Mayoría absoluta, simple y cualificada en la Constitución
Tipos de mayoría en la Constitución Española: simple (art. 79.2 CE), absoluta (más de la mitad del número legal), cualificadas (3/5, 2/3) en arts.
Respuesta directa: la Constitución Española distingue 3 tipos de mayoría. (1) Mayoría simple (regla general, art. 79.2 CE): se obtiene cuando hay más votos a favor que en contra de los miembros presentes (sin contar abstenciones, blancos ni nulos). (2) Mayoría absoluta: voto favorable de más de la mitad del número LEGAL de miembros de la Cámara (en el Congreso, 176 de 350; en el Senado, 133 de 265). (3) Mayorías cualificadas o reforzadas: umbrales superiores fijados por la Constitución para decisiones especialmente importantes: 3/5 (reforma constitucional ordinaria art. 167, CGPJ art. 122, TC art. 159, Defensor del Pueblo), 2/3 (reforma constitucional agravada art. 168, suplicatorios), 4/5 (acuerdos UE en algunos casos). Los supuestos clave de mayoría absoluta son: aprobación de leyes orgánicas (art. 81), moción de censura (art. 113), primera votación de investidura (art. 99). La investidura en segunda votación (48h después) solo requiere mayoría simple.
Marco normativo: arts. 79, 81, 99, 113, 167-168 CE
| Artículo | Materia | Mayoría requerida |
|---|---|---|
| Art. 79.2 CE | Regla general de adopción de acuerdos | Mayoría simple (miembros presentes) salvo excepciones |
| Art. 79.3 CE | Voto personal e indelegable | — |
| Art. 81.2 CE | Leyes orgánicas: requieren mayoría absoluta en votación de conjunto sobre el texto | Mayoría absoluta del Congreso |
| Art. 90 CE | Tramitación parlamentaria en el Senado | Mayorías según procedimiento |
| Art. 99.3 CE | Investidura: 1ª votación | Mayoría absoluta del Congreso |
| Art. 99.3 CE | Investidura: 2ª votación (48h después) | Mayoría simple del Congreso |
| Art. 113.1 CE | Moción de censura | Mayoría absoluta del Congreso + candidato alternativo |
| Art. 114.1 CE | Cuestión de confianza | Mayoría simple del Congreso |
| Art. 116 CE | Estados de alarma, excepción y sitio | Distintas mayorías según estado |
| Art. 167 CE | Reforma constitucional ORDINARIA | 3/5 de ambas Cámaras |
| Art. 168 CE | Reforma constitucional AGRAVADA | 2/3 de ambas Cámaras + disolución + 2/3 nuevas Cámaras + referéndum |
| Art. 122.3 CE | CGPJ: 12 vocales por jueces/magistrados | 3/5 del Congreso y del Senado |
| Art. 159.1 CE | TC: 12 magistrados | 3/5 del Congreso y del Senado (cuatro cada Cámara), CGPJ (2) y Gobierno (2) |
| Art. 54 CE | Defensor del Pueblo | 3/5 de ambas Cámaras (LO 3/1981) |
Fuente: Constitución Española.
Las 3 mayorías: tabla esencial
| Mayoría | Fórmula | Base de cálculo | Ejemplo Congreso (350) |
|---|---|---|---|
| SIMPLE (ordinaria) | Más síes que noes | Votos válidamente emitidos (excluyendo abstenciones, blancos, nulos) | Variable según asistencia y votos |
| ABSOLUTA | Más de la mitad del número legal | Número LEGAL de miembros (no presentes) | 176 votos a favor |
| CUALIFICADA 3/5 | 3 partes de 5 del número legal | Número legal | 210 votos a favor |
| CUALIFICADA 2/3 | 2 partes de 3 del número legal | Número legal | 234 votos a favor |
| CUALIFICADA 4/5 | 4 partes de 5 del número legal | Número legal | 280 votos a favor |
En el Senado (265 miembros):
- Mayoría absoluta: 133
- 3/5: 159
- 2/3: 177
Mayoría simple: la regla general (art. 79.2 CE)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Definición | Voto favorable de la mayoría de los miembros presentes (más síes que noes) |
| Quorum previo | Necesidad de que asistan al menos la mitad más uno de los miembros (art. 79.1 CE) |
| Cómputo | No se cuentan las abstenciones, votos en blanco ni votos nulos |
| Empate | Se procede a nueva votación; si persiste, se considera rechazado |
| Aplicación | Regla por defecto cuando la norma no exige otra cosa |
Casos típicos de mayoría absoluta
| Decisión | Norma |
|---|---|
| Leyes orgánicas | Art. 81.2 CE: votación de conjunto |
| Moción de censura constructiva | Art. 113.1 CE + candidato alternativo |
| Investidura 1ª votación | Art. 99.3 CE |
| Comisiones de investigación | RC arts. 52 (decisión final) |
| Aprobación de la Constitución/Estatuto al inicio | Régimen específico |
| Estatutos de Autonomía vía art. 151 CE | 3/5 inicial + ratificación posterior |
| Convalidación decretos-leyes | Art. 86.2 CE (no es mayoría absoluta sino simple, pero con plazo de 30 días) |
| Pleno municipal art. 47.2 LRBRL | Mayoría absoluta para asuntos cualificados |
Casos típicos de mayoría cualificada
| Decisión | Mayoría | Norma |
|---|---|---|
| Reforma constitucional ordinaria | 3/5 ambas cámaras | Art. 167 CE |
| Reforma constitucional agravada | 2/3 ambas + 2/3 nuevas + referéndum | Art. 168 CE |
| CGPJ (12 vocales por jueces) | 3/5 Congreso + Senado | Art. 122.3 CE |
| TC magistrados (4 del Congreso, 4 del Senado) | 3/5 de cada cámara | Art. 159.1 CE |
| Defensor del Pueblo | 3/5 ambas cámaras | Art. 54 CE + LO 3/1981 |
| Acuerdos colaboración con Iglesias | Art. 16.3 CE + Acuerdos | Mayorías específicas |
| Régimen Foral País Vasco / Navarra | Procedimientos específicos | DA 1ª CE |
| Suplicatorios parlamentarios | 2/3 generalmente | RC y RS |
La investidura: dos votaciones con mayorías distintas (art. 99 CE)
| Votación | Mayoría requerida | Plazo |
|---|---|---|
| 1ª votación | Mayoría absoluta del Congreso (176 de 350) | Tras propuesta del Rey |
| 2ª votación (si fracasa la 1ª) | Mayoría simple del Congreso | 48 horas después |
| Si fracasa la 2ª | Sucesivas propuestas en 2 meses con misma fórmula | — |
| Si tras 2 meses no hay investidura | El Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones | Refrendo Presidente del Congreso |
Comparativa: moción de censura vs cuestión de confianza
| Aspecto | Moción de censura | Cuestión de confianza |
|---|---|---|
| Promotor | El Congreso (a propuesta de 1/10 de los diputados) | El Presidente del Gobierno |
| Norma | Art. 113 CE | Art. 114 CE |
| Mayoría requerida para aprobar | Absoluta del Congreso (176) | Simple del Congreso |
| Resultado de la aprobación | Cese del Gobierno + investidura del candidato alternativo | El Gobierno continúa |
| Resultado del rechazo | El Gobierno continúa; quienes la presentaron no pueden firmar otra en el mismo periodo de sesiones | Dimisión del Presidente; abre fase del art. 99 |
| Plazo | 5 días desde presentación (mociones alternativas: 2 días) | Sin plazo específico |
Cálculos prácticos: cuántos votos hacen falta
En el Congreso (350 diputados)
- Mayoría simple: depende; ej. 100 sí vs 80 no, 30 abstenciones → SÍ (regla del 79.2)
- Mayoría absoluta: 176 (más de la mitad de 350)
- 3/5: 210
- 2/3: 234
En el Senado (varía aprox. 265 miembros según composición; depende cada legislatura del nº designados CCAA)
- Mayoría absoluta: 133 (sobre 265)
- 3/5: 159
- 2/3: 177
En un Pleno Municipal de 27 concejales (regla LRBRL)
- Mayoría simple: más síes que noes
- Mayoría absoluta: 14 (más de la mitad de 27 = 13,5 → 14)
Doctrina del TC sobre mayorías
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STC 5/1983 | La regla del art. 79.2 CE es supletoria; las excepciones legales son taxativas |
| STC 27/2000 | El cómputo de la mayoría absoluta toma como referencia el número legal, no los presentes |
| STC 76/1994 | La presunción de validez del acuerdo cubre los defectos formales menores en el cómputo |
| STC 76/2017 | En reforma constitucional, los requisitos del art. 167-168 son constitutivos, no meramente procedimentales |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Mayoría requerida | Por qué |
|---|---|---|
| Ley orgánica de educación: votación de conjunto en el Congreso | Mayoría absoluta (176) | Art. 81.2 CE |
| Aprobación de presupuestos generales | Mayoría simple | Ley ordinaria; regla del 79.2 |
| Investidura Presidente Gobierno: 1ª votación | Mayoría absoluta (176) | Art. 99.3 CE |
| Misma investidura: 2ª votación 48 horas después | Mayoría simple | Art. 99.3 CE in fine |
| Moción de censura contra Presidente | Mayoría absoluta (176) | Art. 113 CE + candidato alternativo |
| Cuestión de confianza planteada por Presidente | Mayoría simple | Art. 114 CE |
| Reforma constitucional para modificar art. 27 CE (educación) | 3/5 ambas cámaras | Art. 167 CE (reforma ordinaria) |
| Reforma para modificar art. 1 CE (forma del Estado) | 2/3 ambas + disolución + 2/3 nuevas + referéndum | Art. 168 CE (reforma agravada) |
| Elección de los 4 magistrados del TC por el Congreso | 3/5 | Art. 159.1 CE |
| Decreto-ley convalidado en el Congreso | Mayoría simple | Art. 86.2 CE |
| Aprobación de un acuerdo plenario municipal sobre urbanismo | Mayoría absoluta | Art. 47.2 LRBRL |
| Suplicatorio para procesar a un diputado | 2/3 | RC + LO 5/1985 |
| Ley ordinaria sobre tráfico | Mayoría simple | Regla general 79.2 CE |
| Designación del Defensor del Pueblo | 3/5 Congreso + Senado | Art. 54 CE + LO 3/1981 |
Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Quórum | Art. 79.1 CE | Número mínimo de miembros presentes para validez (mitad + 1). Distinto de la mayoría exigida para aprobar |
| Mayoría reforzada autonómica | Estatutos | Régimen propio de cada Parlamento autonómico |
| Mayoría en órganos colegiados administrativos | Art. 17 Ley 40/2015 | Regla mayoría simple salvo disposición contraria |
| Mayoría en tribunales colegiados | LOPJ + LJCA | Regla mayoría de votos del Tribunal |
| Mayoría en cooperativas y sociedades | Ley 27/1999 / Ley Sociedades Capital | Régimen privado; mayoría según norma |
| Mayoría en juntas de propietarios | Ley 49/1960 PH | Régimen propio (unanimidad, 3/5, 1/3, etc.) |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "Mayoría absoluta = la mitad + 1" → MATIZ: la fórmula exacta del art. 79.2 CE es "más de la mitad del número legal de miembros". Si el número es par (350), es mitad + 1 (176). Si es impar, "más de la mitad" requiere redondeo al alza.
- "La mayoría simple se calcula sobre el número legal de miembros" → FALSO: la mayoría simple se calcula sobre los votos válidamente emitidos entre los miembros presentes (más síes que noes). La mayoría absoluta sí se calcula sobre el número legal.
- "Las abstenciones y votos en blanco cuentan como noes" → FALSO: en mayoría simple, las abstenciones y blancos no cuentan ni como sí ni como no. La regla es "más síes que noes" de los emitidos. En mayoría absoluta sí afectan: si requiere 176 votos sí, las abstenciones no suman a favor.
- "Toda la investidura requiere mayoría absoluta" → FALSO: la 1ª votación sí (art. 99.3 CE: mayoría absoluta); pero la 2ª votación, 48 horas después, requiere solo mayoría simple.
- "Moción de censura y cuestión de confianza tienen la misma mayoría" → FALSO: la moción requiere mayoría absoluta (art. 113 CE) + candidato alternativo; la confianza requiere mayoría simple (art. 114 CE).
- "Toda reforma constitucional exige 2/3" → FALSO: el art. 167 CE (reforma ordinaria) requiere 3/5 de ambas Cámaras. Solo la reforma agravada del art. 168 CE (Título Preliminar, Sección 1ª Capítulo II Título I, Título II) requiere 2/3 + disolución + 2/3 nuevas Cámaras + referéndum.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Constitución Española de 1978: arts. 79, 81, 99, 113, 114, 116, 122, 159, 167-168 establecen las distintas mayorías.
- Reglamento del Congreso (1982): detalla quorum, formas de votación, cómputo de mayorías.
- Reglamento del Senado (2008 consolidado): regula mayorías específicas del Senado.
- LO 3/1981 Defensor del Pueblo: mayoría 3/5 del Congreso y del Senado.
- LO 6/1985 LOPJ: régimen del CGPJ con mayoría 3/5.
- LO 2/1979 TC: régimen del Tribunal Constitucional, mayorías 3/5.
- STC 76/2017 confirmó la nulidad de la reforma constitucional ilegítimamente realizada.
Clave de examen
Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.
Fuentes oficiales
- Constitución Española (arts. 79, 81, 99, 113, 114, 116, 122, 159, 167-168)
- Reglamento del Congreso de los Diputados
- Reglamento del Senado
- LO 3/1981 Defensor del Pueblo
- LO 6/1985 LOPJ
- LO 2/1979 Tribunal Constitucional
- Jurisprudencia clave: STC 5/1983, STC 27/2000, STC 76/2017 (consultables en TC)
Para repasar conectado
- Artículo 17 CE: libertad, seguridad y detención
- Las Cortes Generales en la Constitución Española
- El Gobierno y la Administración del Estado
- Estructura de la Constitución Española: títulos y capítulos
- Validez y eficacia del acto administrativo: diferencias
- Prescripción de infracciones y sanciones administrativas
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre mayoría simple y mayoría absoluta?
La mayoría simple (regla general del art. 79.2 CE) se obtiene cuando hay más votos a favor que en contra entre los votos válidamente EMITIDOS por los miembros presentes (sin contar abstenciones, blancos ni nulos). La mayoría absoluta exige el voto favorable de MÁS DE LA MITAD DEL NÚMERO LEGAL de miembros (no de los presentes). En el Congreso (350 diputados) la mayoría absoluta son 176 votos; en el Senado (265 miembros) son 133. La diferencia es la base de cálculo: simple = votos emitidos; absoluta = número legal de miembros.
¿Qué es la mayoría cualificada y qué umbrales prevé la Constitución?
La mayoría cualificada o reforzada es la que supera la mayoría absoluta y exige una fracción superior del número legal de miembros. Los umbrales más importantes son: TRES QUINTOS (3/5) para reforma constitucional ordinaria (art. 167 CE), elección de los 12 vocales del CGPJ por jueces y magistrados (art. 122.3 CE), elección de los magistrados del TC (art. 159.1 CE) y elección del Defensor del Pueblo (art. 54 CE). DOS TERCIOS (2/3) para reforma constitucional agravada (art. 168 CE) y suplicatorios parlamentarios. En el Congreso: 3/5 = 210 votos; 2/3 = 234 votos.
¿Qué mayoría se exige en la investidura del Presidente del Gobierno?
Depende de la votación, art. 99.3 CE. En la PRIMERA VOTACIÓN se requiere mayoría ABSOLUTA del Congreso (176 votos de 350). Si no se obtiene, se procede a una SEGUNDA VOTACIÓN 48 HORAS DESPUÉS en la que basta con mayoría SIMPLE (más síes que noes entre los emitidos). Si tampoco se logra, se inician sucesivas propuestas con la misma fórmula. Si transcurridos DOS MESES desde la primera votación no se ha investido a ningún candidato, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
¿Qué mayoría requiere la moción de censura y la cuestión de confianza?
Son distintas. La MOCIÓN DE CENSURA (art. 113 CE) es presentada por al menos una décima parte de los diputados, debe incluir candidato alternativo a Presidente del Gobierno, y para aprobarse requiere MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso (176 votos). Si se aprueba, cesa el Gobierno y el candidato alternativo queda investido. La CUESTIÓN DE CONFIANZA (art. 114 CE) la plantea el Presidente del Gobierno sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada por MAYORÍA SIMPLE. Si se niega la confianza, el Presidente presenta dimisión al Rey y se abre el proceso del art. 99 CE.
¿Cómo se calcula la mayoría absoluta en una asamblea con número impar de miembros?
La fórmula exacta del art. 79.2 CE es "más de la mitad del número legal de miembros". Si el número es par (350), la mayoría absoluta es 176 (mitad + 1). Si es impar, "más de la mitad" requiere redondeo al alza: en un pleno municipal de 27 concejales, la mitad es 13,5 y la mayoría absoluta son 14. En general, la fórmula es la PARTE ENTERA SUPERIOR de la mitad + 1 cuando es par, y la parte entera superior cuando es impar. Importante: el cómputo es siempre sobre el número LEGAL, no sobre los miembros presentes en la sesión.
¿Las abstenciones y los votos en blanco cuentan como votos en contra?
No. En mayoría simple (art. 79.2 CE), las abstenciones y votos en blanco NO se computan ni a favor ni en contra: solo se comparan síes y noes válidamente emitidos. En mayoría absoluta, las abstenciones tampoco cuentan como noes pero su efecto es indirecto: si se requieren 176 votos SÍ, las abstenciones reducen el número de votos a favor disponibles. Por eso, en mayorías absolutas el partido proponente necesita lograr efectivamente 176 votos a favor; las abstenciones no perjudican formalmente, pero tampoco ayudan. Los votos nulos quedan al margen del cómputo en todo caso.
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