El Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (arts. 17-25) regula el régimen de las empresas de seguridad privada: qué son, qué actividades pueden desarrollar, qué requisitos deben cumplir y cómo se autorizan e inscriben en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Es la columna empresarial del sistema y entra en el tema 13 del temario CNP Escala Básica. Esta guía recoge la diferencia clave entre autorización y declaración responsable, las 8 actividades del art. 5, los 6 requisitos del art. 19 y el régimen sancionador específico.
Marco normativo
Norma
Contenido
Ley 5/2014, arts. 17-25
Título II — Empresas de seguridad privada
Art. 5 Ley 5/2014
8 actividades de seguridad privada
Art. 6 Ley 5/2014
Actividades compatibles
Arts. 19-21 Ley 5/2014
Requisitos y obligaciones
Art. 27 Ley 5/2014
Registro Nacional
RD 2364/1994
Reglamento (en lo no opuesto a Ley 5/2014)
Orden INT/318/2011
Funciones del Registro
Arts. 56-58 Ley 5/2014
Régimen sancionador
STC 154/2005 + STS varias
Doctrina constitucional y aplicación
Directiva 2006/123/CE Bolkestein
Libre prestación de servicios en UE
Concepto de empresa de seguridad privada — art. 17
"Las empresas de seguridad privada son personas físicas o jurídicas, privadas, legalmente constituidas, cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios de seguridad privada."
Dos vías de acceso a la actividad
Vía
Actividades cubiertas
Régimen
Autorización administrativa
Vigilancia y protección, transporte de fondos, depósito y custodia, gestión de alarmas
Control previo: sin autorización no se inicia la actividad
Declaración responsable
Instalación y mantenimiento de aparatos (art. 5.1.f)
Control posterior bajo responsabilidad del empresario
Inscripción registral
Todas las anteriores
Constitutiva: sin inscripción no cabe ejercicio
Las 8 actividades del art. 5
Letra
Actividad
Modalidad
5.1.a)
Vigilancia y protección
Autorización
5.1.b)
Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas (escolta)
Autorización
5.1.c)
Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos
Autorización
5.1.d)
Depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica y sustancias peligrosas
Autorización
5.1.e)
Transporte y distribución de objetos de las letras c) y d)
Autorización
5.1.f)
Instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad
Declaración responsable
5.1.g)
Explotación de centrales para conexión, recepción, verificación y respuesta a señales de alarma
Autorización
5.1.h)
Investigación privada por detectives privados
Autorización (régimen específico)
Trampa típica: la letra f) es la única que opera por declaración responsable. Las otras siete exigen autorización.
Actividades compatibles — art. 6
Bloque
Ejemplos
Naturaleza
Compatibles
Asesoramiento, planificación, consultoría, instalación no conectada a central
Permitidas sin autorización específica
Excluidas
Actividades que invadan competencias de FFCCS
Prohibidas
Requisitos para la autorización — art. 19
Lista del art. 19 Ley 5/2014
Requisito
Detalle
1. Constitución legal
Inscripción en registro mercantil o público correspondiente
2. Nacionalidad
Española o de Estado miembro UE/EEE
3. Objeto social
Compatible con las actividades autorizadas
4. Medios
Humanos, formativos, financieros, materiales y técnicos adecuados
5. Medidas de seguridad
En locales, vehículos, sistemas y documentación
6. Garantía financiera
Seguro de responsabilidad civil, aval u otra
7. Sometimiento
A legislación de seguridad privada y control de la Administración
Trampa típica: confundir inscripción registral con autorización material. Son actos administrativos distintos pero acumulativos.
Apertura de delegaciones y sucursales — art. 20
Aspecto
Detalle
Posibilidad
Sí, en otras CCAA
Trámite
Comunicación previa a autoridad competente
Responsabilidad
La empresa conserva responsabilidad central
Personal
Puede ser distinto por delegación
Inscripción
En el Registro de la nueva CCAA si aplica
Obligaciones generales — art. 21
Obligación
Detalle
Información
Comunicar cambios estructurales, accionariales, dirección, medios
Documentación
Llevar libros-registro de servicios, contratos, personal, armas
Formación permanente
Reciclaje del personal según RD 2364/1994
Coordinación
Con autoridad policial competente
Atender requerimientos
De FFCCS en el marco del art. 14
Comunicación hechos delictivos
Art. 16 Ley 5/2014
Confidencialidad y RGPD
Tratamiento de datos conforme a LO 3/2018
Auditorías e inspecciones
Facilitar acceso a UCSP
Régimen sancionador específico (arts. 56-58)
Cuantías para empresas
Tipo
Cuantía
Ejemplos
Muy grave
30.001-600.000 €
Prestar servicio sin autorización; emplear personal no habilitado
Grave
3.001-30.000 €
Incumplir obligaciones registrales; falta de garantía financiera
Leve
300-3.000 €
Incumplir formalidades menores
Sanciones accesorias
Sanción
Aplicación
Cierre del establecimiento
Hasta 2 años
Suspensión de actividades
Temporal
Cancelación de inscripción
En muy graves
Retirada de licencia
Concretas
Inhabilitación
A directivos
Coordinación con la Ley 5/2014 — temas conexos
Tema
Norma
Coordinación seguridad privada-pública
Arts. 14-16 Ley 5/2014
Personal de seguridad privada
Arts. 28-31 Ley 5/2014
Detectives privados
Arts. 48-50 Ley 5/2014
Medidas de seguridad
RD 2364/1994 + Ley 5/2014
Departamentos de seguridad
Art. 23 Ley 5/2014
Infraestructuras críticas
Ley 8/2011 PIC
Casos prácticos
Caso 1 — Empresa de vigilancia
Sociedad quiere prestar vigilancia con vigilantes de seguridad y, además, instalar alarmas.
Pregunta
Respuesta
¿Régimen para vigilancia?
Autorización administrativa (5.1.a)
¿Régimen para instalación de alarmas?
Declaración responsable (5.1.f)
¿Inscripción en Registro?
Sí, ambas actividades
Plazo resolución autorización
6 meses (silencio positivo)
Capital social mínimo
Según actividad y ámbito (RD 2364/1994)
Caso 2 — Servicio sin autorización
Empresa presta servicio de vigilancia sin haber obtenido la autorización ni inscripción registral.
Pregunta
Respuesta
¿Infracción?
Muy grave (arts. 56 Ley 5/2014)
Cuantía
30.001-600.000 €
Sanción accesoria
Cierre del establecimiento hasta 2 años
Personal contratado
Sin habilitación: posible infracción adicional
Posible delito
Art. 401 CP usurpación, en su caso
Caso 3 — Apertura delegación
Empresa autorizada en Madrid quiere abrir delegación en Valencia.
Pregunta
Respuesta
¿Comunicación previa?
Sí, a autoridad competente (art. 20)
¿Nueva autorización?
No, basta comunicación
¿Inscripción registral nueva?
Sí en el Registro de la CV
Responsabilidad central
Mantiene la matriz
Seis trampas reales del examen
"Todas las actividades del art. 5 exigen autorización" — Falso. La letra f) (instalación y mantenimiento) opera por declaración responsable.
"La inscripción registral basta para iniciar la actividad" — Falso. Es necesaria pero acumulativa con la autorización material o declaración responsable.
"Las empresas pueden ser de cualquier nacionalidad" — Falso. Españolas o de Estado miembro UE/EEE (art. 19.b).
"El Registro Nacional depende del CNI" — Falso. Depende del Ministerio del Interior vía UCSP (Policía Nacional).
"Una empresa autorizada en Madrid no puede prestar servicios en Barcelona" — Falso. Puede abrir delegaciones con comunicación previa (art. 20).
"La declaración responsable elimina el control administrativo" — Falso. Cambia de control previo a control posterior, pero la Administración puede inspeccionar y sancionar en cualquier momento.
Jurisprudencia y normativa complementaria
STC 154/2005 — sobre competencias autonómicas en seguridad privada.
STS Sala 3.ª varias — sobre denegación de autorizaciones.
STS Sala 2.ª varias — usurpación de funciones del art. 401 CP en seguridad privada.
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 5, 17-25, 27 y 56-58 de la Ley 5/2014, el RD 2364/1994 y la Directiva 2006/123/CE sobre libre prestación de servicios.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas actividades de seguridad privada hay en el art. 5 Ley 5/2014?
Ocho: a) vigilancia y protección; b) acompañamiento y protección de personas (escolta); c) depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y valores; d) depósito y custodia de explosivos, armas y sustancias peligrosas; e) transporte de los objetos anteriores; f) instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas; g) explotación de centrales de alarmas; h) investigación privada (detectives). La letra f es la única que opera por declaración responsable.
¿Quién depende el Registro Nacional de Seguridad Privada?
Del Ministerio del Interior, gestionado a través de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional. Existen además registros autonómicos en las CCAA con competencia en la materia (Cataluña, País Vasco), coordinados con el Registro Nacional. La inscripción es constitutiva: sin inscripción no puede ejercerse la actividad.
¿Qué diferencia hay entre autorización y declaración responsable?
La autorización es un control administrativo previo: sin autorización no se puede iniciar la actividad reservada (vigilancia, escolta, transporte, alarmas, etc.). La declaración responsable solo se aplica a la actividad del art. 5.1.f (instalación y mantenimiento) y permite iniciar la actividad bajo responsabilidad del empresario, con control administrativo a posteriori (inspecciones de la UCSP).
¿Qué requisitos exige el art. 19 a las empresas?
Siete: 1) constitución legal e inscripción registral mercantil; 2) nacionalidad española o de la UE/EEE; 3) objeto social compatible; 4) medios humanos, formativos, financieros, materiales y técnicos adecuados; 5) medidas de seguridad en locales, vehículos y documentación; 6) garantía financiera (RC, aval); 7) sometimiento a la legislación y control administrativo. Las cuantías concretas se remiten al RD 2364/1994.
¿Puede una empresa autorizada en Madrid abrir delegación en otra CCAA?
Sí, conforme al art. 20 Ley 5/2014, previa comunicación a la autoridad competente. No exige nueva autorización completa pero sí inscripción en el Registro de la nueva CCAA si tiene competencias propias (Cataluña, País Vasco). La empresa conserva la responsabilidad central sobre la actividad de todas sus delegaciones.
¿Qué sanción corresponde a prestar servicios sin autorización?
Infracción muy grave de los arts. 56 Ley 5/2014, con multa de 30.001 a 600.000 €. Sanciones accesorias: cierre del establecimiento hasta 2 años, cancelación de inscripción en el Registro y posible inhabilitación de directivos. Si el personal no está habilitado, infracción acumulada. Si se invaden funciones reservadas a FFCCS, posible delito del art. 401 CP (usurpación).