OPOTIPS · ESQUEMA đź“– Seguridad Privada đź“– TĂtulo III
⚠️ TĂtulo III — Personal de seguridad privada
📚 ArtĂculos 26 a 37
🚨 CapĂtulo I — Disposiciones comunes
⚖️ ArtĂculo 26 — Profesiones de seguridad privada.
- đź‘® El personal de seguridad privada se integra por vigilantes y vigilantes de explosivos, escoltas, guardas rurales y sus especialidades, jefes, directores y detectives.
- đź“‹ Algunas habilitaciones exigen una previa: vigilante de explosivos requiere ser vigilante; guarda de caza o guardapesca exige ser guarda rural.
- 🎓 La formaciĂłn puede reforzarse para infraestructuras crĂticas o servicios esenciales, y el reglamento prevĂ© habilitaciones adicionales.
⚖️ ArtĂculo 27 — HabilitaciĂłn profesional.
- 📝 Para ejercer funciones es obligatoria la habilitación profesional del Ministerio del Interior.
- 💳 La tarjeta de identidad profesional acredita públicamente al personal mientras está de servicio.
- đźš“ La DirecciĂłn General de la PolicĂa habilita a todo el personal salvo guardas rurales y especialidades, que corresponden a la Guardia Civil.
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