Reforma del artículo 69.3 de la Constitución: Formentera tendrá senador propio

Reforma del art. 69.3 CE explicada para oposiciones: Formentera tendrá senador propio, cambia la lista de islas del Senado y desaparece Ibiza-Formentera.

Portada de Opotips sobre la reforma del artículo 69.3 de la Constitución para que Formentera tenga senador propio

La reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española separa electoralmente a Ibiza y Formentera en las elecciones al Senado. Hasta esta reforma, el texto constitucional trataba a Ibiza-Formentera como una agrupación insular que elegía conjuntamente un senador. Con el cambio, Ibiza elige un senador propio y Formentera otro senador propio.

Para oposiciones, el dato importante no es solo añadir una isla a una lista. Lo preguntable está en entender dónde encaja la reforma: el art. 69 CE, la composición del Senado, las circunscripciones insulares y el procedimiento ordinario de reforma constitucional del art. 167 CE.

La reforma fue sancionada por el Rey el 19 de mayo de 2026. Su eficacia normativa queda vinculada a la publicación oficial en el BOE, porque el propio texto dispone que entra en vigor el día de dicha publicación. Si estás preparando un examen, conviene revisar siempre el texto consolidado del BOE antes de fijar la literalidad definitiva.

Qué cambia en el artículo 69.3 CE

El artículo 69 CE regula el Senado. Su apartado primero dice que el Senado es la Cámara de representación territorial. Después, el artículo distribuye la elección de senadores entre provincias, islas, Ceuta y Melilla, y senadores designados por las comunidades autónomas.

La reforma afecta solo al apartado 3, que es el bloque de las provincias insulares.

La idea práctica queda así:

Isla o territorio insular Senadores
Gran Canaria 3
Mallorca 3
Tenerife 3
Ibiza 1
Formentera 1
Menorca 1
Fuerteventura 1
La Gomera 1
El Hierro 1
Lanzarote 1
La Palma 1

La clave de examen es que desaparece la agrupación Ibiza-Formentera. Ya no debes memorizarla como una unidad conjunta.

Antes y después de la reforma

Antes de la reforma, la regla constitucional hablaba de cada isla o agrupación de islas con Cabildo o Consejo Insular. En la lista de islas o agrupaciones que elegían un senador aparecía Ibiza-Formentera.

Después de la reforma, el esquema cambia:

Antes Después
Ibiza-Formentera elegían conjuntamente 1 senador Ibiza elige 1 senador y Formentera elige 1 senador
Formentera no aparecía como circunscripción separada Formentera aparece expresamente como circunscripción propia
La lista incluía "islas o agrupaciones" La lista queda formulada con islas separadas

En términos de oposición: si una pregunta te ofrece como respuesta Ibiza-Formentera, ya debes desconfiar. La fórmula actualizada separa Ibiza y Formentera.

Por qué se reforma

La razón de fondo es institucional y territorial. Formentera cuenta con Consejo Insular propio desde la reforma estatutaria balear de 2007, pero en el Senado seguía apareciendo unida a Ibiza en la Constitución.

La reforma pretende adaptar el artículo 69.3 CE a esa realidad institucional: si Formentera tiene entidad insular propia en el sistema balear, también puede tener circunscripción propia para elegir senador.

No se trata de una reforma general del Senado ni de una modificación del sistema electoral completo. Es una reforma limitada, centrada en una cuestión muy concreta: la representación de Formentera en la Cámara territorial.

Procedimiento seguido: artículo 167 CE

Esta reforma se tramita por el procedimiento ordinario del art. 167 CE, no por el procedimiento agravado del art. 168.

Para test, recuerda el esquema:

  1. La reforma debe ser aprobada por una mayoría de tres quintos de cada Cámara.
  2. Si no hay acuerdo entre Congreso y Senado, se intenta obtenerlo mediante una Comisión de composición paritaria.
  3. Una vez aprobada por las Cortes, puede someterse a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro del plazo constitucional.
  4. Si no se solicita referéndum, la reforma continúa hacia sanción, promulgación y publicación.

En esta reforma, las Cortes la aprobaron por la mayoría exigida, se abrió el plazo del art. 167.3 CE y no consta solicitud de referéndum en el Senado dentro de dicho plazo. El Rey la sancionó el 19 de mayo de 2026.

Cuándo se aplica

El propio texto de la reforma contiene una regla transitoria: la eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera se pospone hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la reforma.

Esto significa que la reforma no cambia retroactivamente la composición de una legislatura ya elegida. Su efecto práctico aparece en las siguientes elecciones al Senado posteriores a su entrada en vigor.

Por qué importa para oposiciones

Esta reforma puede caer de varias formas:

  • Como pregunta literal sobre el art. 69.3 CE.
  • Como pregunta de composición del Senado.
  • Como pregunta sobre circunscripciones insulares.
  • Como pregunta sobre el procedimiento de reforma constitucional del art. 167 CE.
  • Como pregunta de actualidad normativa: reformas de la Constitución Española.

También puede aparecer en forma de trampa: una opción antigua puede seguir diciendo "Ibiza-Formentera". Esa respuesta era correcta antes de la reforma, pero queda desactualizada con la nueva redacción.

Para test

  • El Senado es la Cámara de representación territorial: art. 69.1 CE.
  • En cada provincia se eligen cuatro senadores: art. 69.2 CE.
  • Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres senadores cada una.
  • Ibiza y Formentera dejan de formar una agrupación conjunta.
  • Ibiza elige un senador.
  • Formentera elige un senador.
  • Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una.
  • La reforma se ha tramitado por el procedimiento ordinario del art. 167 CE.
  • La aplicación práctica queda para las primeras elecciones al Senado posteriores a la entrada en vigor.

Errores frecuentes

  1. Seguir memorizando "Ibiza-Formentera" como una sola circunscripción. Es el dato que cambia.
  2. Pensar que se reforma todo el Senado. No: la reforma afecta solo al art. 69.3 CE.
  3. Confundir el número de senadores de las islas mayores. Gran Canaria, Mallorca y Tenerife siguen eligiendo tres cada una.
  4. Olvidar la regla transitoria. La creación efectiva de las circunscripciones separadas opera en las primeras elecciones al Senado tras la entrada en vigor.
  5. Mezclar art. 167 y art. 168 CE. Esta reforma sigue el procedimiento ordinario del art. 167 CE.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con la reforma del artículo 69.3 CE?

Formentera deja de elegir senador conjuntamente con Ibiza y pasa a tener circunscripción propia al Senado. Ibiza también queda como circunscripción separada.

¿Cuántos senadores elige Formentera?

Formentera elige un senador en las elecciones al Senado, una vez aplicable la reforma.

¿Ibiza pierde representación?

No. Ibiza conserva un senador propio. Lo que cambia es que deja de compartir circunscripción con Formentera.

¿Esta reforma afecta al Congreso?

No. La reforma afecta al Senado y, en concreto, al régimen de circunscripciones insulares del artículo 69.3 CE.

¿Qué artículo regula el procedimiento usado para esta reforma?

El procedimiento ordinario de reforma constitucional está en el artículo 167 CE.

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