Derechos del detenido: art. 520 LECrim y mnemotecnia NARCISISTA
Listado completo de derechos del detenido en el art. 520 LECrim: información, abogado, intérprete, asistencia médica y comunicación. Regla NARCISISTA.
Derechos del detenido: art. 520 LECrim y mnemotecnia NARCISISTA
Los derechos del detenido son el mínimo indisponible que garantiza la dignidad de la persona y la legitimidad de la actuación policial. Vienen recogidos en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado en BOE), que ha sido objeto de reformas profundas para transponer las directivas europeas sobre derechos procesales (especialmente la LO 13/2015 y la LO 5/2015, vinculadas a la asistencia letrada, traducción e interpretación y derecho a la información).
Este artículo es uno de los más preguntados en oposiciones policiales: cae tanto en literalidad ("¿qué derecho NO está en el art. 520?") como en aplicación práctica.
1. Encuadre constitucional y legal
El art. 520 LECrim desarrolla el art. 17.3 CE: "Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca." La asistencia letrada y la información de derechos no son meras formalidades: son garantías esenciales cuyo incumplimiento puede provocar la nulidad de las diligencias y la libertad inmediata del detenido vía habeas corpus.
2. Forma de practicar la detención (art. 520.1)
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por estos derechos y por el de los familiares del detenido a ser informados sobre el hecho de la detención y el lugar de custodia.
3. Listado de derechos del art. 520.2 LECrim
El art. 520.2 enumera el catálogo nuclear de derechos. La regla mnemotécnica de Opotips es NARCISISTA:
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
- Abogado: designación y asistencia.
- Reconocimiento médico por médico forense o sustituto legal.
- Comunicación de la detención y del lugar de custodia a un familiar o persona deseada.
- Intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda el castellano o la lengua oficial.
- Silencio: derecho a guardar silencio no declarando si no quiere.
- Información: ser informado por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en lengua que comprenda, de los hechos imputados y de los derechos.
- Servicios consulares: asistencia consular si es extranjero.
- Traducción de documentos esenciales.
- Acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.
A continuación se desarrollan los más preguntados.
a) Derecho a la información (art. 520.2 y 520.2 bis)
Ser informado por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda, y de forma inmediata:
- De los hechos que se le atribuyen y de las razones motivadoras de su privación de libertad.
- De los derechos que le asisten.
- De los plazos máximos legales de duración de la detención hasta la puesta a disposición judicial.
- Del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención (habeas corpus).
b) Derecho a guardar silencio y a no autoinculparse
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que le formulen, a manifestar que solo declarará ante el juez y a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado
Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. Si el detenido o preso no designare abogado se procederá a la designación de oficio. En los supuestos de incomunicación del art. 527.1.a puede privarse al detenido o preso del derecho a designar abogado de confianza.
El abogado tiene los siguientes derechos específicos (art. 520.6):
- Entrevista reservada con su cliente, incluso antes de la toma de declaración por la policía o por la autoridad judicial.
- Estar presente en cualquier declaración o diligencia de identificación o reconocimiento.
- Pedir que se informe al detenido o preso de los derechos del art. 520.2.
- Solicitar la práctica de diligencias.
d) Derecho a la asistencia médica
Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el del establecimiento penitenciario y, en su defecto, por cualquier otro médico al servicio del Estado o de otras Administraciones Públicas.
e) Derecho a la comunicación de la detención
Derecho a poner en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento. Los extranjeros tienen derecho a que estas circunstancias se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho al intérprete y a la traducción
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva.
4. Detenido menor de edad o con capacidad modificada judicialmente (art. 520.4)
Si el detenido es menor de edad, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad. Si el detenido tiene la capacidad modificada judicialmente, la información del art. 520.2 se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
5. Detenido incomunicado (arts. 509, 520 bis y 527 LECrim)
Excepcionalmente, el juez puede acordar la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna circunstancia del art. 509 LECrim: necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, libertad o integridad física de una persona, o necesidad urgente de actuación judicial inmediata para evitar comprometer gravemente el proceso penal. En los supuestos del art. 520 bis también puede solicitarse la incomunicación del detenido. El art. 527 permite restringir derechos concretos si lo justifican las circunstancias del caso:
- Designación de abogado de oficio (no de libre elección).
- No comunicación de la detención a familiares.
- No entrevista reservada con el abogado.
- Reconocimiento médico al menos dos veces cada 24 horas si se restringe el derecho de comunicación, según criterio facultativo.
6. Para test
- Los derechos del detenido están en el art. 520 LECrim, no en el 519 ni en el 521.
- La regla mnemotécnica es NARCISISTA (regla 37 de Opotips).
- El detenido tiene derecho a entrevista reservada con el abogado antes de declarar (art. 520.6.d).
- La información de derechos debe ser escrita, comprensible y en lengua que entienda.
- El derecho a la asistencia médica es por el médico forense o su sustituto legal.
- El abogado de oficio se asigna cuando el detenido no designa abogado o cuando está incomunicado.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los derechos del detenido del art. 520 LECrim?
Información de hechos y derechos, guardar silencio, no autoinculparse, designar abogado, entrevista reservada con el letrado, reconocimiento médico, comunicación de la detención a un familiar, asistencia consular, intérprete gratuito, traducción de documentos esenciales y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones. Regla NARCISISTA.
¿Tiene derecho el detenido a entrevistarse con su abogado antes de declarar?
Sí. El art. 520.6.d LECrim reconoce el derecho a entrevista reservada con el abogado incluso antes de la toma de declaración por la policía o por la autoridad judicial. Es una garantía esencial cuyo incumplimiento puede provocar la nulidad de la declaración.
¿Quién reconoce médicamente al detenido?
El médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, el del establecimiento penitenciario o cualquier otro médico al servicio del Estado o de otras Administraciones Públicas (art. 520.2.i LECrim). Si al detenido incomunicado se le restringe el derecho a comunicarse, los reconocimientos se realizan al menos dos veces cada 24 horas, según criterio facultativo (art. 527.3).
¿Qué especialidades hay si el detenido es menor de edad?
Si el detenido es menor de edad, debe ser puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunica el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad. Se aplica además la LO 5/2000 de responsabilidad penal del menor cuando tenga entre 14 y 18 años.
¿Qué cambia en la detención incomunicada?
Debe acordarla el juez en los supuestos excepcionales del art. 509 LECrim y permite restringir derechos concretos del art. 527: designación de abogado de confianza, comunicación con determinadas personas, entrevista reservada y acceso a actuaciones no esenciales para impugnar la detención. Si se restringe la comunicación, el reconocimiento médico se practica al menos dos veces cada 24 horas.
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