Seguridad Privada

Empresas de seguridad privada: arts. 17-25 Ley 5/2014

Régimen empresarial de la Ley 5/2014: 8 actividades del art. 5 (con f por declaración responsable), 7 requisitos del art.

Portada de Opotips sobre empresas de seguridad privada, autorización y Registro Nacional

El Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (arts. 17-25) regula el régimen de las empresas de seguridad privada: qué son, qué actividades pueden desarrollar, qué requisitos deben cumplir y cómo se autorizan e inscriben en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Es la columna empresarial del sistema y entra en el tema 13 del temario CNP Escala Básica. Esta guía recoge la diferencia clave entre autorización y declaración responsable, las 8 actividades del art. 5, los 6 requisitos del art. 19 y el régimen sancionador específico.

Marco normativo

Norma Contenido
Ley 5/2014, arts. 17-25 Título II — Empresas de seguridad privada
Art. 5 Ley 5/2014 8 actividades de seguridad privada
Art. 6 Ley 5/2014 Actividades compatibles
Arts. 19-21 Ley 5/2014 Requisitos y obligaciones
Art. 27 Ley 5/2014 Registro Nacional
RD 2364/1994 Reglamento (en lo no opuesto a Ley 5/2014)
Orden INT/318/2011 Funciones del Registro
Arts. 56-58 Ley 5/2014 Régimen sancionador
STC 154/2005 + STS varias Doctrina constitucional y aplicación
Directiva 2006/123/CE Bolkestein Libre prestación de servicios en UE

Concepto de empresa de seguridad privada — art. 17

"Las empresas de seguridad privada son personas físicas o jurídicas, privadas, legalmente constituidas, cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios de seguridad privada."

Dos vías de acceso a la actividad

Vía Actividades cubiertas Régimen
Autorización administrativa Vigilancia y protección, transporte de fondos, depósito y custodia, gestión de alarmas Control previo: sin autorización no se inicia la actividad
Declaración responsable Instalación y mantenimiento de aparatos (art. 5.1.f) Control posterior bajo responsabilidad del empresario
Inscripción registral Todas las anteriores Constitutiva: sin inscripción no cabe ejercicio

Las 8 actividades del art. 5

Letra Actividad Modalidad
5.1.a) Vigilancia y protección Autorización
5.1.b) Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas (escolta) Autorización
5.1.c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos Autorización
5.1.d) Depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica y sustancias peligrosas Autorización
5.1.e) Transporte y distribución de objetos de las letras c) y d) Autorización
5.1.f) Instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad Declaración responsable
5.1.g) Explotación de centrales para conexión, recepción, verificación y respuesta a señales de alarma Autorización
5.1.h) Investigación privada por detectives privados Autorización (régimen específico)

Trampa típica: la letra f) es la única que opera por declaración responsable. Las otras siete exigen autorización.

Actividades compatibles — art. 6

Bloque Ejemplos Naturaleza
Compatibles Asesoramiento, planificación, consultoría, instalación no conectada a central Permitidas sin autorización específica
Excluidas Actividades que invadan competencias de FFCCS Prohibidas

Requisitos para la autorización — art. 19

Lista del art. 19 Ley 5/2014

Requisito Detalle
1. Constitución legal Inscripción en registro mercantil o público correspondiente
2. Nacionalidad Española o de Estado miembro UE/EEE
3. Objeto social Compatible con las actividades autorizadas
4. Medios Humanos, formativos, financieros, materiales y técnicos adecuados
5. Medidas de seguridad En locales, vehículos, sistemas y documentación
6. Garantía financiera Seguro de responsabilidad civil, aval u otra
7. Sometimiento A legislación de seguridad privada y control de la Administración

Cuantías reglamentarias (RD 2364/1994 actualizado)

Actividad Capital social mínimo Garantía financiera
Vigilancia con vigilantes 60.000-300.000 € según ámbito RC mínima 600.000 €/año
Transporte de fondos 600.000 € RC reforzada
Depósito explosivos/armas 600.000 € RC reforzada
Instalación de sistemas 30.000 € RC reducida

Cuantías concretas remitidas al desarrollo reglamentario y a las actualizaciones administrativas vigentes.

Procedimiento de autorización

Paso Órgano Plazo
1. Solicitud + documentación UCSP (Policía Nacional) o autonómica competente Inicio del procedimiento
2. Aportación pólizas/avales El interesado Antes de resolución
3. Inspección material UCSP Variable
4. Resolución Director General Policía 6 meses (silencio positivo)
5. Inscripción en Registro Nacional UCSP Tras resolución firme
6. Apertura de centro de trabajo principal Comunicación previa

Declaración responsable — específicamente art. 5.1.f

Aspecto Detalle
Aplicable a Instalación y mantenimiento de sistemas
Plazo de inicio actividad Inmediato tras presentación
Control administrativo A posteriori
Comprobaciones UCSP puede inspeccionar en cualquier momento
Si incumple Inscripción cancelable + sanción

Registro Nacional de Seguridad Privada — art. 27

Estructura

Sección Contenido
Empresas Autorizadas y declarantes
Despachos de detectives Y personal habilitado
Personal habilitado Vigilantes, escoltas, guardas, jefes, directores
Sanciones Firmes en seguridad privada
Otras circunstancias Cambios estructurales, modificaciones, ceses

Carácter

Característica Detalle
Constitutivo Sin inscripción no puede ejercerse la actividad
Publicidad Limitada por protección de datos
Dependencia Ministerio del Interior (vía UCSP)
Coordinación Con registros autonómicos (Cataluña, País Vasco)

Trampa típica: confundir inscripción registral con autorización material. Son actos administrativos distintos pero acumulativos.

Apertura de delegaciones y sucursales — art. 20

Aspecto Detalle
Posibilidad Sí, en otras CCAA
Trámite Comunicación previa a autoridad competente
Responsabilidad La empresa conserva responsabilidad central
Personal Puede ser distinto por delegación
Inscripción En el Registro de la nueva CCAA si aplica

Obligaciones generales — art. 21

Obligación Detalle
Información Comunicar cambios estructurales, accionariales, dirección, medios
Documentación Llevar libros-registro de servicios, contratos, personal, armas
Formación permanente Reciclaje del personal según RD 2364/1994
Coordinación Con autoridad policial competente
Atender requerimientos De FFCCS en el marco del art. 14
Comunicación hechos delictivos Art. 16 Ley 5/2014
Confidencialidad y RGPD Tratamiento de datos conforme a LO 3/2018
Auditorías e inspecciones Facilitar acceso a UCSP

Régimen sancionador específico (arts. 56-58)

Cuantías para empresas

Tipo Cuantía Ejemplos
Muy grave 30.001-600.000 € Prestar servicio sin autorización; emplear personal no habilitado
Grave 3.001-30.000 € Incumplir obligaciones registrales; falta de garantía financiera
Leve 300-3.000 € Incumplir formalidades menores

Sanciones accesorias

Sanción Aplicación
Cierre del establecimiento Hasta 2 años
Suspensión de actividades Temporal
Cancelación de inscripción En muy graves
Retirada de licencia Concretas
Inhabilitación A directivos

Coordinación con la Ley 5/2014 — temas conexos

Tema Norma
Coordinación seguridad privada-pública Arts. 14-16 Ley 5/2014
Personal de seguridad privada Arts. 28-31 Ley 5/2014
Detectives privados Arts. 48-50 Ley 5/2014
Medidas de seguridad RD 2364/1994 + Ley 5/2014
Departamentos de seguridad Art. 23 Ley 5/2014
Infraestructuras críticas Ley 8/2011 PIC

Casos prácticos

Caso 1 — Empresa de vigilancia

Sociedad quiere prestar vigilancia con vigilantes de seguridad y, además, instalar alarmas.

Pregunta Respuesta
¿Régimen para vigilancia? Autorización administrativa (5.1.a)
¿Régimen para instalación de alarmas? Declaración responsable (5.1.f)
¿Inscripción en Registro? Sí, ambas actividades
Plazo resolución autorización 6 meses (silencio positivo)
Capital social mínimo Según actividad y ámbito (RD 2364/1994)

Caso 2 — Servicio sin autorización

Empresa presta servicio de vigilancia sin haber obtenido la autorización ni inscripción registral.

Pregunta Respuesta
¿Infracción? Muy grave (arts. 56 Ley 5/2014)
Cuantía 30.001-600.000 €
Sanción accesoria Cierre del establecimiento hasta 2 años
Personal contratado Sin habilitación: posible infracción adicional
Posible delito Art. 401 CP usurpación, en su caso

Caso 3 — Apertura delegación

Empresa autorizada en Madrid quiere abrir delegación en Valencia.

Pregunta Respuesta
¿Comunicación previa? Sí, a autoridad competente (art. 20)
¿Nueva autorización? No, basta comunicación
¿Inscripción registral nueva? Sí en el Registro de la CV
Responsabilidad central Mantiene la matriz

Seis trampas reales del examen

  1. "Todas las actividades del art. 5 exigen autorización" — Falso. La letra f) (instalación y mantenimiento) opera por declaración responsable.
  2. "La inscripción registral basta para iniciar la actividad" — Falso. Es necesaria pero acumulativa con la autorización material o declaración responsable.
  3. "Las empresas pueden ser de cualquier nacionalidad" — Falso. Españolas o de Estado miembro UE/EEE (art. 19.b).
  4. "El Registro Nacional depende del CNI" — Falso. Depende del Ministerio del Interior vía UCSP (Policía Nacional).
  5. "Una empresa autorizada en Madrid no puede prestar servicios en Barcelona" — Falso. Puede abrir delegaciones con comunicación previa (art. 20).
  6. "La declaración responsable elimina el control administrativo" — Falso. Cambia de control previo a control posterior, pero la Administración puede inspeccionar y sancionar en cualquier momento.

Jurisprudencia y normativa complementaria

  • STC 154/2005 — sobre competencias autonómicas en seguridad privada.
  • STS Sala 3.ª varias — sobre denegación de autorizaciones.
  • STS Sala 2.ª varias — usurpación de funciones del art. 401 CP en seguridad privada.
  • Directiva 2006/123/CE Bolkestein — libre prestación servicios UE.
  • STJUE C-372/02, C-465/05 — sobre seguridad privada y libre prestación.

Reformas y novedades

  • Directiva (UE) 2022/2557 CER — extiende obligaciones a operadores críticos.
  • Directiva (UE) 2022/2555 NIS2 — refuerzo de ciberseguridad para empresas de seguridad privada.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 5, 17-25, 27 y 56-58 de la Ley 5/2014, el RD 2364/1994 y la Directiva 2006/123/CE sobre libre prestación de servicios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas actividades de seguridad privada hay en el art. 5 Ley 5/2014?

Ocho: a) vigilancia y protección; b) acompañamiento y protección de personas (escolta); c) depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y valores; d) depósito y custodia de explosivos, armas y sustancias peligrosas; e) transporte de los objetos anteriores; f) instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas; g) explotación de centrales de alarmas; h) investigación privada (detectives). La letra f es la única que opera por declaración responsable.

¿Quién depende el Registro Nacional de Seguridad Privada?

Del Ministerio del Interior, gestionado a través de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional. Existen además registros autonómicos en las CCAA con competencia en la materia (Cataluña, País Vasco), coordinados con el Registro Nacional. La inscripción es constitutiva: sin inscripción no puede ejercerse la actividad.

¿Qué diferencia hay entre autorización y declaración responsable?

La autorización es un control administrativo previo: sin autorización no se puede iniciar la actividad reservada (vigilancia, escolta, transporte, alarmas, etc.). La declaración responsable solo se aplica a la actividad del art. 5.1.f (instalación y mantenimiento) y permite iniciar la actividad bajo responsabilidad del empresario, con control administrativo a posteriori (inspecciones de la UCSP).

¿Qué requisitos exige el art. 19 a las empresas?

Siete: 1) constitución legal e inscripción registral mercantil; 2) nacionalidad española o de la UE/EEE; 3) objeto social compatible; 4) medios humanos, formativos, financieros, materiales y técnicos adecuados; 5) medidas de seguridad en locales, vehículos y documentación; 6) garantía financiera (RC, aval); 7) sometimiento a la legislación y control administrativo. Las cuantías concretas se remiten al RD 2364/1994.

¿Puede una empresa autorizada en Madrid abrir delegación en otra CCAA?

Sí, conforme al art. 20 Ley 5/2014, previa comunicación a la autoridad competente. No exige nueva autorización completa pero sí inscripción en el Registro de la nueva CCAA si tiene competencias propias (Cataluña, País Vasco). La empresa conserva la responsabilidad central sobre la actividad de todas sus delegaciones.

¿Qué sanción corresponde a prestar servicios sin autorización?

Infracción muy grave de los arts. 56 Ley 5/2014, con multa de 30.001 a 600.000 €. Sanciones accesorias: cierre del establecimiento hasta 2 años, cancelación de inscripción en el Registro y posible inhabilitación de directivos. Si el personal no está habilitado, infracción acumulada. Si se invaden funciones reservadas a FFCCS, posible delito del art. 401 CP (usurpación).

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