Violencia de Género

Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): competencias

Órganos de violencia sobre la mujer: competencias penales y civiles, relación con Tribunales de Instancia, prohibición de mediación y Fiscalía

Portada de Opotips sobre juzgados de violencia sobre la mujer, competencias y organización

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) fueron uno de los pilares del Título V de la LO 1/2004 (tutela judicial). Su creación fue una de las grandes apuestas estructurales de la norma: especializar un órgano judicial que concentrara, en una sola sede, la respuesta penal y la respuesta civil a la violencia de género, evitando la dispersión y la doble victimización de la mujer.

Ojo con la actualización: la LOPJ vigente, tras la reforma de eficiencia del servicio público de justicia, encuadra esta materia en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. En temarios y preguntas puede seguir apareciendo la denominación tradicional "JVM"; para estudiar derecho vigente, conviene entender ambas referencias.

Comprender bien sus competencias es imprescindible: aparecen casi siempre en el bloque procesal del tema.

Cita literal clave

"Las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal."

Fuente: LOPJ, art. 89.

1. Origen normativo

Los JVM fueron creados por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, que en su Título V modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) introduciendo históricamente los arts. 87 bis y 87 ter LOPJ. Tras la LO 1/2025, la referencia vigente es el actual art. 89 LOPJ. Comenzaron a funcionar el 29 de junio de 2005, fecha en la que entraron en vigor los preceptos penales y procesales de la ley. La organización actual se formula en términos de Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2. Tipos de JVM

El art. 89 LOPJ contempla varias modalidades, en función del volumen y de la población del partido judicial:

  1. Secciones u órganos exclusivos: en partidos judiciales grandes; sólo conocen de violencia sobre la mujer.
  2. Órganos no exclusivos o compatibles: en partidos pequeños o medianos, asumen la competencia de violencia sobre la mujer junto con otras materias de instrucción o civiles.
  3. Extensión territorial excepcional: el Gobierno puede establecer que determinados órganos extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

El Consejo General del Poder Judicial publica anualmente el mapa actualizado.

3. Competencia penal (art. 89 LOPJ)

El órgano de violencia sobre la mujer instruye —no falla, salvo delitos leves atribuidos por la ley— los procesos penales de violencia de género dentro de su partido judicial. En concreto, conoce de:

a) La instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos relativos a:

  • homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro cometido con violencia o intimidación,
    cuando se hubieran cometido contra quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como sobre los descendientes propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con él o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

b) La instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas anteriores.

c) La adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas.

d) El conocimiento y fallo de los delitos leves atribuidos por la ley, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas.

El fallo en los delitos no leves corresponde, según gravedad, al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial, no al JVM.

4. Competencia civil (art. 89 LOPJ)

El JVM atrae además los procesos civiles vinculados, lo que constituye una de las grandes innovaciones de la LO 1/2004. Conoce, en el orden civil, de:

  • Procesos de filiación, maternidad y paternidad.
  • Nulidad matrimonial, separación y divorcio.
  • Relaciones paterno-filiales.
  • Procesos sobre adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Procesos sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por uno de los progenitores frente al otro.
  • Procesos sobre necesidad de asentimiento en la adopción.
  • Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

Para que el órgano de violencia sobre la mujer asuma la competencia civil deben concurrir, simultáneamente, los requisitos del art. 89 LOPJ:

  1. Que se trate de un proceso civil cuyo objeto sea alguno de los anteriores.
  2. Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género.
  3. Que alguna de las partes del proceso civil esté investigada como autora, inductora o cooperadora necesaria en la realización de actos de violencia de género.
  4. Que se hayan iniciado ante el juez actuaciones penales por delito o por delito leve a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección.

5. Competencias prohibidas: mediación y MASC

El art. 89 LOPJ contiene una prohibición taxativa: en estos asuntos está vedada la utilización de medios adecuados de solución de controversias. En el lenguaje tradicional de test suele aparecer como prohibición de mediación.

6. El Ministerio Fiscal: Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

La LO 1/2004 también creó la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (Fiscal de Sala, dependiente del Fiscal General del Estado), con funciones de coordinación y seguimiento de la actuación del Ministerio Fiscal en estos asuntos. En cada Fiscalía provincial existen además Secciones especializadas y un Fiscal Delegado.

7. Otros órganos del Título V

Junto a los JVM, el Título V completa el modelo con:

  • Audiencias Provinciales: secciones especializadas en violencia de género cuando el volumen lo justifica.
  • Juzgados de lo Penal: especialización en algunos partidos para el fallo de delitos de violencia de género.

Competencia penal, civil y límites

Plano Qué conoce Condición clave Error típico
Penal Delitos vinculados a violencia sobre la mujer en el ámbito legalmente definido Relación y sujeto pasivo deben encajar en la norma Llevar cualquier conflicto familiar al órgano especializado
Civil Medidas civiles conectadas con el procedimiento penal Debe existir conexión legal con violencia sobre la mujer Separar artificialmente lo civil y lo penal
Medidas urgentes Protección y medidas cautelares cuando proceda Urgencia y riesgo acreditado Confundir competencia con concesión automática
Mediación/MASC Excluida en violencia de género Prohibición legal Resolver el supuesto por conciliación o mediación

Diferencia con el juzgado de guardia

En la práctica puede intervenir el juzgado de guardia para actuaciones urgentes, pero el examen suele preguntar por el órgano especializado competente. La clave es distinguir respuesta urgente inicial y competencia material especializada.

8. Repaso para test

Aspectos que casi siempre se preguntan:

  • Los órganos de violencia sobre la mujer instruyen, no fallan los delitos no leves (salvo delitos leves atribuidos por ley).
  • Asumen competencia civil sólo si concurren simultáneamente los requisitos del art. 89 LOPJ.
  • Los MASC/mediación están prohibidos.
  • Su régimen vigente está en los arts. 87 bis y 87 ter LOPJ, no directamente en el articulado de la LO 1/2004 (cuya función fue modificar la LOPJ).
  • Existe la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

Conclusión

Los órganos de violencia sobre la mujer son el eje del sistema procesal de la LO 1/2004. Aprende los arts. 87 bis y 87 ter LOPJ casi de memoria: la combinación de instrucción penal + atracción civil + prohibición de MASC/mediación + delitos leves de fallo propio define todo el bloque procesal del tema.

Para test

  • Ubica primero la norma y el artículo: en preguntas jurídicas, el número suele ser la pista.
  • Separa definición, órgano competente, plazo y consecuencia jurídica.
  • Memoriza las excepciones: suelen ser más preguntables que la regla general.
  • Si el enunciado mezcla conceptos próximos, vuelve al verbo exacto de la ley.
  • Revisa siempre la fuente oficial antes del examen: órganos de violencia sobre la mujer: competencias y organización es materia sensible a reformas.

Fuentes oficiales

Actualización LO 1/2025

La referencia vigente de organización y competencia es el art. 89 LOPJ, sobre Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. En penal incluye también, en los términos del art. 89, quebrantamientos del art. 468 CP y delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la ofendida sea mujer. La competencia civil también puede conectarse con violencia sexual en los supuestos del art. 89.7 LOPJ.

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Preguntas frecuentes

¿Los órganos de violencia sobre la mujer dictan sentencia en delitos de violencia de género?

No en los delitos no leves: instruyen la causa y, una vez concluida la instrucción, remiten al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial según gravedad. Sólo fallan los delitos leves competencia atribuida por ley.

¿Cuándo asumen competencia civil?

Cuando concurren simultáneamente los requisitos del art. 87 ter LOPJ: objeto civil dentro del catálogo, una parte víctima, otra investigada como autora, inductora o cooperadora necesaria, y existencia de actuaciones penales o de orden de protección por violencia de género.

¿Se permite la mediación en estos procesos?

No. La LOPJ vigente veda los medios adecuados de solución de controversias en estos asuntos; en test tradicionales suele formularse como prohibición de mediación.

¿Qué es el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer?

Es un Fiscal de Sala dependiente del Fiscal General del Estado, creado por la LO 1/2004, que coordina la actuación del Ministerio Fiscal en violencia de género y supervisa a las Secciones especializadas y a los Fiscales Delegados de cada provincia.

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