Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Empresas, personal, servicios y coordinación
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada es la norma marco que regula la prestación de servicios de seguridad privada en España y su coordinación con la seguridad pública. Fue publicada en el BOE núm. 83, de 5 de abril de 2014 y sustituyó al régimen anterior (Ley 23/1992), modernizando el sector y reordenando sus actividades, sujetos y servicios.
La ley se estructura en un Título Preliminar (disposiciones generales: objeto, ámbito, fines, definiciones) y siete Títulos: Título I (sujetos y régimen de coordinación con FFCCSE), Título II (empresas de seguridad privada), Título III (despachos de detectives privados), Título IV (personal de seguridad privada), Título V (servicios y medidas de seguridad), Título VI (control administrativo) y Título VII (régimen sancionador). En este hub trabajamos los bloques principales del tema 13 del CNP Escala Básica: disposiciones generales, coordinación, empresas, despachos de detectives, personal y servicios/medidas.
El desarrollo reglamentario sigue siendo, en buena medida, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Este reglamento es preconstitucional respecto a la Ley 5/2014 y se aplica de forma supletoria en lo que no se oponga a la ley nueva, hasta la aprobación del reglamento de desarrollo definitivo. Para test conviene tener presente esta dualidad y comprobar siempre el texto consolidado.
La Ley 5/2014 dialoga directamente con la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS): parte del principio de complementariedad y subordinación de la seguridad privada respecto de la seguridad pública, regula el deber de colaboración del personal habilitado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y establece mecanismos de intercambio de información y comunicación de hechos delictivos. La supervisión, inspección y control corresponden al Ministerio del Interior, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional.
Entra en oposiciones policiales (Policía Nacional Escala Básica y Ejecutiva) porque la seguridad privada es auxiliar y colaboradora de la seguridad pública: el opositor debe dominar las figuras del personal habilitado, los servicios autorizados, los requisitos de las empresas, el régimen de despachos de detectives y el reparto de competencias con FFCCSE. No confundir con la antigua LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana (sustituida por la LO 4/2015): aquella regulaba la seguridad pública (intervención administrativa), no la seguridad privada.
Esquemas
Resúmenes visuales del articulado, listos para repasar.
Guías y artículos
Artículos satélite y guías de estudio sobre conceptos clave.
Las seis figuras del personal habilitado por la Ley 5/2014 (vigilante, escolta, guarda rural, jefe y director de seguridad, detective privado): funciones, habilitación, requisitos y especialidades.
Leer → articulo Servicios de seguridad privada: tipología completa (arts. 41-49 Ley 5/2014)Listado y régimen de las actividades y servicios de seguridad privada de la Ley 5/2014: art. 5 como catálogo de actividades y arts. 41-49 como servicios de vigilancia, protección personal, transporte, alarmas, instalación e investigación privada.
Leer → articulo Empresas de seguridad privada: requisitos, autorización y Registro NacionalRégimen jurídico de las empresas de seguridad privada en el Título II de la Ley 5/2014: tipos, requisitos de autorización, garantía financiera, capital social y Registro Nacional de Seguridad Privada.
Leer → articulo Coordinación entre seguridad privada y seguridad pública (arts. 14-16 Ley 5/2014)Principios de complementariedad y subordinación, deber de colaboración y comunicación de hechos delictivos: el régimen de coordinación entre seguridad privada y FFCCSE en la Ley 5/2014.
Leer → articulo Despachos de detectives privados: régimen jurídico en la Ley 5/2014Despachos y servicios de investigación privada en la Ley 5/2014: actividades reservadas al detective privado, contrato e informe de investigación, limitaciones legales y deber de reserva.
Leer →Oposiciones donde aparece
La Ley 5/2014 es materia obligatoria en las oposiciones de Policía Nacional. Aquí enlazamos las fichas donde está mejor respaldada por temario oficial.
Ficha verificada de Escala Basica CNP: plazas OEP 2026, convocatoria pendiente, requisitos y temario de 45 temas con enlaces oficiales BOE.
45 temas verificadosLa OEP 2026 autoriza 150 plazas de oposición libre para la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional. La última convocatoria completa localizada es la Resolución de 31 de julio de 2025, con 150 plazas para Inspector/a y requisitos como Grado universitario, permiso B e idioma B1 inglés o francés.
81 temas verificadosFuentes oficiales
En la Ley 5/2014 la literalidad de artículos (definiciones, figuras del personal, listado de servicios) cae con frecuencia. Estas fuentes oficiales sirven para fijar redacción vigente, fechas y desarrollo reglamentario antes de memorizar.
Texto consolidado de la norma matriz: disposiciones generales, coordinación con FFCCSE, empresas, despachos de detectives, personal, servicios y medidas, control administrativo y régimen sancionador.
Abrir fuente → Fuente oficial BOE: Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad PrivadaReglamento de desarrollo en vigor con carácter supletorio, en lo que no se oponga a la Ley 5/2014. Procedimientos, requisitos técnicos de empresas, formación del personal y medidas de seguridad.
Abrir fuente → Fuente oficial Ministerio del Interior: Seguridad PrivadaInformación institucional del Ministerio del Interior sobre la actividad de seguridad privada: habilitaciones, autorizaciones, registros y procedimientos.
Abrir fuente → Fuente oficial Policía Nacional: Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP)Página oficial de la UCSP del Cuerpo Nacional de Policía: control e inspección de empresas y personal, habilitaciones, sanciones y colaboración con el sector privado.
Abrir fuente → Fuente oficial BOE: LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS)Norma marco de la seguridad pública. Útil como referencia cruzada para el principio de complementariedad y el deber de colaboración del personal de seguridad privada con FFCCSE.
Abrir fuente →Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la Ley 5/2014?
Es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Norma marco que regula la prestación de servicios de seguridad por personas físicas o jurídicas privadas en España, las empresas autorizadas, los despachos de detectives, el personal habilitado y la coordinación con la seguridad pública. Publicada en el BOE de 5 de abril de 2014.
¿Cuáles son las figuras del personal de seguridad privada?
El artículo 26 reconoce seis figuras de personal de seguridad privada: vigilante de seguridad (y su especialidad de vigilante de explosivos), escolta privado, guarda rural (con especialidades), jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado. Todas requieren habilitación previa del Ministerio del Interior y formación específica.
¿Qué empresas regula la Ley 5/2014?
El Título II regula las empresas de seguridad privada (vigilancia y protección, depósito y transporte de fondos, instalación y mantenimiento de aparatos, gestión de alarmas, planificación y asesoramiento) y los despachos de detectives privados se regulan en el Título III. Todas necesitan autorización administrativa e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
¿Cuál es la diferencia con la seguridad pública?
La seguridad privada es complementaria y subordinada respecto de la seguridad pública (ejercida por FFCCSE). La pública es competencia exclusiva del Estado y se rige por la LO 2/1986; la privada se presta por particulares autorizados, bajo control administrativo del Ministerio del Interior, y nunca puede sustituir a la pública. El personal privado tiene deber de colaboración con FFCCSE.
¿Sigue vigente el Reglamento de Seguridad Privada de 1994?
Sí, el RD 2364/1994 se mantiene en vigor con carácter supletorio en todo lo que no se oponga a la Ley 5/2014, hasta la aprobación del nuevo reglamento de desarrollo. Para temarios de oposición conviene contrastar el texto consolidado del BOE y atender a la convocatoria, que a veces exige solo la ley.
¿En qué oposiciones entra la Ley 5/2014?
En Opotips la vinculamos a Policía Nacional (Escala Básica —tema 13— y Escala Ejecutiva), por ser donde está mejor respaldada por temario oficial. Puede aparecer también en procesos de policías autonómicas, locales y Guardia Civil, pero conviene comprobar siempre el anexo de temario de cada convocatoria.
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