Función jurisdiccional: juzgados, tribunales y planta judicial
Función jurisdiccional: juzgados, tribunales, órdenes jurisdiccionales, demarcación, planta judicial y claves de test para oposiciones.
La función jurisdiccional es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En un Estado de Derecho, los conflictos jurídicos no los resuelve libremente la Administración ni el Gobierno, sino los juzgados y tribunales previstos por la ley, conforme a normas de competencia y procedimiento.
Este tema es transversal para oposiciones de Justicia, Administración General, cuerpos jurídicos y temarios con Constitución o Poder Judicial. Conviene estudiarlo separando cuatro ideas: qué es la potestad jurisdiccional, qué órganos la ejercen, cómo se organiza territorialmente y qué significa planta judicial.
Las fuentes básicas son la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial. Ojo: la organización judicial se ha actualizado recientemente, por lo que conviene estudiar siempre sobre textos consolidados.
Qué es la función jurisdiccional
La Constitución, en su artículo 117.3, define la potestad jurisdiccional con una fórmula clásica: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
| Verbo | Significado |
|---|---|
| Juzgar | Resolver conflictos aplicando el Derecho |
| Hacer ejecutar lo juzgado | Hacer efectivo lo decidido en sentencias y resoluciones firmes |
No basta con dictar una sentencia. Si el fallo no se cumple voluntariamente, el órgano judicial puede ordenar medidas de ejecución para que la decisión tenga eficacia real.
La función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento. Esto impide que órganos administrativos o tribunales excepcionales sustituyan al juez ordinario predeterminado por la ley.
Principios constitucionales de la jurisdicción
El artículo 117 CE y los preceptos siguientes fijan los principios básicos.
| Principio | Idea de examen |
|---|---|
| Independencia | Jueces y magistrados deciden sin instrucciones externas |
| Inamovilidad | Solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por causas legales |
| Responsabilidad | Responden en los términos previstos por la ley |
| Sometimiento a la ley | Están sometidos únicamente al imperio de la ley |
| Exclusividad | Juzgar y ejecutar corresponde a juzgados y tribunales |
| Unidad jurisdiccional | Base de organización y funcionamiento de los tribunales |
| Prohibición de excepción | No se permiten tribunales de excepción |
La jurisdicción militar existe, pero limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio, conforme a los principios constitucionales.
Juzgados, tribunales y órganos judiciales
En lenguaje común se habla de juzgados y tribunales, pero la LOPJ enumera los órganos a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Tras las reformas recientes, el artículo 26 LOPJ menciona:
| Órgano | Idea básica |
|---|---|
| Jueces y juezas de paz | Justicia de proximidad en municipios donde proceda |
| Tribunales de Instancia | Órganos de primer nivel en partidos judiciales |
| Audiencias Provinciales | Órganos colegiados provinciales |
| Tribunales Superiores de Justicia | Culminan la organización judicial en cada comunidad autónoma |
| Tribunal Central de Instancia | Órgano central para materias determinadas |
| Audiencia Nacional | Órgano con competencia estatal en materias específicas |
| Tribunal Supremo | Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales |
La palabra "tribunal" no siempre significa órgano colegiado en sentido intuitivo, y la organización concreta depende de la LOPJ y de la Ley de Demarcación y Planta.
Órdenes jurisdiccionales
La jurisdicción ordinaria se organiza por materias en distintos órdenes jurisdiccionales. Cada orden conoce de tipos de asuntos diferentes.
| Orden | Materias principales |
|---|---|
| Civil | Derecho privado, familia, contratos, responsabilidad civil, sucesiones |
| Penal | Delitos, penas, medidas cautelares penales |
| Contencioso-administrativo | Control judicial de la Administración |
| Social | Relaciones laborales, Seguridad Social y conflictos laborales |
| Militar | Ámbito estrictamente castrense en los términos legales |
Esta división no es decorativa. Determina qué órgano conoce del asunto, qué procedimiento se aplica y qué recursos son posibles.
Ejemplo: una sanción administrativa se revisa normalmente en el orden contencioso-administrativo; un despido se ventila en el social; un delito, en el penal.
Demarcación judicial
La demarcación judicial responde a una pregunta territorial: ¿sobre qué ámbito territorial ejerce jurisdicción un órgano?
La Ley 38/1988 regula demarcación y planta. En materia de demarcación aparecen ámbitos como:
- Todo el territorio nacional.
- Comunidad autónoma.
- Provincia.
- Partido judicial.
- Municipio, en los términos legalmente previstos.
| Ámbito territorial | Ejemplo de órgano |
|---|---|
| Nacional | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Central de Instancia |
| Comunidad autónoma | Tribunal Superior de Justicia |
| Provincia | Audiencia Provincial |
| Partido judicial | Tribunal de Instancia |
| Municipio | Juez o jueza de paz donde proceda |
La demarcación no dice cuántos órganos existen, sino el territorio de referencia. Para saber número, clases y distribución concreta hay que acudir a la planta judicial.
Planta judicial
La planta judicial responde a otra pregunta: ¿cuántos órganos, plazas, secciones o unidades existen y dónde se ubican?
La Ley 38/1988 establece la planta de los órganos judiciales y permite su actualización para adaptarla a necesidades de carga de trabajo, población, litigiosidad o organización territorial.
| Concepto | Pregunta que responde |
|---|---|
| Demarcación | ¿Cuál es el territorio judicial? |
| Planta | ¿Qué órganos y plazas existen en ese territorio? |
| Competencia | ¿Qué asuntos conoce cada órgano? |
| Procedimiento | ¿Cómo se tramita el asunto? |
Esta distinción cae mucho en test. Demarcación es mapa; planta es dotación orgánica.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España. La Constitución lo define como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
La excepción se refiere al Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial y actúa como intérprete supremo de la Constitución.
El Tribunal Supremo cumple una función esencial de unificación interpretativa. Sus salas conocen de los distintos órdenes jurisdiccionales en los términos previstos por la LOPJ y las leyes procesales.
Audiencia Nacional y Tribunal Central de Instancia
La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en toda España para materias específicas atribuidas legalmente. No es un tribunal superior a todos los demás, sino un órgano con competencia centralizada en determinados asuntos.
El Tribunal Central de Instancia también tiene jurisdicción en toda España, conforme a la regulación vigente, y agrupa estructura central para materias atribuidas por la ley.
Para test: nacional no significa "superior jerárquico general". Significa que su ámbito territorial es estatal y que conoce de asuntos legalmente asignados.
Tribunales Superiores de Justicia
Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Suelen organizarse en salas por órdenes jurisdiccionales, como civil y penal, contencioso-administrativo y social, de acuerdo con la LOPJ.
No deben confundirse con tribunales autonómicos independientes del Estado. Forman parte del Poder Judicial único, aunque su ámbito territorial sea autonómico.
Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia
Las Audiencias Provinciales tienen ámbito provincial y conocen de materias civiles y penales en los términos legales. Son órganos colegiados relevantes en recursos y en determinados enjuiciamientos.
Los Tribunales de Instancia se sitúan en el ámbito del partido judicial y sustituyen progresivamente la antigua lógica dispersa de juzgados unipersonales por una organización más integrada. Su estructura interna puede articularse mediante secciones y plazas judiciales.
Para oposiciones, lo importante es no estudiar con un esquema antiguo sin comprobar la LOPJ consolidada. La terminología de Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia ya aparece en la LOPJ tras la reforma.
Jueces y juezas de paz
Los jueces y juezas de paz ejercen funciones jurisdiccionales en municipios donde no exista Tribunal de Instancia, dentro de los límites legales.
Su papel es de justicia de proximidad y se vincula a asuntos de menor entidad o funciones de apoyo que la ley les atribuye. No forman una jurisdicción separada: están dentro de la organización judicial prevista por la LOPJ.
Esquema práctico
| Nivel | Órgano | Ámbito |
|---|---|---|
| Superior estatal | Tribunal Supremo | Toda España |
| Central especializado | Audiencia Nacional / Tribunal Central de Instancia | Toda España |
| Autonómico | Tribunal Superior de Justicia | Comunidad autónoma |
| Provincial | Audiencia Provincial | Provincia |
| Partido judicial | Tribunal de Instancia | Partido judicial |
| Municipal | Juez o jueza de paz | Municipio |
Este esquema no sustituye el estudio de competencias, pero ayuda a ordenar la planta.
Para test
- Función jurisdiccional = juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Base constitucional: artículo 117 CE.
- La jurisdicción corresponde exclusivamente a juzgados y tribunales determinados por la ley.
- La unidad jurisdiccional es la base de organización y funcionamiento.
- Están prohibidos los tribunales de excepción.
- Órganos del artículo 26 LOPJ: jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
- Demarcación = territorio judicial.
- Planta = órganos, plazas y estructura existentes.
- El Tribunal Supremo es superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales.
- Los TSJ culminan la organización judicial en la comunidad autónoma, sin perjuicio del Tribunal Supremo.
Errores frecuentes
- Confundir Poder Judicial con Administración de Justicia.
- Pensar que el Tribunal Constitucional forma parte del Poder Judicial.
- Identificar "nacional" con superioridad jerárquica general.
- Confundir demarcación judicial con planta judicial.
- Estudiar órganos judiciales con terminología no actualizada.
- Pensar que las comunidades autónomas tienen poderes judiciales propios.
- Confundir Audiencia Nacional con Audiencias Provinciales.
- Olvidar que ejecutar lo juzgado también forma parte de la función jurisdiccional.
Fuentes oficiales
¿Te ha sido útil?
Crea tu cuenta gratis y accede a más recursos para tu oposición
🚀 Regístrate gratis