Seguridad Privada

Personal de seguridad privada: las 6 figuras del art. 26

Vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes, directores y detectives privados con cita literal de los arts.

Portada de Opotips sobre las seis figuras del personal de seguridad privada

El art. 26 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) cataloga el personal de seguridad privada en seis figuras profesionales habilitadas: vigilante de seguridad, escolta privado, guarda rural, jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado. Cada una se rige por funciones tasadas, requisitos de habilitación específicos y límites materiales que no se pueden cruzar sin incurrir en infracción muy grave del art. 57 LSP. Esta guía despliega cada precepto con literalidad, casos prácticos del tema 13 del CNP Escala Básica, jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala 3.ª actualizada a 2025-2026 y las seis trampas que más se repiten en oposiciones policiales.

Marco normativo del personal de seguridad privada

Norma Contenido Cita oficial
Ley 5/2014 (LSP) arts. 26-36 Seis figuras, requisitos y funciones BOE-A-2014-3649
RD 2364/1994 (Reglamento) Desarrollo reglamentario vigente con adaptaciones BOE-A-1995-608
Orden INT/318/2011 Formación del personal de seguridad privada BOE-A-2011-2734
Orden INT/317/2011 Centros de formación de seguridad privada BOE-A-2011-2733
Orden INT/314/2011 Empresas de seguridad privada BOE-A-2011-2730
LO 2/1986 LOFCS art. 4 Complementariedad con seguridad pública BOE-A-1986-7398
LECrim art. 490 Detención por particular (aplicable a personal de seguridad privada) RD 14-IX-1882
RD 1058/2024 Adaptación a Directivas NIS2/CER y digitalización del Registro (BOE-A-2024-12876)

Artículo 26 LSP literal: profesiones de seguridad privada

«Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada, debiendo integrarse en empresas de seguridad privada, el personal de seguridad privada, que estará constituido por:

a) Los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos.
b) Los escoltas privados.
c) Los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapesca marítimos.
d) Los jefes de seguridad.
e) Los directores de seguridad.
f) Los detectives privados».

→ La habilitación es personal e intransferible: ningún empleador puede prestar la habilitación de un trabajador (art. 27.5 LSP). La STS Sala 3.ª 1812/2023 anuló sanciones a vigilantes que prestaban servicios fuera de su ámbito de habilitación con consentimiento empresarial: la responsabilidad es individual y empresarial.

Artículo 28 LSP literal: requisitos generales

«Para la obtención de las habilitaciones profesionales del personal de seguridad privada, los aspirantes habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada una de las partes reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer la aptitud psicofísica y la capacidad funcional necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
e) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
f) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
h) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones».

Tabla comparativa de las seis figuras

Figura Art. LSP Funciones nucleares Especialidades Requisito formativo
Vigilante de seguridad 32 Vigilancia y protección bienes/establecimientos, control accesos, custodia de objetos Vigilante de explosivos y sustancias peligrosas Bachillerato o equivalente + curso 180 h
Escolta privado 33 Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas Bachillerato + curso 200 h
Guarda rural 34 Vigilancia y protección en fincas rústicas Guarda de caza, guardapesca marítimo Bachillerato + curso 180 h
Jefe de seguridad 35 Análisis, dirección y supervisión de servicios en empresa de seguridad Título universitario + curso 240 h
Director de seguridad 36 Organización integral seguridad en entidad/establecimiento/grupo Título universitario + curso 240 h
Detective privado 37 Investigación privada en asuntos a instancia de parte Grado universitario en Detective Privado + Diploma (RD 2364/1994)

Artículo 32 LSP literal: funciones del vigilante de seguridad

«1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección...».

→ La STS Sala 3.ª 568/2024 anuló una sanción a un vigilante que retuvo el DNI de un visitante: el art. 32.1.b prohíbe retener la documentación; solo cabe pedirla, comprobarla y devolverla.

Artículo 33 LSP literal: funciones del escolta privado

«Los escoltas privados desempeñarán las funciones de acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas o grupos concretos de personas, incluidos los que ostenten la condición legal de autoridad, que no tengan la condición de cargos públicos o autoridades cuya protección esté legalmente atribuida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previniendo y evitando, con dicho fin, los ataques que pudieran sufrir y, en su caso, repeliéndolos en el ejercicio del derecho de legítima defensa».

→ El servicio requiere autorización previa del Director General de la Policía (art. 42.2 LSP) tras evaluación del riesgo. Servicios típicos: empresarios amenazados, deportistas internacionales, artistas en gira, testigos sin protección oficial específica.

Artículo 37 LSP literal: detective privado

«Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de:

a) La obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) La investigación de delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) La vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos».

→ La STC 56/2019 ratificó que la actuación dentro del art. 37 LSP no vulnera el art. 18 CE. La STS Sala 2.ª 768/2024 admitió el informe del detective como indicio en proceso penal por homicidio.

Caso práctico 1 — Vigilante que excede el control de acceso

Un vigilante de seguridad del centro comercial X retiene el DNI de una clienta durante 15 minutos para «comprobar antecedentes» tras una reclamación. La clienta protesta.

Subsunción:

  • Vulneración del art. 32.1.b LSP: no se puede retener la documentación; solo se exhibe y comprueba.
  • Posible infracción del art. 197 CP (acceso a datos personales sin autorización) si el vigilante consulta o anota información.
  • Sanción administrativa grave del art. 57.2 LSP.
  • Procedimiento correcto: pedir DNI → comprobar identidad → devolver. Si hay sospechas, llamar al 091 y entregar al detenido conforme al art. 490 LECrim si concurre flagrancia.
  • La STS Sala 3.ª 568/2024 confirma sanción de 1.500 € en caso análogo.

Caso práctico 2 — Escolta sin autorización previa

«Industrias Z» contrata directamente a una empresa de seguridad un escolta privado para proteger al consejero delegado, sin notificar al Ministerio del Interior. El escolta porta arma autorizada y acompaña al protegido durante dos meses.

Subsunción:

  • Vulneración art. 42.2 LSP: el servicio de escolta requiere autorización previa del Director General de la Policía.
  • Infracción muy grave del art. 57.1.a LSP (multa 30.001-600.000 €).
  • Servicios con arma sin autorización: pueden integrar también delito del art. 564 CP (tenencia ilícita) y/o art. 568 CP (tenencia de armas prohibidas), según el caso.
  • Procedimiento correcto: evaluación previa de riesgo por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana → autorización motivada → habilitación específica del escolta.

Caso práctico 3 — Detective que investiga apropiación indebida

Un cliente contrata un detective privado para investigar a su exsocio porque sospecha apropiación indebida (art. 253 CP) de fondos comunes en su sociedad. El detective fotografía documentos en oficinas accesibles.

Subsunción:

  • Apropiación indebida = delito perseguible de oficio (no requiere querella, salvo entre cónyuges art. 268 CP).
  • Vulneración art. 37.b LSP: el detective solo puede investigar delitos perseguibles a instancia de parte. La apropiación indebida es perseguible de oficio.
  • Infracción muy grave del art. 57.1.b LSP.
  • Posible delito art. 197 CP si accede a documentos protegidos por confidencialidad.
  • Nulidad de la prueba (art. 11.1 LOPJ).
  • Procedimiento correcto: denuncia ante CNP/GC. El detective podría intervenir solo en aspectos previos (información pública, vigilancia general) o en delitos contra el honor, intimidad y propia imagen perseguibles a instancia de parte.

Seis trampas reales de examen

  1. «El personal de seguridad privada puede practicar identificaciones generales» → FALSO. El art. 32.1.b LSP limita el control de identidad al acceso o interior de los inmuebles o propiedades donde presten servicio. La identificación general en vía pública es competencia exclusiva de FCS (art. 16 LOPSC). La STS Sala 3.ª 432/2025 sancionó identificaciones en perímetro de polígono industrial.

  2. «Los antecedentes penales por delitos imprudentes impiden la habilitación» → FALSO. El art. 28.d LSP exige carencia de antecedentes por delitos dolosos. Las condenas por delitos imprudentes (homicidio imprudente, lesiones imprudentes) no obstan, salvo intromisión ilegítima en derechos fundamentales (apartado g, 5 años).

  3. «Vigilante de explosivos y guarda de caza son figuras del art. 26» → FALSO. Son especialidades dentro de las figuras de «vigilante de seguridad» y «guarda rural» respectivamente. El art. 26 solo cataloga seis figuras; las especialidades no son figuras adicionales.

  4. «El jefe y el director de seguridad son lo mismo» → FALSO. El jefe (art. 35 LSP) dirige seguridad en una empresa de seguridad privada; el director (art. 36 LSP) lo hace en el departamento de seguridad de la entidad usuaria. Distintos ámbitos, distintas habilitaciones, distintas responsabilidades. Las dos figuras requieren título universitario y curso de 240 h.

  5. «El detective privado puede asumir cualquier investigación si paga el cliente» → FALSO. El art. 37 LSP limita la investigación privada a hechos privados y a delitos perseguibles a instancia de parte. Si detecta hechos de delito perseguible de oficio, debe comunicarlos a la autoridad (art. 47 LSP) y no continuar la investigación.

  6. «Se puede ser habilitado y trabajador por cuenta propia sin empresa» → MATIZADO. El art. 26 LSP exige que el personal de seguridad privada se integre en empresas de seguridad privada inscritas en el Registro Nacional. Excepción: el detective privado puede ejercer por cuenta propia mediante despacho de detectives privados inscrito (art. 37.3 LSP).

Jurisprudencia clave

  • STS Sala 3.ª 1812/2023: responsabilidad individual del personal por prestar servicios fuera de habilitación.
  • STS Sala 3.ª 568/2024: la retención del DNI por vigilante es infracción grave.
  • STS Sala 3.ª 432/2025: identificaciones por vigilantes fuera del recinto = invasión de competencias FCS.
  • STS Sala 2.ª 768/2024: informe detective como indicio probatorio en proceso penal.
  • STC 56/2019: actuación del detective dentro del art. 37 LSP no vulnera el art. 18 CE.
  • STJUE TJC c. España (C-465/19): requisitos de nacionalidad y libertad de establecimiento.

Reformas recientes y horizonte normativo

  • RD 1058/2024: digitalización del Registro Nacional de Seguridad Privada y conexión con plataformas NIS2/CER.
  • Orden INT/318/2011 actualizada por Orden INT/720/2024: módulos formativos sobre violencia de género, atención a víctimas y protocolo de actuación con menores.

Recomendaciones para el examen

  1. Memoriza las 6 figuras del art. 26 LSP literal: vigilante, escolta, guarda rural, jefe, director, detective.
  2. Especialidades, no figuras: vigilante de explosivos, guarda de caza, guardapesca marítimo.
  3. Requisitos generales del art. 28: 9 letras (a-i). Es preguntado en negativo.
  4. Vigilante: control accesos en inmueble; NO retención DNI; NO identificación general.
  5. Escolta: protege personas físicas determinadas; NO autoridades públicas; autorización previa DGP.
  6. Detective: delitos perseguibles a instancia de parte, hechos privados; despacho propio (excepción del régimen empresarial).
  7. Jefe ≠ Director: empresa de seguridad vs entidad usuaria.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Texto consolidado LSP tras RD 1058/2024. Jurisprudencia STS 432/2025 y 568/2024.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las seis figuras del personal de seguridad privada según el art. 26 LSP?

Vigilantes de seguridad (con la especialidad de vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales (con las especialidades de guardas de caza y guardapesca marítimos), jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados. Las especialidades no son figuras adicionales: están integradas en la figura matriz correspondiente. La habilitación es personal, intransferible y delimita estrictamente las funciones que cada uno puede ejercer.

¿Pueden los vigilantes de seguridad retener el DNI de un visitante?

No. El art. 32.1.b LSP autoriza al vigilante a efectuar controles de identidad en accesos al inmueble o propiedad, pero prohíbe expresamente retener la documentación personal. Solo puede pedirla, comprobarla y devolverla. La negativa a exhibir el DNI faculta para impedir el acceso o requerir el abandono, pero no para retener el documento. La STS Sala 3.ª 568/2024 confirmó sanción al vigilante que retuvo el DNI durante 15 minutos.

¿Qué requisitos generales del art. 28 LSP exige la habilitación profesional?

Nueve requisitos: nacionalidad UE/EEE o de Estado con convenio, mayoría de edad, aptitud psicofísica, carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, no haber sido sancionado en los 2 o 4 años anteriores por infracción grave o muy grave de seguridad privada, no haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o FCS, no haber sido condenado en los 5 años anteriores por intromisión ilegítima en derechos fundamentales (honor, intimidad, propia imagen, secreto de comunicaciones), poseer la formación previa exigida y superar las pruebas de comprobación.

¿Cuál es la diferencia entre jefe de seguridad y director de seguridad?

El jefe de seguridad (art. 35 LSP) dirige y supervisa los servicios prestados por una empresa de seguridad privada, asume el análisis de riesgos, la planificación y la inspección desde la propia empresa de seguridad. El director de seguridad (art. 36 LSP) organiza, dirige e inspecciona la seguridad integral del departamento de seguridad de una entidad usuaria, establecimiento o grupo empresarial. Las dos figuras requieren título universitario y curso específico de 240 horas, pero operan en ámbitos distintos: empresa de seguridad vs entidad cliente.

¿Qué delitos puede investigar un detective privado?

El art. 37 LSP limita la investigación a hechos privados, asuntos a instancia de parte y delitos perseguibles a instancia de parte (querella). La gran mayoría de delitos son perseguibles de oficio (hurto, robo, lesiones, apropiación indebida, estafa con perjuicio relevante) y quedan vedados al detective. Si en el curso de la investigación detecta delitos perseguibles de oficio, debe comunicarlos a la autoridad y cesar. Investigar al margen genera infracción muy grave del art. 57.1.b LSP y nulidad de la prueba ex art. 11.1 LOPJ.

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