Recursos administrativos: alzada, reposición y revisión

Recursos administrativos explicados para oposiciones: alzada, reposición y revisión, plazos, silencio, actos recurribles y tests clave.

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Los recursos administrativos son el mecanismo que permite impugnar actos de la Administración antes de acudir, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa. En oposiciones, el bloque más preguntado está en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

La clave no es memorizar artículos aislados. Hay que saber qué actos se pueden recurrir, si el acto pone fin o no a la vía administrativa, ante qué órgano se presenta, cuál es el plazo y qué ocurre si la Administración no resuelve. Esta guía resume el esquema que más se repite en test de administración general, justicia, hacienda, seguridad social, administración local y autonómica, cuerpos de seguridad y oposiciones con Derecho Administrativo básico.

Dónde se regulan los recursos administrativos

La Ley 39/2015 regula los recursos administrativos en el Título V, especialmente en los artículos 112 a 126. El esquema general es:

Bloque Artículos Contenido
Principios generales 112 a 120 Objeto, causas de inadmisión, suspensión, audiencia y resolución
Recurso de alzada 121 y 122 Actos que no ponen fin a la vía administrativa
Recurso potestativo de reposición 123 y 124 Actos que sí ponen fin a la vía administrativa
Recurso extraordinario de revisión 125 y 126 Actos firmes en vía administrativa y causas tasadas

El punto de partida es el artículo 112: pueden recurrirse las resoluciones y determinados actos de trámite cualificados. No todo acto de trámite se recurre por separado.

Qué actos se pueden recurrir

Son recurribles:

  • Las resoluciones administrativas.
  • Los actos de trámite cualificados, cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En cambio, los actos de trámite ordinarios se combaten normalmente al recurrir la resolución final. Ejemplo: un requerimiento de subsanación suele ser trámite; una exclusión definitiva de un procedimiento selectivo puede impedir continuar y tener naturaleza recurrible.

También debes recordar que las leyes pueden sustituir al recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje ante órganos colegiados o comisiones específicas, siempre respetando garantías.

La idea clave: fin de la vía administrativa

Antes de elegir recurso, pregunta: ¿el acto pone fin a la vía administrativa?

Situación del acto Recurso administrativo típico Después
No pone fin a la vía administrativa Alzada Resuelta la alzada, queda abierta la vía contenciosa
Pone fin a la vía administrativa Reposición potestativa o contencioso directo Si se interpone reposición, hay que esperar a resolverla o a su silencio
Es firme en vía administrativa y concurre causa tasada Revisión extraordinaria No reabre cualquier debate; solo causas del art. 125

Esta distinción explica casi todas las preguntas. La alzada sube al órgano superior. La reposición vuelve al mismo órgano que dictó el acto. La revisión extraordinaria solo entra cuando el acto ya es firme y aparece una causa excepcional.

Recurso de alzada

El recurso de alzada se interpone contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa.

Órgano competente

Puede interponerse ante:

  • El órgano que dictó el acto.
  • El órgano competente para resolverlo.

Resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Si se presenta ante el órgano que dictó el acto, este debe remitirlo al competente junto con su informe y copia completa y ordenada del expediente.

Plazos

Supuesto Plazo para interponer Plazo para resolver
Acto expreso 1 mes 3 meses
Acto presunto En cualquier momento desde el día siguiente al silencio 3 meses

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin notificación, la regla general es la desestimación por silencio. Hay un matiz importante: cuando el recurso de alzada se interpone contra la desestimación presunta de una solicitud por silencio administrativo, la falta de resolución del recurso puede tener sentido estimatorio en los términos del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, salvo excepciones legales.

Ejemplo de examen

Una persona recibe una resolución de un órgano administrativo que tiene superior jerárquico y la norma no dice que agote la vía administrativa. Si quiere impugnarla, normalmente deberá interponer recurso de alzada antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recurso potestativo de reposición

El recurso potestativo de reposición se interpone contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Su nombre ya da la pista: es potestativo. La persona interesada puede elegir entre:

  • Interponer reposición ante la propia Administración.
  • Acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que no puede hacer es interponer recurso contencioso-administrativo mientras no se haya resuelto expresamente la reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Órgano competente

Lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. No hay subida jerárquica. Por eso se llama reposición: se pide al órgano autor del acto que reconsidere su decisión.

Plazos

Supuesto Plazo para interponer Plazo para resolver
Acto expreso 1 mes 1 mes
Acto presunto En cualquier momento desde el día siguiente al silencio 1 mes

Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo reposición. Después quedará, si procede, la vía contencioso-administrativa.

Cuándo conviene recordarlo

En test, reposición aparece asociada a tres palabras: potestativo, mismo órgano y acto que pone fin a la vía administrativa. Si el enunciado dice que el acto agota la vía administrativa, no pienses en alzada salvo que una norma especial cree otro cauce.

Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión es distinto. No es una segunda oportunidad para discutir el fondo del asunto. Se interpone contra actos firmes en vía administrativa cuando concurre alguna causa tasada del artículo 125 de la Ley 39/2015.

Causas tasadas

Causa Idea para test Plazo
Error de hecho que resulte de documentos incorporados al expediente Error objetivo, no interpretación jurídica 4 años
Aparición de documentos de valor esencial Documentos posteriores o conocidos después que evidencian el error 3 meses
Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme La falsedad influyó en la resolución 3 meses
Resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme Vicio penal con sentencia firme 3 meses

El plazo de cuatro años se cuenta desde la notificación de la resolución impugnada. En las demás causas, el plazo de tres meses se cuenta desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, según el caso.

Resolución y silencio

El órgano competente debe resolver en tres meses. Si transcurre ese plazo sin resolución, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La resolución debe pronunciarse no solo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Comparativa rápida

Recurso Acto impugnable Órgano que resuelve Plazo interposición acto expreso Plazo resolución Silencio
Alzada No pone fin a vía administrativa Superior jerárquico 1 mes 3 meses Generalmente desestimatorio
Reposición Pone fin a vía administrativa Mismo órgano 1 mes 1 mes Desestimatorio
Revisión Firme en vía administrativa y causa tasada Órgano que dictó el acto 4 años o 3 meses según causa 3 meses Desestimatorio

Recursos y suspensión del acto

Interponer un recurso administrativo no suspende automáticamente la ejecución del acto, salvo que una norma disponga otra cosa. La Administración puede acordar la suspensión si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la impugnación se fundamenta en alguna causa de nulidad de pleno derecho.

Además, si la Administración no resuelve expresamente la solicitud de suspensión en el plazo de un mes desde que entró en el registro electrónico competente, la ejecución queda suspendida. Este detalle aparece con frecuencia en preguntas de procedimiento.

Resolución del recurso

La resolución del recurso debe estimar total o parcialmente, desestimar o declarar la inadmisión. Al resolver, la Administración debe decidir todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y las derivadas del procedimiento.

Hay un límite importante: la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas y no puede agravar la situación inicial de la persona recurrente sin seguir el procedimiento adecuado. En términos de examen, recuerda la idea de congruencia y prohibición de indefensión.

Para test

  1. Los recursos administrativos están en el Título V de la Ley 39/2015.
  2. El artículo 112 distingue resoluciones y actos de trámite cualificados.
  3. Alzada: actos que no ponen fin a la vía administrativa.
  4. Reposición: actos que ponen fin a la vía administrativa; es potestativa.
  5. Revisión: actos firmes en vía administrativa y causas tasadas.
  6. Alzada resuelve el superior jerárquico; reposición resuelve el mismo órgano.
  7. Plazos de resolución: alzada 3 meses, reposición 1 mes, revisión 3 meses.
  8. Plazo para acto expreso: alzada y reposición 1 mes.
  9. Revisión: 4 años por error de hecho; 3 meses en las demás causas.
  10. Contra la resolución de reposición no cabe nueva reposición.

Errores frecuentes

Confundir alzada y reposición

La pregunta no se resuelve por el nombre del órgano, sino por si el acto pone fin a la vía administrativa. Si no la pone fin: alzada. Si la pone fin: reposición potestativa o contencioso directo.

Pensar que todo trámite se puede recurrir

Solo son recurribles los actos de trámite cualificados: los que deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o causan perjuicio irreparable.

Usar revisión como recurso ordinario

La revisión es extraordinaria. Solo procede contra actos firmes y por causas tasadas. No sirve para repetir argumentos ni para corregir una valoración jurídica discutible.

Olvidar los actos presuntos

Si el acto no es expreso, alzada y reposición pueden interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Creer que el recurso suspende siempre

La interposición del recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto. La suspensión debe acordarse o producirse en los supuestos previstos legalmente.

Fuentes oficiales

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