Derecho Constitucional

Estado de alarma, excepción y sitio: diferencias clave

Estados excepcionales del art. 116 CE: alarma (gobierno, 15 días, limitación), excepción (autorización previa Congreso, 30+30 días, suspensión 55.1 CE)

Respuesta directa: los estados excepcionales se regulan en el art. 116 CE y se desarrollan en la LO 4/1981 de 1 junio. Tres modalidades en orden creciente de gravedad: (1) ESTADO DE ALARMA (arts. 116.2 CE + 4-12 LO 4/1981): lo declara el GOBIERNO mediante decreto del Consejo de Ministros por 15 días máximo iniciales; prórroga requiere autorización del Congreso. Causas: catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos, desabastecimiento. Efecto: LIMITACIÓN de derechos. (2) ESTADO DE EXCEPCIÓN (arts. 116.3 CE + 13-31 LO 4/1981): lo declara el Gobierno con AUTORIZACIÓN PREVIA del Congreso (mayoría simple), por 30 días + 30 días de prórroga. Causa: alteración grave del orden público. Efecto: SUSPENSIÓN parcial de derechos del art. 55.1 CE. (3) ESTADO DE SITIO (arts. 116.4 CE + 32-36 LO 4/1981): lo declara el CONGRESO por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno, sin plazo máximo fijo. Causa: insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o el orden constitucional. Efecto: suspensión amplia + intervención FFAA. Nunca se han declarado el de excepción ni el de sitio en la España democrática.

Marco normativo: art. 116 CE + LO 4/1981

Norma Materia
Art. 116 CE Marco constitucional de los estados excepcionales
Art. 116.2 CE Estado de alarma
Art. 116.3 CE Estado de excepción
Art. 116.4 CE Estado de sitio
Art. 116.5 CE Funcionamiento institucional durante la vigencia
Art. 116.6 CE Responsabilidad del Gobierno y sus agentes
Art. 55 CE Suspensión colectiva (55.1) e individual (55.2) de derechos
LO 4/1981 de 1 junio Regulación de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Fuente: Constitución Española, LO 4/1981.

Tabla comparativa esencial

Aspecto ALARMA (116.2) EXCEPCIÓN (116.3) SITIO (116.4)
Declara Gobierno (decreto Consejo Ministros) Gobierno con autorización previa del Congreso Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno
Mayoría Congreso — (prórroga: mayoría simple) Mayoría simple (autorización) Mayoría ABSOLUTA
Duración inicial 15 días máximo 30 días máximo Sin plazo fijo (lo determina el Congreso)
Prórroga Con autorización Congreso (sin plazo máximo expreso) 30 días con autorización Congreso Lo que el Congreso determine
Causas Catástrofes, crisis sanitarias, paralización servicios públicos, desabastecimiento Alteración grave del orden público Insurrección o acto de fuerza contra soberanía/integridad/orden constitucional
Efecto sobre derechos LIMITACIÓN (NO suspensión) SUSPENSIÓN parcial del art. 55.1 CE SUSPENSIÓN amplia + posible 17.3 (letrado) + art. 55.2 (terrorismo)
Aplicación democrática : 2010 (controladores), 2020 COVID, 2020 segundo COVID NUNCA declarado NUNCA declarado

ESTADO DE ALARMA (art. 116.2 CE + arts. 4-12 LO 4/1981)

Causas (art. 4 LO 4/1981)

Letra Supuesto
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos, accidentes industriales graves)
b) Crisis sanitarias (epidemias, situaciones de contaminación graves)
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

Procedimiento

  • Decreto del Consejo de Ministros con la duración (máx. 15 días) y ámbito territorial
  • Comunicación INMEDIATA al Congreso de los Diputados
  • Reunión inmediata del Congreso para conocer y, en su caso, autorizar la prórroga
  • Difusión a la población

Efectos: LIMITACIÓN (no suspensión)

  • Limitación de la circulación o permanencia (confinamientos)
  • Requisas temporales de bienes
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Intervención de industrias, fábricas, talleres
  • Aseguramiento del suministro de productos básicos

Aplicación histórica en España

Año Motivo Resultado
2010 Huelga controladores aéreos Declarado por 15 días; militarización del servicio
14/03/2020 Pandemia COVID-19 Declarado y prorrogado 6 veces hasta 21/06/2020
25/10/2020 Segundo estado de alarma COVID-19 Hasta 09/05/2021

ESTADO DE EXCEPCIÓN (art. 116.3 CE + arts. 13-31 LO 4/1981)

Causas (art. 13 LO 4/1981)

  • Alteración grave del orden público o
  • Alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades
  • Alteración grave del funcionamiento de las instituciones democráticas
  • Alteración grave del funcionamiento de servicios públicos esenciales

Procedimiento

  1. Solicitud del Gobierno al Congreso con expresión de:
    • Efectos del estado de excepción
    • Ámbito territorial
    • Duración (máximo 30 días)
  2. Autorización del Congreso por mayoría simple
  3. Decreto del Gobierno de declaración
  4. Prórroga: 30 días adicionales con nueva autorización del Congreso

Derechos SUSPENDIDOS (art. 55.1 CE)

  • Art. 17 (libertad personal, plazo 72h detención)
  • Art. 18.2 (inviolabilidad domicilio)
  • Art. 18.3 (secreto comunicaciones)
  • Art. 19 (libre circulación, residencia)
  • Art. 20.1.a y d (libertad de expresión e información)
  • Art. 20.5 (secuestro de publicaciones)
  • Art. 21 (reunión, manifestación)
  • Art. 22 (asociación)
  • Art. 28.2 (derecho a huelga)
  • Art. 37.2 (medidas de conflicto colectivo)

NO suspendidos

  • Art. 17.3 (asistencia letrada al detenido)
  • Demás derechos fundamentales

ESTADO DE SITIO (art. 116.4 CE + arts. 32-36 LO 4/1981)

Causas

  • Insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España
  • Contra su integridad territorial
  • Contra el ordenamiento constitucional

Procedimiento

  1. Propuesta EXCLUSIVA del Gobierno al Congreso
  2. Declaración por el Congreso por MAYORÍA ABSOLUTA
  3. El Congreso determina:
    • Ámbito territorial
    • Duración
    • Condiciones específicas

Derechos SUSPENDIDOS

  • Todos los del estado de excepción + art. 17.3 (asistencia letrada al detenido) + facultades del art. 55.2 CE (en su caso)

Intervención de las Fuerzas Armadas

  • Posible bajo dirección del Gobierno
  • Restricciones específicas en zonas conflictivas

Régimen institucional durante los estados excepcionales (art. 116.5 CE)

Garantía Régimen
Funcionamiento de las Cortes NO se interrumpe; el Congreso queda automáticamente convocado si no estuviera reunido
Disolución del Congreso PROHIBIDA durante la vigencia
Disolución del Senado También prohibida
Funcionamiento de los demás poderes constitucionales Continúa con normalidad
Responsabilidad del Gobierno NO se altera por la declaración (art. 116.6 CE)

Limitación vs Suspensión de derechos (STC 148/2021 y 183/2021)

Aspecto LIMITACIÓN (alarma) SUSPENSIÓN (excepción/sitio)
Naturaleza El derecho subsiste pero se restringe su ejercicio El derecho deja de operar temporalmente
Intensidad Restricciones específicas y proporcionadas Inaplicación general en el ámbito
Casuística Confinamientos, requisas, restricciones movilidad Detenciones sin garantías 72h, censura, prohibición reunión
Doctrina TC COVID STC 148/2021: primer estado de alarma compatible; STC 183/2021: segundo estado de alarma INCONSTITUCIONAL parcialmente por implicar suspensión y no mera limitación

Doctrina del TC sobre los estados excepcionales

Sentencia Doctrina
STC 83/2016 La LO 4/1981 es desarrollo constitucional del art. 116 CE
STC 148/2021 El primer estado de alarma COVID-19 (2020) es CONSTITUCIONAL: las limitaciones de movilidad fueron compatibles con el régimen del estado de alarma
STC 183/2021 El segundo estado de alarma COVID-19 es PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL: las restricciones implicaron una verdadera SUSPENSIÓN de derechos del art. 19 CE, que exigía estado de excepción
STC 168/2021 El tercer estado de alarma: ámbito de revisión

Ejemplos reales de subsunción

Caso Estado procedente Por qué
Pandemia con confinamientos generalizados Alarma (con matiz STC 183/2021) Crisis sanitaria + medidas limitativas
Inundaciones catastróficas en varias CCAA Alarma Catástrofe natural (art. 4.a)
Huelga generalizada que paraliza servicios esenciales Alarma Paralización servicios (art. 4.c)
Insurrección armada contra el ordenamiento constitucional Sitio Causa específica art. 116.4 + 32 LO 4/1981
Disturbios graves generalizados con alteración del orden público Excepción Alteración grave orden público
Crisis económica con desabastecimiento de alimentos Alarma (art. 4.d) Desabastecimiento
Tentativa de golpe de Estado militar Sitio Acto de fuerza contra orden constitucional
Ola de atentados terroristas grave Excepción o sitio según gravedad + posible 55.2 CE Alteración grave orden
Crisis sanitaria con confinamiento estricto generalizado Debate STC 183/2021: posible excepción Suspensión vs limitación
Catástrofe medioambiental con riesgo masivo (Chernóbil) Alarma Crisis sanitaria/contaminación
Apagón eléctrico generalizado prolongado Alarma Paralización servicios
Hipotético: declaración de independencia unilateral de una CCAA con apoyo institucional Sitio Acto contra integridad territorial

Diferencias con figuras vecinas

Figura Norma Diferencia
Suspensión individual de derechos Art. 55.2 CE Para terrorismo, sin estado excepcional; requiere LO específica
Decreto-ley Art. 86 CE Norma de urgencia ordinaria; no es estado excepcional
Estado de excepción Derecho UE Art. 78 TFUE, Reglamento (UE) Régimen propio para emergencias UE
Estados de emergencia autonómicos Régimen propio Distintos de los del 116 CE
Movilización general (art. 30 CE) LO 5/2005 Defensa Nacional Para guerra; régimen específico
Declaración de guerra Art. 63.3 CE Por el Rey con autorización Cortes; diferente régimen
Suspensión de tratados Convenio Viena + CE Régimen internacional

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "El estado de alarma lo declara el Congreso"FALSO: el art. 116.2 CE establece que el estado de alarma lo declara el GOBIERNO mediante decreto del Consejo de Ministros. El Congreso interviene SOLO para autorizar la PRÓRROGA (más allá de los 15 días iniciales) o para conocer la declaración inicial.
  2. "El estado de excepción no necesita autorización del Congreso"FALSO: el art. 116.3 CE exige AUTORIZACIÓN PREVIA del Congreso por mayoría simple. Sin esa autorización, el Gobierno no puede declarar el estado de excepción.
  3. "El estado de sitio lo declara el Gobierno"FALSO: el art. 116.4 CE atribuye la declaración al CONGRESO por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno. Es el único estado declarado directamente por las Cortes.
  4. "El estado de alarma suspende derechos fundamentales"FALSO: el estado de alarma solo permite LIMITAR el ejercicio de derechos (no suspenderlos). La SUSPENSIÓN solo procede en estados de excepción y sitio conforme al art. 55.1 CE. La STC 183/2021 anuló parcialmente el segundo estado de alarma COVID por exceder a una suspensión.
  5. "El plazo inicial del estado de alarma es de 30 días"FALSO: el art. 116.2 CE fija el plazo inicial en 15 DÍAS MÁXIMO. La prórroga sí puede ser de mayor duración con autorización del Congreso. Confundir con los 30 DÍAS del estado de excepción es la trampa más típica.
  6. "Durante los estados excepcionales puede disolverse el Congreso"FALSO: el art. 116.5 CE prohíbe expresamente la disolución del Congreso durante la vigencia de cualquier estado excepcional. Además, el funcionamiento de las Cortes no se interrumpe y el Congreso queda automáticamente convocado.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • El art. 116 CE no ha sido reformado desde 1978 (requeriría reforma agravada del art. 168 al ser del Título V).
  • LO 4/1981 de 1 junio: ley vigente, sin modificaciones sustanciales.
  • STC 148/2021: confirma constitucionalidad del primer estado de alarma COVID (2020) por configurarse como limitación.
  • STC 183/2021: declara PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL el segundo estado de alarma COVID (octubre 2020-mayo 2021) por implicar suspensión de derechos sin estado de excepción.
  • STC 168/2021: el tercer estado de alarma COVID también es revisado.
  • Debate doctrinal post-COVID: necesidad de revisar la LO 4/1981 para clarificar la frontera limitación/suspensión.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencias hay entre los tres estados excepcionales del art. 116 CE?

Diferencias en quien declara, mayorías, plazo, causas y efectos. ESTADO DE ALARMA (116.2): lo declara el GOBIERNO mediante decreto del Consejo de Ministros por 15 días máximo iniciales; la prórroga requiere autorización del Congreso. Causas: catástrofes, crisis sanitarias, paralización servicios, desabastecimiento. Efecto: LIMITACIÓN. ESTADO DE EXCEPCIÓN (116.3): lo declara el Gobierno con AUTORIZACIÓN PREVIA del Congreso (mayoría simple), por 30 días + 30 días prórroga. Causa: alteración grave del orden público. Efecto: SUSPENSIÓN parcial del 55.1 CE. ESTADO DE SITIO (116.4): lo declara el CONGRESO por MAYORÍA ABSOLUTA a propuesta exclusiva del Gobierno, sin plazo máximo. Causa: insurrección o acto de fuerza contra soberanía/orden constitucional. Efecto: suspensión amplia.

¿Cuál es la diferencia entre LIMITACIÓN y SUSPENSIÓN de derechos en estados excepcionales?

La limitación restringe el ejercicio del derecho proporcionalmente (confinamientos, prohibición de aglomeraciones, requisas temporales) sin que el derecho deje de operar. La suspensión hace que el derecho deje de aplicarse temporalmente. La LIMITACIÓN es propia del estado de alarma; la SUSPENSIÓN solo procede en estados de excepción (suspensión parcial del 55.1 CE) y de sitio (más amplia). La STC 183/2021 declaró PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL el segundo estado de alarma COVID (oct 2020 - may 2021) porque las restricciones de movilidad excedieron de una mera limitación y constituyeron auténtica suspensión del derecho del art. 19 CE, lo que habría exigido estado de excepción y no de alarma.

¿Qué derechos fundamentales pueden suspenderse en estado de excepción?

Los del art. 55.1 CE en relación con el art. 116.3 CE: (1) art. 17 (libertad personal y plazo de 72 horas de detención); (2) art. 18.2 (inviolabilidad del domicilio); (3) art. 18.3 (secreto de las comunicaciones); (4) art. 19 (libre circulación y residencia); (5) art. 20.1.a y d (libertad de expresión e información); (6) art. 20.5 (secuestro de publicaciones); (7) art. 21 (derecho de reunión y manifestación); (8) art. 22 (derecho de asociación); (9) art. 28.2 (derecho a la huelga); (10) art. 37.2 (medidas de conflicto colectivo). NO se suspende el art. 17.3 (asistencia letrada al detenido). En estado de SITIO sí puede suspenderse adicionalmente el 17.3 y activarse el régimen del art. 55.2 CE para terrorismo.

¿Cuántas veces se ha declarado el estado de alarma en España democrática?

Tres veces hasta 2026. (1) 2010: estado de alarma por la huelga de controladores aéreos, declarado el 4 diciembre y prorrogado hasta el 15 enero 2011; supuso la militarización del control aéreo. (2) 14 MARZO 2020: primer estado de alarma por la pandemia COVID-19, prorrogado seis veces hasta el 21 junio 2020; declarado CONSTITUCIONAL por la STC 148/2021. (3) 25 OCTUBRE 2020: segundo estado de alarma COVID-19, prorrogado hasta el 9 mayo 2021; declarado PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL por la STC 183/2021 al exceder de las limitaciones propias del estado de alarma. Los estados de EXCEPCIÓN y de SITIO NUNCA se han declarado en la España democrática.

¿Puede disolverse el Congreso durante un estado excepcional?

No. El art. 116.5 CE prohíbe expresamente la disolución del Congreso de los Diputados mientras estén declarados alguno de los estados excepcionales (alarma, excepción o sitio). Además, este artículo establece que el funcionamiento de las Cortes Generales NO puede interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Si las Cortes no estuvieran reunidas en ese momento, quedan automáticamente convocadas. La razón es proteger el control parlamentario sobre el ejecutivo en momentos de crisis donde se restringen derechos. La responsabilidad del Gobierno y sus agentes tampoco se altera por la declaración (art. 116.6 CE).

¿Qué procedimiento sigue la declaración del estado de excepción?

Conforme al art. 116.3 CE + arts. 13-22 LO 4/1981: (1) El Gobierno solicita al Congreso autorización para declarar el estado de excepción, indicando los efectos, ámbito territorial y duración (máximo 30 días). (2) El Congreso debate y, en su caso, autoriza la declaración por MAYORÍA SIMPLE, pudiendo modificar las condiciones propuestas por el Gobierno. (3) Una vez autorizado, el Gobierno declara el estado de excepción mediante decreto del Consejo de Ministros. (4) Comunicación de la declaración. (5) Vigencia hasta el plazo autorizado. (6) Prórroga: 30 días adicionales con nueva autorización del Congreso. Durante la vigencia se aplican las suspensiones del 55.1 CE conforme determine el decreto.

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