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OT OPOTIPS · ESQUEMA

📖 Seguridad Privada 📖 Título I

GENERAL 24 de marzo de 2026
⚠️ Título I — Coordinación 📚 Artículos 14 a 16 🚨 Coordinación y relación con las FCSE ⚖️ Artículo 14 — Colaboración profesional.

⚠️ Título I — Coordinación

📚 Artículos 14 a 16

🚨 Coordinación y relación con las FCSE

⚖️ Artículo 14 — Colaboración profesional.

  • 🤝 La colaboración profesional debe basarse en la legalidad y en la necesidad de preservar la seguridad pública.
  • 🗣️ Empresas, despachos y personal deben comunicar cuanto antes hechos delictivos, riesgos relevantes y poner a disposición delincuentes, efectos y pruebas.
  • 🛡️ Las FCSE pueden facilitar información para evaluar riesgos y medidas de protección; con datos personales, solo cuando exista peligro real o para evitar delitos.
  • 💡 Ejemplo: un vigilante sorprende un robo, reduce al autor si procede y lo pone de inmediato a disposición policial con los efectos intervenidos.
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