OPOTIPS · ESQUEMA 📖 Seguridad Privada 📖 Título I
⚠️ Título I — Coordinación 📚 Artículos 14 a 16 🚨 Coordinación y relación con las FCSE ⚖️ Artículo 14 — Colaboración profesional.
⚠️ Título I — Coordinación
📚 Artículos 14 a 16
🚨 Coordinación y relación con las FCSE
⚖️ Artículo 14 — Colaboración profesional.
- 🤝 La colaboración profesional debe basarse en la legalidad y en la necesidad de preservar la seguridad pública.
- 🗣️ Empresas, despachos y personal deben comunicar cuanto antes hechos delictivos, riesgos relevantes y poner a disposición delincuentes, efectos y pruebas.
- 🛡️ Las FCSE pueden facilitar información para evaluar riesgos y medidas de protección; con datos personales, solo cuando exista peligro real o para evitar delitos.
- 💡 Ejemplo: un vigilante sorprende un robo, reduce al autor si procede y lo pone de inmediato a disposición policial con los efectos intervenidos.
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