Derecho Administrativo

Recursos administrativos: alzada, reposición y revisión

Guía de recursos administrativos: alzada, reposición, revisión, plazos, silencio, revisión de oficio y lesividad según Ley 39/2015 y Ley 40/2015.

Portada de Opotips sobre recursos administrativos, alzada, reposición y revisión

Los recursos administrativos son una garantía básica frente a los actos de la Administración. Permiten que la propia Administración revise una decisión antes de acudir, si procede, a la vía contencioso-administrativa. En oposiciones administrativas y jurídicas, combinan actos administrativos, plazos, silencio, agotamiento de la vía administrativa, nulidad y revisión de oficio.

La norma central es la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ayuda a encajar órganos, competencia, funcionamiento del sector público y responsabilidad. Para examen, conviene separar tres bloques: recursos ordinarios, recurso extraordinario de revisión y mecanismos de revisión de actos por la Administración.

Cita literal clave

"Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto."

Fuente: Ley 39/2015, art. 112.1.

Idea base: recurso no es cualquier queja

Un recurso administrativo es una impugnación formal contra un acto administrativo. No es una consulta, una denuncia genérica ni una solicitud nueva. El interesado pide revisar un acto por razones jurídicas.

Concepto Qué significa Ejemplo
Recurso administrativo Impugnación formal de un acto Recurso de alzada contra una resolución
Alegación Argumento durante un procedimiento Alegar antes de la resolución
Solicitud Petición inicial del interesado Pedir una licencia o ayuda
Queja Comunicación por mal funcionamiento Protesta por demora o trato
Revisión de oficio Control de legalidad promovido por la Administración Declarar nulo un acto firme

Regla Opotips: si todavía no hay acto, normalmente no hay recurso; hay alegaciones o trámite procedimental.

Tabla comparativa clara

Recurso o mecanismo Contra qué procede Plazo de interposición Plazo de resolución Silencio
Alzada Actos que no ponen fin a la vía administrativa 1 mes si acto expreso; en cualquier momento si presunto 3 meses Desestimatorio, con regla especial del doble silencio
Reposición Actos que ponen fin a la vía administrativa 1 mes si acto expreso; en cualquier momento si presunto 1 mes Desestimatorio
Extraordinario de revisión Actos firmes en vía administrativa por causas tasadas 4 años o 3 meses según causa 3 meses Desestimatorio
Revisión de oficio Actos nulos de pleno derecho Sin plazo general cerrado para actos nulos Procedimiento específico Caducidad si iniciado de oficio; desestimación si a solicitud
Lesividad Actos favorables anulables Declaración dentro de 4 años Requiere impugnación judicial No es recurso del interesado

Esta tabla es el núcleo del tema. Si dominas acto recurrible, plazo y silencio, tienes resueltas muchas preguntas tipo test.

Actos recurribles y actos de trámite

La Ley 39/2015 permite recurrir resoluciones y determinados actos de trámite. No todos los actos internos del procedimiento se recurren de forma autónoma.

Acto ¿Se puede recurrir?
Resolución final
Acto de trámite cualificado
Acto de trámite simple No de forma separada, salvo alegación en el recurso contra la resolución
Disposición administrativa general No por recurso administrativo ordinario; se impugna en vía contencioso-administrativa

Los actos de trámite cualificados son los que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar, producen indefensión o causan perjuicio irreparable.

Ejemplo: una propuesta de resolución normalmente no se recurre; una exclusión que impide continuar sí puede ser recurrible.

Recurso de alzada

El recurso de alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo.

Elemento Recurso de alzada
Naturaleza Recurso administrativo ordinario
Actos No ponen fin a la vía administrativa
Órgano que resuelve Superior jerárquico, como regla general
Plazo si acto expreso 1 mes
Plazo si acto presunto En cualquier momento desde el día siguiente al silencio
Resolución 3 meses
Silencio Desestimatorio, salvo regla especial

Regla muy preguntable: si se recurre en alzada una desestimación presunta y el recurso tampoco se resuelve en plazo, el silencio puede ser estimatorio, salvo excepciones.

Recurso potestativo de reposición

El recurso de reposición procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Es potestativo: puede interponerse o acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa.

Elemento Recurso de reposición
Naturaleza Recurso administrativo ordinario y potestativo
Actos Ponen fin a la vía administrativa
Órgano que resuelve El mismo que dictó el acto
Plazo si acto expreso 1 mes
Plazo si acto presunto En cualquier momento desde el día siguiente al silencio
Resolución 1 mes
Silencio Desestimatorio

Trampa típica: si se interpone reposición, no puede acudirse al contencioso hasta resolución expresa o desestimación presunta.

Alzada o reposición: cómo decidir

La pregunta decisiva es si el acto pone fin a la vía administrativa.

Si el acto... Recurso correcto
No pone fin a la vía administrativa Alzada
Pone fin a la vía administrativa Reposición potestativa o contencioso-administrativo
Es firme en vía administrativa y aparece una causa tasada Extraordinario de revisión
Es nulo de pleno derecho Revisión de oficio, si procede

Para test, no elijas el recurso por intuición. Primero identifica la posición del acto en la vía administrativa. Después aplica el plazo.

Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa y solo por causas tasadas. No reabre cualquier asunto.

Causa Plazo
Error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente 4 años desde la notificación
Aparición de documentos de valor esencial 3 meses desde conocimiento
Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme 3 meses desde sentencia
Acto dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme 3 meses desde sentencia

El órgano competente para resolver es el mismo que dictó el acto. El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no se resuelve, el recurso se entiende desestimado.

Regla Opotips: extraordinario significa causas cerradas, no segunda oportunidad general.

Revisión de oficio

La revisión de oficio permite a la Administración declarar la nulidad de actos administrativos nulos de pleno derecho, con las garantías previstas en la Ley 39/2015. No es un recurso ordinario, aunque puede iniciarse a solicitud de interesado.

Revisión de oficio Clave
Objeto Actos nulos de pleno derecho
Inicio De oficio o a solicitud del interesado
Dictamen Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
Límite No puede ejercerse contra equidad, buena fe, derechos de particulares o leyes
Efecto Declaración de nulidad si procede

La nulidad de pleno derecho se reserva a vicios graves: incompetencia manifiesta, contenido imposible, lesión de derechos fundamentales o prescindir total y absolutamente del procedimiento.

Declaración de lesividad

La Administración no puede anular libremente actos favorables anulables. Si resultan lesivos para el interés público, debe declararlos lesivos y después impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Elemento Lesividad
Actos Favorables para interesados y anulables
Plazo No puede declararse pasados 4 años desde que se dictó el acto
Trámite Audiencia a interesados
Resultado Impugnación ante la jurisdicción contenciosa

Para examen, diferencia nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio sirve para actos nulos de pleno derecho. La lesividad se usa para actos favorables anulables.

Revocación y rectificación de errores

La Ley 39/2015 también regula la revocación de actos desfavorables o de gravamen y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

Figura Para qué sirve
Revocación Dejar sin efecto actos desfavorables o de gravamen, dentro de límites legales
Rectificación Corregir errores materiales, de hecho o aritméticos
Recurso Impugnar un acto por el interesado
Revisión de oficio Declarar nulidad por vicio grave

No confundas rectificación con cambiar el sentido de una resolución. Rectificar no es volver a valorar el fondo.

Plazos y silencio: esquema práctico

Cuando una pregunta incluya fechas, sigue este orden:

  1. Identifica si el acto es expreso o presunto.
  2. Comprueba si pone fin a la vía administrativa.
  3. Elige recurso: alzada, reposición o extraordinario de revisión.
  4. Calcula el plazo de interposición.
  5. Calcula el plazo máximo de resolución.
  6. Determina el efecto del silencio.
  7. Comprueba si queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Recurso Interposición contra acto expreso Resolución Silencio
Alzada 1 mes 3 meses Desestimatorio, con excepción
Reposición 1 mes 1 mes Desestimatorio
Extraordinario de revisión 4 años o 3 meses 3 meses Desestimatorio

El plazo contra actos presuntos es distinto: puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

Para test

  • Ley básica: Ley 39/2015, especialmente artículos 112 a 126 y revisión de oficio.
  • Ley 40/2015 ayuda a ubicar órganos, competencia y régimen del sector público.
  • Alzada: contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
  • Reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa; es potestativo.
  • Extraordinario de revisión: contra actos firmes y solo por causas tasadas.
  • Plazo acto expreso en alzada y reposición: 1 mes.
  • Resolución alzada: 3 meses.
  • Resolución reposición: 1 mes.
  • Silencio en recursos: regla general desestimatoria.
  • Doble silencio en alzada: excepción importante.
  • Revisión de oficio: actos nulos de pleno derecho y dictamen consultivo favorable.
  • Lesividad: actos favorables anulables lesivos para el interés público.
  • Rectificación: solo errores materiales, de hecho o aritméticos.

Errores frecuentes

  1. Elegir alzada o reposición sin mirar si el acto pone fin a la vía administrativa. Ese es el primer filtro.
  2. Pensar que la reposición es obligatoria. Es potestativa: puede acudirse directamente al contencioso.
  3. Confundir recurso extraordinario de revisión con revisión de oficio. El primero lo interpone el interesado por causas tasadas; la segunda declara nulidad radical.
  4. Aplicar siempre silencio negativo sin matices. Existe la regla especial del doble silencio en alzada.
  5. Recurrir actos de trámite simples como si fueran resoluciones. Solo los actos de trámite cualificados son recurribles de forma autónoma.
  6. Usar la rectificación para cambiar el fondo. Solo corrige errores materiales, de hecho o aritméticos.
  7. Olvidar la lesividad. La Administración no anula libremente actos favorables anulables.

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y reposición?

El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y lo resuelve normalmente el superior jerárquico. La reposición se interpone contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa y la resuelve el mismo órgano.

¿Cuándo se puede interponer recurso extraordinario de revisión?

Solo contra actos firmes en vía administrativa y por causas tasadas: error de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad declarada por sentencia o conducta punible declarada por sentencia firme.

¿La revisión de oficio es un recurso administrativo?

No es un recurso ordinario. Es un mecanismo para declarar la nulidad de pleno derecho de actos administrativos, iniciado de oficio o a solicitud de interesado, con dictamen consultivo favorable.

¿Qué pasa si no se resuelve un recurso administrativo en plazo?

La regla general es la desestimación por silencio, lo que permite acudir a la vía procedente. En alzada existe una excepción relevante cuando se recurre una desestimación presunta previa.

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