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Evaluación individual de la víctima y medidas de protección (arts. 19-26 Ley 4/2015)

Procedimiento de evaluación individual (arts. 23-24) y catálogo de medidas de protección del Título III de la Ley 4/2015: declaración por videoconferencia...

Evaluación individual y medidas de protección de la víctima

El Título III de la Ley 4/2015 ("Protección de las víctimas", arts. 19 a 26) es el bloque más operativo del Estatuto. Su pieza maestra es la evaluación individual (art. 23): un procedimiento que identifica las necesidades especiales de protección de la víctima y desencadena la aplicación de medidas reforzadas durante la investigación y durante el juicio.

1. El derecho a la protección (art. 19)

El art. 19 abre el Título con una cláusula general: las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento adoptarán medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de la víctima y de sus familiares. Es la regla matriz que da cobertura al resto del Título.

2. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor (art. 20)

Las dependencias judiciales deben estar diseñadas para que víctima e infractor no coincidan:

  • Salas de espera separadas para víctima y acusado.
  • En la toma de declaración, evitar el contacto visual o, si no es posible, recurrir a medios técnicos.

3. Protección en la investigación (art. 21)

Durante la fase de investigación, las autoridades deben garantizar:

  • Que la víctima reciba asistencia médica o sanitaria sin demora, cuando proceda.
  • Que las declaraciones de la víctima reciban el número estrictamente necesario y se limiten a la finalidad de la investigación (evitar revictimización).
  • Que la víctima pueda estar acompañada, salvo decisión motivada en contrario.
  • Que los reconocimientos médicos se realicen solo cuando sean imprescindibles.

4. Protección de la intimidad (art. 22)

Los jueces, tribunales, fiscales y las autoridades policiales adoptarán las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que permita la identificación de víctimas menores o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

5. La evaluación individual (arts. 23-24)

Es el núcleo del Título III y la institución más preguntada en test.

5.1. Finalidad

Su objetivo es determinar qué medidas concretas de protección deben aplicarse a la víctima durante la investigación y el juicio. La evaluación toma en consideración:

  • Características personales (edad, salud, discapacidad, situación migratoria).
  • Naturaleza del delito (violencia de género, violencia en relación de pareja, contra la libertad sexual, trata, terrorismo, criminalidad organizada, delitos por motivos discriminatorios).
  • Circunstancias del delito (gravedad, posibilidad de daño relevante).
  • Relación con el infractor y dependencia económica, profesional o familiar.

5.2. Supuestos de especial atención

El art. 23 no establece una presunción automática general: ordena valorar especialmente las necesidades de protección cuando concurran determinados factores personales o delitos. Además, el art. 23.4 impone en todo caso las medidas del art. 25.1 para víctimas de delitos contra la libertad sexual.

  • Víctimas menores de edad (art. 26, régimen específico).
  • Víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Víctimas de trata de seres humanos.
  • Víctimas de violencia de género y violencia en el seno de la pareja.
  • Víctimas de delitos contra la libertad sexual, delitos de desaparición forzada y delitos motivados por odio o discriminación.
  • Víctimas de terrorismo.

5.3. Quién realiza la evaluación y cuándo

La realizan, en sus respectivos ámbitos, las autoridades policiales, judiciales y fiscales, normalmente con apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV). Debe efectuarse lo antes posible y revisarse si cambian las circunstancias.

6. Medidas concretas durante la investigación (art. 25)

Aplicables tras la evaluación individual o cuando la vulnerabilidad sea evidente:

  1. Que la declaración se reciba en dependencias especialmente concebidas o adaptadas.
  2. Que la declaración la reciba personal especialmente formado.
  3. Que todas las declaraciones las reciba la misma persona, salvo que dificulte gravemente la investigación.
  4. Que, tratándose de víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata, la declaración la reciba una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta lo solicite (salvo que perjudique gravemente la investigación).

7. Medidas durante el juicio oral (art. 25.2)

Una vez celebrado el juicio, se podrán adoptar:

  • Medidas que eviten el contacto visual entre víctima y supuesto autor (mamparas, salas separadas).
  • Declaración mediante videoconferencia o sistemas técnicos análogos.
  • Medidas que eviten preguntas innecesarias sobre la vida privada que no tengan relevancia para el delito.
  • Celebración a puerta cerrada o limitación de la presencia de medios de comunicación.

8. Medidas reforzadas para menores, discapacidad y violencias sexuales (art. 26)

El art. 26, tras la reforma de la LO 10/2022, articula un régimen específico para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales:

  • Grabación de las declaraciones para su posterior reproducción.
  • Declaración mediante expertos (psicólogos, equipos psicosociales).
  • Posibilidad de declarar a través de medios técnicos que eviten la confrontación visual.
  • Designación de un defensor judicial cuando haya conflicto de intereses con representantes legales.
  • Cuando proceda conforme a la LECrim, preconstitución de la prueba en fase de instrucción para evitar reiterar declaraciones en juicio (por ejemplo, art. 449 ter LECrim para menores de 14 años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en determinados delitos).

9. Tabla resumen para test

Bloque Artículo Idea-clave
Derecho a la protección art. 19 Cláusula general (vida e integridad)
Evitar contacto víctima/infractor art. 20 Salas separadas, evitar contacto visual
Investigación art. 21 Mínimo número de declaraciones
Intimidad art. 22 No difundir identidad de menores
Evaluación individual arts. 23-24 Criterios personales, del delito y de relación
Medidas en investigación art. 25.1 Dependencias adaptadas, mismo declarante, mismo sexo
Medidas en juicio oral art. 25.2 Videoconferencia, ocultar imagen, puerta cerrada
Menores, discapacidad y violencias sexuales art. 26 Grabación, expertos, medidas LECrim

Para test

  • Evaluación individual = arts. 23-24; debe revisarse si cambian las circunstancias.
  • Menores, víctimas de VG, trata, VS, terrorismo, odio y organización criminal: supuestos de valoración especialmente intensa, no lista automática cerrada.
  • Videoconferencia y ocultación de imagen son medidas típicas del juicio oral (art. 25.2).
  • Misma persona y mismo sexo del declarante: medidas de la investigación (art. 25.1).
  • En menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: grabación y posible preconstitución de la prueba conforme a la LECrim.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la evaluación individual de la víctima?

Para determinar las medidas de protección aplicables durante la investigación y el juicio. Se basa en características personales, la naturaleza y circunstancias del delito y la relación con el infractor (arts. 23-24).

¿Qué víctimas exigen especial atención en la evaluación?

El art. 23 ordena valorar especialmente, entre otras, a víctimas menores, personas con discapacidad o dependencia, víctimas de terrorismo, organización criminal, violencia en la pareja/familia, delitos contra la libertad sexual, trata, desaparición forzada y delitos discriminatorios. No es una presunción automática general.

¿En qué consiste la medida de declaración por videoconferencia?

Es una medida del juicio oral (art. 25.2) que permite a la víctima declarar mediante sistemas técnicos análogos sin presencia física en sala, evitando el contacto visual con el acusado y la revictimización.

¿Puede una víctima de violencia de género pedir que su declaración la reciba una mujer?

Sí. El art. 25.1.d reconoce a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata el derecho a que la declaración la reciba una persona del mismo sexo cuando lo soliciten, salvo perjuicio grave para la investigación.

¿Qué es la preconstitución de la prueba con menores?

Es la práctica anticipada de la declaración en fase de instrucción, grabada y con garantías, para evitar su repetición en juicio cuando proceda conforme a la LECrim (por ejemplo, art. 449 ter para menores de 14 años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en ciertos delitos).

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