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Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Empresas, personal, servicios y coordinación

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada es la norma marco que regula la prestación de servicios de seguridad privada en España y su coordinación con la seguridad pública. Fue publicada en el BOE núm. 83, de 5 de abril de 2014 y sustituyó al régimen anterior (Ley 23/1992), modernizando el sector y reordenando sus actividades, sujetos y servicios.

La ley se estructura en un Título Preliminar (disposiciones generales: objeto, ámbito, fines, definiciones) y siete Títulos: Título I (sujetos y régimen de coordinación con FFCCSE), Título II (empresas de seguridad privada), Título III (despachos de detectives privados), Título IV (personal de seguridad privada), Título V (servicios y medidas de seguridad), Título VI (control administrativo) y Título VII (régimen sancionador). En este hub trabajamos los bloques principales del tema 13 del CNP Escala Básica: disposiciones generales, coordinación, empresas, despachos de detectives, personal y servicios/medidas.

El desarrollo reglamentario sigue siendo, en buena medida, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Este reglamento es preconstitucional respecto a la Ley 5/2014 y se aplica de forma supletoria en lo que no se oponga a la ley nueva, hasta la aprobación del reglamento de desarrollo definitivo. Para test conviene tener presente esta dualidad y comprobar siempre el texto consolidado.

La Ley 5/2014 dialoga directamente con la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS): parte del principio de complementariedad y subordinación de la seguridad privada respecto de la seguridad pública, regula el deber de colaboración del personal habilitado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y establece mecanismos de intercambio de información y comunicación de hechos delictivos. La supervisión, inspección y control corresponden al Ministerio del Interior, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional.

Entra en oposiciones policiales (Policía Nacional Escala Básica y Ejecutiva) porque la seguridad privada es auxiliar y colaboradora de la seguridad pública: el opositor debe dominar las figuras del personal habilitado, los servicios autorizados, los requisitos de las empresas, el régimen de despachos de detectives y el reparto de competencias con FFCCSE. No confundir con la antigua LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana (sustituida por la LO 4/2015): aquella regulaba la seguridad pública (intervención administrativa), no la seguridad privada.

6 Esquemas
5 Guías y artículos
0 Reglas mnemotécnicas
2 Oposiciones

Guías y artículos

Artículos satélite y guías de estudio sobre conceptos clave.

Fuentes oficiales

En la Ley 5/2014 la literalidad de artículos (definiciones, figuras del personal, listado de servicios) cae con frecuencia. Estas fuentes oficiales sirven para fijar redacción vigente, fechas y desarrollo reglamentario antes de memorizar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la Ley 5/2014?

Es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Norma marco que regula la prestación de servicios de seguridad por personas físicas o jurídicas privadas en España, las empresas autorizadas, los despachos de detectives, el personal habilitado y la coordinación con la seguridad pública. Publicada en el BOE de 5 de abril de 2014.

¿Cuáles son las figuras del personal de seguridad privada?

El artículo 26 reconoce seis figuras de personal de seguridad privada: vigilante de seguridad (y su especialidad de vigilante de explosivos), escolta privado, guarda rural (con especialidades), jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado. Todas requieren habilitación previa del Ministerio del Interior y formación específica.

¿Qué empresas regula la Ley 5/2014?

El Título II regula las empresas de seguridad privada (vigilancia y protección, depósito y transporte de fondos, instalación y mantenimiento de aparatos, gestión de alarmas, planificación y asesoramiento) y los despachos de detectives privados se regulan en el Título III. Todas necesitan autorización administrativa e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

¿Cuál es la diferencia con la seguridad pública?

La seguridad privada es complementaria y subordinada respecto de la seguridad pública (ejercida por FFCCSE). La pública es competencia exclusiva del Estado y se rige por la LO 2/1986; la privada se presta por particulares autorizados, bajo control administrativo del Ministerio del Interior, y nunca puede sustituir a la pública. El personal privado tiene deber de colaboración con FFCCSE.

¿Sigue vigente el Reglamento de Seguridad Privada de 1994?

Sí, el RD 2364/1994 se mantiene en vigor con carácter supletorio en todo lo que no se oponga a la Ley 5/2014, hasta la aprobación del nuevo reglamento de desarrollo. Para temarios de oposición conviene contrastar el texto consolidado del BOE y atender a la convocatoria, que a veces exige solo la ley.

¿En qué oposiciones entra la Ley 5/2014?

En Opotips la vinculamos a Policía Nacional (Escala Básica —tema 13— y Escala Ejecutiva), por ser donde está mejor respaldada por temario oficial. Puede aparecer también en procesos de policías autonómicas, locales y Guardia Civil, pero conviene comprobar siempre el anexo de temario de cada convocatoria.

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