Vigilante de seguridad: las 7 funciones del art. 32
Vigilante de seguridad en el art. 32 Ley 5/2014: 7 funciones típicas (vigilancia y protección, controles sin retener documentación, evitar delitos
Respuesta directa: el vigilante de seguridad se regula en el art. 32 Ley 5/2014 de Seguridad Privada dentro del personal de seguridad privada (art. 26: 5 figuras + detective privado). Sus funciones típicas (art. 32.1) son 6 + 1: (a) ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles y de personas que se encuentren en ellos; (b) efectuar controles de identidad, objetos, paquetería o vehículos en el acceso o interior de las propiedades donde presten servicio, sin retener documentación; (c) evitar la comisión de actos delictivos en relación con el objeto de su protección; (d) detener y poner a disposición de las FCS a delincuentes, sin interrogar; (e) proteger el almacenamiento, recuento, transporte y dispensado de dinero, valores y objetos valiosos; (f) respuesta a alarmas y verificación presencial; (g) servicios de seguridad informática. Requiere habilitación profesional + TIP (5 años). Las especialidades son vigilantes de explosivos, transporte de fondos y nucleares.
Marco normativo: Ley 5/2014 + Reglamento
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 26 Ley 5/2014 | Personal de seguridad privada: 5 figuras (vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes y directores de seguridad) + detective privado |
| Art. 28 Ley 5/2014 | Requisitos generales habilitación (mayor edad, no antecedentes, aptitud psicofísica, formación, examen) |
| Art. 29 Ley 5/2014 | Habilitación: superación pruebas + cursos |
| Art. 30 Ley 5/2014 | TIP (Tarjeta de Identidad Profesional): validez 5 años |
| Art. 32.1 Ley 5/2014 | Funciones del vigilante de seguridad (6+1 letras) |
| Art. 32.2 Ley 5/2014 | Especialidades: vigilantes de explosivos, transporte de fondos, vigilantes nucleares |
| Art. 32.3 Ley 5/2014 | Limitaciones a la actuación |
| Art. 33 Ley 5/2014 | Escolta privado (figura distinta) |
| Art. 38-40 Ley 5/2014 | Régimen de uso de armas |
| RD 2364/1994 | Reglamento Seguridad Privada (modificado parcialmente; sigue vigente en lo no derogado) |
| Orden INT/318/2011 | Personal de seguridad privada (formación, pruebas) |
| Orden INT/314/2011 | Empresas de seguridad privada |
| Reglamento Armas (RD 137/1993) | Para vigilantes con armas autorizadas |
| Art. 490 LECrim | Régimen general de detención por particulares (aplicable al vigilante) |
Fuente: Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Las 7 funciones del vigilante de seguridad (art. 32.1 Ley 5/2014)
| Letra | Función | Aclaración |
|---|---|---|
| a) | Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos | Función nuclear; ámbito: lugar y servicios contratados |
| b) | Efectuar controles de identidad, objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o interior de inmuebles o propiedades | No puede retener documentación personal |
| c) | Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección | Prevención |
| d) | Detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas | No interrogar al detenido |
| e) | Protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensación de dinero, valores y objetos valiosos | Bancos, ATMs, transporte fondos |
| f) | Respuesta a alarmas: prestación de servicios de respuesta + verificación presencial | Central receptora alarmas |
| g) | Servicios de seguridad informática | Ciberseguridad |
Las 4 especialidades (art. 32.2 Ley 5/2014)
| Especialidad | Función específica | Habilitación |
|---|---|---|
| Vigilante de seguridad (general) | Las 7 del art. 32.1 | Curso 180h + pruebas DGP |
| Vigilante de explosivos | Custodia y transporte de explosivos, pirotécnicos | Curso adicional + pruebas |
| Vigilante de transporte de fondos | Acompañar, transportar y custodiar el dinero y valores | Curso adicional + pruebas |
| Vigilante nuclear | Protección instalaciones nucleares y radiactivas | Curso adicional + pruebas + autorización CSN |
Requisitos para ser vigilante de seguridad (art. 28 Ley 5/2014)
| Requisito | Contenido |
|---|---|
| Mayoría de edad | 18 años |
| Aptitud psicofísica | Certificado médico de aptitud específico |
| No antecedentes penales | Certificado del Registro Central de Penados |
| No prohibiciones | No estar incurso en sanciones graves administrativas |
| Formación previa | ESO o equivalente |
| Curso específico | Aprox. 180 horas en centro autorizado (Orden INT/318/2011) |
| Pruebas oficiales | Examen convocado por la DGP |
| Schengen | Cumplir requisitos para extranjeros (art. 19 Ley 5/2014) |
| TIP | Inscripción en el Registro Nacional + Tarjeta válida 5 años |
Limitaciones a la actuación del vigilante (art. 32.3 Ley 5/2014)
| Limitación | Contenido |
|---|---|
| No funciones policiales generales | El vigilante no es FCS; no ejerce potestades de autoridad pública |
| Ámbito del servicio contratado | Solo en el lugar y horario específicos del contrato |
| No retener documentación | Puede pedirla para identificación, pero NO retenerla |
| No interrogar detenidos | Tras detención, entrega inmediata a FCS |
| No investigación de hechos | Esa es función del detective privado (arts. 48-50) |
| Coordinación con FCS | Obligación de auxiliar y colaborar (art. 5 LOPSC + Ley 5/2014) |
| Comunicación a la autoridad | Si conoce hechos delictivos, debe comunicarlos a las FCS |
Detención por vigilante: régimen del art. 490 LECrim aplicado
El vigilante actúa al amparo del art. 490 LECrim (cualquier persona puede detener al que sorprenda en flagrante), con especificidades:
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Cuándo puede detener | Delincuente sorprendido en flagrante delito en relación con el objeto de su protección |
| Forma | Inmovilización mínima necesaria; uso proporcional de la fuerza |
| Tras la detención | Entrega INMEDIATA a las FCS |
| Interrogatorio | PROHIBIDO: no puede tomar declaración |
| Identificación al detenido | Debe identificarse como vigilante; mostrar TIP |
| Acta de incidencia | Elaborar parte para entregar a las FCS |
| Garantías del detenido | Las del art. 520 LECrim a partir de la entrega a FCS |
Uniforme, armas y medios
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Uniforme | Identificable, distinto del de las FCS (art. 21 Ley 5/2014) |
| TIP visible | Obligatorio durante el servicio |
| Armas | Solo en servicios específicos: vigilancia de bancos, transporte de fondos, custodia explosivos, vigilancia nuclear (autorización DGP) |
| Reglamento Armas | RD 137/1993 + Ley 5/2014 |
| Defensas y otros medios | Defensa reglamentaria, esposas, esprays, etc., según servicio autorizado |
| Comunicaciones | Radio, sistemas de comunicación con central |
| Custodia armas | En armero autorizado al concluir el servicio |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Calificación | Por qué |
|---|---|---|
| Vigilante en centro comercial detiene a ladrón sorprendido robando | Legítima | Art. 32.1.d Ley 5/2014 + art. 490 LECrim |
| Vigilante retiene el DNI del cliente para "comprobar" | Ilegítima | Art. 32.1.b prohíbe expresamente retener documentación |
| Vigilante de banco que dispara contra atracador en defensa | Legítima defensa propia y de terceros | Cumple requisitos del art. 20.4 CP |
| Vigilante toma declaración al detenido antes de entregarlo a la policía | Ilegítima | Art. 32.1.d prohíbe interrogar |
| Vigilante de oficina realiza control acceso solicitando identificación | Legítima | Función del art. 32.1.b |
| Vigilante interviene en pelea callejera fuera del establecimiento | Excede ámbito del servicio (art. 32.3) | Solo dentro del objeto de protección |
| Vigilante de seguridad ejerce como detective investigando empleado | Ilegítima | Función del detective privado, no del vigilante |
| Vigilante de transporte de fondos en furgón blindado con arma autorizada | Legítima | Especialidad del art. 32.2 + RD 137/1993 |
| Vigilante de centro nuclear que detecta intrusión | Función específica (vigilante nuclear) | Art. 32.2 |
| Vigilante de discoteca expulsa a cliente conflictivo | Legítima | Función de protección y vigilancia |
| Vigilante de centro comercial decomisa droga al detenido y la guarda | Debe entregar inmediatamente a FCS | Art. 32.1.d (instrumentos, efectos y pruebas) |
| Vigilante actúa sin uniforme ni TIP visible | Infracción (Ley 5/2014) | Art. 21 + 30 |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Escolta privado | Art. 33 Ley 5/2014 | Protección personal específica de personas; no genérica de bienes |
| Guarda rural | Art. 34 Ley 5/2014 | Vigilancia en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales |
| Jefe de seguridad | Art. 35 Ley 5/2014 | Dirige los servicios de la empresa; perfil directivo |
| Director de seguridad | Art. 36 Ley 5/2014 | En el departamento del usuario; perfil estratégico |
| Detective privado | Arts. 48-50 Ley 5/2014 | Investigación de hechos privados; figura aparte |
| Funcionario de FCS | LO 2/1986 + LO 9/2015 | Empleado público; potestades de autoridad |
| Personal auxiliar | Práctica | Recepcionistas, controladores no son vigilantes; sin habilitación |
| Personal protección civil | Ley 17/2015 | Funciones de emergencia, no de seguridad privada |
| Conserje / portero | Convenios laborales | No es vigilante; sin TIP ni habilitación |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "El vigilante puede retener el DNI del cliente para verificar" → FALSO: el art. 32.1.b Ley 5/2014 es taxativo: "sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal". Puede pedirla, comprobarla y devolverla, pero no retenerla.
- "El vigilante puede interrogar al detenido para esclarecer los hechos" → FALSO: el art. 32.1.d le prohíbe el interrogatorio. Su deber es detener y entregar inmediatamente a las FCS. El interrogatorio corresponde a la Policía con las garantías del art. 520 LECrim.
- "El vigilante puede actuar como detective privado para investigar empleados" → FALSO: son figuras incompatibles. La investigación de hechos privados es función del detective privado (arts. 48-50 Ley 5/2014), no del vigilante. Cada figura tiene habilitación y régimen propios.
- "El vigilante puede portar arma en cualquier servicio" → FALSO: las armas solo pueden portarse en servicios específicos autorizados por la DGP: vigilancia de bancos, transporte de fondos, custodia explosivos, vigilancia nuclear. Para vigilancia genérica en centros comerciales o eventos, generalmente no se autoriza arma.
- "El vigilante puede actuar fuera del lugar contratado para auxiliar" → MATIZ: como ciudadano puede auxiliar (deber del 195 CP), pero sus funciones profesionales se limitan al ámbito del servicio contratado (art. 32.3). Fuera de ese ámbito, no actúa como vigilante.
- "El vigilante tiene las mismas potestades que un policía" → FALSO: el art. 26 Ley 5/2014 inscribe al vigilante en el personal de seguridad privada, distinto de las FCS (LO 2/1986). El vigilante NO tiene potestades de autoridad pública, no puede sancionar y solo detener en flagrante conforme al art. 490 LECrim.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 5/2014 de 4 abril: ley vigente, sustituyó a la Ley 23/1992. Las 5 figuras del personal y refuerza requisitos.
- RD 2364/1994 Reglamento: vigente en lo no derogado; modificado por Ley 5/2014 y normativa posterior.
- Orden INT/318/2011: regula personal de seguridad privada (cursos, pruebas).
- LO 7/2021 protección datos investigación: aplicable también al vigilante respecto al tratamiento de imágenes y datos.
- Ley 17/2015 protección civil: marco diferenciado de la seguridad privada.
Clave de examen
En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.
Fuentes oficiales
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada (arts. 26, 28-32, 33-36, 38-40, 48-50)
- RD 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
- Orden INT/318/2011 personal seguridad privada
- Reglamento de Armas (RD 137/1993)
- LECrim (art. 490)
- LO 4/2015 LOPSC
- Web Policía Nacional — Seguridad Privada
Para repasar conectado
- Personal de seguridad privada: las 5 figuras Ley 5/2014
- Director de seguridad y jefe de seguridad: diferencias
- Empresas de seguridad privada: requisitos y registro
- Despachos de detectives privados: Ley 5/2014
- Atestado policial: valor probatorio en juicio
- Detención policial: concepto, plazos y procedimiento
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las 7 funciones del vigilante de seguridad según el art. 32.1 Ley 5/2014?
(a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos; (b) efectuar controles de identidad, objetos personales, paquetería o vehículos en el acceso o interior de las propiedades donde presten servicio, SIN poder retener documentación; (c) evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección; (d) detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS a los delincuentes, sin interrogarlos; (e) protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensación de dinero, valores y objetos valiosos; (f) respuesta y verificación de alarmas; (g) servicios de seguridad informática.
¿Puede el vigilante de seguridad retener el DNI de un cliente?
No. El art. 32.1.b Ley 5/2014 es taxativo: el vigilante puede efectuar controles de identidad, objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o interior de las propiedades donde preste servicio, pero "sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal". Puede pedirla, comprobarla y devolverla inmediatamente. La retención del DNI constituye infracción de la Ley 5/2014 con régimen sancionador (arts. 56 ss.) y, según las circunstancias, podría integrar el delito de coacciones del art. 172 CP.
¿Cuáles son las 4 especialidades del vigilante de seguridad?
El art. 32.2 Ley 5/2014 reconoce 4 especialidades, cada una con habilitación adicional: (1) vigilante de seguridad general (con las 7 funciones del 32.1); (2) vigilante de EXPLOSIVOS y sustancias peligrosas (custodia y transporte de explosivos, pirotécnicos); (3) vigilante de TRANSPORTE DE FONDOS y objetos valiosos (acompañar furgones blindados); (4) vigilante NUCLEAR (protección instalaciones nucleares y radiactivas, con autorización adicional del Consejo de Seguridad Nuclear). Las especialidades requieren formación adicional específica y se reflejan en la TIP.
¿En qué condiciones puede detener un vigilante de seguridad?
El art. 32.1.d Ley 5/2014 le faculta para detener al delincuente sorprendido en flagrante delito EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE SU PROTECCIÓN (no en general). Tras la detención debe: (1) inmovilizar con la fuerza mínima necesaria y proporcional; (2) ASEGURAR los instrumentos, efectos y pruebas del delito; (3) NO INTERROGAR al detenido; (4) entregar INMEDIATAMENTE al detenido y a los efectos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El régimen se complementa con el art. 490 LECrim (cualquier persona puede detener al sorprendido en flagrancia).
¿Cuándo puede portar arma el vigilante de seguridad?
No en cualquier servicio. La Ley 5/2014 y el Reglamento de Armas (RD 137/1993) limitan el uso de armas a servicios específicos autorizados por la Dirección General de Policía: vigilancia de entidades bancarias y financieras, transporte de fondos y valores, custodia de explosivos y sustancias peligrosas, vigilancia nuclear y radiactiva, y otros servicios singulares autorizados. Para vigilancia genérica en centros comerciales, discotecas, eventos u oficinas, generalmente no se autoriza arma. El uso del arma se rige por la legítima defensa (art. 20.4 CP) y la proporcionalidad.
¿Qué diferencia hay entre vigilante de seguridad y escolta privado?
El vigilante de seguridad (art. 32 Ley 5/2014) tiene como función nuclear la VIGILANCIA Y PROTECCIÓN de BIENES (muebles e inmuebles) y, accesoriamente, de las personas que se encuentren en ellos. Trabaja en un lugar fijo o evento contratado. El escolta privado (art. 33 Ley 5/2014) tiene como función específica el ACOMPAÑAMIENTO, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS DETERMINADAS frente a posibles agresiones, riesgos o amenazas. Acompaña a su protegido a donde sea necesario. Son figuras del personal de seguridad privada con habilitación distinta y TIP propia.
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