Seguridad Privada

Vigilante de seguridad: las 7 funciones del art. 32

Vigilante de seguridad en el art. 32 Ley 5/2014: 7 funciones típicas (vigilancia y protección, controles sin retener documentación, evitar delitos

Respuesta directa: el vigilante de seguridad se regula en el art. 32 Ley 5/2014 de Seguridad Privada dentro del personal de seguridad privada (art. 26: 5 figuras + detective privado). Sus funciones típicas (art. 32.1) son 6 + 1: (a) ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles y de personas que se encuentren en ellos; (b) efectuar controles de identidad, objetos, paquetería o vehículos en el acceso o interior de las propiedades donde presten servicio, sin retener documentación; (c) evitar la comisión de actos delictivos en relación con el objeto de su protección; (d) detener y poner a disposición de las FCS a delincuentes, sin interrogar; (e) proteger el almacenamiento, recuento, transporte y dispensado de dinero, valores y objetos valiosos; (f) respuesta a alarmas y verificación presencial; (g) servicios de seguridad informática. Requiere habilitación profesional + TIP (5 años). Las especialidades son vigilantes de explosivos, transporte de fondos y nucleares.

Marco normativo: Ley 5/2014 + Reglamento

Norma Contenido
Art. 26 Ley 5/2014 Personal de seguridad privada: 5 figuras (vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes y directores de seguridad) + detective privado
Art. 28 Ley 5/2014 Requisitos generales habilitación (mayor edad, no antecedentes, aptitud psicofísica, formación, examen)
Art. 29 Ley 5/2014 Habilitación: superación pruebas + cursos
Art. 30 Ley 5/2014 TIP (Tarjeta de Identidad Profesional): validez 5 años
Art. 32.1 Ley 5/2014 Funciones del vigilante de seguridad (6+1 letras)
Art. 32.2 Ley 5/2014 Especialidades: vigilantes de explosivos, transporte de fondos, vigilantes nucleares
Art. 32.3 Ley 5/2014 Limitaciones a la actuación
Art. 33 Ley 5/2014 Escolta privado (figura distinta)
Art. 38-40 Ley 5/2014 Régimen de uso de armas
RD 2364/1994 Reglamento Seguridad Privada (modificado parcialmente; sigue vigente en lo no derogado)
Orden INT/318/2011 Personal de seguridad privada (formación, pruebas)
Orden INT/314/2011 Empresas de seguridad privada
Reglamento Armas (RD 137/1993) Para vigilantes con armas autorizadas
Art. 490 LECrim Régimen general de detención por particulares (aplicable al vigilante)

Fuente: Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Las 7 funciones del vigilante de seguridad (art. 32.1 Ley 5/2014)

Letra Función Aclaración
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos Función nuclear; ámbito: lugar y servicios contratados
b) Efectuar controles de identidad, objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o interior de inmuebles o propiedades No puede retener documentación personal
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección Prevención
d) Detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas No interrogar al detenido
e) Protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensación de dinero, valores y objetos valiosos Bancos, ATMs, transporte fondos
f) Respuesta a alarmas: prestación de servicios de respuesta + verificación presencial Central receptora alarmas
g) Servicios de seguridad informática Ciberseguridad

Las 4 especialidades (art. 32.2 Ley 5/2014)

Especialidad Función específica Habilitación
Vigilante de seguridad (general) Las 7 del art. 32.1 Curso 180h + pruebas DGP
Vigilante de explosivos Custodia y transporte de explosivos, pirotécnicos Curso adicional + pruebas
Vigilante de transporte de fondos Acompañar, transportar y custodiar el dinero y valores Curso adicional + pruebas
Vigilante nuclear Protección instalaciones nucleares y radiactivas Curso adicional + pruebas + autorización CSN

Requisitos para ser vigilante de seguridad (art. 28 Ley 5/2014)

Requisito Contenido
Mayoría de edad 18 años
Aptitud psicofísica Certificado médico de aptitud específico
No antecedentes penales Certificado del Registro Central de Penados
No prohibiciones No estar incurso en sanciones graves administrativas
Formación previa ESO o equivalente
Curso específico Aprox. 180 horas en centro autorizado (Orden INT/318/2011)
Pruebas oficiales Examen convocado por la DGP
Schengen Cumplir requisitos para extranjeros (art. 19 Ley 5/2014)
TIP Inscripción en el Registro Nacional + Tarjeta válida 5 años

Limitaciones a la actuación del vigilante (art. 32.3 Ley 5/2014)

Limitación Contenido
No funciones policiales generales El vigilante no es FCS; no ejerce potestades de autoridad pública
Ámbito del servicio contratado Solo en el lugar y horario específicos del contrato
No retener documentación Puede pedirla para identificación, pero NO retenerla
No interrogar detenidos Tras detención, entrega inmediata a FCS
No investigación de hechos Esa es función del detective privado (arts. 48-50)
Coordinación con FCS Obligación de auxiliar y colaborar (art. 5 LOPSC + Ley 5/2014)
Comunicación a la autoridad Si conoce hechos delictivos, debe comunicarlos a las FCS

Detención por vigilante: régimen del art. 490 LECrim aplicado

El vigilante actúa al amparo del art. 490 LECrim (cualquier persona puede detener al que sorprenda en flagrante), con especificidades:

Aspecto Régimen
Cuándo puede detener Delincuente sorprendido en flagrante delito en relación con el objeto de su protección
Forma Inmovilización mínima necesaria; uso proporcional de la fuerza
Tras la detención Entrega INMEDIATA a las FCS
Interrogatorio PROHIBIDO: no puede tomar declaración
Identificación al detenido Debe identificarse como vigilante; mostrar TIP
Acta de incidencia Elaborar parte para entregar a las FCS
Garantías del detenido Las del art. 520 LECrim a partir de la entrega a FCS

Uniforme, armas y medios

Aspecto Régimen
Uniforme Identificable, distinto del de las FCS (art. 21 Ley 5/2014)
TIP visible Obligatorio durante el servicio
Armas Solo en servicios específicos: vigilancia de bancos, transporte de fondos, custodia explosivos, vigilancia nuclear (autorización DGP)
Reglamento Armas RD 137/1993 + Ley 5/2014
Defensas y otros medios Defensa reglamentaria, esposas, esprays, etc., según servicio autorizado
Comunicaciones Radio, sistemas de comunicación con central
Custodia armas En armero autorizado al concluir el servicio

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Vigilante en centro comercial detiene a ladrón sorprendido robando Legítima Art. 32.1.d Ley 5/2014 + art. 490 LECrim
Vigilante retiene el DNI del cliente para "comprobar" Ilegítima Art. 32.1.b prohíbe expresamente retener documentación
Vigilante de banco que dispara contra atracador en defensa Legítima defensa propia y de terceros Cumple requisitos del art. 20.4 CP
Vigilante toma declaración al detenido antes de entregarlo a la policía Ilegítima Art. 32.1.d prohíbe interrogar
Vigilante de oficina realiza control acceso solicitando identificación Legítima Función del art. 32.1.b
Vigilante interviene en pelea callejera fuera del establecimiento Excede ámbito del servicio (art. 32.3) Solo dentro del objeto de protección
Vigilante de seguridad ejerce como detective investigando empleado Ilegítima Función del detective privado, no del vigilante
Vigilante de transporte de fondos en furgón blindado con arma autorizada Legítima Especialidad del art. 32.2 + RD 137/1993
Vigilante de centro nuclear que detecta intrusión Función específica (vigilante nuclear) Art. 32.2
Vigilante de discoteca expulsa a cliente conflictivo Legítima Función de protección y vigilancia
Vigilante de centro comercial decomisa droga al detenido y la guarda Debe entregar inmediatamente a FCS Art. 32.1.d (instrumentos, efectos y pruebas)
Vigilante actúa sin uniforme ni TIP visible Infracción (Ley 5/2014) Art. 21 + 30

Diferencias con figuras vecinas

Figura Norma Diferencia
Escolta privado Art. 33 Ley 5/2014 Protección personal específica de personas; no genérica de bienes
Guarda rural Art. 34 Ley 5/2014 Vigilancia en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales
Jefe de seguridad Art. 35 Ley 5/2014 Dirige los servicios de la empresa; perfil directivo
Director de seguridad Art. 36 Ley 5/2014 En el departamento del usuario; perfil estratégico
Detective privado Arts. 48-50 Ley 5/2014 Investigación de hechos privados; figura aparte
Funcionario de FCS LO 2/1986 + LO 9/2015 Empleado público; potestades de autoridad
Personal auxiliar Práctica Recepcionistas, controladores no son vigilantes; sin habilitación
Personal protección civil Ley 17/2015 Funciones de emergencia, no de seguridad privada
Conserje / portero Convenios laborales No es vigilante; sin TIP ni habilitación

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "El vigilante puede retener el DNI del cliente para verificar"FALSO: el art. 32.1.b Ley 5/2014 es taxativo: "sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal". Puede pedirla, comprobarla y devolverla, pero no retenerla.
  2. "El vigilante puede interrogar al detenido para esclarecer los hechos"FALSO: el art. 32.1.d le prohíbe el interrogatorio. Su deber es detener y entregar inmediatamente a las FCS. El interrogatorio corresponde a la Policía con las garantías del art. 520 LECrim.
  3. "El vigilante puede actuar como detective privado para investigar empleados"FALSO: son figuras incompatibles. La investigación de hechos privados es función del detective privado (arts. 48-50 Ley 5/2014), no del vigilante. Cada figura tiene habilitación y régimen propios.
  4. "El vigilante puede portar arma en cualquier servicio"FALSO: las armas solo pueden portarse en servicios específicos autorizados por la DGP: vigilancia de bancos, transporte de fondos, custodia explosivos, vigilancia nuclear. Para vigilancia genérica en centros comerciales o eventos, generalmente no se autoriza arma.
  5. "El vigilante puede actuar fuera del lugar contratado para auxiliar"MATIZ: como ciudadano puede auxiliar (deber del 195 CP), pero sus funciones profesionales se limitan al ámbito del servicio contratado (art. 32.3). Fuera de ese ámbito, no actúa como vigilante.
  6. "El vigilante tiene las mismas potestades que un policía"FALSO: el art. 26 Ley 5/2014 inscribe al vigilante en el personal de seguridad privada, distinto de las FCS (LO 2/1986). El vigilante NO tiene potestades de autoridad pública, no puede sancionar y solo detener en flagrante conforme al art. 490 LECrim.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • Ley 5/2014 de 4 abril: ley vigente, sustituyó a la Ley 23/1992. Las 5 figuras del personal y refuerza requisitos.
  • RD 2364/1994 Reglamento: vigente en lo no derogado; modificado por Ley 5/2014 y normativa posterior.
  • Orden INT/318/2011: regula personal de seguridad privada (cursos, pruebas).
  • LO 7/2021 protección datos investigación: aplicable también al vigilante respecto al tratamiento de imágenes y datos.
  • Ley 17/2015 protección civil: marco diferenciado de la seguridad privada.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las 7 funciones del vigilante de seguridad según el art. 32.1 Ley 5/2014?

(a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos; (b) efectuar controles de identidad, objetos personales, paquetería o vehículos en el acceso o interior de las propiedades donde presten servicio, SIN poder retener documentación; (c) evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección; (d) detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS a los delincuentes, sin interrogarlos; (e) protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensación de dinero, valores y objetos valiosos; (f) respuesta y verificación de alarmas; (g) servicios de seguridad informática.

¿Puede el vigilante de seguridad retener el DNI de un cliente?

No. El art. 32.1.b Ley 5/2014 es taxativo: el vigilante puede efectuar controles de identidad, objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o interior de las propiedades donde preste servicio, pero "sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal". Puede pedirla, comprobarla y devolverla inmediatamente. La retención del DNI constituye infracción de la Ley 5/2014 con régimen sancionador (arts. 56 ss.) y, según las circunstancias, podría integrar el delito de coacciones del art. 172 CP.

¿Cuáles son las 4 especialidades del vigilante de seguridad?

El art. 32.2 Ley 5/2014 reconoce 4 especialidades, cada una con habilitación adicional: (1) vigilante de seguridad general (con las 7 funciones del 32.1); (2) vigilante de EXPLOSIVOS y sustancias peligrosas (custodia y transporte de explosivos, pirotécnicos); (3) vigilante de TRANSPORTE DE FONDOS y objetos valiosos (acompañar furgones blindados); (4) vigilante NUCLEAR (protección instalaciones nucleares y radiactivas, con autorización adicional del Consejo de Seguridad Nuclear). Las especialidades requieren formación adicional específica y se reflejan en la TIP.

¿En qué condiciones puede detener un vigilante de seguridad?

El art. 32.1.d Ley 5/2014 le faculta para detener al delincuente sorprendido en flagrante delito EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE SU PROTECCIÓN (no en general). Tras la detención debe: (1) inmovilizar con la fuerza mínima necesaria y proporcional; (2) ASEGURAR los instrumentos, efectos y pruebas del delito; (3) NO INTERROGAR al detenido; (4) entregar INMEDIATAMENTE al detenido y a los efectos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El régimen se complementa con el art. 490 LECrim (cualquier persona puede detener al sorprendido en flagrancia).

¿Cuándo puede portar arma el vigilante de seguridad?

No en cualquier servicio. La Ley 5/2014 y el Reglamento de Armas (RD 137/1993) limitan el uso de armas a servicios específicos autorizados por la Dirección General de Policía: vigilancia de entidades bancarias y financieras, transporte de fondos y valores, custodia de explosivos y sustancias peligrosas, vigilancia nuclear y radiactiva, y otros servicios singulares autorizados. Para vigilancia genérica en centros comerciales, discotecas, eventos u oficinas, generalmente no se autoriza arma. El uso del arma se rige por la legítima defensa (art. 20.4 CP) y la proporcionalidad.

¿Qué diferencia hay entre vigilante de seguridad y escolta privado?

El vigilante de seguridad (art. 32 Ley 5/2014) tiene como función nuclear la VIGILANCIA Y PROTECCIÓN de BIENES (muebles e inmuebles) y, accesoriamente, de las personas que se encuentren en ellos. Trabaja en un lugar fijo o evento contratado. El escolta privado (art. 33 Ley 5/2014) tiene como función específica el ACOMPAÑAMIENTO, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS DETERMINADAS frente a posibles agresiones, riesgos o amenazas. Acompaña a su protegido a donde sea necesario. Son figuras del personal de seguridad privada con habilitación distinta y TIP propia.

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