Igualdad

Acoso sexual vs acoso por razón de sexo: diferencias

Acoso sexual (art. 7.1 LO 3/2007) y acoso por razón de sexo (art. 7.2): definiciones, chantaje sexual (art. 7.4), delito del art.

Respuesta directa: el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se definen en el art. 7 LO 3/2007 (LOI). El acoso sexual (art. 7.1 LOI) es "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual" con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI) es "cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona" con esa misma finalidad o efecto, sin necesidad de contenido sexual. Ambos se consideran actos discriminatorios (art. 7.3 LOI). El chantaje sexual (art. 7.4 LOI) — condicionar un derecho a la aceptación de un comportamiento de acoso — es siempre discriminatorio. En el plano penal, el art. 184 CP tipifica el acoso sexual en ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. La LO 10/2022 garantía libertad sexual reformó el art. 184 CP endureciendo penas y ampliando supuestos.

Marco normativo: LOI + CP + ET + EBEP

Norma Contenido
Art. 7.1 LO 3/2007 Definición de acoso sexual: comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual con propósito o efecto de atentar contra la dignidad o crear entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Art. 7.2 LO 3/2007 Definición de acoso por razón de sexo: comportamiento por motivo del sexo con misma finalidad o efecto. No requiere contenido sexual
Art. 7.3 LO 3/2007 Ambos se consideran discriminatorios
Art. 7.4 LO 3/2007 Chantaje sexual: condicionamiento del acceso a empleo, condiciones, promoción a la aceptación del acoso
Art. 7.5 LO 3/2007 Negociación colectiva y compromisos voluntarios: medidas para prevenir el acoso
Art. 8 LO 3/2007 Discriminación por embarazo o maternidad = discriminación directa por razón de sexo
Art. 48 LO 3/2007 Obligación empresarial: medidas para prevenir el acoso (protocolo, procedimientos, formación)
Art. 184 CP Delito de acoso sexual en ámbito laboral, docente o de prestación de servicios
Art. 173.1 CP Trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral (acoso moral común)
Art. 14.h EBEP Derecho de los empleados públicos al respeto de su intimidad, orientación sexual, dignidad, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo
Art. 95.2.b EBEP Infracción muy grave: cualquier actuación que suponga discriminación + el acoso sexual o por razón de sexo
Art. 4.2.e ET Derecho del trabajador al respeto de su intimidad y dignidad, incluida protección frente al acoso sexual y por razón de sexo
Art. 54.2.g ET Causa de despido disciplinario: el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a quienes trabajan en la empresa
Art. 8.13 y 13 bis LISOS Infracción muy grave del empresario: el acoso sexual y por razón de sexo cuando se produzcan en el ámbito de las facultades de dirección empresarial

Fuente: LO 3/2007 igualdad efectiva, Código Penal LO 10/1995, EBEP RD Leg 5/2015.

Diferencias clave entre acoso sexual y acoso por razón de sexo

Aspecto Acoso sexual (art. 7.1 LOI) Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI)
Naturaleza de la conducta De naturaleza sexual Cualquier comportamiento, no necesariamente sexual
Vinculación Contenido o connotación sexual Conexión con el sexo de la persona (ser hombre o mujer)
Ejemplos típicos Chistes obscenos, propuestas sexuales, tocamientos, mensajes con imágenes sexuales Comentarios sobre incompetencia por ser mujer, asignación marginal por razón de sexo, exclusión de promociones por embarazo
Sujetos pasivos típicos Mayoritariamente mujeres, pero cualquier persona Cualquier persona en función del sexo
Bien jurídico Libertad sexual + dignidad Igualdad + dignidad
Reproche penal Art. 184 CP (delito específico) No tipo penal específico; puede ser art. 173.1 CP si hay menoscabo grave integridad moral

Tipos de acoso sexual (art. 184 CP y doctrina)

Tipo Definición Encuadre
Quid pro quo (chantaje sexual) Solicitar favores sexuales a cambio de mantenimiento, mejora o no perjuicio en el empleo / docencia / servicio Art. 184.2 CP (agravado) + art. 7.4 LOI
Acoso ambiental Conductas que crean un entorno hostil, intimidatorio, degradante u ofensivo Art. 184.1 CP + art. 7.1 LOI
Acoso vertical descendente Del superior jerárquico al subordinado Agravante específico
Acoso horizontal Entre iguales Tipo básico
Acoso vertical ascendente Del subordinado al superior Posible si se dan los elementos

El art. 184 CP tras la LO 10/2022: el delito de acoso sexual

Apartado Conducta Pena
Art. 184.1 CP Solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para tercero en ámbito laboral, docente o prestación servicios continuada Prisión 6-12 meses o multa 10-15 meses
Art. 184.2 CP Mismo, con prevalimiento de superioridad y anuncio expreso o tácito de causar mal Prisión 1-2 años + inhabilitación especial 12-24 meses
Art. 184.3 CP Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, situación Prisión 5-7 meses (apartado 1) o 6 meses-1 año (apartado 2)
Art. 184.4 CP Concurso con otros delitos sexuales: regla del concurso aparente o medial

Importante (LO 10/2022): el delito es público (ya no requiere denuncia previa de la víctima desde la reforma).

Carga probatoria reforzada: art. 13 LOI + art. 96 LRJS

Norma Régimen
Art. 13 LOI En procesos por hechos de los que pueda deducirse discriminación por razón de sexo (incluido acoso), corresponde al demandado probar la ausencia de discriminación
Art. 96.1 LRJS Cuando se invoque vulneración del principio de igualdad y se acompañen indicios fundados, el demandado debe aportar justificación objetiva y razonable
STS Sala 4ª 4/2017 Los indicios deben ser "suficientes" (no meras alegaciones); aportados los indicios, se invierte la carga
STC 41/2002, STC 17/2003, STC 250/2007 Doctrina constitucional sobre prueba indiciaria en discriminación por razón de sexo

Obligaciones empresariales (art. 48 LOI + RD 901/2020)

Obligación Contenido
Protocolo de acoso Procedimiento específico para prevenir, atender y resolver denuncias
Canal seguro y confidencial Cauce reservado de comunicación
Formación e información Sensibilización plantilla y mandos
Investigación rápida y reservada Plazos cortos, confidencialidad de las partes
Medidas cautelares Separación física, cambio de turno, suspensión del presunto agresor
Sanción al agresor Despido disciplinario (art. 54.2.g ET) o equivalente función pública (art. 95.2.b EBEP)
Indemnización a la víctima Por daños morales y materiales

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Jefe envía repetidamente mensajes con imágenes sexuales a empleada Acoso sexual (art. 7.1 LOI + art. 184.2 CP si prevalimiento) Naturaleza sexual + prevalimiento jerárquico
Compañero hace comentarios sobre incapacidad "femenina" para liderar y excluye sistemáticamente a colegas mujeres Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI) Sin contenido sexual; conducta vinculada al sexo
Jefe condiciona ascenso a aceptar cita romántica con tono sexual Chantaje sexual (art. 7.4 LOI + art. 184.2 CP) Quid pro quo: derecho condicionado a aceptación
Tocamientos no consentidos en una sola ocasión grave Posible delito sexual del art. 178 ss CP (no necesariamente 184 si fuera del ámbito laboral) El 184 CP requiere ámbito laboral / docente / prestación continuada de servicios
Comentarios despectivos reiterados a embarazada por su situación Acoso por razón de sexo + discriminación por embarazo Art. 8 LOI (embarazo = discriminación directa)
Bromas sexuales generalizadas en grupo de WhatsApp del equipo Acoso sexual ambiental Crea entorno intimidatorio aunque no se dirija a víctima individual
Empresa que no investiga denuncia de acoso pese a indicios claros Infracción muy grave del empresario (art. 8.13 LISOS) Incumple art. 48 LOI
Tratamiento humillante reiterado a compañero por su orientación sexual Acoso discriminatorio (Ley 4/2023 LTrans + art. 173.1 CP si grave) No es estrictamente "por razón de sexo" sino orientación sexual / identidad
Funcionario público acosa sexualmente a compañera Falta muy grave (art. 95.2.b EBEP) + posible art. 184 CP Régimen funcionarial reforzado

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura Norma Diferencia
Acoso moral o mobbing Art. 173.1 CP + jurisprudencia Conducta persistente que degrada psicológicamente, sin necesidad de motivo sexual ni de sexo
Acoso por orientación sexual / identidad de género Ley 4/2023 LTrans + art. 510 CP Por la condición LGTBI+, no por el sexo
Acoso laboral genérico Art. 4.2.e ET + jurisprudencia social Concepto amplio que incluye mobbing y los anteriores
Delitos sexuales del Tít. VIII CP Arts. 178-194 CP Agresiones, abusos sexuales: el 184 es subsidiario y específico del ámbito laboral / docente / servicios
Trato degradante Art. 173.1 CP Comportamiento que humilla a una persona sin motivo de sexo; puede integrar acoso
Discriminación directa por razón de sexo Art. 6.1 LOI Es tratamiento distinto desfavorable por razón de sexo; el acoso es una forma cualificada de discriminación

6 trampas frecuentes del examen CNP / Igualdad / AGE

  1. "El acoso sexual exige contacto físico"FALSO: el art. 7.1 LOI menciona expresamente "comportamiento, verbal o físico". Incluye mensajes, gestos, miradas, comentarios, imágenes.
  2. "El acoso por razón de sexo requiere contenido sexual"FALSO: el art. 7.2 LOI lo desvincula del contenido sexual. Es por el sexo de la persona (ser hombre o mujer), aunque la conducta no tenga ninguna connotación sexual.
  3. "Solo las mujeres pueden ser víctimas de acoso por razón de sexo"FALSO: la LOI es género-neutra. Cualquier persona puede ser víctima cualquiera que sea su sexo, aunque estadísticamente la mayoría sean mujeres.
  4. "Una sola conducta nunca puede ser acoso"FALSO: la jurisprudencia (STS Sala 4ª) ha admitido que una conducta aislada de extrema gravedad puede integrar acoso si tiene aptitud para crear el entorno descrito en el art. 7 LOI.
  5. "El acoso sexual sólo es delito si la víctima denuncia"FALSO desde LO 10/2022: el art. 184 CP pasó a ser delito público; el MF puede actuar de oficio sin denuncia de la víctima.
  6. "Para condenar por acoso debe haber prueba directa de la conducta"FALSO: el art. 13 LOI y el art. 96 LRJS invierten la carga probatoria si hay indicios fundados: el demandado debe acreditar la justificación objetiva y razonable de su comportamiento (STC 41/2002, STC 250/2007).

Reformas y reglas recientes a recordar

  • LO 10/2022 de 6 septiembre garantía integral libertad sexual ("ley del solo sí es sí"): reforma el art. 184 CP; convierte el acoso sexual en delito público; refuerza la formación de jueces y operadores jurídicos; amplía protección víctimas.
  • Ley 15/2022 igualdad de trato y no discriminación: marco general que protege contra discriminación por todas las causas (sexo, género, orientación sexual, identidad, expresión).
  • Ley 4/2023 LTrans: refuerza protección frente al acoso por identidad y expresión de género.
  • RD 901/2020 planes de igualdad: obliga a empresas a contar con protocolos y planes.
  • Ley 10/2022 reformas urgentes del trabajo autónomo y protección víctimas: refuerzo de las víctimas de acoso.
  • LO 1/2025 de 2 enero: reforma EBEP en materia de prevención de acoso en AAPP.

Clave de examen

Lee esta guía buscando la decisión que tendrías que tomar ante una pregunta: concepto, dato diferenciador y error típico. Si puedes explicar esos tres puntos sin mirar, el tema ya empieza a estar dominado.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el acoso sexual del acoso por razón de sexo?

El acoso sexual (art. 7.1 LO 3/2007) consiste en cualquier comportamiento, verbal o físico, DE NATURALEZA SEXUAL con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI) es cualquier comportamiento realizado EN FUNCIÓN DEL SEXO de una persona con esa misma finalidad o efecto, SIN necesidad de contenido sexual. La clave: acoso sexual = contenido sexual; acoso por razón de sexo = causa relacionada con el sexo (ser hombre o mujer). Ambos son discriminatorios (art. 7.3 LOI).

¿Qué es el chantaje sexual y dónde se regula?

El chantaje sexual (también llamado acoso quid pro quo) es el condicionamiento del acceso a un empleo, de una condición laboral, de la promoción o de cualquier otro derecho a la aceptación por parte de la víctima de un comportamiento constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo. Se regula en el art. 7.4 LO 3/2007 y se considera siempre acto discriminatorio. En el plano penal, integra el subtipo agravado del art. 184.2 CP (acoso sexual con prevalimiento y anuncio de causar mal), con pena de 1-2 años de prisión.

¿Cuándo el acoso sexual constituye delito del art. 184 CP?

Cuando se produce en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios continuada (art. 184.1 CP) y consiste en solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para tercero. Pena base: prisión 6-12 meses o multa 10-15 meses. Si concurre prevalimiento de superioridad y anuncio expreso o tácito de causar mal, pena 1-2 años (art. 184.2 CP). Si la víctima es especialmente vulnerable, pena agravada (art. 184.3 CP). Tras la LO 10/2022 el delito es PÚBLICO (no requiere denuncia previa de la víctima).

¿Quién tiene que probar el acoso en un proceso laboral o administrativo?

Hay una inversión de la carga probatoria: el art. 13 LO 3/2007 y el art. 96 LRJS establecen que cuando la víctima aporta INDICIOS FUNDADOS de discriminación o acoso, corresponde al demandado (empresario, presunto acosador) probar la ausencia de discriminación mediante justificación objetiva, razonable y proporcionada. La doctrina del TC (STC 41/2002, STC 250/2007) y del TS (STS Sala 4ª 4/2017) exige indicios "suficientes", no meras alegaciones. Tras la prueba indiciaria, la carga real recae en quien niega el acoso.

¿Qué obligaciones tienen las empresas para prevenir el acoso?

El art. 48 LO 3/2007 obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a adoptar medidas específicas: (1) protocolo de actuación frente al acoso con procedimiento de denuncia, investigación y sanción; (2) canal confidencial y reservado; (3) formación e información a plantilla y mandos; (4) investigación rápida y reservada con plazos cortos; (5) medidas cautelares (separación física, cambio de turno); (6) sanción al acosador (despido disciplinario del art. 54.2.g ET); (7) indemnización a la víctima. El RD 901/2020 detalla el plan de igualdad y la obligación de protocolos. El incumplimiento es infracción muy grave (art. 8.13 LISOS).

¿Una sola conducta puede integrar acoso o se requiere reiteración?

No es necesaria reiteración. La jurisprudencia (STS Sala 4ª y doctrina del TC) ha admitido que una conducta aislada de extrema gravedad puede integrar acoso si tiene aptitud objetiva para atentar contra la dignidad o crear el entorno intimidatorio, degradante u ofensivo descrito en el art. 7 LOI. La gravedad de la conducta única sustituye a la reiteración. Por ejemplo, un único tocamiento sexual no consentido en el trabajo, o una propuesta sexual con clara amenaza implícita, puede integrar acoso sexual y/o delito del art. 184 CP.

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