El Tribunal Constitucional: composición, competencias y recursos

Tribunal Constitucional explicado para oposiciones: composición, competencias, recursos, cuestión de inconstitucionalidad, amparo y test.

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El Tribunal Constitucional es el órgano que garantiza la supremacía de la Constitución Española. No forma parte del Poder Judicial ordinario, aunque ejerce una función jurisdiccional propia: controla la constitucionalidad de las leyes, protege determinados derechos fundamentales mediante el recurso de amparo y resuelve conflictos constitucionales entre órganos y territorios.

Para oposiciones, este tema es transversal. Aparece en bloques de Constitución, organización del Estado, derechos fundamentales, justicia, administración pública y régimen autonómico. La clave no es estudiar una lista de recursos sin orden, sino entender tres preguntas: quién compone el Tribunal Constitucional, qué asuntos conoce y quién puede acudir a él.

La regulación básica está en el Título IX de la Constitución Española, artículos 159 a 165, y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. En test, los artículos estrella son el 159, 161, 162, 163 y 164 CE.

Dónde se regula el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de la Constitución Española, justo antes del Título X sobre la reforma constitucional. Esta ubicación tiene sentido: después de organizar el Estado, la Constitución establece un órgano específico para defender su primacía.

Norma Artículos clave Qué regula
Constitución Española 159 a 165 Composición, competencias, legitimación, cuestión de inconstitucionalidad, sentencias y ley orgánica reguladora
LO 2/1979 del Tribunal Constitucional Toda la ley Funcionamiento, procedimientos, estatuto de magistrados y procesos constitucionales

El artículo 165 CE cierra el Título IX remitiendo a una ley orgánica para regular el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para ejercer acciones. Esa ley es la LOTC.

Naturaleza: no es un tribunal ordinario

El Tribunal Constitucional no es una sala del Tribunal Supremo ni un órgano integrado en la jurisdicción ordinaria. Es un órgano constitucional independiente, con jurisdicción en todo el territorio español, especializado en controlar la adecuación de normas y actuaciones a la Constitución.

Esta idea evita un error típico: pensar que el Tribunal Constitucional es "el último recurso" de cualquier pleito. No lo es. El recurso de amparo no sirve para reabrir cualquier asunto perdido ante los tribunales ordinarios; solo protege derechos y libertades concretos, en los términos del artículo 53.2 CE y la LOTC.

Composición del Tribunal Constitucional

El artículo 159 CE establece que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, nombrados por el Rey. Su procedencia se reparte entre cuatro órganos:

Propuesta Número de magistrados Mayoría o regla
Congreso de los Diputados 4 Mayoría de tres quintos
Senado 4 Mayoría de tres quintos
Gobierno 2 Propuesta del Gobierno
Consejo General del Poder Judicial 2 Propuesta del CGPJ

Regla de memoria: 4-4-2-2. Congreso 4, Senado 4, Gobierno 2 y CGPJ 2.

Los magistrados deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. La Constitución menciona Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. No se exige que todos procedan de la carrera judicial.

Mandato, renovación e independencia

Los miembros del Tribunal Constitucional se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años. Esta renovación escalonada busca evitar una sustitución completa del Tribunal de una sola vez.

Además, los magistrados son independientes e inamovibles durante su mandato. La independencia es esencial: el Tribunal decide sobre leyes, conflictos de poder y derechos fundamentales, de modo que no puede actuar como una prolongación del órgano que propuso a cada magistrado.

La condición de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, empleo al servicio de estos, carreras judicial y fiscal, y cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, se aplican incompatibilidades propias de miembros del Poder Judicial.

Presidente, Pleno, Salas y Secciones

El presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal en Pleno, por un período de tres años. La LOTC añade que puede ser reelegido una sola vez.

El Tribunal actúa en:

Formación Composición básica Función orientativa
Pleno Todos los magistrados Grandes asuntos de constitucionalidad, conflictos y doctrina principal
Salas Dos Salas de seis magistrados Asuntos no reservados al Pleno, especialmente amparos
Secciones Tres magistrados Admisión, inadmisión y determinados asuntos de amparo

Para test básico, lo esencial es recordar que no todo se resuelve siempre en Pleno. La LOTC distribuye asuntos entre Pleno, Salas y Secciones.

Competencias del Tribunal Constitucional

El artículo 161 CE enumera las grandes competencias:

  1. Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  2. Recurso de amparo por vulneración de los derechos y libertades del artículo 53.2 CE.
  3. Conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas, o entre comunidades autónomas.
  4. Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

También regula la impugnación por el Gobierno de disposiciones y resoluciones de órganos autonómicos. Esta impugnación produce suspensión, pero el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad sirve para controlar leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. No se dirige contra actos administrativos ordinarios ni contra simples reglamentos sin rango de ley.

Están legitimados, según el artículo 162 CE:

  • Presidente del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo.
  • 50 Diputados.
  • 50 Senadores.
  • Órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas.
  • Asambleas de las comunidades autónomas, en su caso.

En test, la cifra clave es 50 Diputados o 50 Senadores. No son 25, ni una mayoría simple, ni cualquier parlamentario individual.

Recurso de amparo

El recurso de amparo protege frente a violaciones de los derechos y libertades del artículo 53.2 CE: artículo 14, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29) y objeción de conciencia del artículo 30.

Pueden interponerlo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Es un instrumento extraordinario, no una tercera instancia general.

La idea práctica es sencilla: el amparo no revisa cualquier error jurídico. Debe existir una lesión constitucional relevante de un derecho protegible por esta vía y cumplirse los requisitos procesales de la LOTC.

Cuestión de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad está en el artículo 163 CE. La plantea un órgano judicial cuando, en un proceso, considera que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución.

No la interpone una parte directamente ante el Tribunal Constitucional. La puede promover el juez o tribunal que conoce del proceso. Las partes pueden pedirlo, pero quien decide plantearla es el órgano judicial.

La diferencia con el recurso de inconstitucionalidad es clave:

Elemento Recurso de inconstitucionalidad Cuestión de inconstitucionalidad
Quién lo activa Sujetos legitimados del art. 162 CE Órgano judicial
Momento Control abstracto de la ley Dentro de un proceso concreto
Objeto Ley o norma con fuerza de ley Norma con rango de ley aplicable al caso
Finalidad Depurar el ordenamiento Resolver duda de constitucionalidad relevante para el fallo

Conflictos constitucionales

El Tribunal Constitucional también resuelve conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o entre comunidades autónomas. Este bloque conecta con el Título VIII de la Constitución, sobre organización territorial del Estado.

Además, la LOTC regula otros procesos, como conflictos entre órganos constitucionales del Estado, conflictos en defensa de la autonomía local, declaración sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y control de disposiciones autonómicas en los términos constitucionales y legales.

Para una oposición general, basta con retener la idea: el Tribunal Constitucional no solo controla leyes; también actúa como árbitro constitucional en conflictos de poder y de competencias.

Sentencias del Tribunal Constitucional

El artículo 164 CE establece reglas muy preguntables:

  • Las sentencias se publican en el BOE con los votos particulares, si los hay.
  • Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación.
  • No cabe recurso contra ellas.
  • Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y las que no se limiten a estimar subjetivamente un derecho, tienen efectos frente a todos.

Si una ley se declara inconstitucional solo en parte, subsiste su vigencia en lo no afectado, salvo que el fallo disponga otra cosa.

Para test

  1. El Tribunal Constitucional está en el Título IX, artículos 159 a 165 CE.
  2. Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey.
  3. Propuesta: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ.
  4. Mandato: 9 años, renovación por terceras partes cada 3.
  5. Presidente: nombrado por el Rey a propuesta del Pleno, por 3 años.
  6. Recurso de inconstitucionalidad: leyes y normas con fuerza de ley.
  7. Recurso de amparo: derechos del artículo 53.2 CE.
  8. Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea un órgano judicial.
  9. Sentencias: se publican en el BOE, cosa juzgada desde el día siguiente y sin recurso.

Errores frecuentes

Confundir Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo culmina la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional especializado en garantías constitucionales. No son órganos jerárquicos dentro de la misma cadena.

Pensar que el amparo sirve para cualquier injusticia

El amparo protege derechos concretos del artículo 53.2 CE. No revisa cualquier error procesal, valoración de prueba o desacuerdo con una sentencia ordinaria.

Olvidar la cifra 4-4-2-2

La composición cae mucho: Congreso 4, Senado 4, Gobierno 2, CGPJ 2. Además, Congreso y Senado proponen por mayoría de tres quintos.

Mezclar recurso y cuestión de inconstitucionalidad

El recurso lo interponen sujetos legitimados; la cuestión la plantea un órgano judicial dentro de un proceso. Ambos controlan normas con rango de ley, pero no nacen igual.

Confundir efectos de las sentencias

Las sentencias del Tribunal Constitucional no son recurribles y tienen cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación en el BOE. Si declaran inconstitucional una ley, pueden tener efectos generales.

Fuentes oficiales

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