Quebrantamiento de condena y de alejamiento: art. 468 CP
Quebrantamiento de condena en el Código Penal (arts. 468-469): 3 modalidades, prohibiciones del art.
Respuesta directa: el quebrantamiento de condena (arts. 468-469 CP, Cap. VIII Título XX Libro II) castiga el incumplimiento doloso de una pena, medida de seguridad o medida cautelar penal vigente. Tres modalidades clave: el art. 468.1 CP castiga al privado de libertad que se fuga (prisión 6m-1a o multa 12-24m según pena/medida); el art. 468.2 CP castiga el incumplimiento de la prohibición de aproximación, comunicación o residencia del art. 48 CP, o de medidas cautelares (orden de alejamiento) o medidas de seguridad (prisión 6m-1a, agravado en violencia género/familiar). El Acuerdo del Pleno Sala 2ª TS de 25/11/2008 zanjó la cuestión clave: el consentimiento de la víctima NO exime del delito de quebrantamiento.
Marco normativo: arts. 468-469 CP
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 468.1 CP | Quebrantamiento por persona privada de libertad (preso, interno) | Prisión 6m-1a si está privado de libertad; multa 12-24m si está en otra medida |
| Art. 468.2 CP | Quebrantamiento de pena del art. 48 CP, medida cautelar o medida de seguridad (orden alejamiento, prohibición comunicación) | Prisión 6 meses-1 año |
| Art. 468.3 CP (LO 1/2015) | Inutilización de dispositivos técnicos de control telemático (pulseras GPS) | Prisión 6m-1a o multa 12-24m |
| Art. 469 CP | Quebrantamiento por fugados durante proceso o conducción con violencia/intimidación | Pena superior en grado a la del 468 |
Fuente: Código Penal — LO 10/1995.
Las penas y medidas cuyo incumplimiento es quebrantamiento del 468.2 CP
1. Penas del art. 48 CP (privación de derechos)
| Apartado | Pena |
|---|---|
| 48.1 CP | Prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos |
| 48.2 CP | Prohibición de aproximación a la víctima, sus familiares o personas designadas, manteniendo distancia mínima |
| 48.3 CP | Prohibición de comunicación con la víctima o familiares (cualquier medio: presencial, teléfono, SMS, WhatsApp, redes sociales, vía terceros) |
| 48.4 CP (LO 8/2021) | Privación de tenencia de animales |
2. Medidas cautelares (LECrim y LO 1/2004)
- Orden de alejamiento cautelar (art. 544 bis LECrim)
- Orden de protección integral de víctimas de violencia doméstica (art. 544 ter LECrim, introducida por LO 27/2003)
- Prohibición cautelar de aproximación o comunicación acordada por el juez instructor
3. Medidas de seguridad (art. 95 ss. CP)
Internamiento psiquiátrico, custodia familiar, prohibición de estancia o residencia, libertad vigilada, etc.
Los 4 elementos típicos del art. 468.2 CP
- Existencia de resolución vigente que imponga pena del 48, medida cautelar o medida de seguridad penal.
- Incumplimiento doloso: acercamiento, comunicación, contacto, ingreso en zona prohibida.
- Conocimiento efectivo de la prohibición por el sujeto activo: notificación válida, comparecencia ante el juez, advertencia formal documentada (STS 369/2004).
- Dolo (directo o eventual): voluntad consciente de incumplir. La coincidencia totalmente fortuita seguida de alejamiento inmediato puede excluir el dolo.
El Acuerdo del Pleno Sala 2ª TS 25/11/2008: el consentimiento NO exime
La cuestión más preguntada en oposiciones. Antes de 2008 había debate sobre si el consentimiento de la víctima (que solicita el contacto, llama al condenado, retoma la convivencia) podía excluir el delito de quebrantamiento.
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 25 de noviembre de 2008 zanjó la cuestión:
"El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del CP."
Razones:
- La prohibición es de orden público: protege la administración de justicia y la integridad física/psicológica de la víctima.
- El bien jurídico protegido no es disponible por la víctima individual.
- Aceptar el consentimiento como eximente vaciaría el sistema de protección integral del art. 544 ter LECrim y de las penas del art. 48 CP.
Consecuencia práctica: aunque la ex-pareja llame, escriba o se acerque al condenado, él comete delito si responde, queda con ella o consiente el contacto. La víctima no puede "renunciar" a la protección.
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Subsunción | Por qué |
|---|---|---|
| Condenado a prohibición de aproximación a 200 m de ex-pareja se acerca al portal de ella | Art. 468.2 CP prisión 6m-1a | Incumplimiento doloso de pena 48.2 |
| Maltratador con orden de no comunicación envía WhatsApp a ex-pareja | Art. 468.2 CP | La comunicación incluye cualquier vía (STS 1156/2005): SMS, WhatsApp, redes |
| Ex-pareja víctima llama al condenado y él responde manteniendo conversación | Art. 468.2 CP | Consentimiento NO exime (Acuerdo Pleno 25/11/2008). Él sigue cometiendo el delito |
| Recluso fugado del CIS durante salida programada | Art. 468.1 CP | Persona privada de libertad |
| Padre con custodia compartida se lleva al hijo en período no asignado | NO es 468 sino art. 225 bis CP | Tipo específico de sustracción de menores |
| Sometido a libertad vigilada (medida de seguridad) que viaja sin autorización | Art. 468.1 CP (no privado libertad pero en medida) → multa 12-24m | Incumplimiento de medida |
| Condenado se quita pulsera GPS de control telemático | Art. 468.3 CP prisión 6m-1a o multa 12-24m | Inutilización dispositivo (LO 1/2015) |
| Coincidencia fortuita en supermercado, se aleja inmediatamente | No hay delito | Falta el dolo: no hay voluntad de incumplir |
| Condenado entra al domicilio de víctima protegida saltando orden alejamiento | Concurso 468.2 + 202 CP (allanamiento) | Concurso real entre quebrantamiento y allanamiento |
Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)
| Figura | CP | Diferencia con quebrantamiento |
|---|---|---|
| Desobediencia grave a autoridad | Art. 556 CP | Desobedecer mandato directo y verbal de autoridad en ejercicio (policía en intervención). El 468 es resolución judicial firme o cautelar previa |
| Resistencia y desobediencia leve | Art. 556.2 CP | Oposición leve. El 468 es incumplimiento más grave de resolución judicial |
| Evasión de presos con violencia | Art. 469 CP | Modalidad agravada del 468.1 con violencia o intimidación |
| Sustracción de menores | Art. 225 bis CP | Tipo específico cuando el sujeto activo es padre/madre del menor sustraído |
| Atentado a la autoridad | Art. 550 CP | Agresión activa a autoridad. Puede concurrir con 468 si hay incumplimiento previo + agresión |
| Allanamiento de morada | Art. 202 CP | Entrar contra voluntad del morador. Si además se viola alejamiento → concurso real |
6 trampas frecuentes del examen CNP / oposiciones
- "El consentimiento de la víctima exime del 468" → FALSO: Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 25/11/2008. La prohibición es de orden público y la víctima no puede renunciar a ella.
- "Solo el acercamiento físico es quebrantamiento" → FALSO: incluye comunicación por cualquier vía (presencial, teléfono, SMS, WhatsApp, redes sociales, incluso vía terceros: STS 1156/2005).
- "Sin notificación previa hay delito igualmente" → FALSO: el conocimiento efectivo de la prohibición es elemento del tipo (STS 369/2004). Si la persona no fue notificada o no compareció ante el juez para conocer la orden, falta dolo.
- "El interno con permiso que no vuelve quebranta el 469" → FALSO: el 469 es para fuga con violencia o intimidación. El interno que no regresa va por art. 468.1 CP.
- "Padre que se lleva hijo violando régimen guarda comete 468" → FALSO: tipo específico del art. 225 bis CP (sustracción de menores), distinto del quebrantamiento.
- "Coincidencia fortuita en lugar público es quebrantamiento" → FALSO: falta el dolo. Si la coincidencia es objetivamente fortuita y la persona protegida no es buscada, y el sujeto se aleja inmediatamente, no hay delito. La carga probatoria sobre la fortuidad recae en quien la alega.
Reformas recientes a recordar
- LO 1/2015 de 30 marzo: la más importante. Endurece el régimen del 468.2 (unifica pena a prisión 6m-1a) e introduce el art. 468.3 CP sobre inutilización de dispositivos de control telemático (pulseras GPS).
- LO 27/2003 de 31 julio: introdujo el art. 544 ter LECrim sobre orden de protección integral de víctimas de violencia doméstica.
- LO 1/2004 de 28 diciembre violencia género: ámbito específico de aplicación.
- LO 8/2021 protección integral infancia: introduce 48.4 CP (privación tenencia animales) y agravantes víctima menor.
- LO 10/2022 garantía libertad sexual: refuerza concursos con delitos del Título VIII.
Clave de examen
Lee esta guía buscando la decisión que tendrías que tomar ante una pregunta: concepto, dato diferenciador y error típico. Si puedes explicar esos tres puntos sin mirar, el tema ya empieza a estar dominado.
Fuentes oficiales
- Código Penal — LO 10/1995 (versión consolidada)
- LECrim — Real Decreto de 14 septiembre 1882 (arts. 544 bis y 544 ter)
- LO 1/2004 medidas protección integral violencia de género
- LO 27/2003 orden protección víctimas violencia doméstica
- LO 1/2015 reforma CP
- Jurisprudencia clave: Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 25/11/2008, STS 369/2004, STS 1156/2005, STS 244/2010 (consultables en CENDOJ)
Para repasar conectado
- Detención ilegal y secuestro: diferencias en el CP
- Amenazas y coacciones: diferencias en el Código Penal
- Lesiones básicas y agravadas en el Código Penal
- Atentado, resistencia y desobediencia: diferencias
- Asistencia letrada al detenido: art. 520 LECrim
- Allanamiento de morada y domicilio de persona jurídica
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿El consentimiento de la víctima exime del delito de quebrantamiento del art. 468 CP?
No. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 zanjó la cuestión: "El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del CP". El bien jurídico es de orden público (administración de justicia + protección integral) y no es disponible por la víctima. Aunque la ex-pareja llame, escriba o se acerque al condenado, él comete delito si responde o mantiene el contacto.
¿Cuáles son las 3 modalidades del quebrantamiento de condena del art. 468 CP?
Art. 468.1 CP: quebrantamiento por persona privada de libertad (preso o sometido a medida) → prisión 6m-1a si está preso, multa 12-24m si está en otra medida. Art. 468.2 CP: incumplimiento de pena del art. 48 CP (alejamiento, comunicación), medida cautelar o medida de seguridad → prisión 6m-1a. Art. 468.3 CP (introducido por LO 1/2015): inutilización de dispositivos técnicos de control telemático (pulseras GPS) → prisión 6m-1a o multa 12-24m.
¿La comunicación por WhatsApp o redes sociales con la persona protegida es quebrantamiento?
Sí. La STS 1156/2005 y jurisprudencia posterior confirman que la prohibición de comunicación del art. 48.3 CP abarca CUALQUIER medio: presencial, llamada telefónica, SMS, WhatsApp, correo electrónico, redes sociales e incluso comunicación a través de terceros. Un solo mensaje de WhatsApp, una solicitud de amistad en redes o un mensaje vía un familiar común integran el tipo del art. 468.2 CP.
¿Es necesario que el condenado haya sido notificado de la prohibición para que haya delito?
Sí. El conocimiento efectivo de la prohibición por el sujeto activo es un elemento del tipo (STS 369/2004). La forma típica de probar ese conocimiento es: notificación válida de la sentencia o auto, comparecencia ante el juez con advertencia formal documentada, o requerimiento expreso por la policía. Sin acreditación del conocimiento efectivo no puede afirmarse el dolo y, por tanto, falta uno de los elementos típicos.
¿Un padre que se lleva a su hijo violando el régimen de guarda comete quebrantamiento del 468?
No. El tipo específico es el art. 225 bis CP (sustracción de menores), no el quebrantamiento del 468. Cuando el sujeto activo es el progenitor que infringe el régimen de guarda y custodia atribuido judicialmente al otro progenitor o a un tercero, se aplica el 225 bis. Solo cuando el progenitor tiene impuesta una pena de alejamiento o una orden cautelar específica respecto del menor y la incumple, puede haber concurso con el 468.2 CP.
¿Coincidir por casualidad con la víctima en un lugar público es siempre quebrantamiento?
No. El art. 468 CP exige dolo (directo o eventual): voluntad consciente de incumplir la prohibición. La coincidencia objetivamente fortuita en lugar público, seguida de alejamiento inmediato del condenado y sin búsqueda activa de la víctima, excluye el dolo y no integra el tipo. Ahora bien, la carga argumental de demostrar la fortuidad recae en quien la alega: si el lugar es habitualmente frecuentado por la víctima y el condenado lo sabe, los tribunales presumen dolo eventual.
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