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RD 704/2011: el Reglamento de protección de infraestructuras críticas explicado

Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo: el reglamento de desarrollo de la Ley 8/2011 PIC. Estructura, planes, agentes y obligaciones de los operadores críticos.

Portada de Opotips sobre el RD 704/2011 y el Reglamento PIC

¿Qué es el RD 704/2011?

El Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Es la norma reglamentaria que desarrolla la Ley 8/2011, de 28 de abril, y concreta la organizacion, los procedimientos y los instrumentos de planificacion del Sistema de Proteccion de Infraestructuras Criticas.

  • Fecha: 20 de mayo de 2011.
  • Publicacion: BOE num. 121, de 21 de mayo de 2011.
  • Norma que desarrolla: Ley 8/2011, de 28 de abril.

Fuentes oficiales clave: texto consolidado del RD 704/2011 en BOE, Ley 8/2011 y pagina de normativa PIC del CNPIC.

Estructura real del RD 704/2011

El real decreto tiene un articulo unico, una disposicion transitoria unica y dos disposiciones finales. El Reglamento que se inserta a continuacion llega hasta el articulo 36 y se estructura en cuatro titulos:

Titulo Contenido
I Disposiciones generales.
II Sistema de Proteccion de Infraestructuras Criticas.
III Instrumentos de planificacion.
IV Comunicaciones entre operadores criticos y Administraciones Publicas.

No existe en el RD 704/2011 un "Capitulo VII de regimen sancionador". Las infracciones y sanciones de operadores criticos se conectan con la disposicion adicional segunda de la Ley 8/2011.

Qué desarrolla en profundidad

1. Los agentes del Sistema PIC

El Reglamento concreta competencias de la Secretaria de Estado de Seguridad, el CNPIC, la Comision Nacional para la Proteccion de las Infraestructuras Criticas, el Grupo de Trabajo Interdepartamental, ministerios, comunidades autonomas, Delegaciones del Gobierno, cuerpos policiales y operadores criticos.

2. Los planes del Sistema PIC

El RD 704/2011 desarrolla los instrumentos de planificacion previstos por la Ley 8/2011:

  • Plan Nacional de Proteccion de las Infraestructuras Criticas (PNPIC).
  • Planes Estrategicos Sectoriales (PES).
  • Planes de Seguridad del Operador (PSO).
  • Planes de Proteccion Especificos (PPE).
  • Planes de Apoyo Operativo (PAO).

3. El Catalogo Nacional

Regula el Catalogo Nacional de Infraestructuras Estrategicas, su contenido, custodia, gestion, mantenimiento, actualizacion y regimen de confidencialidad.

4. La designacion de operadores criticos

La Comision Nacional PIC designa al operador critico. El CNPIC elabora la propuesta de resolucion y la notifica al titular o administrador afectado. La resolucion puede recurrirse en alzada ante el Secretario de Estado de Seguridad.

5. Las obligaciones del operador critico

Todo operador critico debe, entre otras obligaciones:

  • Elaborar y mantener actualizado el PSO.
  • Elaborar los PPE de sus infraestructuras criticas.
  • Designar un Responsable de Seguridad y Enlace.
  • Designar un Delegado de Seguridad por cada infraestructura critica o critica europea.
  • Facilitar la informacion que requiera el CNPIC.
  • Colaborar con las Administraciones y cuerpos policiales competentes.

Sectores estratégicos contemplados

Los 12 sectores estrategicos estan en el anexo de la Ley 8/2011. El RD 704/2011 los toma como referencia para desarrollar el sistema:

  1. Administracion
  2. Espacio
  3. Industria Nuclear
  4. Industria Quimica
  5. Instalaciones de Investigacion
  6. Agua
  7. Energia
  8. Salud
  9. Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (TIC)
  10. Transporte
  11. Alimentacion
  12. Sistema Financiero y Tributario

Errores típicos en oposición

  • Citar el RD como 704/2010 o 740/2011: es 704/2011.
  • Inventar un capitulo sancionador dentro del Reglamento.
  • Decir que el recurso de designacion de operador critico va ante el Ministro del Interior: va ante el Secretario de Estado de Seguridad.
  • Confundir el Reglamento PIC con el Reglamento de Seguridad Privada. El RD 2364/1994 sigue siendo aplicable en lo que no se oponga a la Ley 5/2014; no ha sido sustituido por un nuevo reglamento integral.
  • Afirmar sin matiz que el CNPIC "solo" nace por acuerdo de 2007. El antecedente operativo es ese acuerdo, pero la Ley 8/2011 art. 7 dice formalmente que se crea el CNPIC.

Fuentes oficiales consultadas

Para profundizar

Repasa el Catalogo Nacional de Infraestructuras Estrategicas, la norma matriz en el esquema de la Ley 8/2011 PIC, el articulo sobre el CNPIC y el Plan Nacional de Proteccion de Infraestructuras Criticas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RD 704/2011?

Es el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Desarrolla la Ley 8/2011 (Ley PIC).

¿Qué desarrolla el RD 704/2011?

Concreta los agentes del Sistema PIC, los instrumentos de planificación (Plan Nacional, Planes Estratégicos Sectoriales, PSO, PPE, PAO), el Catálogo Nacional, la designación de operadores críticos y el régimen sancionador.

¿Cuántos tipos de planes hay en el Sistema PIC?

Cinco: Plan Nacional de Protección (PNPIC), Planes Estratégicos Sectoriales (PES), Plan de Seguridad del Operador (PSO), Plan de Protección Específico (PPE) y Plan de Apoyo Operativo (PAO).

¿Cuántos sectores estratégicos identifica el Reglamento?

Doce: Administración, Espacio, Industria Nuclear, Industria Química, Investigación, Agua, Energía, Salud, TIC, Transporte, Alimentación y Sistema Financiero y Tributario.

¿Cuándo se publicó el RD 704/2011?

Se publicó en el BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2011. La fecha de la norma es 20 de mayo de 2011.

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