Recursos administrativos: alzada, reposición y revisión
Guía de recursos administrativos: alzada, reposición, revisión, plazos, silencio, revisión de oficio y lesividad según Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
Los recursos administrativos son una garantía básica frente a los actos de la Administración. Permiten que la propia Administración revise una decisión antes de acudir, si procede, a la vía contencioso-administrativa. En oposiciones administrativas y jurídicas, combinan actos administrativos, plazos, silencio, agotamiento de la vía administrativa, nulidad y revisión de oficio.
La norma central es la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ayuda a encajar órganos, competencia, funcionamiento del sector público y responsabilidad. Para examen, conviene separar tres bloques: recursos ordinarios, recurso extraordinario de revisión y mecanismos de revisión de actos por la Administración.
Cita literal clave
"Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto."
Fuente: Ley 39/2015, art. 112.1.
Idea base: recurso no es cualquier queja
Un recurso administrativo es una impugnación formal contra un acto administrativo. No es una consulta, una denuncia genérica ni una solicitud nueva. El interesado pide revisar un acto por razones jurídicas.
| Concepto | Qué significa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Recurso administrativo | Impugnación formal de un acto | Recurso de alzada contra una resolución |
| Alegación | Argumento durante un procedimiento | Alegar antes de la resolución |
| Solicitud | Petición inicial del interesado | Pedir una licencia o ayuda |
| Queja | Comunicación por mal funcionamiento | Protesta por demora o trato |
| Revisión de oficio | Control de legalidad promovido por la Administración | Declarar nulo un acto firme |
Regla Opotips: si todavía no hay acto, normalmente no hay recurso; hay alegaciones o trámite procedimental.
Tabla comparativa clara
| Recurso o mecanismo | Contra qué procede | Plazo de interposición | Plazo de resolución | Silencio |
|---|---|---|---|---|
| Alzada | Actos que no ponen fin a la vía administrativa | 1 mes si acto expreso; en cualquier momento si presunto | 3 meses | Desestimatorio, con regla especial del doble silencio |
| Reposición | Actos que ponen fin a la vía administrativa | 1 mes si acto expreso; en cualquier momento si presunto | 1 mes | Desestimatorio |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes en vía administrativa por causas tasadas | 4 años o 3 meses según causa | 3 meses | Desestimatorio |
| Revisión de oficio | Actos nulos de pleno derecho | Sin plazo general cerrado para actos nulos | Procedimiento específico | Caducidad si iniciado de oficio; desestimación si a solicitud |
| Lesividad | Actos favorables anulables | Declaración dentro de 4 años | Requiere impugnación judicial | No es recurso del interesado |
Esta tabla es el núcleo del tema. Si dominas acto recurrible, plazo y silencio, tienes resueltas muchas preguntas tipo test.
Actos recurribles y actos de trámite
La Ley 39/2015 permite recurrir resoluciones y determinados actos de trámite. No todos los actos internos del procedimiento se recurren de forma autónoma.
| Acto | ¿Se puede recurrir? |
|---|---|
| Resolución final | Sí |
| Acto de trámite cualificado | Sí |
| Acto de trámite simple | No de forma separada, salvo alegación en el recurso contra la resolución |
| Disposición administrativa general | No por recurso administrativo ordinario; se impugna en vía contencioso-administrativa |
Los actos de trámite cualificados son los que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar, producen indefensión o causan perjuicio irreparable.
Ejemplo: una propuesta de resolución normalmente no se recurre; una exclusión que impide continuar sí puede ser recurrible.
Recurso de alzada
El recurso de alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo.
| Elemento | Recurso de alzada |
|---|---|
| Naturaleza | Recurso administrativo ordinario |
| Actos | No ponen fin a la vía administrativa |
| Órgano que resuelve | Superior jerárquico, como regla general |
| Plazo si acto expreso | 1 mes |
| Plazo si acto presunto | En cualquier momento desde el día siguiente al silencio |
| Resolución | 3 meses |
| Silencio | Desestimatorio, salvo regla especial |
Regla muy preguntable: si se recurre en alzada una desestimación presunta y el recurso tampoco se resuelve en plazo, el silencio puede ser estimatorio, salvo excepciones.
Recurso potestativo de reposición
El recurso de reposición procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Es potestativo: puede interponerse o acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa.
| Elemento | Recurso de reposición |
|---|---|
| Naturaleza | Recurso administrativo ordinario y potestativo |
| Actos | Ponen fin a la vía administrativa |
| Órgano que resuelve | El mismo que dictó el acto |
| Plazo si acto expreso | 1 mes |
| Plazo si acto presunto | En cualquier momento desde el día siguiente al silencio |
| Resolución | 1 mes |
| Silencio | Desestimatorio |
Trampa típica: si se interpone reposición, no puede acudirse al contencioso hasta resolución expresa o desestimación presunta.
Alzada o reposición: cómo decidir
La pregunta decisiva es si el acto pone fin a la vía administrativa.
| Si el acto... | Recurso correcto |
|---|---|
| No pone fin a la vía administrativa | Alzada |
| Pone fin a la vía administrativa | Reposición potestativa o contencioso-administrativo |
| Es firme en vía administrativa y aparece una causa tasada | Extraordinario de revisión |
| Es nulo de pleno derecho | Revisión de oficio, si procede |
Para test, no elijas el recurso por intuición. Primero identifica la posición del acto en la vía administrativa. Después aplica el plazo.
Recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa y solo por causas tasadas. No reabre cualquier asunto.
| Causa | Plazo |
|---|---|
| Error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente | 4 años desde la notificación |
| Aparición de documentos de valor esencial | 3 meses desde conocimiento |
| Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme | 3 meses desde sentencia |
| Acto dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme | 3 meses desde sentencia |
El órgano competente para resolver es el mismo que dictó el acto. El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no se resuelve, el recurso se entiende desestimado.
Regla Opotips: extraordinario significa causas cerradas, no segunda oportunidad general.
Revisión de oficio
La revisión de oficio permite a la Administración declarar la nulidad de actos administrativos nulos de pleno derecho, con las garantías previstas en la Ley 39/2015. No es un recurso ordinario, aunque puede iniciarse a solicitud de interesado.
| Revisión de oficio | Clave |
|---|---|
| Objeto | Actos nulos de pleno derecho |
| Inicio | De oficio o a solicitud del interesado |
| Dictamen | Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente |
| Límite | No puede ejercerse contra equidad, buena fe, derechos de particulares o leyes |
| Efecto | Declaración de nulidad si procede |
La nulidad de pleno derecho se reserva a vicios graves: incompetencia manifiesta, contenido imposible, lesión de derechos fundamentales o prescindir total y absolutamente del procedimiento.
Declaración de lesividad
La Administración no puede anular libremente actos favorables anulables. Si resultan lesivos para el interés público, debe declararlos lesivos y después impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
| Elemento | Lesividad |
|---|---|
| Actos | Favorables para interesados y anulables |
| Plazo | No puede declararse pasados 4 años desde que se dictó el acto |
| Trámite | Audiencia a interesados |
| Resultado | Impugnación ante la jurisdicción contenciosa |
Para examen, diferencia nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio sirve para actos nulos de pleno derecho. La lesividad se usa para actos favorables anulables.
Revocación y rectificación de errores
La Ley 39/2015 también regula la revocación de actos desfavorables o de gravamen y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
| Figura | Para qué sirve |
|---|---|
| Revocación | Dejar sin efecto actos desfavorables o de gravamen, dentro de límites legales |
| Rectificación | Corregir errores materiales, de hecho o aritméticos |
| Recurso | Impugnar un acto por el interesado |
| Revisión de oficio | Declarar nulidad por vicio grave |
No confundas rectificación con cambiar el sentido de una resolución. Rectificar no es volver a valorar el fondo.
Plazos y silencio: esquema práctico
Cuando una pregunta incluya fechas, sigue este orden:
- Identifica si el acto es expreso o presunto.
- Comprueba si pone fin a la vía administrativa.
- Elige recurso: alzada, reposición o extraordinario de revisión.
- Calcula el plazo de interposición.
- Calcula el plazo máximo de resolución.
- Determina el efecto del silencio.
- Comprueba si queda abierta la vía contencioso-administrativa.
| Recurso | Interposición contra acto expreso | Resolución | Silencio |
|---|---|---|---|
| Alzada | 1 mes | 3 meses | Desestimatorio, con excepción |
| Reposición | 1 mes | 1 mes | Desestimatorio |
| Extraordinario de revisión | 4 años o 3 meses | 3 meses | Desestimatorio |
El plazo contra actos presuntos es distinto: puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
Para test
- Ley básica: Ley 39/2015, especialmente artículos 112 a 126 y revisión de oficio.
- Ley 40/2015 ayuda a ubicar órganos, competencia y régimen del sector público.
- Alzada: contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- Reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa; es potestativo.
- Extraordinario de revisión: contra actos firmes y solo por causas tasadas.
- Plazo acto expreso en alzada y reposición: 1 mes.
- Resolución alzada: 3 meses.
- Resolución reposición: 1 mes.
- Silencio en recursos: regla general desestimatoria.
- Doble silencio en alzada: excepción importante.
- Revisión de oficio: actos nulos de pleno derecho y dictamen consultivo favorable.
- Lesividad: actos favorables anulables lesivos para el interés público.
- Rectificación: solo errores materiales, de hecho o aritméticos.
Errores frecuentes
- Elegir alzada o reposición sin mirar si el acto pone fin a la vía administrativa. Ese es el primer filtro.
- Pensar que la reposición es obligatoria. Es potestativa: puede acudirse directamente al contencioso.
- Confundir recurso extraordinario de revisión con revisión de oficio. El primero lo interpone el interesado por causas tasadas; la segunda declara nulidad radical.
- Aplicar siempre silencio negativo sin matices. Existe la regla especial del doble silencio en alzada.
- Recurrir actos de trámite simples como si fueran resoluciones. Solo los actos de trámite cualificados son recurribles de forma autónoma.
- Usar la rectificación para cambiar el fondo. Solo corrige errores materiales, de hecho o aritméticos.
- Olvidar la lesividad. La Administración no anula libremente actos favorables anulables.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta especialmente los artículos 106 a 126.
- BOE: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Útil para encajar competencia, órganos administrativos y funcionamiento del sector público.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y reposición?
El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y lo resuelve normalmente el superior jerárquico. La reposición se interpone contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa y la resuelve el mismo órgano.
¿Cuándo se puede interponer recurso extraordinario de revisión?
Solo contra actos firmes en vía administrativa y por causas tasadas: error de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad declarada por sentencia o conducta punible declarada por sentencia firme.
¿La revisión de oficio es un recurso administrativo?
No es un recurso ordinario. Es un mecanismo para declarar la nulidad de pleno derecho de actos administrativos, iniciado de oficio o a solicitud de interesado, con dictamen consultivo favorable.
¿Qué pasa si no se resuelve un recurso administrativo en plazo?
La regla general es la desestimación por silencio, lo que permite acudir a la vía procedente. En alzada existe una excepción relevante cuando se recurre una desestimación presunta previa.
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