Director vs Jefe de Seguridad (Ley 5/2014): diferencias
Director de seguridad (art. 36 Ley 5/2014) vs Jefe de seguridad (art. 35): empleador (usuario vs empresa de seguridad privada), funciones, ámbito
Respuesta directa: el director de seguridad (art. 36 Ley 5/2014) y el jefe de seguridad (art. 35 Ley 5/2014) son dos figuras distintas del personal de seguridad privada, con funciones, ámbito y empleador diferentes. El director se integra en el departamento de seguridad del USUARIO (entidad pública o privada titular de instalaciones, infraestructura crítica, banco, transporte de fondos, etc.) y se ocupa de planificación, dirección y supervisión de la seguridad integral de la entidad. El jefe trabaja en una EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA (la que presta servicios a terceros) y se encarga de la organización, dirección y supervisión de los servicios que esa empresa presta. Ambos requieren habilitación profesional (acreditación por la DGP) y Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) con validez de 5 años. Es inelegible doble función simultánea: o director (en el usuario) o jefe (en la empresa).
Marco normativo: Ley 5/2014 de Seguridad Privada
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 26 Ley 5/2014 | Personal de seguridad privada: 5 figuras: vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes de seguridad, directores de seguridad (+ detectives privados como figura aparte) |
| Art. 28 Ley 5/2014 | Requisitos generales habilitación: mayoría edad, aptitud psicofísica, no antecedentes penales, no prohibiciones, aptitud profesional, Schengen |
| Art. 29 Ley 5/2014 | Habilitación: superación pruebas + cursos en centros oficiales |
| Art. 30 Ley 5/2014 | TIP (Tarjeta de Identidad Profesional): validez 5 años |
| Art. 35 Ley 5/2014 | Jefes de seguridad — Funciones en empresa de seguridad |
| Art. 36 Ley 5/2014 | Directores de seguridad — Funciones en el usuario |
| Art. 39 Ley 5/2014 | Régimen de incompatibilidades |
| Art. 53 Ley 5/2014 | Departamento de seguridad obligatorio (entidades con cierto volumen) |
| Art. 5 Ley 5/2014 | Coordinación con FCS |
| RD 2364/1994 | Reglamento Seguridad Privada (modificado parcialmente, sigue vigente en lo no derogado) |
| Orden INT/318/2011 | Personal de seguridad privada (formación, pruebas) |
| Orden INT/314/2011 | Empresas de seguridad privada |
Fuente: Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Director vs Jefe de Seguridad: tabla comparativa esencial
| Aspecto | Director de Seguridad (art. 36) | Jefe de Seguridad (art. 35) |
|---|---|---|
| Empleador | USUARIO: entidad o empresa titular de la seguridad propia (banco, ayuntamiento, central nuclear, gran empresa) | EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA (la que presta servicios a terceros) |
| Ubicación funcional | Departamento de Seguridad de la entidad | Empresa inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada |
| Nivel jerárquico | Estratégico-directivo: planificación y dirección de seguridad integral | Operativo-directivo: dirección de los servicios que presta la empresa |
| Objeto | La seguridad del titular, sus instalaciones y personas | Los servicios contratados por terceros (clientes) |
| Subordinados | El personal de seguridad propio (a veces externo) | El personal de la empresa: vigilantes, escoltas, etc. |
| Relación con FCS | Interlocución institucional como responsable de seguridad del usuario | Interlocución como responsable de los servicios contratados |
| TIP | TIP de Director de Seguridad | TIP de Jefe de Seguridad |
| Incompatibilidad | No puede ser jefe en empresa simultáneamente | No puede ser director en usuario simultáneamente |
Funciones del Director de Seguridad (art. 36.1 Ley 5/2014)
| Letra | Función |
|---|---|
| a) | Análisis de situaciones de riesgo y planificación, organización y dirección de medidas necesarias para su prevención |
| b) | Dirección, supervisión y organización del personal y de los medios de seguridad de la entidad |
| c) | Inspección del estado de los medios técnicos de protección |
| d) | Propuesta de los planes de seguridad, así como la dirección, control y supervisión de su cumplimiento |
| e) | Asegurar la coordinación con las FCS estatales, autonómicas y locales |
| f) | Garantía del cumplimiento normativo y de las medidas de seguridad obligatorias |
| g) | Recibir, custodiar y conservar las actas e informes generados |
| h) | Comprobar el funcionamiento de alarmas y sistemas |
Funciones del Jefe de Seguridad (art. 35.1 Ley 5/2014)
| Letra | Función |
|---|---|
| a) | Organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad de la empresa |
| b) | Asistencia técnica y asesoramiento de empresa y contratantes |
| c) | Coordinación de actuaciones con las FCS |
| d) | Comprobación del cumplimiento normativo |
| e) | Análisis de incidencias y elaboración de partes, informes |
| f) | Adopción de medidas correctoras |
| g) | Control del personal asignado a los servicios |
Cuándo es obligatoria cada figura
Director de Seguridad (obligatorio en el "departamento de seguridad")
Conforme al art. 53 Ley 5/2014 y RD 2364/1994, deben contar con un departamento de seguridad con director:
| Entidad | Por qué |
|---|---|
| Entidades de crédito (bancos, cajas) | Norma específica del sector |
| Joyerías y galerías de arte | Volumen y exposición |
| Estaciones de servicio | Caja en efectivo |
| Centros comerciales >50.000 m² | Volumen visitantes |
| Empresas con personal propio de seguridad | Si la entidad organiza seguridad sin contratar empresa |
| Centrales nucleares y empresas explosivos | Sector estratégico |
| Infraestructuras críticas (Ley 8/2011 PIC) | Operador crítico |
| Aeropuertos, puertos y otras grandes infraestructuras | Seguridad transporte |
Jefe de Seguridad (obligatorio en empresas seguridad privada)
- Todas las empresas inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada salvo dispensa.
- Las delegaciones territoriales (un jefe por delegación, en su caso).
- Las empresas de detección de explosivos.
Requisitos para la habilitación profesional
| Requisito | Director de Seguridad | Jefe de Seguridad |
|---|---|---|
| Edad | Mayoría de edad | Mayoría de edad |
| Formación previa | Titulación universitaria o equivalente (verificación en la Orden INT/318/2011) | Titulación universitaria o equivalente |
| Cursos específicos | Curso de Director de Seguridad (300 h en centros autorizados) | Curso de Jefe de Seguridad (350 h en centros autorizados) |
| Pruebas DGP | Examen oficial Centro Nacional Información Económica y Social | Examen oficial |
| Aptitud psicofísica | Certificado médico | Certificado médico |
| No antecedentes penales | Necesario | Necesario |
| Inscripción Registro | TIP en el Registro Nacional de Seguridad Privada | TIP en el Registro Nacional |
Incompatibilidades y dedicación
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Doble TIP simultánea | NO: director y jefe son funciones distintas e incompatibles entre sí en el mismo periodo |
| Director: número de entidades | Regla general una entidad. Excepcionalmente, grupos empresariales con autorización de la DGP |
| Jefe: dedicación a la empresa | Plena (con régimen retribuido). No simultaneable con otras empresas de seguridad |
| Funcionarios y militares activos | Incompatibilidad para ejercer (art. 19 Ley 5/2014) |
| Compatibilidad con detective privado | Incompatible: el detective es figura aparte (art. 48 Ley 5/2014) |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Figura | Por qué |
|---|---|---|
| Responsable de seguridad del Aeropuerto de Madrid-Barajas (AENA) | Director de Seguridad | Usuario titular de la instalación crítica |
| Persona que dirige los servicios de seguridad de una empresa de vigilancia que tiene 200 vigilantes | Jefe de Seguridad | Empresa de seguridad inscrita en el Registro |
| Responsable de seguridad de una entidad bancaria | Director de Seguridad | Departamento de seguridad del banco (usuario) |
| Persona que en una empresa industrial coordina la seguridad propia (sin contratar empresa externa) | Director de Seguridad | Departamento propio de seguridad |
| Persona que en una empresa de seguridad privada dirige los servicios contratados con un centro comercial | Jefe de Seguridad | Empresa que presta servicios |
| Responsable de seguridad de la sede central de una multinacional en España | Director de Seguridad | Usuario con departamento propio |
| Persona que organiza los servicios de seguridad para los Juegos Olímpicos por empresa contratista | Jefe de Seguridad | Empresa de seguridad |
| Funcionario de la AGE que coordina seguridad de un Ministerio | NO ES seguridad privada | Personal funcionario, no Ley 5/2014 |
| Ex-policía contratado por entidad para diseñar plan de seguridad | Director de Seguridad si tiene habilitación | Usuario contrata personal propio |
| Vigilante de seguridad nombrado responsable de turno | NO es jefe ni director | Es vigilante con función puntual |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Vigilante de seguridad | Art. 32 Ley 5/2014 | Ejecuta servicios concretos; subordinado al director o jefe |
| Escolta privado | Art. 33 Ley 5/2014 | Protección personal específica; subordinado |
| Guarda rural | Art. 34 Ley 5/2014 | Vigilancia en explotaciones rurales |
| Detective privado | Arts. 48-50 Ley 5/2014 | Investigación de hechos privados; despacho aparte; figura distinta |
| Funcionario de FCS | LO 2/1986 + LO 9/2015 (CNP) | Empleado público; régimen estatutario |
| Personal de seguridad de las FCS | LO 2/1986 | Función pública, no privada |
| Empresa de seguridad privada | Art. 17 Ley 5/2014 | Persona jurídica que presta servicios; emplea a jefes y vigilantes |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "Director y jefe de seguridad son sinónimos" → FALSO: son figuras autónomas regladas en arts. 36 y 35 Ley 5/2014 con funciones y empleador distintos. El director está en el usuario; el jefe en la empresa de seguridad.
- "El director de seguridad sólo trabaja en bancos" → FALSO: el art. 53 Ley 5/2014 y el RD 2364/1994 establecen un ámbito amplio: entidades de crédito, joyerías, estaciones de servicio, centros comerciales >50.000 m², centrales nucleares, infraestructuras críticas (Ley 8/2011 PIC), aeropuertos, puertos y, en general, entidades con departamento propio de seguridad.
- "Para ser director o jefe basta con experiencia profesional" → FALSO: el art. 28 Ley 5/2014 exige habilitación profesional mediante curso oficial (300/350 h), pruebas en la DGP, y obtención de la TIP. La mera experiencia no habilita.
- "El detective privado es una variante del director de seguridad" → FALSO: el detective es figura específica regulada en los arts. 48-50 Ley 5/2014, con habilitación, funciones y régimen distintos. Incompatible con director y jefe.
- "Un vigilante puede ascender automáticamente a jefe de seguridad" → FALSO: el jefe requiere titulación universitaria o equivalente y la habilitación específica con curso de 350 h y examen oficial. No se accede por mera antigüedad.
- "Un director puede ejercer simultáneamente en varias entidades distintas" → REGLA GENERAL FALSA: el art. 36 + RD 2364/1994 limitan la dedicación a una entidad o departamento. Sólo grupos empresariales con autorización expresa de la DGP pueden tener un director común.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 5/2014 de 4 abril: ley vigente, sustituyó a la Ley 23/1992. Introduce las 5 figuras del personal y refuerza requisitos.
- RD 2364/1994 Reglamento: vigente en lo no derogado; modificado por Ley 5/2014 y normativa posterior.
- Orden INT/318/2011: regula personal de seguridad privada (cursos, pruebas).
- Orden INT/314/2011: regula empresas seguridad privada.
- Ley 8/2011 PIC + RD 704/2011: infraestructuras críticas requieren designar director de seguridad como responsable.
- LO 7/2021: protección de datos también aplicable a personal seguridad privada en investigación.
Clave de examen
En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.
Fuentes oficiales
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada (arts. 26, 28-30, 35, 36, 53)
- RD 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
- Orden INT/318/2011 personal seguridad privada
- Orden INT/314/2011 empresas seguridad privada
- Ley 8/2011 PIC
- Web Policía Nacional — Seguridad Privada (Dirección General de Policía)
Para repasar conectado
- Personal de seguridad privada: las 5 figuras Ley 5/2014
- Empresas de seguridad privada: requisitos y registro
- Vigilante de seguridad: funciones Ley 5/2014
- Despachos de detectives privados: Ley 5/2014
- Planes de protección de infraestructuras críticas (PSO-PPE-PAO)
- Identificación personal en vía pública: art. 16 LOPSC
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia clave entre director y jefe de seguridad?
El empleador y el ámbito funcional. El director de seguridad (art. 36 Ley 5/2014) está integrado en el departamento de seguridad del USUARIO, es decir, la entidad titular de las instalaciones (banco, ayuntamiento, central nuclear, infraestructura crítica, gran empresa). Se ocupa de la planificación, dirección y supervisión de la seguridad integral del titular. El jefe de seguridad (art. 35 Ley 5/2014) trabaja en una EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA inscrita en el Registro Nacional, y se encarga de organizar y dirigir los servicios que esa empresa presta a sus clientes (vigilancia, escolta, transporte de fondos). Ambas figuras son incompatibles entre sí en el mismo periodo.
¿Qué entidades están obligadas a tener un Director de Seguridad?
El art. 53 Ley 5/2014 y el RD 2364/1994 establecen la obligación para: entidades de crédito (bancos, cajas), joyerías y galerías de arte, estaciones de servicio con caja relevante, centros comerciales de más de 50.000 m², centrales nucleares y empresas de explosivos, infraestructuras críticas según Ley 8/2011 PIC y RD 704/2011, aeropuertos, puertos y otras grandes infraestructuras, así como cualquier empresa con personal de seguridad propio que no contrate empresa externa. La designación se comunica a la Dirección General de Policía.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la habilitación de director o jefe de seguridad?
El art. 28 Ley 5/2014 exige: mayoría de edad, aptitud psicofísica (certificado médico), ausencia de antecedentes penales, no estar incurso en prohibiciones, y aptitud profesional. Esta última se acredita con: (1) titulación universitaria o equivalente (verificada según Orden INT/318/2011); (2) curso oficial específico en centro autorizado (300 horas para director, 350 para jefe); (3) superación de las pruebas oficiales convocadas por la Dirección General de Policía. Tras superarlas se expide la TIP (Tarjeta de Identidad Profesional) con validez de 5 años renovable.
¿Cuáles son las funciones del director de seguridad según el art. 36 Ley 5/2014?
Ocho funciones principales: (a) análisis de situaciones de riesgo y planificación de medidas preventivas; (b) dirección, supervisión y organización del personal y medios de seguridad; (c) inspección del estado de los medios técnicos; (d) propuesta y control de los planes de seguridad; (e) coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales; (f) garantía del cumplimiento normativo; (g) recepción, custodia y conservación de actas e informes; (h) comprobación del funcionamiento de alarmas y sistemas técnicos. Es perfil estratégico-directivo.
¿Cuáles son las funciones del jefe de seguridad según el art. 35 Ley 5/2014?
Siete funciones: (a) organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad que presta la empresa; (b) asistencia técnica y asesoramiento a la empresa y a los contratantes; (c) coordinación de actuaciones con las FCS; (d) comprobación del cumplimiento normativo por el personal asignado; (e) análisis de incidencias y elaboración de partes e informes; (f) adopción de medidas correctoras; (g) control del personal asignado a los servicios contratados. Es perfil operativo-directivo dentro de la empresa de seguridad.
¿Puede un detective privado ejercer también como director o jefe de seguridad?
No. El detective privado se regula en los arts. 48-50 Ley 5/2014 como figura específica e INCOMPATIBLE con las del personal de seguridad privada (director, jefe, vigilante, escolta, guarda rural). Tiene su propia habilitación, su propio Registro de Detectives y un régimen funcional distinto (investigación de hechos privados). El art. 39 Ley 5/2014 y el régimen de incompatibilidades impiden ejercer simultáneamente como detective y como director/jefe de seguridad. Tampoco pueden ejercer funcionarios y militares en activo (art. 19).
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