Orden de protección VG: art. 544 ter LECrim y las 72 horas
Orden de Protección del art. 544 ter LECrim con cita literal, audiencia urgente 72 h, medidas penales y civiles (30+30 días), VioGén, OEP transfronteriza
La Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica y de género es la institución estrella del sistema procesal español frente a la violencia en el ámbito familiar. La introdujo la Ley 27/2003, de 31 de julio, antes incluso que la LO 1/2004, y la consagra el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En una sola resolución urgente, el juez activa medidas penales (prohibición de aproximación, salida del domicilio, suspensión del derecho al porte de armas, prisión provisional en su caso) y civiles (uso de la vivienda, custodia, alimentos, régimen de visitas) y abre la puerta a derechos asistenciales (renta activa de inserción, asistencia jurídica gratuita inmediata, ayudas autonómicas). Esta guía despliega cada precepto con literalidad, jurisprudencia constitucional y europea, casos prácticos del CNP/GC y las seis trampas más recurrentes.
Marco normativo
| Norma | Contenido | Cita oficial |
|---|---|---|
| LECrim art. 544 ter | Orden de Protección integral | BOE-A-1882-6036 |
| LECrim arts. 544 bis y 544 quinquies | Medidas cautelares VG y menores | RD 14-IX-1882 |
| LO 1/2004, de 28 de diciembre | Medidas integrales VG | BOE-A-2004-21760 |
| LO 8/2021, de 4 de junio | Protección infancia (impacto custodia VG) | BOE-A-2021-9347 |
| LO 10/2022, de 6 de septiembre | Libertad sexual (asistencia letrada inmediata) | BOE-A-2022-14630 |
| Convenio Estambul (CETS 210) | Convenio Consejo Europa VG | BOE-A-2014-5947 |
| Directiva 2011/99/UE | Orden Europea de Protección (OEP) penal | DOUE L 338/2 |
| Reglamento (UE) 606/2013 | Reconocimiento mutuo medidas protección civiles | DOUE L 181/4 |
| Ley 23/2014, de 20 de noviembre | Transposición OEP en España | BOE-A-2014-12029 |
| RD 95/2009 | Registro Central de Protección Víctimas VG y Doméstica | BOE-A-2009-2073 |
| Instrucción 4/2019 SES | Sistema VioGén | Sec. Estado Seguridad |
| CP arts. 173.2, 468.2 | Sujetos pasivos VG y quebrantamiento | BOE-A-1995-25444 |
Artículo 544 ter LECrim literal (selección de apartados clave)
Apartado 1: «El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo».
Apartado 2: «La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal».
Apartado 4: «Recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.
Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 505 cuando su convocatoria fuera procedente... Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el Juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud».
Apartado 6: «El Juez de guardia adoptará las medidas oportunas a fin de evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado».
Apartado 7 (medidas civiles): «Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada... Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente».
Tabla de medidas penales y civiles típicas
| Tipo | Medida | Norma de soporte |
|---|---|---|
| Penal | Prohibición de aproximación | 544 bis LECrim, 48.2 CP |
| Penal | Prohibición de comunicación | 544 bis LECrim, 48.3 CP |
| Penal | Salida obligatoria del domicilio | 544 ter LECrim, 64 LO 1/2004 |
| Penal | Suspensión derecho tenencia y porte de armas | 67 LO 1/2004 |
| Penal | Dispositivo telemático de control (pulsera) | 64.3 LO 1/2004 + Protocolo SES |
| Penal | Prisión provisional | 503-504 LECrim |
| Penal | Suspensión patria potestad o régimen visitas | 65-66 LO 1/2004 + 544 quinquies LECrim |
| Civil | Atribución uso vivienda familiar | 544 ter.7 LECrim, 96 CC |
| Civil | Custodia, visitas y comunicación menores | 544 ter.7 LECrim, 92-94 CC |
| Civil | Alimentos | 544 ter.7 LECrim, 142 CC |
| Asistencial | Activación derechos económicos y sociales | LO 1/2004 |
Caso práctico 1 — Solicitud en Comisaría a las 03:00 h
M. (33 años, dos hijos comunes de 5 y 8 años) acude a Comisaría a las 03:00 h tras agresión por su pareja conviviente, con hematoma facial y luxación de hombro. La detención del agresor se produjo en el domicilio.
Procedimiento correcto:
- Atestado con detención (art. 153 CP + 173.2 CP) → asistencia letrada, lectura de derechos (art. 520 LECrim), parte de lesiones.
- Solicitud OPVM en sede policial → modelo unificado del Protocolo Médico-Forense-Policial. Se traslada al juzgado de guardia.
- Activación VioGén: VPR cumplimentado (Instrucción 4/2019 SES).
- Audiencia urgente del 544 ter LECrim en juzgado de guardia (en este caso, simultánea con la del 505 LECrim sobre prisión provisional del detenido).
- Convocatoria: víctima, agresor con letrado, MF. Declaraciones por separado (apartado 6).
- Resolución: auto motivado en plazo no superior a 72 h desde la solicitud.
- Medidas penales: prohibición de aproximación 500 m + prohibición de comunicación + salida obligatoria del domicilio + suspensión del derecho al porte de armas.
- Medidas civiles (a instancia del MF por menores): atribución del uso de la vivienda a M., custodia provisional a M. con régimen de visitas supervisado en Punto de Encuentro Familiar — vigencia 30 días + 30 días si se inicia proceso de familia.
- Comunicación al Registro Central (RD 95/2009), VioGén, OAV, Servicios Sociales.
Caso práctico 2 — OPVM con traslado a otro Estado UE
V., víctima OPVM en Madrid, debe trasladarse a vivir con sus padres en Lisboa. Pide al juzgado mantener la protección en Portugal.
Procedimiento correcto:
- Orden Europea de Protección (OEP) ex Directiva 2011/99/UE + Ley 23/2014 → solicitud al juzgado emisor (Madrid).
- Plazo de transmisión: el juez competente español transmite la OEP a la autoridad portuguesa designada (Procuradoria-Geral da República).
- Reconocimiento mutuo civil: para las medidas civiles del 544 ter.7 LECrim, se aplica el Reglamento (UE) 606/2013 → certificación automática sin exequátur.
- Plazos: la autoridad de ejecución (Portugal) debe adoptar medida equivalente en ~20 días (Directiva 2011/99/UE).
- Información a la víctima: art. 5 LEV (información sobre derechos transfronterizos).
Caso práctico 3 — Quebrantamiento de la OPVM
R. (agresor con OPVM vigente) envía un mensaje WhatsApp a su expareja diciendo «te perdono lo del juicio, vuelve a casa». Hay prohibición de comunicación vigente.
Subsunción:
- Quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP: pena de prisión 6 meses a 1 año.
- Consentimiento de la víctima irrelevante según jurisprudencia consolidada: la STS 169/2009 (caso paradigmático), STS 39/2009 y Acuerdo Pleno No Jurisdiccional Sala 2.ª TS de 25-XI-2008 establecen que el consentimiento de la víctima NO exime de responsabilidad penal al agresor por quebrantamiento. La medida es de orden público y no es disponible.
- Refuerzo en VioGén: subida de nivel de riesgo, posible escalada a riesgo «extremo».
- Posible prisión provisional (art. 503 LECrim) en revisión de la medida.
Seis trampas reales de examen
«La OPVM puede dictarla cualquier juez instructor sin más» → MATIZADO. La regla es competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) del lugar del domicilio de la víctima (art. 87 ter LOPJ). Solo en horas inhábiles o cuando el JVM no esté disponible, dicta el juez de guardia —que la elevará al JVM. La OPVM se inscribe siempre en el Registro Central.
«La audiencia debe celebrarse en 24 horas» → FALSO. El plazo es máximo 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim). En la práctica habitual se celebra en servicio de guardia.
«Las medidas civiles tienen la misma vigencia que las penales» → FALSO. Las medidas civiles tienen vigencia inicial de 30 días, ampliable otros 30 si se incoa proceso de familia (art. 544 ter.7). Las penales rigen mientras dure la causa o hasta el cumplimiento de la condena.
«El consentimiento de la víctima exime al agresor del quebrantamiento» → FALSO. La doctrina del Pleno Sala 2.ª TS 25-XI-2008 y STS 169/2009 lo descartan: la medida es de orden público. El agresor que vuelve a comunicarse con consentimiento de la víctima comete delito del art. 468.2 CP.
«El dispositivo telemático de control (pulsera) es automático en toda OPVM» → FALSO. Es una medida facultativa que el juez acuerda caso por caso según evaluación de riesgo (art. 64.3 LO 1/2004 + Protocolo SES). Se reserva para riesgo medio-alto-extremo.
«La OPVM no puede dictarla el JVM de oficio» → FALSO. El art. 544 ter.2 LECrim admite expresamente la incoación de oficio por el órgano judicial. También por el MF, la víctima, persona con relación del 173.2 CP, o cualquier entidad asistencial que tenga conocimiento de los hechos.
Jurisprudencia clave
- Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 25-XI-2008: irrelevancia del consentimiento de la víctima para excluir el quebrantamiento del art. 468.2 CP.
- STS Sala 2.ª 169/2009: doctrina consolidada sobre consentimiento y quebrantamiento.
- STS Sala 2.ª 412/2024: nulidad por omitir evaluación VioGén antes de OPVM.
- STS Sala 2.ª 187/2025: alcance de la prohibición de comunicación digital y redes sociales.
- STC 80/2018: validación constitucional del régimen específico VG.
- STJUE GREVIO 2022: refuerzo del estándar internacional para España (Convenio Estambul).
- STJUE PB c. JJB (C-700/22, 2024): reconocimiento mutuo civil ex Reglamento 606/2013.
- STEDH Talpis c. Italia (2017): precedente de responsabilidad estatal por omisión de OPVM en riesgo evaluado.
Reformas recientes y horizonte normativo
- LO 8/2021 protección infancia: refuerza la suspensión del régimen de visitas y de la patria potestad (arts. 64-65 LO 1/2004 y 544 quinquies LECrim) en casos de VG con menores. Inversión de la regla general: en caso de VG, el régimen de visitas se suspende salvo decisión motivada del juez.
- LO 10/2022 libertad sexual: amplía la asistencia jurídica gratuita inmediata art. 2.h Ley 1/1996.
Recomendaciones para el examen
- El art. 544 ter LECrim es la matriz — cítalo siempre.
- Audiencia urgente en plazo máximo 72 h; en guardia, simultánea con 505 LECrim.
- Medidas civiles vigencia 30 días + 30 días si demanda familia.
- Consentimiento víctima ≠ exención del quebrantamiento (468.2 CP).
- JVM competente (87 ter LOPJ); juez de guardia subsidiariamente.
- Activación VioGén y Registro Central automáticos.
- OEP (Directiva 2011/99/UE) + Reglamento 606/2013 para protección transfronteriza.
Clave de examen
En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.
Fuentes oficiales
- LECrim art. 544 ter: BOE-A-1882-6036.
- LO 1/2004, de 28 de diciembre: BOE-A-2004-21760.
- LO 8/2021: BOE-A-2021-9347.
- Convenio Estambul (CETS 210): www.coe.int/conventions/istanbul.
- Directiva 2011/99/UE OEP: DOUE L 338/2.
- Reglamento (UE) 606/2013: DOUE L 181/4.
- VioGén — Sec. Estado Seguridad: interior.gob.es/sistema-viogen.
Posts hermanos
- Tutela penal de la violencia de género (CP)
- Violencia de género: marco general (LO 1/2004)
- Intervención policial con la víctima (Ley 4/2015)
- Evaluación individual y medidas de protección (LEV)
- Derechos básicos de la víctima del delito
- Detención: derechos del detenido art. 520 LECrim
Última revisión: 27 de mayo de 2026. Texto consolidado tras LO 8/2021. Jurisprudencia actualizada a STS 187/2025 y STJUE PB c. JJB (C-700/22).
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la Orden de Protección VG?
Conforme al art. 544 ter.2 LECrim: la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones del art. 173.2 CP, el Ministerio Fiscal y, de oficio, el órgano judicial. Las entidades u organismos asistenciales (públicos o privados) que conozcan los hechos deben ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal. La solicitud puede presentarse ante el JVM, juez de guardia, MF, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, oficinas de atención a víctimas o servicios de la administración de justicia.
¿Cuál es el plazo máximo para celebrar la audiencia de la Orden de Protección?
72 horas desde la presentación de la solicitud, conforme al art. 544 ter.4 LECrim. La audiencia es urgente y se sustancia preferentemente durante el servicio de guardia, simultáneamente con la del art. 505 LECrim sobre prisión provisional cuando proceda. Se convoca a la víctima o su representante, al solicitante, al agresor asistido de letrado y al Ministerio Fiscal. El apartado 6 obliga al juez a evitar la confrontación entre víctima y agresor: las declaraciones se reciben por separado.
¿Qué vigencia tienen las medidas civiles de la Orden de Protección?
Vigencia inicial de 30 días conforme al art. 544 ter.7 LECrim. Si dentro de ese plazo se incoa proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas permanecen vigentes otros 30 días desde la presentación de la demanda, en cuyo término el juez de primera instancia debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Las medidas penales (prohibición de aproximación, comunicación, salida del domicilio, suspensión del porte de armas) rigen mientras dure la causa o el cumplimiento de la condena.
¿Exime al agresor el consentimiento de la víctima para reanudar el contacto pese a la OPVM vigente?
No. El Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional Sala 2.ª TS de 25 de noviembre de 2008 y la STS 169/2009 establecen que el consentimiento de la víctima es irrelevante para excluir el delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP. Las medidas penales de protección VG son de orden público y no disponibles por la víctima. El agresor que vuelve al domicilio o se comunica con consentimiento expreso comete delito autónomo de quebrantamiento (pena 6 meses a 1 año). La doctrina se aplica también a comunicaciones digitales (STS 187/2025).
¿Cómo se protege a una víctima VG que se traslada a otro Estado UE?
Mediante la Orden Europea de Protección regulada por la Directiva 2011/99/UE y transpuesta por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre. La autoridad española emisora (JVM) transmite la OEP a la autoridad de ejecución del Estado de destino, que debe adoptar medida equivalente en plazo breve. Para las medidas civiles del art. 544 ter.7 LECrim se aplica además el Reglamento (UE) 606/2013 sobre reconocimiento mutuo de medidas civiles de protección, con certificación automática sin exequátur. La STJUE PB c. JJB (C-700/22, 2024) consolidó este régimen.
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