Derecho Constitucional

Artículo 14 CE: igualdad ante la ley y no discriminación

El art. 14 CE: dos contenidos (igualdad ante la ley + no discriminación), test de igualdad de la STC 22/1981, causas sospechosas, cláusula abierta del art.

Respuesta directa: el art. 14 CE consagra el principio de igualdad dentro del Capítulo II del Título I (frontispicio de los derechos fundamentales), como derecho susceptible de amparo constitucional (art. 53.2 CE) y reforma agravada (art. 168 CE). Su texto: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Contiene dos contenidos: (1) Igualdad ante la ley (igualdad jurídica formal): trato igual ante la ley con posibilidad de diferencias justificadas objetiva, razonable y proporcionalmente (STC 22/1981, fundacional). (2) No discriminación: prohibición reforzada de tratamientos diferenciados por causas sospechosas (las del art. 14 in fine + las desarrolladas por jurisprudencia). La lista del art. 14 es ABIERTA ("o cualquier otra condición"). Se distingue del art. 9.2 CE (igualdad real y efectiva, mandato a los poderes públicos para promover la igualdad mediante acción positiva).

Marco normativo: art. 14 CE + desarrollo

Norma Contenido
Art. 1.1 CE España se constituye en Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento la libertad, la justicia, la IGUALDAD y el pluralismo político
Art. 9.2 CE Mandato a los poderes públicos para promover las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva
Art. 14 CE Igualdad formal ante la ley + prohibición de discriminación
Art. 23 CE Igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos
Art. 32 CE Igualdad jurídica entre hombre y mujer en el matrimonio
Art. 35 CE Derecho al trabajo en condiciones de igualdad sin discriminación por sexo
Art. 39 CE Igualdad de los hijos (matrimoniales o no) ante la ley
Art. 53.2 CE Amparo constitucional para el art. 14
Art. 168 CE Reforma agravada del art. 14 (Sección 1ª Cap. II Tít. I)
LO 3/2007 LOI Igualdad efectiva mujeres y hombres (desarrolla el 14)
Ley 15/2022 integral igualdad Marco general de igualdad y no discriminación
LO 4/2023 LTrans Igualdad personas LGTBI+
Ley 51/2003 Igualdad oportunidades personas con discapacidad

Fuente: Constitución Española, LO 3/2007, Ley 15/2022.

Los dos contenidos del art. 14 CE

1. Igualdad ante la ley (igualdad formal)

Aspecto Régimen
Definición Trato igual ante la ley + igualdad en la aplicación
Naturaleza Derecho a la igualdad relativa
Tolerancia de diferencias Sí, si están objetiva, razonable y proporcionalmente justificadas
Estándar de control Test de razonabilidad (STC 22/1981)
Vulneración típica Trato distinto sin justificación entre situaciones comparables
Ejemplos Beneficios fiscales con criterios objetivos vs sin justificación; oposiciones con requisitos diferentes a grupos comparables

2. No discriminación (igualdad cualificada)

Aspecto Régimen
Definición Prohibición de tratamientos diferenciados por las causas tasadas del art. 14 in fine + jurisprudenciales
Causas explícitas Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
Cláusula abierta "O cualquier otra condición o circunstancia personal o social"
Estándar de control Escrutinio estricto (causas sospechosas)
Vulneración típica Trato diferenciado por causa protegida sin justificación cualificada
Inversión de carga probatoria Sí, si hay indicios fundados (art. 13 LO 3/2007 + art. 30 Ley 15/2022)

El test de igualdad (STC 22/1981, fundacional)

Para apreciar si una diferencia de trato es justificada o discriminatoria:

Paso Pregunta
1. Términos de comparación ¿Las situaciones comparadas son análogas o esencialmente iguales?
2. Diferencia real de trato ¿Existe efectivamente una diferencia en la regulación o aplicación?
3. Justificación objetiva ¿La diferencia persigue una finalidad legítima y se basa en una razón objetiva?
4. Proporcionalidad ¿Los medios elegidos son idóneos, necesarios y proporcionados al fin?
5. Razonabilidad ¿La medida es razonable conforme a criterios de aceptación social y constitucional?

Si supera los 5 pasos: NO hay discriminación. Si falla cualquiera: vulneración del art. 14 CE.

Causas sospechosas: escrutinio estricto

Las causas mencionadas expresamente en el art. 14 CE in fine (más las desarrolladas por jurisprudencia) reciben un escrutinio constitucional reforzado:

Causa Régimen jurisprudencial
Nacimiento STC 138/2005: igualdad hijos extramatrimoniales
Raza / origen étnico STC 13/2018: discriminación étnica
Sexo STC 17/2003, 250/2007: inversión carga probatoria (LO 3/2007)
Religión STC 154/2002: símbolos religiosos en función pública
Opinión política STC 27/2017: representación parlamentaria
Orientación sexual STC 41/2013: equiparación parejas (jurisprudencial)
Identidad de género LO 4/2023 + STC sobre identidad
Edad STC 280/2006: límites de jubilación
Discapacidad Ley 51/2003 + jurisprudencia europea
Salud / enfermedad STC 62/2008: VIH y trabajo
Lengua Régimen lenguas cooficiales
Estado civil STC 184/1990: parejas hecho equiparación gradual
Condición socioeconómica Discriminación por aporofobia (Ley 15/2022)

La igualdad del art. 14 CE vs la igualdad real del art. 9.2 CE

Aspecto Art. 14 CE Art. 9.2 CE
Naturaleza Derecho fundamental (amparo) Mandato a los poderes públicos
Contenido Igualdad formal jurídica + no discriminación Igualdad real y efectiva
Estructura Derecho subjetivo Principio rector + acción positiva
Operatividad Directa, judicializable Programática, mediata
Beneficiarios Personas físicas y jurídicas (con matices) Toda la sociedad
Acción positiva NO la habilita (genera dudas constitucionales) SÍ la habilita expresamente

La acción positiva: art. 9.2 CE + art. 11 LO 3/2007

Aspecto Régimen
Definición Medidas específicas para corregir desigualdades históricas o estructurales
Sustento Art. 9.2 CE (mandato) + jurisprudencia TC
Requisitos para ser constitucional (a) finalidad legítima de corrección desigualdad histórica; (b) temporalidad; (c) proporcionalidad; (d) no eternización
Ejemplos válidos Reserva de cuotas para mujeres en candidaturas electorales (LO 3/2007), reserva para personas con discapacidad en empleo público
Diferencia con discriminación inversa La acción positiva no es discriminación si cumple requisitos; la discriminación inversa pura (sin justificación) sí vulnera el 14 CE
Doctrina TC STC 269/1994, 12/2008, 13/2009

Titulares del derecho a la igualdad

Titular Régimen
Personas físicas españolas Plenamente titulares del art. 14
Extranjeros Titulares plenos en los derechos directamente vinculados a la dignidad (igualdad procesal, no discriminación); el art. 13 CE los titulariza
Personas jurídicas privadas Titulares matizados (STC 64/1988): cuando el derecho sea compatible con su naturaleza
Personas jurídico-públicas Régimen restringido; en general no titulares pasivos

Doctrina del TC y del TJUE sobre el art. 14 CE

Sentencia Doctrina
STC 22/1981 Fundacional: test de igualdad. Las diferencias de trato son admisibles si son objetivas, razonables y proporcionadas
STC 75/1983 El art. 14 no impide diferencias de trato si están justificadas
STC 76/1990 Inversión carga probatoria en discriminación
STC 145/1991 Discriminación INDIRECTA (concepto pionero)
STC 41/2002 Prueba indiciaria reforzada en discriminación por sexo
STC 250/2007 Discriminación por razón de sexo: doctrina consolidada
STC 12/2008 Acción positiva en política (reserva candidaturas)
STC 41/2013 Causas sospechosas (orientación sexual): escrutinio estricto
STC 13/2018 Discriminación múltiple (raza + sexo)
STJUE Defrenne C-43/75 Doctrina europea fundacional sobre igualdad
STJUE Bilka C-170/84 Discriminación indirecta

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Norma fiscal que diferencia entre rentas del trabajo y del capital NO discriminación Diferencias objetivas y justificadas en tipo de renta
Empresa rechaza contratar a mujer embarazada Discriminación directa por sexo Causa sospechosa del art. 14 CE
Oposición exige altura mínima 1,80 m para todos Discriminación INDIRECTA por sexo (STC 145/1991) Aparentemente neutra, perjuicio especial a mujeres
Beca exige condición socioeconómica desfavorecida Acción positiva válida Finalidad legítima + proporcionalidad
Asociación niega membresía a persona por orientación sexual Discriminación (STC 41/2013) Causa sospechosa
Diferente régimen jubilación trabajadores Depende: si justificación objetiva, NO; si no, discriminación Test de igualdad
Empresa no contrata a mayor de 60 años pese a cumplir requisitos Discriminación por edad Causa sospechosa (jurisprudencia europea)
Cuotas electorales mujeres-hombres en LO 3/2007 Acción positiva válida (STC 12/2008) Finalidad y proporcionalidad
Negar adopción a pareja del mismo sexo Discriminación (Ley 13/2005 + jurisprudencia) Orientación sexual
Examen pasa requisito mínimo CCAA específico Depende contexto: si JUSTIFICADO objetivamente, NO Test de igualdad
Una ley que reserva ayuda a clase social específica con justificación Acción positiva válida Si cumple requisitos
Pareja de hecho vs casados: trato distinto a efectos de pensión Doctrina consolidada: equiparación gradual (STC 184/1990) Igualdad evolutiva

Diferencias con figuras vecinas

Figura Norma Diferencia
Art. 9.2 CE: igualdad real CE Mandato a poderes públicos; igualdad efectiva
Art. 23 CE: igualdad acceso función pública CE Manifestación específica del 14; control reforzado
Art. 35 CE: igualdad en el trabajo CE Manifestación específica en relaciones laborales
Art. 39 CE: igualdad de los hijos CE Específico para filiación
LO 3/2007: igualdad mujeres y hombres LOI Desarrollo específico del 14 por razón de sexo
Ley 15/2022: igualdad de trato Ley integral Desarrollo del 14 para todas las causas
Acción positiva Art. 11 LO 3/2007 Habilitación constitucional 9.2 CE; no vulneración 14 CE si proporcional
Igualdad ante la jurisdicción Art. 24 CE Manifestación procesal específica

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "La lista de causas del art. 14 CE es cerrada"FALSO: la lista (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión) es enunciativa, no exhaustiva. La cláusula final "o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" abre el catálogo a causas como orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, salud, lengua, condición socioeconómica.
  2. "Toda diferencia de trato es discriminación"FALSO: el TC ha consolidado el test de igualdad (STC 22/1981): la diferencia de trato es admisible si persigue finalidad legítima, se basa en razón objetiva y es proporcionada. La igualdad ante la ley NO exige igualdad matemática.
  3. "Igualdad ante la ley = igualdad real y efectiva"FALSO: el art. 14 CE consagra la igualdad formal (jurídica). El art. 9.2 CE consagra la igualdad real y efectiva como mandato a los poderes públicos (habilita la acción positiva). Son contenidos distintos pero complementarios.
  4. "La acción positiva vulnera el art. 14 CE"FALSO: la STC 12/2008 confirmó la constitucionalidad de la acción positiva (reserva de candidaturas femeninas en LO 3/2007), siempre que cumpla finalidad legítima de corrección de desigualdad histórica + temporalidad + proporcionalidad. Se ampara en el art. 9.2 CE.
  5. "Las personas jurídicas no son titulares del art. 14"FALSO: la STC 64/1988 reconoce la titularidad de las personas jurídicas privadas del art. 14, con los matices que impone su naturaleza. No son titulares de derechos vinculados a la dignidad humana (intimidad personal), pero sí de los derechos compatibles con su forma jurídica.
  6. "La carga de probar discriminación corresponde íntegramente a la víctima"FALSO: el art. 13 LO 3/2007 y el art. 30 Ley 15/2022 establecen la inversión de la carga probatoria cuando hay indicios fundados de discriminación. Es la doctrina del TC desde la STC 76/1990 y STC 41/2002.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • LO 3/2007 LOI: marco específico para igualdad entre mujeres y hombres con acción positiva y régimen probatorio reforzado.
  • Ley 15/2022 integral igualdad: marco general para todas las causas protegidas.
  • LO 4/2023 LTrans: protección de personas LGTBI+ y prohibición de terapias de conversión.
  • STC 169/2021 y STC 16/2022: confirmaron constitucionalidad de la prisión permanente revisable, con incidencias en el 14.
  • Directiva (UE) 2024/1500 organismos igualdad: actualiza el marco europeo.
  • Reglamento (UE) 2024/1689 IA Act: limita sistemas de IA con sesgos discriminatorios.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los dos contenidos del art. 14 CE?

Dos contenidos diferenciados pero conexos. (1) IGUALDAD ANTE LA LEY (igualdad jurídica formal): trato igual ante la ley y en su aplicación, salvo diferencias justificadas objetiva, razonable y proporcionalmente conforme al test de la STC 22/1981. (2) NO DISCRIMINACIÓN (igualdad reforzada): prohibición de tratamientos diferenciados por las causas tasadas del art. 14 in fine (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión) y por la cláusula abierta "o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Las causas sospechosas reciben escrutinio constitucional estricto. La inversión de la carga probatoria opera en estos casos (art. 13 LO 3/2007).

¿En qué consiste el test de igualdad de la STC 22/1981?

Cinco pasos para apreciar si una diferencia de trato es justificada o discriminatoria. (1) TÉRMINOS COMPARABLES: las situaciones deben ser análogas o esencialmente iguales. (2) DIFERENCIA REAL DE TRATO: debe haber una diferencia efectiva. (3) JUSTIFICACIÓN OBJETIVA: finalidad legítima y razón objetiva (no arbitrariedad). (4) PROPORCIONALIDAD: medios idóneos, necesarios y proporcionados. (5) RAZONABILIDAD: aceptación general conforme a criterios constitucionales. Si supera los 5 pasos, no hay discriminación. Si falla cualquiera, vulneración del art. 14 CE. La doctrina ha consolidado este test desde 1981 y lo aplica el TC en miles de sentencias posteriores.

¿La lista de causas del art. 14 CE es cerrada?

No. Es ENUNCIATIVA, no exhaustiva. El art. 14 CE menciona expresamente "nacimiento, raza, sexo, religión, opinión", pero cierra con la cláusula "O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL". La jurisprudencia del TC ha extendido la protección a: orientación sexual e identidad de género (STC 41/2013, LO 4/2023), edad (STC 280/2006), discapacidad (Ley 51/2003), salud o estado serológico (STC 62/2008), lengua, estado civil, condición socioeconómica, etc. La Ley 15/2022 art. 2 desarrolla una lista amplia abierta.

¿Qué diferencia hay entre el art. 14 CE y el art. 9.2 CE?

Son artículos complementarios pero con naturaleza distinta. El art. 14 CE consagra la IGUALDAD FORMAL ANTE LA LEY como derecho fundamental subjetivo, susceptible de amparo y operatividad directa. El art. 9.2 CE establece un MANDATO A LOS PODERES PÚBLICOS para promover las condiciones que hagan REAL Y EFECTIVA la libertad y la igualdad. Es la base constitucional de la acción positiva: medidas específicas para corregir desigualdades históricas o estructurales (cuotas femeninas en candidaturas LO 3/2007, reservas para personas con discapacidad). La STC 12/2008 confirmó la constitucionalidad de la acción positiva.

¿La acción positiva vulnera el art. 14 CE?

No, si cumple los requisitos constitucionales. La acción positiva se ampara en el art. 9.2 CE (mandato de igualdad real) y la STC 12/2008 confirmó su constitucionalidad. Para ser válida debe cumplir cuatro requisitos acumulativos: (1) FINALIDAD LEGÍTIMA: corregir una desigualdad histórica o estructural identificable; (2) TEMPORALIDAD: no eternizarse, debe revisarse periódicamente; (3) PROPORCIONALIDAD: medios adecuados, necesarios y proporcionados al fin; (4) NO ARBITRARIEDAD: criterios objetivos. Ejemplos válidos: reservas de cuotas paritarias en candidaturas electorales (art. 44 bis LOREG), reserva de empleo público para personas con discapacidad, becas para grupos socioeconómicamente desfavorecidos.

¿Son las personas jurídicas titulares del art. 14 CE?

Sí, con matices. La STC 64/1988 confirmó que las personas jurídicas privadas son titulares del art. 14 CE en aquellos aspectos compatibles con su naturaleza. Pueden ser víctimas de trato discriminatorio en materia tributaria, contratación pública, acceso a subvenciones, etc. No son titulares de derechos vinculados específicamente a la dignidad humana (como la intimidad personal del 18.1), pero sí pueden tener derecho al honor (STC 139/1995). Las personas jurídico-públicas tienen régimen restringido y generalmente no son titulares pasivos del derecho a la igualdad frente a otras AAPP. Los extranjeros son titulares plenos de los derechos directamente vinculados a la dignidad (art. 13 CE).

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