Derecho Constitucional

Mayoría absoluta, simple y cualificada en la Constitución

Tipos de mayoría en la Constitución Española: simple (art. 79.2 CE), absoluta (más de la mitad del número legal), cualificadas (3/5, 2/3) en arts.

Respuesta directa: la Constitución Española distingue 3 tipos de mayoría. (1) Mayoría simple (regla general, art. 79.2 CE): se obtiene cuando hay más votos a favor que en contra de los miembros presentes (sin contar abstenciones, blancos ni nulos). (2) Mayoría absoluta: voto favorable de más de la mitad del número LEGAL de miembros de la Cámara (en el Congreso, 176 de 350; en el Senado, 133 de 265). (3) Mayorías cualificadas o reforzadas: umbrales superiores fijados por la Constitución para decisiones especialmente importantes: 3/5 (reforma constitucional ordinaria art. 167, CGPJ art. 122, TC art. 159, Defensor del Pueblo), 2/3 (reforma constitucional agravada art. 168, suplicatorios), 4/5 (acuerdos UE en algunos casos). Los supuestos clave de mayoría absoluta son: aprobación de leyes orgánicas (art. 81), moción de censura (art. 113), primera votación de investidura (art. 99). La investidura en segunda votación (48h después) solo requiere mayoría simple.

Marco normativo: arts. 79, 81, 99, 113, 167-168 CE

Artículo Materia Mayoría requerida
Art. 79.2 CE Regla general de adopción de acuerdos Mayoría simple (miembros presentes) salvo excepciones
Art. 79.3 CE Voto personal e indelegable
Art. 81.2 CE Leyes orgánicas: requieren mayoría absoluta en votación de conjunto sobre el texto Mayoría absoluta del Congreso
Art. 90 CE Tramitación parlamentaria en el Senado Mayorías según procedimiento
Art. 99.3 CE Investidura: 1ª votación Mayoría absoluta del Congreso
Art. 99.3 CE Investidura: 2ª votación (48h después) Mayoría simple del Congreso
Art. 113.1 CE Moción de censura Mayoría absoluta del Congreso + candidato alternativo
Art. 114.1 CE Cuestión de confianza Mayoría simple del Congreso
Art. 116 CE Estados de alarma, excepción y sitio Distintas mayorías según estado
Art. 167 CE Reforma constitucional ORDINARIA 3/5 de ambas Cámaras
Art. 168 CE Reforma constitucional AGRAVADA 2/3 de ambas Cámaras + disolución + 2/3 nuevas Cámaras + referéndum
Art. 122.3 CE CGPJ: 12 vocales por jueces/magistrados 3/5 del Congreso y del Senado
Art. 159.1 CE TC: 12 magistrados 3/5 del Congreso y del Senado (cuatro cada Cámara), CGPJ (2) y Gobierno (2)
Art. 54 CE Defensor del Pueblo 3/5 de ambas Cámaras (LO 3/1981)

Fuente: Constitución Española.

Las 3 mayorías: tabla esencial

Mayoría Fórmula Base de cálculo Ejemplo Congreso (350)
SIMPLE (ordinaria) Más síes que noes Votos válidamente emitidos (excluyendo abstenciones, blancos, nulos) Variable según asistencia y votos
ABSOLUTA Más de la mitad del número legal Número LEGAL de miembros (no presentes) 176 votos a favor
CUALIFICADA 3/5 3 partes de 5 del número legal Número legal 210 votos a favor
CUALIFICADA 2/3 2 partes de 3 del número legal Número legal 234 votos a favor
CUALIFICADA 4/5 4 partes de 5 del número legal Número legal 280 votos a favor

En el Senado (265 miembros):

  • Mayoría absoluta: 133
  • 3/5: 159
  • 2/3: 177

Mayoría simple: la regla general (art. 79.2 CE)

Aspecto Régimen
Definición Voto favorable de la mayoría de los miembros presentes (más síes que noes)
Quorum previo Necesidad de que asistan al menos la mitad más uno de los miembros (art. 79.1 CE)
Cómputo No se cuentan las abstenciones, votos en blanco ni votos nulos
Empate Se procede a nueva votación; si persiste, se considera rechazado
Aplicación Regla por defecto cuando la norma no exige otra cosa

Casos típicos de mayoría absoluta

Decisión Norma
Leyes orgánicas Art. 81.2 CE: votación de conjunto
Moción de censura constructiva Art. 113.1 CE + candidato alternativo
Investidura 1ª votación Art. 99.3 CE
Comisiones de investigación RC arts. 52 (decisión final)
Aprobación de la Constitución/Estatuto al inicio Régimen específico
Estatutos de Autonomía vía art. 151 CE 3/5 inicial + ratificación posterior
Convalidación decretos-leyes Art. 86.2 CE (no es mayoría absoluta sino simple, pero con plazo de 30 días)
Pleno municipal art. 47.2 LRBRL Mayoría absoluta para asuntos cualificados

Casos típicos de mayoría cualificada

Decisión Mayoría Norma
Reforma constitucional ordinaria 3/5 ambas cámaras Art. 167 CE
Reforma constitucional agravada 2/3 ambas + 2/3 nuevas + referéndum Art. 168 CE
CGPJ (12 vocales por jueces) 3/5 Congreso + Senado Art. 122.3 CE
TC magistrados (4 del Congreso, 4 del Senado) 3/5 de cada cámara Art. 159.1 CE
Defensor del Pueblo 3/5 ambas cámaras Art. 54 CE + LO 3/1981
Acuerdos colaboración con Iglesias Art. 16.3 CE + Acuerdos Mayorías específicas
Régimen Foral País Vasco / Navarra Procedimientos específicos DA 1ª CE
Suplicatorios parlamentarios 2/3 generalmente RC y RS

La investidura: dos votaciones con mayorías distintas (art. 99 CE)

Votación Mayoría requerida Plazo
1ª votación Mayoría absoluta del Congreso (176 de 350) Tras propuesta del Rey
2ª votación (si fracasa la 1ª) Mayoría simple del Congreso 48 horas después
Si fracasa la 2ª Sucesivas propuestas en 2 meses con misma fórmula
Si tras 2 meses no hay investidura El Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones Refrendo Presidente del Congreso

Comparativa: moción de censura vs cuestión de confianza

Aspecto Moción de censura Cuestión de confianza
Promotor El Congreso (a propuesta de 1/10 de los diputados) El Presidente del Gobierno
Norma Art. 113 CE Art. 114 CE
Mayoría requerida para aprobar Absoluta del Congreso (176) Simple del Congreso
Resultado de la aprobación Cese del Gobierno + investidura del candidato alternativo El Gobierno continúa
Resultado del rechazo El Gobierno continúa; quienes la presentaron no pueden firmar otra en el mismo periodo de sesiones Dimisión del Presidente; abre fase del art. 99
Plazo 5 días desde presentación (mociones alternativas: 2 días) Sin plazo específico

Cálculos prácticos: cuántos votos hacen falta

En el Congreso (350 diputados)

  • Mayoría simple: depende; ej. 100 sí vs 80 no, 30 abstenciones → SÍ (regla del 79.2)
  • Mayoría absoluta: 176 (más de la mitad de 350)
  • 3/5: 210
  • 2/3: 234

En el Senado (varía aprox. 265 miembros según composición; depende cada legislatura del nº designados CCAA)

  • Mayoría absoluta: 133 (sobre 265)
  • 3/5: 159
  • 2/3: 177

En un Pleno Municipal de 27 concejales (regla LRBRL)

  • Mayoría simple: más síes que noes
  • Mayoría absoluta: 14 (más de la mitad de 27 = 13,5 → 14)

Doctrina del TC sobre mayorías

Sentencia Doctrina
STC 5/1983 La regla del art. 79.2 CE es supletoria; las excepciones legales son taxativas
STC 27/2000 El cómputo de la mayoría absoluta toma como referencia el número legal, no los presentes
STC 76/1994 La presunción de validez del acuerdo cubre los defectos formales menores en el cómputo
STC 76/2017 En reforma constitucional, los requisitos del art. 167-168 son constitutivos, no meramente procedimentales

Ejemplos reales de subsunción

Caso Mayoría requerida Por qué
Ley orgánica de educación: votación de conjunto en el Congreso Mayoría absoluta (176) Art. 81.2 CE
Aprobación de presupuestos generales Mayoría simple Ley ordinaria; regla del 79.2
Investidura Presidente Gobierno: 1ª votación Mayoría absoluta (176) Art. 99.3 CE
Misma investidura: 2ª votación 48 horas después Mayoría simple Art. 99.3 CE in fine
Moción de censura contra Presidente Mayoría absoluta (176) Art. 113 CE + candidato alternativo
Cuestión de confianza planteada por Presidente Mayoría simple Art. 114 CE
Reforma constitucional para modificar art. 27 CE (educación) 3/5 ambas cámaras Art. 167 CE (reforma ordinaria)
Reforma para modificar art. 1 CE (forma del Estado) 2/3 ambas + disolución + 2/3 nuevas + referéndum Art. 168 CE (reforma agravada)
Elección de los 4 magistrados del TC por el Congreso 3/5 Art. 159.1 CE
Decreto-ley convalidado en el Congreso Mayoría simple Art. 86.2 CE
Aprobación de un acuerdo plenario municipal sobre urbanismo Mayoría absoluta Art. 47.2 LRBRL
Suplicatorio para procesar a un diputado 2/3 RC + LO 5/1985
Ley ordinaria sobre tráfico Mayoría simple Regla general 79.2 CE
Designación del Defensor del Pueblo 3/5 Congreso + Senado Art. 54 CE + LO 3/1981

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura Norma Diferencia
Quórum Art. 79.1 CE Número mínimo de miembros presentes para validez (mitad + 1). Distinto de la mayoría exigida para aprobar
Mayoría reforzada autonómica Estatutos Régimen propio de cada Parlamento autonómico
Mayoría en órganos colegiados administrativos Art. 17 Ley 40/2015 Regla mayoría simple salvo disposición contraria
Mayoría en tribunales colegiados LOPJ + LJCA Regla mayoría de votos del Tribunal
Mayoría en cooperativas y sociedades Ley 27/1999 / Ley Sociedades Capital Régimen privado; mayoría según norma
Mayoría en juntas de propietarios Ley 49/1960 PH Régimen propio (unanimidad, 3/5, 1/3, etc.)

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "Mayoría absoluta = la mitad + 1"MATIZ: la fórmula exacta del art. 79.2 CE es "más de la mitad del número legal de miembros". Si el número es par (350), es mitad + 1 (176). Si es impar, "más de la mitad" requiere redondeo al alza.
  2. "La mayoría simple se calcula sobre el número legal de miembros"FALSO: la mayoría simple se calcula sobre los votos válidamente emitidos entre los miembros presentes (más síes que noes). La mayoría absoluta sí se calcula sobre el número legal.
  3. "Las abstenciones y votos en blanco cuentan como noes"FALSO: en mayoría simple, las abstenciones y blancos no cuentan ni como sí ni como no. La regla es "más síes que noes" de los emitidos. En mayoría absoluta sí afectan: si requiere 176 votos sí, las abstenciones no suman a favor.
  4. "Toda la investidura requiere mayoría absoluta"FALSO: la 1ª votación sí (art. 99.3 CE: mayoría absoluta); pero la 2ª votación, 48 horas después, requiere solo mayoría simple.
  5. "Moción de censura y cuestión de confianza tienen la misma mayoría"FALSO: la moción requiere mayoría absoluta (art. 113 CE) + candidato alternativo; la confianza requiere mayoría simple (art. 114 CE).
  6. "Toda reforma constitucional exige 2/3"FALSO: el art. 167 CE (reforma ordinaria) requiere 3/5 de ambas Cámaras. Solo la reforma agravada del art. 168 CE (Título Preliminar, Sección 1ª Capítulo II Título I, Título II) requiere 2/3 + disolución + 2/3 nuevas Cámaras + referéndum.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • Constitución Española de 1978: arts. 79, 81, 99, 113, 114, 116, 122, 159, 167-168 establecen las distintas mayorías.
  • Reglamento del Congreso (1982): detalla quorum, formas de votación, cómputo de mayorías.
  • Reglamento del Senado (2008 consolidado): regula mayorías específicas del Senado.
  • LO 3/1981 Defensor del Pueblo: mayoría 3/5 del Congreso y del Senado.
  • LO 6/1985 LOPJ: régimen del CGPJ con mayoría 3/5.
  • LO 2/1979 TC: régimen del Tribunal Constitucional, mayorías 3/5.
  • STC 76/2017 confirmó la nulidad de la reforma constitucional ilegítimamente realizada.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre mayoría simple y mayoría absoluta?

La mayoría simple (regla general del art. 79.2 CE) se obtiene cuando hay más votos a favor que en contra entre los votos válidamente EMITIDOS por los miembros presentes (sin contar abstenciones, blancos ni nulos). La mayoría absoluta exige el voto favorable de MÁS DE LA MITAD DEL NÚMERO LEGAL de miembros (no de los presentes). En el Congreso (350 diputados) la mayoría absoluta son 176 votos; en el Senado (265 miembros) son 133. La diferencia es la base de cálculo: simple = votos emitidos; absoluta = número legal de miembros.

¿Qué es la mayoría cualificada y qué umbrales prevé la Constitución?

La mayoría cualificada o reforzada es la que supera la mayoría absoluta y exige una fracción superior del número legal de miembros. Los umbrales más importantes son: TRES QUINTOS (3/5) para reforma constitucional ordinaria (art. 167 CE), elección de los 12 vocales del CGPJ por jueces y magistrados (art. 122.3 CE), elección de los magistrados del TC (art. 159.1 CE) y elección del Defensor del Pueblo (art. 54 CE). DOS TERCIOS (2/3) para reforma constitucional agravada (art. 168 CE) y suplicatorios parlamentarios. En el Congreso: 3/5 = 210 votos; 2/3 = 234 votos.

¿Qué mayoría se exige en la investidura del Presidente del Gobierno?

Depende de la votación, art. 99.3 CE. En la PRIMERA VOTACIÓN se requiere mayoría ABSOLUTA del Congreso (176 votos de 350). Si no se obtiene, se procede a una SEGUNDA VOTACIÓN 48 HORAS DESPUÉS en la que basta con mayoría SIMPLE (más síes que noes entre los emitidos). Si tampoco se logra, se inician sucesivas propuestas con la misma fórmula. Si transcurridos DOS MESES desde la primera votación no se ha investido a ningún candidato, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.

¿Qué mayoría requiere la moción de censura y la cuestión de confianza?

Son distintas. La MOCIÓN DE CENSURA (art. 113 CE) es presentada por al menos una décima parte de los diputados, debe incluir candidato alternativo a Presidente del Gobierno, y para aprobarse requiere MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso (176 votos). Si se aprueba, cesa el Gobierno y el candidato alternativo queda investido. La CUESTIÓN DE CONFIANZA (art. 114 CE) la plantea el Presidente del Gobierno sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada por MAYORÍA SIMPLE. Si se niega la confianza, el Presidente presenta dimisión al Rey y se abre el proceso del art. 99 CE.

¿Cómo se calcula la mayoría absoluta en una asamblea con número impar de miembros?

La fórmula exacta del art. 79.2 CE es "más de la mitad del número legal de miembros". Si el número es par (350), la mayoría absoluta es 176 (mitad + 1). Si es impar, "más de la mitad" requiere redondeo al alza: en un pleno municipal de 27 concejales, la mitad es 13,5 y la mayoría absoluta son 14. En general, la fórmula es la PARTE ENTERA SUPERIOR de la mitad + 1 cuando es par, y la parte entera superior cuando es impar. Importante: el cómputo es siempre sobre el número LEGAL, no sobre los miembros presentes en la sesión.

¿Las abstenciones y los votos en blanco cuentan como votos en contra?

No. En mayoría simple (art. 79.2 CE), las abstenciones y votos en blanco NO se computan ni a favor ni en contra: solo se comparan síes y noes válidamente emitidos. En mayoría absoluta, las abstenciones tampoco cuentan como noes pero su efecto es indirecto: si se requieren 176 votos SÍ, las abstenciones reducen el número de votos a favor disponibles. Por eso, en mayorías absolutas el partido proponente necesita lograr efectivamente 176 votos a favor; las abstenciones no perjudican formalmente, pero tampoco ayudan. Los votos nulos quedan al margen del cómputo en todo caso.

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