Funcionario interino: qué es, supuestos y plazos (TREBEP)
El funcionario interino del art. 10 TREBEP explicado para test: los 4 supuestos, plazos máximos (3 años, 9 de 18 meses), cese, trienios y la reforma de 2021.
El funcionario interino es la figura más preguntada del artículo 10 del TREBEP — y también la más confundida: no es funcionario de carrera, no es personal laboral y no es personal eventual. Es una categoría propia, con sus cuatro supuestos tasados, sus plazos máximos y un régimen de cese que cae constantemente en examen.
Qué es un funcionario interino (definición del art. 10 TREBEP)
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias que la ley enumera.
Tres ideas de la definición que el test explota:
- Hace funciones de funcionario de carrera (incluidas las que implican ejercicio de potestades públicas, vedadas al personal laboral).
- Su nombramiento exige necesidad y urgencia justificadas — no es una vía ordinaria de acceso.
- Se nombra por causas tasadas: fuera de los cuatro supuestos del art. 10.1 no cabe interinidad.
Los cuatro supuestos (y sus plazos máximos)
| Supuesto | Plazo máximo |
|---|---|
| a) Plaza vacante no cubierta por funcionario de carrera | 3 años, en los términos del art. 10.4 |
| b) Sustitución transitoria del titular (baja, liberación, comisión...) | Lo que dure la causa |
| c) Programas de carácter temporal | 3 años, ampliables hasta 12 meses más por las leyes de función pública de cada Administración |
| d) Exceso o acumulación de tareas | 9 meses dentro de un período de 18 |
La pareja c) y d) es la favorita de los redactores de test: cruzar el "3 + 1" de los programas con el "9 de 18" del exceso de tareas es el distractor estándar.
En el supuesto de vacante (a), la regla tras la reforma de 2021 es que la plaza ocupada por interino debe incluirse en la oferta de empleo público correspondiente y, como máximo, la interinidad dura tres años, con las salvedades que el propio art. 10.4 contempla (procesos ya convocados o desiertos).
Cómo se selecciona y cómo cesa
Selección: mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 10.2). En la práctica: bolsas de interinos derivadas de procesos selectivos, convocatorias específicas de bolsa y llamamientos reglados.
Cese (art. 10.3): además de por las causas comunes del art. 63 (renuncia, jubilación, sanción...), el interino cesa cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento: se cubre la plaza por funcionario de carrera, se reincorpora el titular, acaba el programa o vence el plazo. El cese no genera derecho a indemnización por fin de nombramiento como regla — pero ojo al matiz siguiente.
La compensación de la reforma de 2021: la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, introdujo una compensación económica para el personal interino cuando la Administración incumple los plazos máximos de permanencia (en los términos de las disposiciones del TREBEP reformado: veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con el tope de doce mensualidades, para los supuestos que la norma tasa). El incumplimiento, además, genera responsabilidad de la Administración — pero nunca consolidación: la interinidad prolongada no convierte al interino en funcionario de carrera, como ha reiterado la jurisprudencia.
Derechos del interino: qué cobra y qué no
- Retribuciones: percibe las retribuciones básicas y complementarias del puesto que desempeña, incluidos los trienios (reconocidos al personal interino desde la reforma de 2007 del EBEP, con efectos retributivos desde entonces).
- Régimen general: le es aplicable el régimen de los funcionarios de carrera "en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición" (art. 10.5) — permisos, vacaciones, jornada.
- Lo que no tiene: carrera profesional consolidable en los términos del funcionario de carrera, movilidad equivalente ni, sobre todo, permanencia: la plaza no es suya.
Interino vs eventual vs laboral temporal: el cuadro que evita fallos
| Funcionario interino | Personal eventual | Laboral temporal | |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Funcionarial (transitoria) | Confianza/asesoramiento | Contrato laboral |
| Funciones | Las de funcionario de carrera | Asesoramiento especial | Las del convenio |
| Potestades públicas | Sí puede ejercerlas | No | No |
| Cese | Al desaparecer la causa | Libre; cesa con su autoridad | Según contrato/ET |
El distractor habitual: atribuir al eventual funciones de funcionario de carrera (las tiene prohibidas: su ámbito es la confianza y el asesoramiento especial) o negar al interino el ejercicio de potestades públicas (sí las ejerce: para eso es funcionario).
Cómo cae en examen
- Los cuatro supuestos con sus plazos — memoriza la tabla: vacante 3 años, sustitución mientras dure, programas 3+1, exceso de tareas 9 de 18.
- "Razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia" — la literalidad de la fórmula aparece como opción correcta o como trampa con palabras cambiadas.
- Selección por procedimientos ágiles respetando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- El cese no indemnizado como regla y la compensación por incumplimiento de plazos como excepción de la reforma de 2021.
- Trienios sí — desde 2007. Decir que el interino no cobra trienios es el error clásico de quien estudió con materiales antiguos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un funcionario interino?
El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera en alguno de los cuatro supuestos tasados del art. 10.1 TREBEP: plaza vacante, sustitución transitoria del titular, programas temporales o exceso y acumulación de tareas.
¿Cuánto puede durar un funcionario interino?
Depende del supuesto: plaza vacante, máximo 3 años; sustitución, mientras dure la causa; programas temporales, 3 años ampliables hasta 12 meses más; exceso o acumulación de tareas, 9 meses dentro de un período de 18.
¿Los funcionarios interinos cobran trienios?
Sí, desde la reforma de 2007 del EBEP. El interino percibe las retribuciones básicas y complementarias del puesto que desempeña, incluidos los trienios.
¿Un interino puede convertirse en funcionario de carrera por antigüedad?
No. La interinidad prolongada nunca consolida la plaza: para ser funcionario de carrera hay que superar el proceso selectivo. Si la Administración incumple los plazos máximos, la reforma de 2021 prevé una compensación económica, pero no la conversión.
¿Qué diferencia hay entre interino y personal eventual?
El interino hace funciones de funcionario de carrera (incluidas potestades públicas) por causas tasadas. El eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, las tiene expresamente vedadas, y cesa libremente cuando cesa la autoridad a la que asesora.
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