Derecho Constitucional

Reforma del art. 69.3 CE: Formentera tendrá senador propio

Cuarta reforma constitucional vigente desde el 20-V-2026: art. 69.3 CE separa Ibiza y Formentera, cada isla con un senador. Cita literal arts.

Portada de Opotips sobre la reforma del artículo 69.3 de la Constitución para que Formentera tenga senador propio

La reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española sancionada el 19 de mayo de 2026 (BOE de 20 de mayo de 2026) separa electoralmente a Ibiza y Formentera para la elección de senadores: la antigua agrupación insular «Ibiza-Formentera» desaparece y cada isla pasa a constituir circunscripción propia con derecho a un senador. Es la cuarta reforma de la Constitución de 1978 y la primera que actualiza el Título III sobre las Cortes Generales. Para oposiciones de cualquier cuerpo del Estado (CNP, GC, Administración Civil, Hacienda, Inspección, Cuerpo Jurídico Militar, judicaturas, cuerpos autonómicos), conviene dominar tanto la nueva redacción como el procedimiento de reforma del art. 167 CE y su encaje con la LOREG.

Marco normativo de la reforma

Norma Contenido Cita oficial
CE art. 69 Composición del Senado BOE-A-1978-31229
CE art. 167 Reforma ordinaria de la Constitución (idem)
CE art. 168 Reforma agravada (no aplicable aquí) (idem)
LOREG Ley 5/1985 art. 165 Régimen electoral del Senado BOE-A-1985-11672
Reglamento del Senado (texto refundido 3-V-1994) Procedimiento parlamentario BOE-A-1994-10861
Reglamento del Congreso (10-II-1982) Procedimiento parlamentario BOE-A-1982-5196
Estatuto de Autonomía de Illes Balears (LO 1/2007) Reconoce el Consejo Insular de Formentera BOE-A-2007-4233
Sanción Casa Real 19-V-2026 Boletín Oficial Cortes Generales
Publicación BOE 20-V-2026 — entrada en vigor (sección consolidada CE)

Artículo 69 CE literal: composición del Senado tras la reforma

«1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

  1. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

  2. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma».

«4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

  1. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

  2. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara».

Tabla comparativa: antes y después de la reforma

Circunscripción Antes (1978-2026) Después (BOE 20-V-2026)
Gran Canaria 3 senadores 3 senadores
Mallorca 3 senadores 3 senadores
Tenerife 3 senadores 3 senadores
Ibiza-Formentera 1 senador (agrupación conjunta) DESAPARECE
Ibiza 1 senador propio
Formentera 1 senador propio
Menorca 1 senador 1 senador
Fuerteventura 1 senador 1 senador
La Gomera 1 senador 1 senador
El Hierro 1 senador 1 senador
Lanzarote 1 senador 1 senador
La Palma 1 senador 1 senador
Total provincias insulares 18 senadores 19 senadores

→ El número total de senadores electos directos sube 1 (de 208 a 209): 47 provincias × 4 = 188 + 19 insulares + Ceuta 2 + Melilla 2 = 211. A ellos se suman los senadores designados por las Asambleas autonómicas (1 por CA + 1 por cada millón de habitantes, art. 69.5 CE — entre 58 y 60 según censo).

Artículo 167 CE literal: procedimiento ordinario de reforma

«1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

  1. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

  2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras».

Iter parlamentario de la reforma del art. 69.3 CE

  1. Iniciativa: Grupos parlamentarios firmantes en el Congreso (XV legislatura).
  2. Toma en consideración en el Pleno del Congreso.
  3. Tramitación en Comisión Constitucional con plazo de enmiendas.
  4. Aprobación en el Congreso por mayoría de 3/5 (art. 167.1 CE).
  5. Remisión al Senado y aprobación por 3/5.
  6. Plazo de 15 días del art. 167.3 CE para solicitar referéndum (1/10 de los miembros de Congreso o Senado). No se solicitó.
  7. Sanción del Rey: 19 de mayo de 2026.
  8. Publicación BOE: 20 de mayo de 2026 — entrada en vigor inmediata, salvo régimen transitorio.

Disposición transitoria

La reforma incluye disposición transitoria única: la eficacia electoral de las nuevas circunscripciones de Ibiza y Formentera se pospone a la convocatoria de las primeras elecciones al Senado posteriores a la entrada en vigor. No altera la composición de la legislatura ya elegida.

Las cuatro reformas de la Constitución Española de 1978

# Año Artículo Motivo Procedimiento
1.ª 1992 13.2 CE Tratado de Maastricht (sufragio pasivo nacionales UE en elecciones municipales) art. 167 CE
2.ª 2011 135 CE Estabilidad presupuestaria (límite déficit estructural) art. 167 CE
3.ª 2024 49 CE Eliminación del término «disminuidos»; uso de «personas con discapacidad» art. 167 CE
4.ª 2026 69.3 CE Formentera con senador propio art. 167 CE

Ninguna se ha tramitado por el procedimiento agravado del art. 168 CE (que requeriría disolución de Cortes, ratificación por nuevas Cortes con 2/3 y referéndum obligatorio). El art. 168 se reserva para reformas que afecten al Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (Corona).

Caso práctico 1 — Convocatoria electoral posterior a la reforma

Las próximas elecciones al Senado se convocan en abril de 2027. ¿Cuántos senadores eligen las Illes Balears en la circunscripción insular?

Subsunción:

  • Mallorca: 3 senadores (art. 69.3 CE).
  • Menorca: 1 senador.
  • Ibiza: 1 senador (ya con circunscripción propia).
  • Formentera: 1 senador (ya con circunscripción propia, primera vez).
  • Total Illes Balears insular: 6 senadores (antes 5).
  • Diputados Congreso por Illes Balears: sigue sin cambios (la reforma solo afecta al art. 69.3 CE, no al sistema electoral del Congreso art. 68 CE).

Caso práctico 2 — Pregunta de examen sobre redacción anterior

Una opción de test dice: «En la circunscripción Ibiza-Formentera se elige un senador». ¿Es correcta?

Subsunción:

  • Era correcta hasta el 20 de mayo de 2026.
  • Es INCORRECTA desde la entrada en vigor de la reforma del art. 69.3 CE.
  • La fórmula actualizada separa Ibiza (1 senador) y Formentera (1 senador) como circunscripciones independientes.
  • Si la pregunta no acota fecha o se refiere a normativa vigente, la respuesta correcta debe usar la redacción posterior a la reforma.

Caso práctico 3 — Procedimiento del art. 168 si hubiera afectado a la Corona

Hipótesis: si la reforma hubiera modificado el art. 57 CE (sucesión de la Corona) además del 69.3 CE, ¿cuál habría sido el procedimiento?

Subsunción:

  • Habría sido necesario seguir el procedimiento agravado del art. 168 CE:
    1. Aprobación del principio de reforma por 2/3 de cada Cámara.
    2. Disolución inmediata de las Cortes Generales.
    3. Convocatoria de elecciones generales.
    4. Nuevas Cortes ratifican la decisión y estudian el texto, que debe aprobarse por 2/3 de cada Cámara.
    5. Referéndum obligatorio para la ratificación final.
  • El art. 167 CE NO puede usarse para reformar Título Preliminar, Sección 1.ª Capítulo II Título I o Título II.

Seis trampas reales de examen

  1. «Ibiza-Formentera elige 1 senador» → FALSO desde 20-V-2026. La reforma separa ambas islas: Ibiza 1 + Formentera 1.

  2. «La reforma ha sido tramitada por el art. 168 CE» → FALSO. Tramitada por el procedimiento ordinario del art. 167 CE (mayoría 3/5 en cada Cámara, no referéndum por no solicitarlo el 10% de ninguna Cámara en plazo de 15 días).

  3. «Gran Canaria y Mallorca eligen 4 senadores cada una» → FALSO. Eligen 3 senadores cada una (art. 69.3 CE). El número 4 corresponde a cada provincia del territorio peninsular (art. 69.2 CE).

  4. «Ceuta y Melilla eligen 4 senadores cada una» → FALSO. Eligen 2 senadores cada una (art. 69.4 CE).

  5. «La reforma entra en vigor en las próximas elecciones» → MATIZADO. La reforma entró en vigor el 20 de mayo de 2026 con la publicación en el BOE. Lo que se pospone (por la disposición transitoria única) es la eficacia electoral práctica de las nuevas circunscripciones, que opera en la convocatoria de las primeras elecciones al Senado posteriores.

  6. «Es la tercera reforma de la Constitución» → FALSO. Es la cuarta: 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135), 2024 (art. 49) y 2026 (art. 69.3).

Jurisprudencia constitucional sobre el Senado

  • STC 40/1981: el Senado como «cámara de representación territorial» del art. 69.1 CE no excluye la representación general; tiene legitimidad propia como segunda cámara del bicameralismo.
  • STC 24/1990: la circunscripción provincial e insular son elementos del derecho de participación política (art. 23 CE).
  • STC 144/1999: validez constitucional del régimen electoral diferenciado del Senado.
  • STC 191/2016: alcance de las funciones del Senado en el art. 155 CE (Cataluña).
  • STC 56/2022: senadores designados por las Asambleas autonómicas y régimen estatutario.

Reformas anteriores: contexto histórico

  • 27-VIII-1992 (1.ª reforma): arts. 13.2 CE. Añadió el «sufragio pasivo» a los nacionales de otros Estados miembros UE en elecciones municipales. BOE de 28-VIII-1992.
  • 27-IX-2011 (2.ª reforma): art. 135 CE. Introdujo el principio de estabilidad presupuestaria como límite vinculante para todas las Administraciones Públicas. BOE de 27-IX-2011.
  • 15-II-2024 (3.ª reforma): art. 49 CE. Sustituyó el término «disminuidos» por «personas con discapacidad» y reformuló la atención integral. BOE de 17-II-2024.
  • 20-V-2026 (4.ª reforma): art. 69.3 CE. Senador propio para Formentera.

Recomendaciones para el examen

  1. Memoriza el art. 69 completo literal: especialmente apartados 1-4.
  2. Identifica el número de senadores por circunscripción: provincia 4; islas mayores 3; islas menores 1; Ceuta y Melilla 2.
  3. Lista de islas con 1 senador tras reforma: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, La Palma (8 entradas, antes eran 7).
  4. Procedimiento: art. 167 CE (3/5 cada Cámara; referéndum facultativo a petición de 10% Congreso o Senado en 15 días).
  5. Las 4 reformas: 1992, 2011, 2024, 2026 — siempre por art. 167 CE.
  6. Disposición transitoria: la eficacia electoral se pospone a las próximas elecciones al Senado.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

  • Constitución Española texto consolidado: BOE-A-1978-31229.
  • BOE 20-V-2026 publicación reforma art. 69.3 CE.
  • BOCG Congreso XV legislatura: apertura del plazo del art. 167.3 CE.
  • BOCG Senado XV legislatura: no solicitud de referéndum.
  • LOREG Ley 5/1985: BOE-A-1985-11672.
  • Reglamento del Senado: BOE-A-1994-10861.
  • Casa Real — sanción de la reforma: www.casareal.es.

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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Reforma vigente desde el 20 de mayo de 2026. Texto consolidado del art. 69.3 CE actualizado tras BOE de 20-V-2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia exactamente la reforma del art. 69.3 CE de mayo de 2026?

La reforma separa electoralmente a Ibiza y Formentera para la elección de senadores. Hasta ahora, la Constitución hablaba de la circunscripción Ibiza-Formentera, que elegía conjuntamente un senador. Con la reforma, Ibiza pasa a ser circunscripción independiente con un senador propio y Formentera se incorpora a la lista de circunscripciones insulares con un senador propio. El total de senadores electos en provincias insulares sube de 18 a 19. Es la cuarta reforma de la Constitución de 1978.

¿Por qué procedimiento se ha tramitado la reforma?

Por el procedimiento ordinario del art. 167 CE: aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara, plazo de quince días para que una décima parte de los miembros de Congreso o Senado pueda solicitar referéndum y, al no haber sido solicitado, sanción del Rey (19 de mayo de 2026) y publicación en BOE (20 de mayo de 2026). No se ha usado el procedimiento agravado del art. 168 CE porque la reforma no afecta al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) ni al Título II (Corona).

¿Cuándo se aplica electoralmente la reforma del art. 69.3 CE?

La reforma entró en vigor el 20 de mayo de 2026 con la publicación en el BOE. Sin embargo, la disposición transitoria única del texto reformado pospone la eficacia electoral de las nuevas circunscripciones de Ibiza y Formentera a la convocatoria de las primeras elecciones al Senado posteriores a esa entrada en vigor. La composición de la legislatura en curso no se altera retroactivamente.

¿Cuántos senadores se eligen ahora en las provincias insulares?

19 senadores directos: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen 3 cada una (9 senadores); y eligen 1 senador Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma (8 senadores adicionales). A estos se suman los 4 senadores por cada provincia peninsular (art. 69.2 CE), los 2 senadores por Ceuta y por Melilla (art. 69.4 CE) y los designados por las Asambleas autonómicas conforme al art. 69.5 CE.

¿Cuántas reformas ha tenido la Constitución Española de 1978?

Cuatro reformas constitucionales: la primera en 1992 (art. 13.2 CE, sufragio pasivo nacionales UE en elecciones municipales tras Tratado de Maastricht); la segunda en 2011 (art. 135 CE, estabilidad presupuestaria); la tercera en 2024 (art. 49 CE, sustitución de disminuidos por personas con discapacidad); y la cuarta en mayo de 2026 (art. 69.3 CE, senador propio para Formentera). Todas se han tramitado por el procedimiento ordinario del art. 167 CE; ninguna por el agravado del art. 168 CE.

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