Personal de seguridad privada: las 6 figuras de la Ley 5/2014
Las seis figuras del personal habilitado por la Ley 5/2014 (vigilante, escolta, guarda rural, jefe y director de seguridad, detective privado): funciones...
El artículo 26 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada enumera las figuras del personal de seguridad privada, sometidas a habilitación previa y a una formación específica. Es uno de los puntos del tema 13 del CNP Escala Básica que más cae en test: nombres, funciones reservadas y especialidades.
El concepto de personal de seguridad privada
Personal de seguridad privada son las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desempeñan funciones de seguridad privada para una empresa autorizada (o para un despacho de detectives, en el caso del detective). La habilitación es personal e intransferible y se acredita mediante la tarjeta de identidad profesional.
Las funciones de seguridad privada son funciones reservadas al personal habilitado: nadie sin habilitación puede prestarlas, y el personal habilitado solo puede realizar las funciones propias de su figura.
Las seis figuras del artículo 26
1. Vigilante de seguridad
Es la figura más común. Sus funciones (art. 32) incluyen: ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, efectuar controles de identidad en el acceso, evitar la comisión de actos delictivos, poner inmediatamente a disposición de FFCCSE a los delincuentes y los instrumentos del delito, efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, y llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta.
Tiene la especialidad de vigilante de explosivos, habilitada para servicios de vigilancia y protección de las fábricas, depósitos, transportes, etc., de explosivos, cartuchería o pirotecnia.
2. Escolta privado
Su función exclusiva (art. 33) es el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas o de grupos concretos de personas, impidiendo que sufran agresiones o actos delictivos. El servicio puede incluir personas que ostenten condición legal de autoridad, conforme al art. 5.1.b y al régimen de autorización del art. 43. No pueden realizar identificaciones o detenciones ni restringir la circulación, salvo que resulte imprescindible por agresión o intento manifiesto contra la persona protegida o los propios escoltas; en tal caso deben poner inmediatamente a los detenidos a disposición de FFCCSE, sin interrogatorio.
3. Guarda rural
Realiza (art. 34) funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales situadas en ellas. Tiene dos especialidades: guarda de caza (fincas de caza y espacios de pesca fluvial) y guardapesca marítimo (establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros).
4. Jefe de seguridad
Tiene a su cargo (art. 35) el análisis de riesgos, la planificación de servicios, la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, el control de la formación permanente del personal, la garantía de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la supervisión del cumplimiento normativo.
5. Director de seguridad
Es la figura técnica más alta. Le corresponde (art. 36) la organización, dirección, inspección y administración de servicios y sistemas de seguridad privada, así como el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para implantación y realización de los servicios.
6. Detective privado
Está reconocido en el art. 26 como figura del personal de seguridad privada, pero los despachos se regulan en el Título II (arts. 24 y 25) y los servicios de investigación privada en el Título IV (arts. 48 a 50), por la naturaleza específica de su actividad. Veremos su detalle en la guía sobre despachos de detectives.
Requisitos generales para la habilitación (art. 28)
Todo el personal de seguridad privada debe cumplir, entre otros:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un Estado con el que España tenga acuerdo internacional.
- Estar en posesión de la titulación exigida o, en su caso, superar las pruebas que reglamentariamente se determinen.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores.
- Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias.
- Superar los módulos profesionales o cursos que correspondan a su figura.
Funciones comunes y prohibiciones
Todo el personal de seguridad privada está obligado a:
- Identificarse ante FFCCSE cuando lo requieran y, en su caso, ante la ciudadanía cuando ejerza funciones de protección.
- Auxiliar a FFCCSE en el ejercicio de sus funciones y prestar colaboración en lo que les sea requerido.
- Comunicar a FFCCSE, lo antes posible, las informaciones relevantes sobre hechos delictivos.
- No interferir en las funciones de seguridad pública.
Idea para repasar
Para test, fija primero los nombres exactos y luego las funciones reservadas de cada figura. Memorizar lo que no pueden hacer (por ejemplo, el escolta no identifica, el vigilante no investiga en sentido propio) suele ser más eficaz que listas largas de cometidos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas figuras de personal de seguridad privada reconoce la Ley 5/2014?
El artículo 26 reconoce seis figuras: vigilante de seguridad (con la especialidad de vigilante de explosivos), escolta privado, guarda rural (con guardas de caza y guardapescas marítimos), jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado.
¿Qué función exclusiva tiene el escolta privado?
El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas o grupos concretos, evitando agresiones o actos delictivos. No puede identificar, detener ni restringir la circulación salvo que sea imprescindible por agresión o intento manifiesto contra la persona protegida o los propios escoltas.
¿Quién habilita al personal de seguridad privada?
La habilitación corresponde al Ministerio del Interior: con carácter general a la Dirección General de la Policía, y para guardas rurales y sus especialidades a la Dirección General de la Guardia Civil. Es personal e intransferible y se acredita mediante la TIP.
¿Qué diferencia hay entre jefe de seguridad y director de seguridad?
El director de seguridad organiza, dirige, inspecciona y administra sistemas y servicios de seguridad privada (perfil técnico-directivo). El jefe de seguridad dirige al personal y ejecuta los servicios de la empresa, coordinándose con FFCCSE.
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