Derecho Constitucional

Artículo 18 CE: honor, intimidad y propia imagen

El art. 18 CE en sus 4 apartados: honor, intimidad y propia imagen (18.1), inviolabilidad del domicilio (18.2), secreto de las comunicaciones (18.3) y

Respuesta directa: el art. 18 CE consagra 4 derechos fundamentales vinculados a la privacidad dentro del Capítulo II Sección 1ª (Título I) — derechos susceptibles de amparo (art. 53.2 CE) y reforma agravada (art. 168 CE). (1) Art. 18.1: derecho al HONOR, a la INTIMIDAD personal y familiar y a la PROPIA IMAGEN (tres derechos de la personalidad). (2) Art. 18.2: INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: ninguna entrada o registro sin consentimiento, resolución judicial o flagrante delito. (3) Art. 18.3: SECRETO DE LAS COMUNICACIONES y, en especial, postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. (4) Art. 18.4: mandato al legislador para LIMITAR EL USO DE LA INFORMÁTICA garantizando el honor y la intimidad. Desarrollo: LO 1/1982 (protección civil honor, intimidad, propia imagen); RGPD + LO 3/2018 (datos); art. 579 y 588 ter LECrim (interceptación comunicaciones). El TC ha configurado el derecho a la protección de datos como derecho fundamental autónomo (STC 254/1993, STC 292/2000).

Marco normativo: art. 18 CE + desarrollo legislativo

Apartado Contenido Desarrollo
Art. 18.1 CE Honor, intimidad personal y familiar, propia imagen LO 1/1982 (civil) + arts. 205-216 CP (penal)
Art. 18.2 CE Inviolabilidad del domicilio LECrim arts. 545-572 + LO 4/2015 art. 15 + art. 202 CP
Art. 18.3 CE Secreto comunicaciones (postales, telegráficas, telefónicas) salvo resolución judicial LECrim arts. 579 y 588 ter (interceptación) + art. 197 CP (descubrimiento secretos)
Art. 18.4 CE Límites del uso de la informática RGPD + LO 3/2018 LOPDGDD + LO 7/2021
Art. 53.2 CE Amparo constitucional Recurso ante TC
Art. 168 CE Reforma agravada del 18 CE 2/3 + disolución + 2/3 + referéndum
Art. 24 CE Tutela judicial efectiva Garantía procesal
Art. 20 CE Libertad de expresión e información Posible conflicto con 18.1 (ponderación)

Fuente: Constitución Española, LO 1/1982, LO 3/2018 LOPDGDD.

Art. 18.1 CE: Honor, Intimidad y Propia Imagen

El derecho al honor

Concepto: dignidad personal en su aspecto social y profesional; reputación, prestigio.

Aspecto Régimen
Personas físicas Titulares plenos
Personas jurídicas Titulares (STC 139/1995): empresas, asociaciones, partidos
Difuntos Protección por LO 1/1982 art. 4: ejercicio del derecho por familiares hasta 80 años tras fallecimiento
Vulneraciones típicas Injurias, calumnias, descalificaciones graves, atribución de hechos falsos
Límites Libertad de expresión (art. 20 CE) y libertad de información (art. 20.1.d) sobre hechos veraces de interés público
Protección penal Arts. 205-216 CP (calumnias e injurias)
Protección civil LO 1/1982 + indemnización art. 9 LO 1/1982

El derecho a la intimidad personal y familiar

Concepto: ámbito reservado a la vida privada del individuo (STC 23/2010).

Aspecto Contenido
Personal Salud, vida sexual, opciones íntimas, creencias
Familiar Relaciones, vida en común, hijos
Profesional Aspectos no públicos del ejercicio
Datos sensibles Art. 9 RGPD (origen racial, salud, religión, sindicato, biometría)
Vulneraciones típicas Difusión sin consentimiento de hechos privados, intromisión en correspondencia, espionaje
Protección penal Arts. 197-201 CP (descubrimiento secretos)
Protección civil LO 1/1982

El derecho a la propia imagen

Concepto: control sobre la captación, reproducción y publicación del aspecto físico identificable (STC 14/2003).

Aspecto Régimen
Contenido Apariencia física, voz, distintivos personales reconocibles
Vulneraciones Publicación de fotos sin consentimiento, vídeos íntimos, difusión no autorizada
Excepciones (art. 8 LO 1/1982) (a) Cargo público o profesión notoriamente conocida en actos públicos; (b) caricaturas conforme a usos; (c) imagen accesoria como información gráfica de hechos noticiosos
Menores Protección reforzada (STC 173/2011 + LO 1/1996 protección menor)

Art. 18.2 CE: Inviolabilidad del Domicilio (resumen)

(Cubierto en detalle en otro post específico)

Habilitación Norma
Consentimiento titular Art. 18.2 CE + STC 22/1984
Resolución judicial motivada Art. 558 LECrim
Flagrante delito Art. 18.2 CE in fine + art. 553 LECrim
Necesidad humanitaria urgente Art. 15 LO 4/2015 LOPSC

Art. 18.3 CE: Secreto de las Comunicaciones

Aspecto Régimen
Comunicaciones protegidas Postales, telegráficas, telefónicas (literal CE) + electrónicas (STC 281/2006 amplía)
Ámbito Contenido + circunstancias (datos de tráfico)
Excepción Resolución judicial motivada (no administrativa)
Suspensión individual Art. 55.2 CE en terrorismo
Procedimiento LECrim art. 579 (correo postal), arts. 588 ter (interceptación telefónica), 588 quater (geolocalización), 588 quinquies (dispositivos seguimiento)
Plazos Máx. 3 meses interceptación; prorrogable
Excepciones policiales urgentes Casos excepcionales con dación cuenta al juez en 24 horas
Protección penal Art. 197 CP (descubrimiento y revelación de secretos)
Doctrina TC STC 49/1999, STC 7/2014: contenido + datos de tráfico

Art. 18.4 CE: Protección de Datos (mandato al legislador)

Etapa Norma
Mandato CE "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
Primer desarrollo LO 5/1992 LORTAD (derogada)
Segundo desarrollo LO 15/1999 LOPD (derogada en su mayor parte)
Actual RGPD (Reglamento UE 2016/679) + LO 3/2018 LOPDGDD
Investigación penal LO 7/2021 (Directiva 2016/680)
Configuración como derecho autónomo STC 254/1993, STC 292/2000 (configuran derecho fundamental autónomo a la protección de datos)
Contenido del derecho Información, acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación, decisiones automatizadas (arts. 13-22 RGPD)
Autoridad de control AEPD + autoridades autonómicas

Las intromisiones ilegítimas (art. 7 LO 1/1982): 8 supuestos

Supuesto
1 Emplazamiento en lugares secretos de aparatos de escucha, transmisión o reproducción
2 Utilización de aparatos para captar la vida íntima
3 Divulgación de hechos relativos a la vida privada
4 Revelación de datos privados conocidos por actividad profesional
5 Captación, reproducción o publicación por cualquier medio de la imagen sin consentimiento
6 Uso del nombre, voz o imagen para fines publicitarios o comerciales sin consentimiento
7 Imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesione la dignidad
8 Utilización del delito por el condenado mediante recompensa económica

Indemnización (art. 9.3 LO 1/1982): se valorará la cuantía atendiendo a la difusión social, gravedad de la lesión y, en su caso, beneficio obtenido por el causante.

Doctrina del TC sobre el art. 18 CE

Sentencia Doctrina
STC 22/1984 Concepto constitucional de domicilio (18.2): funcional, no patrimonial
STC 110/1984 El honor: dignidad personal protegida
STC 99/1994 Intimidad personal: esfera reservada del individuo
STC 14/2003 Propia imagen: aspecto físico identificable + voz
STC 139/1995 Personas jurídicas tienen derecho al honor
STC 7/2014 Secreto de comunicaciones cubre contenido + datos de tráfico
STC 281/2006 Comunicaciones electrónicas (email) están protegidas por el 18.3
STC 254/1993 Derecho a la protección de datos como derecho fundamental autónomo
STC 292/2000 Configuración definitiva del derecho del 18.4 CE
STC 173/2011 Propia imagen de menores: protección reforzada
STC 49/1999 Garantías para la interceptación de comunicaciones
STJUE C-131/12 (Google Spain) Derecho al olvido digital

La ponderación con la libertad de expresión e información (art. 20 CE)

Cuando el ejercicio del 18.1 (honor, intimidad) entra en conflicto con la libertad de expresión (art. 20.1.a) o de información (art. 20.1.d), el TC aplica test de ponderación:

Criterio Cuestión
Veracidad ¿La información es veraz (diligencia profesional) o falsa?
Relevancia pública ¿El asunto tiene relevancia pública o se trata de cotilleo?
Carácter público del sujeto ¿Es figura pública?
Carácter ofensivo ¿Hay insultos innecesarios para la información?
Proporcionalidad ¿La intromisión es proporcional al interés perseguido?

Si la información es veraz, de interés público y proporcional, prevalece el art. 20 CE. Si es falsa, ofensiva o gratuita, prevalece el 18.1 CE.

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Periódico publica foto de famoso en su casa sin permiso Vulneración art. 18.1 (propia imagen) Sin consentimiento ni acto público
Empresa difunde rumores falsos sobre competidor afirmando que defrauda Vulneración art. 18.1 (honor) Personas jurídicas tienen honor (STC 139/1995)
Médico revela datos clínicos de paciente a tercero Vulneración art. 18.1 (intimidad) + posible art. 199 CP Secreto profesional
Empresario intercepta emails de empleados sin protocolo Vulneración art. 18.3 Necesidad de aviso + protocolo + cuestión laboral
Vecino instala cámara que enfoca la vivienda contigua Vulneración art. 18.1 (intimidad) Captación de vida privada ajena
Policía investiga llamadas de sospechoso con auto judicial motivado Conforme art. 18.3 Excepción legal
Empresa publica imagen de empleado en publicidad sin consentimiento Vulneración art. 7.6 LO 1/1982 Uso comercial sin permiso
Medio publica imagen de ministro en rueda de prensa pública Conforme excepción art. 8.1 LO 1/1982 Cargo público en acto público
Empresa recoge datos sin información ni base jurídica RGPD Vulneración art. 18.4 CE + RGPD Protección de datos
Persona pide retirada de información obsoleta sobre ella en buscador Derecho al olvido digital (art. 17 RGPD + STJUE Google Spain) Protección de datos
Periodista publica que persona pública cometió abuso (información veraz) Conforme art. 20 CE Ponderación con interés público
Reportaje gráfico de detenido encadenado sin necesidad informativa Vulneración art. 18.1 (propia imagen) Falta de proporcionalidad

Diferencias entre los 4 apartados del art. 18 CE

Apartado Bien protegido Norma de desarrollo
18.1 Honor, intimidad, propia imagen LO 1/1982 + arts. 205-216 CP
18.2 Domicilio inviolable LECrim 545-572 + LO 4/2015 + art. 202 CP
18.3 Secreto comunicaciones LECrim 579, 588 ter + art. 197 CP
18.4 Protección de datos RGPD + LO 3/2018 + LO 7/2021

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "El 18.1 cubre solo el honor"FALSO: el art. 18.1 CE consagra tres derechos distintos (aunque vinculados): honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. La LO 1/1982 los desarrolla conjuntamente pero conceptualmente son tres derechos diferenciados.
  2. "Las personas jurídicas no tienen honor"FALSO: la STC 139/1995 reconoció el derecho al honor de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, partidos). La intromisión consiste en imputaciones que afecten a su prestigio o reputación. No tienen intimidad personal (es derecho de personas físicas), pero sí honor.
  3. "El email no está protegido por el secreto de comunicaciones del 18.3"FALSO: la STC 281/2006 amplió el art. 18.3 CE a las comunicaciones electrónicas (email, mensajería), aunque la literalidad solo menciona postales, telegráficas y telefónicas. La interpretación es evolutiva: cualquier medio de comunicación está protegido.
  4. "La protección de datos está en el art. 18.3"FALSO: la protección de datos está en el art. 18.4 CE (mandato al legislador) y se configura como derecho autónomo por la STC 292/2000. El 18.3 protege el secreto de las comunicaciones.
  5. "Un cargo público pierde su derecho a la propia imagen totalmente"FALSO: la excepción del art. 8.1 LO 1/1982 solo cubre la captación de la imagen en actos públicos o lugares abiertos al público en el ejercicio de su cargo. Fuera de ese ámbito (vida privada, vacaciones, ámbito familiar), el cargo público conserva todos los derechos del art. 18.1.
  6. "La interceptación de comunicaciones puede acordarla la policía sin juez"FALSO: el art. 18.3 CE exige resolución judicial. Solo en casos excepcionales (art. 588 ter d LECrim, terrorismo en circunstancias específicas) cabe orden policial urgente con dación de cuenta al juez en 24 horas que debe ratificar.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • LO 13/2015 modificación LECrim: refuerza arts. 579-588 octies sobre interceptación de comunicaciones, registros de equipos informáticos y agente encubierto.
  • LO 3/2018 LOPDGDD: desarrolla el art. 18.4 CE para protección de datos.
  • LO 7/2021: protección de datos en investigación penal (Directiva 2016/680).
  • Ley 4/2023 LTrans: refuerza protección frente a discriminación, conectado con dignidad (art. 10 + 18.1 CE).
  • Reglamento (UE) 2024/1689 IA Act: limita reconocimiento facial y otros sistemas de IA con datos biométricos.
  • LO 8/2021 protección infancia: protección reforzada de imagen y datos de menores.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos protege el art. 18.1 CE?

Tres derechos fundamentales de la personalidad diferenciados pero conexos: (1) HONOR: dignidad personal en su aspecto social y profesional, prestigio, reputación. Las personas jurídicas también son titulares (STC 139/1995). (2) INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: ámbito reservado a la vida privada (salud, sexualidad, creencias, relaciones familiares). Las personas jurídicas no tienen intimidad personal. (3) PROPIA IMAGEN: control sobre la captación, reproducción y publicación del aspecto físico identificable, incluida la voz. Su desarrollo civil es la LO 1/1982; en lo penal, los arts. 197-216 CP. Susceptibles de amparo constitucional.

¿El email está protegido por el secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE?

Sí. Aunque la literalidad del art. 18.3 CE menciona únicamente las comunicaciones "postales, telegráficas y telefónicas", la STC 281/2006 amplió la interpretación a las comunicaciones electrónicas (email, mensajería instantánea, chat). La interpretación es EVOLUTIVA: cualquier medio de comunicación entre personas determinadas está cubierto. La interceptación del contenido o datos de tráfico requiere RESOLUCIÓN JUDICIAL motivada conforme a los arts. 588 ter LECrim. Solo en supuestos excepcionales (terrorismo en circunstancias específicas) cabe orden policial urgente con dación de cuenta al juez en 24 horas para su ratificación.

¿Dónde se regula la protección de datos personales en la Constitución?

En el art. 18.4 CE: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Es un mandato al legislador. El TC ha configurado el DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS como derecho fundamental AUTÓNOMO en las SSTC 254/1993 y 292/2000, no como mero apéndice de la intimidad. Su contenido incluye información, consentimiento, derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y decisiones automatizadas. Su desarrollo actual: RGPD + LO 3/2018 LOPDGDD + LO 7/2021 para investigación penal.

¿Las personas jurídicas tienen derecho al honor del art. 18.1 CE?

Sí. La STC 139/1995 reconoció expresamente que las personas jurídicas (empresas, asociaciones, partidos políticos, sindicatos, fundaciones) son titulares del derecho al honor, en cuanto que tienen prestigio y reputación en el tráfico jurídico. La vulneración consiste en imputaciones que afectan a su buen nombre comercial o institucional. No son titulares del derecho a la intimidad personal (es derecho de personas físicas), pero sí pueden tener "intimidad" en sentido funcional respecto a determinadas informaciones reservadas (secreto comercial, datos internos). La protección de la propia imagen también puede tener manifestaciones específicas (marcas, logos).

¿Cuáles son las excepciones al derecho a la propia imagen?

El art. 8 LO 1/1982 establece tres excepciones que excluyen la intromisión ilegítima en la propia imagen: (a) captación, reproducción o publicación de imagen de persona que ejerza cargo público o profesión notoriamente conocida CUANDO LA IMAGEN SE CAPTA DURANTE UN ACTO PÚBLICO O EN LUGARES ABIERTOS AL PÚBLICO; (b) utilización de la caricatura conforme al uso social; (c) información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Importante: el cargo público NO pierde su derecho a la imagen en su vida privada, vacaciones o ámbitos no profesionales. Los menores tienen protección reforzada (STC 173/2011 + LO 1/1996).

¿Cómo se resuelve un conflicto entre el art. 18.1 CE (honor) y la libertad de información del art. 20 CE?

Mediante un test de ponderación jurisprudencial. Los criterios son: (1) VERACIDAD de la información (diligencia profesional, no certeza absoluta); (2) RELEVANCIA PÚBLICA del asunto (no cotilleo); (3) CARÁCTER PÚBLICO del sujeto afectado (figura pública vs particular); (4) AUSENCIA de insultos innecesarios para el ejercicio informativo; (5) PROPORCIONALIDAD entre la intromisión y el interés público. Si la información es veraz, de interés público y se ejerce sin gratuidad ofensiva, prevalece la libertad de información del art. 20.1.d CE. Si es falsa, ofensiva o gratuita, prevalece el honor del art. 18.1 CE. Doctrina consolidada del TC (STC 110/1984, STC 91/2017).

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