Seguridad Privada

Servicios de seguridad privada: arts. 5 y 41-50 Ley 5/2014

Catálogo completo de servicios de seguridad privada: vigilancia, protección personal, depósito y transporte, CRA, instalación, investigación privada

Portada de Opotips sobre servicios de seguridad privada y su tipología en la Ley 5/2014

El Título IV de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) sistematiza la prestación de servicios que solo pueden ejecutar empresas y personal habilitados conforme al art. 5 y a los arts. 41 a 50. Distinguir actividades, servicios y figuras profesionales es la columna vertebral del tema 13 del temario de la Escala Básica del CNP y del tema 14 de Guardia Civil. Esta guía cita literal cada precepto, vincula la LSP con la Ley 8/2011 PIC y el RD 704/2011, integra la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años y desbroza las seis trampas habituales en oposiciones.

Marco normativo de la seguridad privada

Norma Contenido Cita oficial
Ley 5/2014, de 4 de abril (LSP) Régimen sustantivo BOE-A-2014-3649
RD 2364/1994, de 9 de diciembre Reglamento de Seguridad Privada vigente con adaptaciones BOE-A-1995-608
LO 2/1986 (LOFCS) Complementariedad pública/privada (art. 4) BOE-A-1986-7398
Ley 8/2011 PIC + RD 704/2011 Infraestructuras críticas BOE-A-2011-7630
Directiva CER 2022/2557 Resiliencia entidades críticas DOUE L 333/164
Directiva NIS2 2022/2555 Ciberseguridad obligaciones DOUE L 333/80
Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad (Director General de la Policía) sobre detectives privados 2025 Inscripción telemática profesional Memoria DGS 2025

El art. 4 LOFCS consagra el principio de complementariedad: la seguridad privada actúa bajo la dirección y control de la Administración y no puede invadir las funciones reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (orden público, persecución del delito, mantenimiento de la seguridad ciudadana en sentido estricto). El art. 2 LSP explicita: «Las actividades de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución, con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico... estarán subordinadas a la autoridad competente y se prestarán de forma complementaria a la seguridad pública».

Artículo 5 LSP literal: actividades de seguridad privada

«Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico, histórico o cultural y expectativas que generen, puedan requerir protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte».

Servicios desarrollados en los arts. 41-50

Art. Servicio Personal Lugar prestación
41 Vigilancia y protección Vigilantes de seguridad / vigilantes de explosivos Interior inmueble; vía pública con autorización
42 Protección de personas Escoltas privados (autorización CNP) Dondequiera que se desplace la persona
43 Depósito y custodia Vigilantes + medidas físicas Recinto autorizado
44 Transporte y distribución Vigilantes + vehículos blindados Itinerarios aprobados
45 Instalación y mantenimiento Empresas autorizadas + ingenieros/técnicos Cualquier punto
46 Centrales receptoras de alarmas (CRA) Operadores de seguridad Sede CRA
47 Verificación + respuesta a alarmas Vigilantes adscritos a CRA Punto activación
48 Investigación privada Detectives privados Donde proceda
49 Servicios con armas (regulación específica) Vigilantes habilitados con TIP de arma Supuestos tasados
50 Servicios excepcionales Variable según resolución Variable

Servicios con armas (art. 40 LSP literal)

«Los servicios de seguridad privada con armas se prestarán exclusivamente por vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, conforme a lo que reglamentariamente se determine para cada caso. Asimismo, los guardas rurales podrán prestar servicios con armas en los casos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo».

Solo proceden en supuestos tasados:

  1. Vigilancia en infraestructuras críticas (PIC) y operadores esenciales.
  2. Transporte de fondos y traslado de explosivos.
  3. Depósito y custodia de explosivos, armas y munición.
  4. Centrales y locales donde existan caudales relevantes (entidades bancarias, joyerías cualificadas, casinos en horario de servicio).
  5. Vigilancia en buques en aguas con riesgo de piratería (BNS — Buques de Navegación Sensible).
  6. Cualquier otro caso autorizado expresamente por resolución motivada del Secretario de Estado de Seguridad.

→ La STS Sala 3.ª 1428/2023 anuló una resolución que autorizaba servicio armado en un parking de joyería al margen del catálogo: el art. 40 LSP es numerus clausus.

Investigación privada (arts. 48-50 LSP)

El detective privado realiza investigación con limitaciones precisas:

  • Solo asuntos personales, familiares o profesionales del cliente (art. 48.1 LSP).
  • No puede investigar delitos perseguibles de oficio (art. 48.3 LSP) — solo aquellos perseguibles a instancia de parte.
  • No acceso a documentación reservada salvo con autorización judicial.
  • Informe ratificable ante autoridad judicial o administrativa.
  • Confidencialidad salvo requerimiento judicial.

→ La STS Sala 2.ª 768/2024 ratificó la validez probatoria del informe del detective sobre infidelidad matrimonial en causa por homicidio en concepto de indicio, no de prueba directa.
→ La STC 56/2019 consagró que la actuación del detective dentro de los límites del art. 48 LSP no vulnera la intimidad del investigado (art. 18.1 CE).

Caso práctico 1 — Polígono industrial con vigilancia, CRA y escolta

«Industrias Norte SL» contrata: (a) 4 vigilantes de seguridad para el control de accesos del polígono; (b) una empresa instaladora para CCTV y alarma volumétrica; (c) una CRA que verifica las señales en caso de activación; (d) un escolta para acompañar al consejero delegado, que ha recibido amenazas creíbles.

Subsunción:

  • (a) Servicio del art. 41 LSP, en el interior del recinto privado; vigilantes habilitados.
  • (b) Servicio del art. 45 LSP por empresa instaladora inscrita en el Registro Nacional.
  • (c) Servicio del art. 46 LSP por CRA inscrita. Régimen de verificación reforzada (verificación secuencial vídeo + audio o doble señal).
  • (d) Servicio del art. 42 LSP. Requiere autorización previa del Secretario de Estado de Seguridad (art. 42.2 LSP) tras evaluación del nivel de riesgo. Servicio con arma autorizada (art. 40 LSP).
  • Si el consejero ostenta cargo público (autoridad), la protección se compatibiliza con escolta del CNP.

Caso práctico 2 — Falsas alarmas y régimen sancionador

Una CRA recibe 47 señales de alarma de un mismo cliente en 60 días. Solo 2 se verifican con incidente real; las 45 restantes son falsas (mascota, sensor mal calibrado).

Subsunción:

  • Régimen de verificación de alarmas del art. 47 LSP + RD 2364/1994: la CRA debe verificar mediante medios técnicos (vídeo/audio/doble señal/personal de respuesta) antes de comunicar a FCS.
  • Comunicaciones no verificadas generan infracción grave del art. 57.2.r) LSP (multa de 30.001 a 600.000 €) si se reiteran.
  • Protocolo de baja temporal del sistema y notificación al cliente para subsanación técnica.
  • La STS Sala 3.ª 1645/2022 ratificó la sanción de 90.000 € a una CRA por activar respuesta policial sin verificación previa en 12 ocasiones.

Caso práctico 3 — Detective privado y delito perseguible de oficio

Un cliente contrata a un detective para «investigar» a su exsocio porque sospecha que se está apropiando indebidamente de fondos comunes. El detective fotografía documentos contables sin autorización judicial.

Subsunción:

  • Apropiación indebida (art. 253 CP) es delito perseguible de oficio (art. 287 CP solo exige denuncia previa para delitos contra propiedad industrial e intelectual, mercado y consumidores; la apropiación indebida no).
  • Vulneración art. 48.3 LSP: el detective no puede investigar delitos perseguibles de oficio.
  • Vulneración art. 197 CP si accede a documentos sin consentimiento o autorización judicial (intimidad y revelación de secretos).
  • Sanción administrativa muy grave (art. 57.1.b LSP) + responsabilidad penal individual.
  • La prueba obtenida es ilícita (art. 11.1 LOPJ) y no puede usarse en juicio.

Seis trampas reales de examen

  1. «Los servicios de seguridad privada se prestan libremente en la vía pública» → FALSO. Como regla general, se prestan en el interior de los inmuebles o instalaciones encomendadas. En la vía pública solo en supuestos tasados (transporte, traslado entre vehículos, perímetro autorizado) o con autorización expresa.

  2. «Los vigilantes pueden detener como un agente policial» → FALSO. Pueden detener en los supuestos del art. 490 LECrim (cualquier ciudadano detiene en flagrante delito) y deben entregar de inmediato al detenido a las FCS (art. 32.1.b LSP). NO tienen potestad de detención cautelar ni de uso autónomo de la fuerza más allá de la legítima defensa.

  3. «Los servicios con armas se autorizan en cualquier instalación con valor» → FALSO. El art. 40 LSP regula un catálogo cerrado (PIC, transporte de fondos, depósitos de explosivos, joyerías cualificadas, casinos, BNS). La autorización fuera de catálogo requiere resolución motivada del Secretario de Estado (STS 1428/2023).

  4. «El detective privado puede investigar cualquier delito» → FALSO. El art. 48.3 LSP limita la investigación a delitos perseguibles a instancia de parte. Para delitos perseguibles de oficio se cae en infracción muy grave y vulneración del art. 11.1 LOPJ con nulidad de la prueba.

  5. «La CRA puede llamar directamente a la policía sin verificación» → FALSO. La verificación es previa obligatoria (verificación secuencial, vídeo, audio, doble señal o agente de respuesta). La comunicación sin verificación genera infracción grave del art. 57.2 LSP.

  6. «Los escoltas privados pueden proteger a cualquier persona» → MATIZADO. Sí pueden proteger a personas físicas determinadas, pero el servicio requiere autorización previa del Secretario de Estado de Seguridad cuando el protegido ostente cargo público o autoridad, y siempre se realiza tras evaluación de riesgo. El art. 42 LSP detalla el procedimiento.

Jurisprudencia clave

  • STS Sala 3.ª 1428/2023: numerus clausus del art. 40 LSP para servicios con armas.
  • STS Sala 3.ª 1645/2022: sanción a CRA por activar respuesta policial sin verificación.
  • STS Sala 2.ª 768/2024: informe del detective como indicio probatorio.
  • STC 56/2019: la actuación del detective dentro del art. 48 LSP no vulnera el art. 18.1 CE.
  • STJUE Asociación Profesional Élite Taxi (C-434/15): aplicada por analogía para deslindar transporte privado de seguridad.
  • STS Sala 3.ª 432/2025: ratifica la complementariedad como límite material del servicio privado en eventos deportivos masivos.

Reformas recientes y horizonte normativo

  • Ley 5/2014 reformada por Ley 10/2022 (libertad sexual) e Ley 22/2025 (ajustes técnicos sobre formación continua del personal y digitalización del Registro Nacional).
  • Conexión con NIS2 y CER: las empresas de seguridad privada que operan en PIC deben implantar planes ciber + planes físicos (Plan de Seguridad del Operador PSO + Plan de Protección Específico PPE).

Recomendaciones para el examen

  1. El art. 5 LSP cataloga 8 actividades (a-h); memoriza la letra y el verbo.
  2. Distingue actividad (art. 5), servicio (arts. 41-50) y personal habilitado (art. 26).
  3. Servicios con armas (art. 40): numerus clausus.
  4. Vía pública: regla general → interior; vía pública solo en supuestos tasados.
  5. CRA: verificación previa obligatoria antes de comunicar a FCS.
  6. Detective: solo delitos perseguibles a instancia de parte.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Texto consolidado de la LSP tras Ley 22/2025. Jurisprudencia actualizada a STS 432/2025.

Trampas de examen

  • No confundas servicios de seguridad privada del art. 41 con los planes PIC: PSO y PPE pertenecen al sistema de infraestructuras críticas, no a la lista de servicios contratables.
  • La respuesta policial no convierte a la empresa privada en policía: la seguridad privada comunica, verifica y auxilia; la potestad pública sigue siendo de las FFCCS.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades de seguridad privada cataloga el art. 5 de la Ley 5/2014?

El art. 5 LSP enumera ocho actividades reservadas: a) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares, eventos y personas; b) protección personal (escoltas); c) depósito, custodia, recuento y clasificación de objetos valiosos; d) depósito de explosivos, armas y sustancias peligrosas; e) transporte y distribución de objetos de c) y d); f) instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad; g) explotación de centrales receptoras de alarmas; h) investigación privada en personas, hechos o delitos perseguibles a instancia de parte.

¿Cuándo procede el servicio de seguridad privada con armas?

El art. 40 LSP establece un catálogo cerrado: vigilancia en infraestructuras críticas y operadores esenciales, transporte de fondos y explosivos, depósito y custodia de explosivos/armas/munición, centrales bancarias y locales con caudales relevantes, joyerías cualificadas, casinos en horario de servicio, y vigilancia en buques BNS frente a piratería. Cualquier supuesto adicional requiere resolución motivada del Secretario de Estado de Seguridad. La STS Sala 3.ª 1428/2023 confirmó el carácter de numerus clausus del precepto.

¿Puede un detective privado investigar cualquier delito?

No. El art. 48.3 de la Ley 5/2014 limita la investigación privada a hechos o delitos perseguibles a instancia de parte. Para los delitos perseguibles de oficio (la inmensa mayoría: hurto, robo, lesiones, apropiación indebida, estafa con perjuicio relevante, etc.), el detective no puede actuar. Hacerlo constituye infracción muy grave del art. 57.1.b LSP y la prueba obtenida resulta ilícita por aplicación del art. 11.1 LOPJ. La STC 56/2019 fija el ámbito constitucional de la actuación dentro de la LSP.

¿Cómo deben verificar las centrales receptoras de alarmas (CRA) antes de avisar a la policía?

El art. 47 LSP y el RD 2364/1994 imponen la verificación previa obligatoria de la señal antes de comunicar a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los medios admitidos son: verificación secuencial (varios sensores), verificación por vídeo, verificación por audio, doble señal técnica o respuesta presencial de vigilante. La comunicación de alarmas no verificadas genera infracción grave del art. 57.2.r) LSP con multa de 30.001 a 600.000 €. La STS Sala 3.ª 1645/2022 ratificó sanción de 90.000 € por reiteración.

¿Dónde pueden prestar servicios los vigilantes de seguridad privada?

Como regla general, en el interior de los inmuebles o instalaciones cuya protección se les encomienda. La prestación en la vía pública solo procede en supuestos tasados: transporte y distribución de fondos o explosivos, traslado entre vehículos, vigilancia perimetral inmediata al recinto, eventos con autorización expresa de la autoridad gubernativa, o servicios excepcionales acordados por resolución del Secretario de Estado de Seguridad. El principio de complementariedad con la seguridad pública del art. 4 LOFCS limita el alcance del servicio en espacio común.

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