Intervención policial en violencia de género: atestado, valoración y sistema VioGén
Actuación de las FCSE ante un caso de violencia de género: atestado, formularios VPR/VPER, niveles de riesgo de VioGén, medidas policiales asociadas y...
La actuación policial es la pieza operativa que conecta la denuncia con la respuesta integral del sistema. No está regulada directamente en detalle en la LO 1/2004 —que es marco normativo—, sino en sus normas de desarrollo, en el Protocolo de actuación de las FCSE y, sobre todo, en las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad que rigen el Sistema VioGén. Para CNP Escala Básica y Ejecutiva es materia de examen porque define lo que un agente debe hacer en los primeros minutos tras conocer un caso.
1. Marco normativo de la actuación policial
La intervención policial en violencia de género se rige por:
- LO 1/2004, especialmente arts. 31, 32 y disposiciones procesales.
- Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales (Acuerdo del Consejo Interterritorial / Comisión de Seguimiento).
- Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad vigente para el Sistema VioGén; conviene consultar la versión aplicable en cada convocatoria porque las instrucciones y formularios se actualizan.
- Ley 4/2015, Estatuto de la Víctima del Delito.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 544 ter, atestado, detención).
2. Fases de la actuación policial
2.1. Recepción del aviso o denuncia
El primer contacto puede ser por:
- Llamada al 091/062/112 o 016.
- Comparecencia espontánea de la víctima en dependencias policiales.
- Aviso de testigos, servicios sanitarios o servicios sociales.
- Detección de oficio (intervención en domicilio por otra causa).
La atención debe prestarse por personal especializado siempre que sea posible (UFAM en Policía Nacional, EMUME en Guardia Civil) y en condiciones que garanticen intimidad, seguridad y confidencialidad.
2.2. Atestado e investigación
El atestado por delito de violencia de género debe ser exhaustivo: identificación de víctima, agresor, testigos, declaración formal, descripción del hecho, antecedentes de denuncias previas, parte de lesiones, fotografías, inspección ocular, declaración de hijos/as si procede (con todas las garantías), incautaciones, etc.
El atestado se remite al JVM competente —o, en su defecto, al juez de guardia— junto con el detenido si lo hubiera y la solicitud de orden de protección cuando proceda.
2.3. Solicitud de orden de protección
La solicitud de orden de protección puede presentarse directamente por la víctima, pero también por la policía —que la canaliza— o por el Ministerio Fiscal. Las FCSE tienen el deber de informar a la víctima del derecho a solicitarla, ofrecerle el formulario oficial y trasladar la solicitud al JVM.
3. La valoración policial del riesgo: VPR y VPER
El Sistema VioGén es el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior, operativo desde 2007. Su pieza central es el conjunto de formularios estandarizados que aplican las FCSE:
- VPR (Valoración Policial del Riesgo): aplicado tras la denuncia inicial.
- VPER (Valoración Policial de Evolución del Riesgo): aplicado periódicamente para revisar el nivel asignado.
Las versiones concretas de los formularios cambian con las instrucciones internas. Las preguntas tipo test sobre versiones concretas son raras; lo relevante es saber que son dos formularios distintos, uno inicial y otro de seguimiento.
4. Niveles de riesgo
Con VioGén 2 y el Protocolo 2025, los niveles operativos de seguimiento se formulan como cuatro:
- Bajo.
- Medio.
- Alto.
- Extremo.
El nivel no apreciado puede aparecer en materiales históricos o estadísticos anteriores, pero no debe estudiarse como nivel operativo vigente del Protocolo 2025.
A cada nivel le corresponden medidas policiales mínimas previstas por la Instrucción vigente. Esquemáticamente:
- Bajo: contactos telefónicos periódicos con la víctima; comprobaciones aleatorias.
- Medio: vigilancia ocasional del domicilio y entornos; entrevistas presenciales; comunicación constante con servicios sociales.
- Alto: vigilancia frecuente del domicilio y entornos; control de cumplimiento de medidas judiciales; coordinación reforzada.
- Extremo: vigilancia permanente; eventualmente, protección policial directa; comunicaciones diarias con la víctima.
El nivel se revisa con periodicidad pautada (mayor frecuencia a mayor riesgo) o cuando concurren circunstancias sobrevenidas (nueva agresión, quebrantamiento, salida del agresor de prisión).
5. Plan personalizado de seguridad
Junto a las medidas técnicas, las unidades especializadas elaboran con la víctima un Plan Personalizado de Seguridad (PPS), con recomendaciones operativas (rutas, contactos, dispositivos, palabras clave) adaptadas al nivel de riesgo.
6. Unidades especializadas
6.1. CNP — UFAM
La Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) es la unidad especializada del Cuerpo Nacional de Policía en violencia de género, doméstica y delitos sexuales. Asume:
- Investigación de los hechos.
- Asistencia y acompañamiento de la víctima.
- Seguimiento de los casos VioGén.
6.2. Guardia Civil — EMUME
El Equipo Mujer-Menor (EMUME) es la unidad equivalente en la Guardia Civil, con funciones análogas a UFAM en el ámbito rural y territorios de competencia de la Guardia Civil.
6.3. Coordinación
UFAM y EMUME coordinan su actividad con:
- VioGén (alimentación del sistema).
- Servicios sociales y casas de acogida.
- Sanidad (partes de lesiones).
- JVM y Ministerio Fiscal.
- Centros educativos cuando hay menores implicados.
7. Especificidades de la detención
Cuando proceda la detención del presunto agresor (no es automática, depende del caso concreto, gravedad, indicios y riesgo), se aplican las reglas generales de la LECrim con cautelas adicionales:
- Información a la víctima sobre la detención y, en su caso, sobre la puesta en libertad o medida judicial adoptada.
- Conducción a sede judicial conforme al art. 544 ter LECrim para audiencia urgente y eventual orden de protección.
8. Lo que el opositor debe llevarse
- VioGén ≠ LO 1/2004 (es operativo, Ministerio del Interior).
- Cuatro niveles operativos en VioGén 2/Protocolo 2025: bajo, medio, alto y extremo.
- VPR (inicial) y VPER (evolución).
- UFAM (CNP) y EMUME (GC).
- Atestado exhaustivo + remisión al JVM.
- Información obligatoria a la víctima del derecho a solicitar la orden de protección (art. 544 ter LECrim).
Conclusión
La intervención policial en violencia de género es el escalón operativo del sistema. Memoriza los cuatro niveles operativos vigentes (bajo, medio, alto y extremo), los dos formularios y las dos unidades especializadas (UFAM, EMUME), y tendrás resuelta la mayor parte de las preguntas operativas del bloque.
Actualización VioGén: Interior ha rediseñado el modelo policial con VioGén 2 y un enfoque de respuesta más dinámico. Para examen, no memorices solo siglas: distingue valoración policial del riesgo, medidas de protección, seguimiento y coordinación institucional.
Para test
- Ubica primero la norma y el artículo: en preguntas jurídicas, el número suele ser la pista.
- Separa definición, órgano competente, plazo y consecuencia jurídica.
- Memoriza las excepciones: suelen ser más preguntables que la regla general.
- Si el enunciado mezcla conceptos próximos, vuelve al verbo exacto de la ley.
- Revisa siempre la fuente oficial antes del examen: intervención policial en violencia de género: atestado, valoración y sistema viogén es materia sensible a reformas.
Fuentes oficiales
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