RD 704/2011: el Reglamento PIC artículo a artículo
El RD 704/2011 explicado para test: estructura del Reglamento PIC, los planes PSO, PPE y PAO y los detalles que más se preguntan en examen.
El Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas y desarrolla la Ley 8/2011, de 28 de abril (Ley PIC). Ordena la organización institucional del Sistema PIC, los instrumentos de planificación (PNPIC, PES, PSO, PPE, PAO), la designación de operadores críticos y las obligaciones de cumplimiento. Esta guía recoge la estructura real del Reglamento (36 artículos en 4 títulos), las funciones de cada órgano del Sistema y los errores recurrentes que aparecen en test.
Datos de identificación
| Dato | Valor |
|---|---|
| Norma | RD 704/2011, de 20 de mayo |
| Publicación | BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2011 |
| Desarrolla | Ley 8/2011, de 28 de abril, de protección de infraestructuras críticas (PIC) |
| Aprueba | Reglamento de protección de las infraestructuras críticas |
| Estructura | 1 artículo único + 1 disposición transitoria única + 2 disposiciones finales + Reglamento (36 artículos) |
| Vigencia | Vigente, con la salvedad de la transposición pendiente de las Directivas CER 2022/2557 y NIS2 2022/2555 |
Trampa de cita: muchos opositores recuerdan "704/2010" o "740/2011". Es 704/2011.
Marco normativo y europeo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 8/2011 | Marco legal estatal del Sistema PIC |
| RD 704/2011 | Reglamento de desarrollo (esta guía) |
| Ley 9/1968 de Secretos Oficiales | Régimen de clasificación |
| Directiva 2008/114/CE | Derogada desde 18 de octubre de 2024 |
| Directiva (UE) 2022/2557 (CER) | Nuevo marco europeo de resiliencia; pendiente de transposición |
| Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) | Ciberseguridad complementaria |
| Resolución de 8 de septiembre de 2015 | Contenidos mínimos oficiales del PSO y del PPE |
Estructura del Reglamento PIC
El Reglamento (insertado por el artículo único del RD) llega hasta el art. 36 y se divide en cuatro títulos:
| Título | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| I | 1-3 | Disposiciones generales (objeto, ámbito, definiciones) |
| II | 4-12 | Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (agentes y órganos) |
| III | 13-27 | Instrumentos de planificación (PNPIC, PES, PSO, PPE, PAO) |
| IV | 28-36 | Comunicaciones entre operadores y Administraciones |
Trampa típica: inventar un "Capítulo de régimen sancionador" en el RD 704/2011. No existe. Las infracciones y sanciones se vinculan a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2011 y al régimen general sancionador aplicable.
Título II: agentes del Sistema PIC
El Reglamento concreta competencias de los siguientes órganos:
| Órgano | Naturaleza | Función nuclear |
|---|---|---|
| Secretaría de Estado de Seguridad (SES) | Órgano superior del Ministerio del Interior | Dirección política del Sistema; aprobación del PNPIC; designación de operadores críticos |
| CNPIC | Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad | Órgano de apoyo técnico, coordinación operativa y propuesta de designación |
| Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas | Órgano colegiado | Designación de operadores críticos y aprobación de PES |
| Grupo de Trabajo Interdepartamental | Coordinación interministerial | Apoyo a la Comisión Nacional |
| Ministerios sectoriales | Cada sector estratégico | Aportación de conocimiento sectorial al Sistema |
| Comunidades Autónomas | Administración territorial | Cooperación; ámbitos competenciales propios (sanidad, agua) |
| Delegaciones del Gobierno | Administración periférica | Coordinación operativa en el territorio |
| CNP y Guardia Civil | FFCCS | Elaboración del PAO; protección operativa |
| Operadores críticos | Públicos o privados | Sujetos obligados del Sistema |
Título III: los 5 instrumentos de planificación
| Plan | Elabora | Aprueba | Alcance |
|---|---|---|---|
| PNPIC | SES + CNPIC | SES | Estratégico nacional |
| PES (Plan Estratégico Sectorial) | Grupo de Trabajo Sectorial | Comisión Nacional PIC | Cada sector estratégico |
| PSO (Plan de Seguridad del Operador) | Operador crítico | CNPIC | Uno por operador |
| PPE (Plan de Protección Específico) | Operador crítico | Delegación del Gobierno / CNPIC | Uno por infraestructura |
| PAO (Plan de Apoyo Operativo) | FFCCS (CNP/GC) | Delegación del Gobierno | Uno por infraestructura |
Plazos clave (arts. 22-26 Reglamento)
- PSO: el operador dispone de 6 meses desde la notificación de la designación para presentar el primer PSO.
- PPE: 4 meses desde la aprobación del PSO.
- Revisión PSO: cada 2 años o cuando cambien circunstancias relevantes.
- Revisión PNPIC: cada 5 años.
Designación de operadores críticos — arts. 13-15 Reglamento
Procedimiento paso a paso:
- Propuesta de identificación por el CNPIC a partir de la información sectorial.
- Análisis sobre criterios horizontales (art. 2.h Ley 8/2011) y criterios sectoriales (PES).
- Propuesta de resolución del CNPIC.
- Notificación al titular o administrador afectado, con trámite de audiencia.
- Designación formal por la Comisión Nacional PIC.
- Recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Seguridad en plazo de un mes.
Trampa típica: decir que el recurso va ante el Ministro del Interior. Va ante el Secretario de Estado de Seguridad.
Obligaciones del operador crítico — art. 13 Reglamento
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Designar Responsable de Seguridad y Enlace (RSE) | Punto de contacto único con el CNPIC |
| Designar Delegado de Seguridad | Uno por cada infraestructura crítica o ICE |
| Elaborar y mantener PSO | Plan integral de seguridad del operador |
| Elaborar PPE | Uno por cada infraestructura crítica |
| Facilitar información al CNPIC | Bajo deber de confidencialidad |
| Colaborar con FFCCS | En la elaboración del PAO |
| Cumplir las directrices del PNPIC y PES | Adaptación al nivel NAIC |
| Notificar incidentes | Al CNPIC en plazos del Reglamento |
Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas
El Reglamento regula el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas:
- Contenido: relación detallada de todas las infraestructuras estratégicas, distinguiendo las que son críticas o críticas europeas.
- Custodia: CNPIC.
- Carácter: clasificado (Ley 9/1968 de Secretos Oficiales).
- Acceso restringido: solo personal autorizado.
- Mantenimiento: actualización permanente con propuestas sectoriales.
- Régimen de confidencialidad: incluso entre operadores no se comparte información que no sea estrictamente necesaria.
Doce sectores estratégicos (Anexo Ley 8/2011)
- Administración
- Espacio
- Industria Nuclear
- Industria Química
- Instalaciones de Investigación
- Agua
- Energía
- Salud
- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
- Transporte
- Alimentación
- Sistema Financiero y Tributario
Caso práctico
Supuesto: una empresa hidroeléctrica recibe del CNPIC la propuesta de designación como operador crítico tras haber sido evaluada conforme a los criterios horizontales.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Puede la empresa recurrir la designación? | Sí, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Seguridad en plazo de 1 mes. |
| ¿Cuánto tiempo tiene para presentar el primer PSO? | 6 meses desde la notificación firme. |
| ¿Y el PPE de su central? | 4 meses tras aprobación del PSO. |
| ¿Quién aprueba su PSO? | CNPIC. |
| ¿Quién aprueba su PPE? | Delegación del Gobierno / CNPIC. |
| ¿Quién elabora el PAO? | Las FFCCS competentes (Guardia Civil habitualmente, si está en territorio rural). |
| ¿Cada cuánto revisa su PSO? | Cada 2 años o cuando cambien circunstancias relevantes. |
Seis trampas reales del examen
- "El RD es 740/2011" — Falso. Es 704/2011.
- "El RD tiene un Título de régimen sancionador" — Falso. No lo tiene. Las sanciones se anclan a la disposición adicional 2.ª de la Ley 8/2011.
- "El recurso de designación va ante el Ministro del Interior" — Falso. Va ante el Secretario de Estado de Seguridad.
- "El operador tiene 1 año para presentar el PSO" — Falso. Tiene 6 meses desde la notificación firme.
- "El Catálogo Nacional es público" — Falso. Está clasificado por la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales.
- "El CNPIC aprueba el PNPIC" — Falso. El CNPIC apoya técnicamente; lo aprueba el Secretario de Estado de Seguridad.
Resolución de 8 de septiembre de 2015
La Resolución de 8 de septiembre de 2015 de la SES establece los contenidos mínimos oficiales del PSO y del PPE:
- Estructura, capítulos, índice mínimo del PSO.
- Métodos de análisis de riesgo aceptables.
- Formato del PPE.
- Indicadores y umbrales que deben recoger.
- Protocolos de actualización.
Es norma de obligado cumplimiento para todos los operadores críticos.
Reformas pendientes
- Transposición CER (Directiva 2022/2557) — sustituye a la 2008/114/CE y amplía sectores y obligaciones. Pendiente de ley estatal.
- Transposición NIS2 (Directiva 2022/2555) — refuerza ciberseguridad. Pendiente.
- DORA (Reglamento UE 2022/2554) — directamente aplicable en sector financiero desde enero 2025.
Fuentes oficiales
- BOE: RD 704/2011 (Reglamento PIC) — texto consolidado.
- BOE: Ley 8/2011 — norma desarrollada.
- BOE: Resolución de 8 de septiembre de 2015 — contenidos mínimos PSO y PPE.
- CNPIC: legislación PIC — índice oficial.
- Directiva (UE) 2022/2557 (CER) — nuevo marco europeo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué norma desarrolla el RD 704/2011?
Desarrolla la Ley 8/2011, de 28 de abril, de protección de infraestructuras críticas (Ley PIC). Aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, que llega hasta el art. 36 y se estructura en cuatro títulos.
¿Tiene el RD 704/2011 un capítulo sancionador?
No. El Reglamento no contiene un título de régimen sancionador. Las infracciones y sanciones de los operadores críticos se vinculan a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2011 y al régimen general sancionador aplicable a cada sector.
¿Quién designa al operador crítico?
La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. La propuesta la elabora el CNPIC y se notifica al titular con trámite de audiencia. La resolución es recurrible en alzada ante el Secretario de Estado de Seguridad en plazo de 1 mes, no ante el Ministro del Interior.
¿Cuánto plazo tiene el operador crítico para presentar el PSO?
Seis meses desde la notificación firme de la designación. El PPE de cada infraestructura debe presentarse en 4 meses tras la aprobación del PSO. El PSO se revisa cada 2 años o cuando cambien circunstancias relevantes; el PNPIC, cada 5 años.
¿Quién aprueba cada plan del Sistema PIC?
PNPIC y PES los aprueba el Secretario de Estado de Seguridad; PSO lo aprueba el CNPIC; PPE lo aprueba la Delegación del Gobierno o el CNPIC según corresponda; PAO lo aprueba la Delegación del Gobierno. El PAO lo elaboran las FFCCS competentes, no el operador.
¿Es público el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas?
No. Está clasificado conforme a la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales. Su custodia corresponde al CNPIC y solo personal autorizado puede acceder. Esa confidencialidad se proyecta también sobre los PSO, PPE y PAO derivados.
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