OPOTIPS · ESQUEMA 📖 Seguridad Privada 📖 Título IV
⚠️ Título IV — Servicios y medidas de seguridad 📚 Artículos 38 a 52 🚨 Capítulo I — Disposiciones comunes ⚖️ Artículo 38 — Prestación de los servicios de...
⚠️ Título IV — Servicios y medidas de seguridad
📚 Artículos 38 a 52
🚨 Capítulo I — Disposiciones comunes
⚖️ Artículo 38 — Prestación de los servicios de seguridad privada.
- 📝 Los servicios se prestan conforme a la ley, al contrato y, en su caso, a la autorización o declaración responsable.
- 🏢 Solo pueden prestarlos empresas de seguridad, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
- 👥 Vigilantes, escoltas y jefes se integran en empresas; los guardas rurales pueden prestar ciertos servicios directamente a titulares de explotaciones, cotos o zonas pesqueras.
⚖️ Artículo 39 — Forma de prestación.
- 🚫 Los medios usados por las empresas deben estar homologados; vehículos, uniformes y distintivos no pueden confundirse con FCSE ni Fuerzas Armadas.
- 🛡️ Vigilantes y guardas uniformados prestan servicio con uniforme, distintivo y medios de defensa reglamentarios; las armas de fuego solo en supuestos legales y con licencia.
- 🪪 Durante el servicio deben portar la tarjeta profesional y, si procede, la documentación del arma.
🚨 Capítulo II — Servicios de las empresas de seguridad privada
⚖️ Artículo 40 — Servicios con armas de fuego.
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