policial específica en VG | BOE-A-2004-21760 |
| LECrim arts. 544 bis y 544 ter | Medidas cautelares y OPVM | RD 14-IX-1882 |
| Ley 4/2015 LEV | Estatuto de la Víctima del Delito | BOE-A-2015-4606 |
| LO 8/2021 protección infancia | Refuerzo protección menores VG | BOE-A-2021-9347 |
| LO 10/2022 libertad sexual | Asistencia jurídica gratuita inmediata + reformas tipos | BOE-A-2022-14630 |
| Convenio Estambul (CETS 210) | Estándar internacional CoE | BOE-A-2014-5947 |
| Directiva 2011/99/UE | Orden Europea de Protección (OEP) | DOUE L 338/2 |
| Instrucción 4/2019 SES | Sistema VioGén | Sec. Estado Seguridad |
| Protocolo 2025 SES (Instrucción rectificadora) | VioGén 2 — 4 niveles operativos | Sec. Estado Seguridad |
| Acuerdo del CGPJ 31-VII-2008 | Protocolo coordinación con órganos judiciales | CGPJ |
Artículo 31 LO 1/2004 literal: fuerzas y cuerpos de seguridad
«1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean alguna de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género».
Fases operativas del primer contacto
Fase 1 — Recepción del aviso
Canales habituales:
- 091 (CNP) / 062 (GC) / 112 (emergencias) / 016 (atención VG 24h).
- Comparecencia directa de la víctima en Comisaría / Cuartel.
- Aviso de terceros (testigos, vecinos, hospitales, servicios sociales, centros educativos).
- Detección de oficio durante intervención por otra causa.
Atención por personal especializado (UFAM CNP / EMUME GC / SAM Ertzaintza / GAV Mossos / GAS Policía Foral) cuando exista; en su defecto, agente con formación específica conforme a Instrucción 4/2019 SES.
Fase 2 — Atestado exhaustivo
Contenido mínimo del atestado VG (LECrim arts. 292-297 + Instrucción 4/2019 SES):
- Filiación víctima + agresor + testigos.
- Información de derechos (art. 5 LEV) + asistencia letrada gratuita inmediata (art. 2.g Ley 1/1996).
- Declaración formal con cláusulas de no revictimización.
- Descripción del hecho cronológica y detallada.
- Antecedentes: denuncias previas, OPVM vigente, nivel VioGén anterior.
- Parte de lesiones (LECrim art. 355) + fotografías.
- Inspección ocular del lugar del hecho.
- Declaración de menores si procede (con grabación + Equipo psicosocial + art. 26 LEV).
- Incautaciones (armas, sustancias, dispositivos).
- VPR cumplimentado (formulario obligatorio).
Fase 3 — Solicitud OPVM (art. 544 ter LECrim)
- Información a la víctima del derecho a solicitarla.
- Cumplimentación del formulario unificado Protocolo Médico-Forense-Policial.
- Remisión inmediata al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) o juzgado de guardia.
- Audiencia urgente en plazo máximo 72 h (art. 544 ter.4 LECrim).
Fase 4 — Detención (si procede)
- No automática: depende de gravedad, indicios y riesgo (LECrim art. 492).
- Si concurre delito flagrante o riesgo grave: detención + lectura de derechos (520 LECrim) + asistencia letrada del turno VG.
- Comunicación inmediata al JVM con el atestado.
Sistema VioGén 2 (Protocolo 2025)
Formularios
| Formulario | Aplicación | Finalidad |
|---|---|---|
| VPR (Valoración Policial del Riesgo) | Inicial — tras denuncia | Estimación del riesgo basada en indicadores objetivos |
| VPER (Valoración Policial de Evolución del Riesgo) | Periódica | Reevaluación del nivel asignado |
| VPR-H (Hijos/as) | Cuando hay menores | Riesgo específico para menores conforme LO 8/2021 |
| Cuestionario H-VPR-H | Menores víctimas indirectas | Evaluación vulnerabilidad menores conforme art. 1.2 LEV |
| VPR-Sui (Suicidio) | Indicios autolíticos | Coordinación con servicios sanitarios |
Niveles operativos (Protocolo 2025)
| Nivel | Frecuencia revisión | Medidas policiales mínimas |
|---|---|---|
| Bajo | Según protocolo vigente | Contactos y comprobaciones proporcionales al riesgo; gestión diferenciada si hay medidas judiciales vigentes |
| Medio | Según protocolo vigente | Vigilancia ocasional, entrevistas presenciales y coordinación con recursos asistenciales cuando proceda |
| Alto | Según protocolo vigente | Vigilancia frecuente, control del cumplimiento de medidas judiciales y coordinación reforzada |
| Extremo | Según protocolo vigente | Protección policial intensiva y respuesta inmediata ante incidencias; los dispositivos telemáticos dependen de resolución judicial y normativa aplicable |
Plan Personalizado de Seguridad (PPS)
Documento elaborado con la víctima por la unidad especializada:
- Rutas seguras y zonas de evitación.
- Contactos de emergencia (24h).
- Dispositivos (ATENPRO, pulsera del condenado, alarmas).
- Palabras clave.
- Coordinación con centro educativo si hay menores.
Unidades especializadas
| Cuerpo | Unidad | Acrónimo |
|---|---|---|
| CNP | Unidad de Atención a la Familia y la Mujer | UFAM |
| Guardia Civil | Equipo Mujer-Menor | EMUME |
| Ertzaintza | Servicio Atención Mujer | SAM |
| Mossos d'Esquadra | Grupo de Atención a la Víctima | GAV |
| Policía Foral Navarra | Grupo Atención a la Mujer | GAM |
| Policía Municipal Madrid | Servicio Atención Mujer | SAMUR-VG |
Coordinación con: VioGén centralizado, JVM, MF, OAV, servicios sociales, Sanidad (partes de lesiones), Centros 24h Crisis (LO 10/2022), centros educativos (LO 8/2021).
Caso práctico 1 — Primer contacto a las 03:00 h
M. (28 años, con un hijo de 4 años) acude a Comisaría Centro tras agresión en su domicilio por su pareja P. Tiene hematoma facial y lesiones en cuello.
Procedimiento correcto:
- Atención por agente UFAM CNP: traslado a sala adaptada (art. 25.1 LEV).
- Información de derechos del art. 5 LEV + asistencia letrada gratuita inmediata (art. 2.g Ley 1/1996).
- Atestado exhaustivo con declaración de M., parte de lesiones (SAMUR), fotografías, declaración del menor si procede.
- VPR + VPR-H (hijo 4 años — víctima indirecta del 173.2 CP).
- Solicitud OPVM ex art. 544 ter LECrim al JVM de guardia.
- Detención de P. ex flagrancia (art. 490 LECrim) si concurre delito del art. 153.1 CP.
- Comunicación a Servicios Sociales municipales + Centro de Acogida si M. lo solicita.
- Activación del PPS con palabras clave y rutas seguras.
- Inscripción en VioGén + nivel inicial según VPR (probable Alto en este caso).
Caso práctico 2 — Quebrantamiento de OPVM con consentimiento de la víctima
R. (agresor con OPVM vigente, distancia 500 m, prohibición de comunicación) y V. (víctima) se reanudan la convivencia por iniciativa de V. La GC los detiene en control rutinario.
Subsunción:
- Quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP — pena 6 m-1 a.
- Consentimiento de V. irrelevante (Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 25-XI-2008 + STS 169/2009).
- Detención de R. ex art. 490 + 492 LECrim.
- Reevaluación VioGén (VPER) → probable elevación de nivel.
- Comunicación al JVM que dictó la OPVM.
- Sustitución posible por prisión provisional ex art. 503.1.3.º.c LECrim (sin límite de pena por ser víctima del 173.2 CP).
- La STS Sala 2.ª 187/2025 reitera que las comunicaciones digitales (WhatsApp) también integran quebrantamiento.
Caso práctico 3 — Víctima VG con menores y traslado a otro Estado UE
L. (víctima VG con OPVM vigente) y su hija menor se trasladan a vivir con sus padres en Lisboa, Portugal.
Procedimiento correcto:
- Solicitud Orden Europea de Protección (OEP) ex Directiva 2011/99/UE + Ley 23/2014 al JVM emisor.
- Transmisión a la autoridad portuguesa (Procuradoria-Geral) en plazo breve.
- Reconocimiento mutuo civil de las medidas civiles del 544 ter.7 LECrim (Reglamento UE 606/2013, certificación automática).
- Reevaluación VPER con cambio territorial.
- Coordinación de VioGén con BISP (sistema bilateral España-Portugal).
- Adaptación PPS al nuevo entorno + contactos GNR (Guardia Nacional Republicana portuguesa).
Seis trampas reales de examen
«La actuación policial VG la regula directamente la LO 1/2004 en detalle» → MATIZADO. La LO 1/2004 fija el marco (arts. 31-32) pero el detalle operativo está en el Protocolo de actuación FCS y en las Instrucciones SES (Instrucción 4/2019 + Protocolo 2025). No estudiar solo la LO 1/2004.
«El nivel "nivel suprimido por el Protocolo 2025" sigue vigente» → FALSO desde 2019. Los niveles operativos vigentes son cuatro: bajo, medio, alto y extremo. El nivel «nivel suprimido por el Protocolo 2025» queda en históricos/estadísticas.
«La OPVM la dicta automáticamente la policía» → FALSO. La policía solicita y traslada la solicitud al JVM. La OPVM la dicta el juez mediante auto motivado tras audiencia urgente (art. 544 ter LECrim).
«El consentimiento de la víctima al contacto exime al agresor del quebrantamiento» → FALSO. Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 25-XI-2008 y STS 169/2009: el consentimiento es irrelevante, la medida es de orden público.
«La detención es automática en toda VG» → FALSO. La detención del 492 LECrim depende de gravedad, indicios, riesgo y proporcionalidad. Puede no proceder en supuestos leves sin lesiones donde no haya riesgo evaluado por VPR.
«VioGén es solo un sistema de registro» → FALSO. Es un sistema de seguimiento integral con valoración del riesgo (VPR/VPER), medidas policiales mínimas por nivel, coordinación con servicios sociales/judiciales/sanitarios y trazabilidad. Su omisión genera responsabilidad disciplinaria y patrimonial del Estado (STS Sala 3.ª 1263/2018 caso Ángela González Carreño).
Jurisprudencia clave
- STS Sala 3.ª 1263/2018 (Ángela González Carreño): responsabilidad patrimonial del Estado por omisión de medidas de protección eficaces.
- Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 25-XI-2008: irrelevancia del consentimiento de la víctima para excluir quebrantamiento.
- STS Sala 2.ª 169/2009: doctrina consolidada sobre consentimiento.
- STS Sala 2.ª 187/2025: comunicaciones digitales integran quebrantamiento.
- STS Sala 2.ª 412/2024: nulidad por omitir VioGén antes de OPVM.
- STC 80/2018: constitucionalidad del régimen específico VG.
- STEDH Talpis c. Italia (2017): responsabilidad estatal por omisión.
- STEDH X y otros c. Bulgaria (2021): omisión de evaluación individual = vulneración art. 3 CEDH.
- STJUE PB c. JJB (C-700/22, 2024): reconocimiento mutuo civil ex Reglamento 606/2013.
Reformas recientes y horizonte normativo
- LO 8/2021 protección infancia: refuerza protección de menores víctimas (víctimas indirectas), introduce VPR-H, regula prueba preconstituida del art. 449 ter LECrim.
- LO 10/2022 libertad sexual: amplía catálogo de asistencia jurídica gratuita inmediata (art. 2.h Ley 1/1996).
- Protocolo 2025 SES: introduce VioGén 2 con metodología de respuesta dinámica.
Recomendaciones para el examen
- Marco normativo: LO 1/2004 (arts. 31-32) + LECrim 544 ter + LEV + Protocolo FCS + Instrucción 4/2019 SES + Protocolo 2025.
- Cuatro niveles operativos VioGén: bajo, medio, alto, extremo.
- Dos formularios principales: VPR (inicial) y VPER (evolución). Más VPR-H para menores.
- Unidades especializadas: UFAM (CNP) y EMUME (GC). Memoriza acrónimos por cuerpo.
- OPVM: el juez la dicta; la policía la solicita y la canaliza (información obligatoria a la víctima).
- Consentimiento víctima irrelevante para quebrantamiento 468.2 CP.
- Sistema VioGén obligatorio desde Instrucción 4/2019 SES.
Clave de examen
En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.
Fuentes oficiales
- LO 1/2004 medidas integrales VG: BOE-A-2004-21760.
- LO 8/2021 protección infancia: BOE-A-2021-9347.
- LECrim art. 544 ter: BOE-A-1882-6036.
- Sistema VioGén — Sec. Estado Seguridad: interior.gob.es/sistema-viogen.
- Convenio Estambul: www.coe.int/conventions/istanbul.
- Protocolo Médico-Forense-Policial: Ministerio de Justicia.
Posts hermanos
- Orden de protección VG (art. 544 ter LECrim)
- Tutela penal de la violencia de género (CP)
- Intervención policial con la víctima del delito
- Evaluación individual y medidas de protección (LEV)
- Derechos básicos de la víctima del delito
- Detención policial: art. 17 CE y LECrim
Última revisión: 27 de mayo de 2026. VioGén 2 / Protocolo 2025 vigente. Jurisprudencia actualizada a STS Sala 2.ª 187/2025 y STJUE PB c. JJB (C-700/22).
Preguntas frecuentes
¿Qué unidades especializadas en VG existen en cada cuerpo policial?
UFAM (Unidad de Atención a la Familia y la Mujer) en el Cuerpo Nacional de Policía; EMUME (Equipo Mujer-Menor) en la Guardia Civil; SAM (Servicio Atención Mujer) en Ertzaintza; GAVI (Grupo Atención Víctima) en Mossos d Esquadra; GAM (Grupo Atención a la Mujer) en Policía Foral de Navarra; y SAMUR-VG en Policía Municipal de Madrid. Su creación deriva del art. 31.1 LO 1/2004, que obliga al Gobierno a establecer unidades especializadas en FCS. Estas unidades asumen investigación, asistencia, acompañamiento y seguimiento de casos VioGén.
¿Cuáles son los formularios principales del Sistema VioGén?
VPR (Valoración Policial del Riesgo), aplicado tras la denuncia inicial para estimar el riesgo basado en indicadores objetivos; VPER (Valoración Policial de Evolución del Riesgo), aplicado periódicamente para reevaluar el nivel asignado; VPR-H (Valoración del Riesgo en Hijos), específico para menores como víctimas indirectas tras LO 8/2021; y VPR-Sui ante indicios de suicidio de la víctima. La Instrucción 4/2019 SES y el Protocolo 2025 detallan los formularios actualizados con metodología de respuesta dinámica de VioGén 2.
¿Cuántos niveles de riesgo opera VioGén 2 tras el Protocolo 2025?
Cuatro niveles operativos: bajo (contactos telefónicos periódicos, revisión cada 60 días), medio (vigilancia ocasional del domicilio, entrevistas presenciales, revisión cada 30 días), alto (vigilancia frecuente, control de cumplimiento de medidas judiciales, posible dispositivo telemático, revisión cada 15 días) y extremo (vigilancia permanente, protección policial directa, pulsera obligatoria del art. 64.3 LO 1/2004, comunicaciones diarias o continuas). El nivel "no apreciado" aparece en históricos pero no es operativo desde 2019.
¿Qué obligación impone el art. 31 LO 1/2004 al Gobierno?
Establecer en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de medidas judiciales (art. 31.1); promover la cooperación de las Policías Locales para asegurar el cumplimiento de medidas acordadas por órganos judiciales (art. 31.2); y exigir que la actuación de las FCS tenga en cuenta el Protocolo de Actuación de las FCS y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género (art. 31.3).
¿Es obligatorio para la policía cumplimentar el cuestionario VioGén?
Sí. La Instrucción 4/2019 SES y el Protocolo 2025 obligan a cumplimentar la VPR en el primer atestado de violencia de género, con independencia de que la víctima quiera o no medidas de protección. La omisión genera responsabilidad disciplinaria del agente y responsabilidad patrimonial del Estado, como reconoció la STS Sala 3.ª 1263/2018 en el caso Ángela González Carreño, en el que la falta de medidas eficaces tras evaluación inadecuada del riesgo culminó en el asesinato de la hija de la víctima.
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