Procesal Penal

Diligencias de prevención: art. 13 LECrim y 4 funciones

Diligencias de prevención del art. 13 LECrim: 4 funciones nucleares (consignar pruebas, recoger y custodiar, detener, proteger), composición de la Policía

Respuesta directa: las diligencias de prevención se regulan en el art. 13 LECrim y son las primeras actuaciones que practican las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante la comisión de un delito, con finalidad cautelar-conservativa. El art. 13 enumera 4 funciones nucleares: (1) consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer; (2) recoger y custodiar cuanto conduzca a la comprobación e identificación del delincuente; (3) detener, en su caso, a los presuntos responsables; (4) proteger a los ofendidos, perjudicados, familiares y otras personas, pudiendo acordar las medidas cautelares de los arts. 544 bis y 544 ter LECrim (alejamiento y orden de protección). La obligación general de la Policía Judicial está en el art. 282 LECrim, y la composición en el art. 283 LECrim. Tras las diligencias, entrega del atestado al MF y al juez instructor (art. 295 LECrim).

Marco normativo: arts. 13 y 282-297 LECrim

Artículo Materia
Art. 13 LECrim Diligencias de prevención: 4 funciones nucleares (consignar pruebas, recoger y custodiar, detener, proteger)
Art. 282 LECrim Obligación general de la Policía Judicial: averiguar delitos, hacer cesar sus consecuencias, recoger pruebas, descubrir delincuentes
Art. 283 LECrim Composición de la Policía Judicial (listado de autoridades, funcionarios)
Art. 284 LECrim Comunicación inmediata al MF, al juez de instrucción o al juez de paz
Art. 292 LECrim Forma del atestado: relación exacta de hechos, intervinientes
Art. 293 LECrim Firma del atestado
Art. 295 LECrim Entrega del atestado y diligencias al juez competente
Art. 297 LECrim El atestado tendrá el valor de denuncia
Art. 544 bis LECrim Orden de alejamiento cautelar (puede acordarse en diligencias de prevención)
Art. 544 ter LECrim Orden de protección integral víctimas violencia doméstica
Arts. 547-550 LOPJ Régimen orgánico de la Policía Judicial
RD 769/1987 Reglamento de la Policía Judicial
LO 2/1986 FCS Régimen orgánico de las FCS

Fuente: LECrim, LO 2/1986 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las 4 funciones del art. 13 LECrim

Función Contenido
1. Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer Inspección ocular inmediata, fotografía del lugar, fijación de huellas, muestras, conservación del estado de la escena
2. Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a la comprobación e identificación del delincuente Recogida de objetos, instrumentos, efectos del delito; cadena de custodia documentada
3. Detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito Detención conforme arts. 489-501 LECrim (flagrancia, indicios fundados, evasión)
4. Proteger a los ofendidos, perjudicados, familiares o terceras personas Posible adopción de medidas cautelares del art. 544 bis (alejamiento) y orden de protección del 544 ter LECrim

La Policía Judicial en sentido amplio (art. 283 LECrim)

Categoría Componentes
a) Autoridades administrativas Encargadas de la seguridad pública y persecución de delitos
b) Empleados o subalternos de la policía De seguridad y orden público (cualquiera que sea su denominación)
c) Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio Como autoridad local
d) Jefes y Oficiales Comandantes de puestos de la Guardia Civil
e) Subdelegados de Policía Vigilantes municipales y particulares jurados
f) Guardas particulares De montes públicos y campos
g) Funcionarios del Cuerpo de Vigilancia Y demás dependientes del Ministerio del Interior
h) Personal de Aduana Funcionarios aduaneros
i) Capitanes, Comandantes y demás militares De las Fuerzas Armadas

Junto a esta noción amplia, existe la Policía Judicial en sentido estricto (art. 547 LOPJ + RD 769/1987): unidades orgánicas específicas del CNP y de la Guardia Civil dependientes funcionalmente de jueces y MF.

Diligencias típicas de prevención (catálogo práctico)

Diligencia Base legal
Inspección ocular del lugar de los hechos Art. 13 LECrim + 282
Identificación de personas presentes LO 4/2015 LOPSC arts. 16-17 + art. 13 LECrim
Cacheo o registro corporal externo Art. 20 LO 4/2015 LOPSC
Recogida de instrumentos y efectos Art. 13 LECrim + cadena de custodia (RD 769/1987)
Fotografías y croquis del lugar Doctrina TS sobre prueba preconstituida
Declaraciones iniciales a testigos y víctimas Art. 282 LECrim
Detención del sospechoso Arts. 489-501 LECrim
Lectura de derechos al detenido Art. 520 LECrim
Aseguramiento del lugar (cordones, prohibición de acceso) Práctica policial + art. 13
Pesaje y muestreo de sustancias Art. 13 + cadena de custodia
Realización de test de alcoholemia RD 1428/2003 RGCir
Reconocimiento fotográfico inicial Antes del reconocimiento en rueda judicial (art. 369 LECrim)
Petición de medidas cautelares Art. 544 bis LECrim (alejamiento) y 544 ter (protección)
Comunicación inmediata al MF y al juez Art. 284 LECrim
Elaboración del atestado Arts. 292-297 LECrim

Plazos clave en la actuación de prevención

Plazo Régimen
Comunicación inmediata al MF / juez Art. 284 LECrim: sin demora
Detención: 72 horas máximo Art. 17.2 CE + arts. 496-497 LECrim
Entrega del atestado al juez Art. 295 LECrim: junto con detenido, en plazo de 72 horas
Aplicación de medidas cautelares 544 bis Inmediata si concurren indicios
Solicitud de orden de protección 544 ter Dentro de las 24-72 h siguientes al hecho
Asistencia letrada al detenido Máximo 3 horas (art. 520.5 LECrim)
Información de derechos al detenido Inmediata (art. 520.2 LECrim)

Doctrina del TS sobre diligencias de prevención

Sentencia Doctrina
STC 31/1981 El atestado en el que constan las diligencias tiene valor de denuncia, no de prueba plena
STC 217/1989 Las diligencias objetivas e irrepetibles (inspección ocular, fotografías) pueden valer como prueba preconstituida si se incorporan al juicio
STS 1156/2005 Cadena de custodia: necesaria para preservar valor probatorio de la diligencia
STS 974/2012 La policía puede realizar diligencias urgentes sin esperar al juez si la pérdida es inminente
STS 488/2018 Los actos de prevención deben atender al principio de proporcionalidad

Relación con la instrucción judicial

Fase Quién actúa
Diligencias de prevención Policía Judicial (en sentido amplio) inmediatamente tras el hecho
Atestado y entrega Policía Judicial al MF y al juez de instrucción (arts. 284, 295 LECrim)
Incoación de diligencias previas / sumario Juez de instrucción
Investigación judicial Juez de instrucción + Policía Judicial bajo dependencia funcional
Diligencias urgentes en juicios rápidos Arts. 795-803 LECrim
Apertura de juicio oral Juez de instrucción + MF + partes

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Policía acude a robo con violencia recién cometido: asegura lugar, identifica testigos, recoge casquillos Diligencias de prevención (art. 13) Aseguramiento conservativo
Detención de sospechoso huyendo del lugar del delito Diligencias del 13.3 + arts. 490 ss. LECrim Detención en flagrancia
Cordón policial en escena del crimen para impedir contaminación pruebas Diligencias del 13.1 y 13.2 Consignar pruebas
Solicitud judicial de orden de protección a víctima de violencia género Diligencias del 13.4 + art. 544 ter LECrim Protección víctima
Policía continúa interrogando al detenido sin abogado Vulneración del art. 520 LECrim No es diligencia de prevención válida
Entrega del atestado al juzgado de guardia con detenido Cumplimiento del art. 295 LECrim Fin de la fase policial
Inspección ocular con fotografía y croquis del lugar del homicidio Diligencia preconstituida (STC 217/1989) Irrepetible; vale como prueba con ratificación
Recogida de droga sin cadena de custodia documentada Diligencia con valor probatorio cuestionable (STS 1156/2005) Falta de garantía
Policía Local atiende incidente y eleva al juez Diligencia de prevención (art. 283.c) También es PJ en sentido amplio
Aprehensión de armas en local de seguridad privada Diligencia conservativa + 544 bis (alejamiento si procede) Aseguramiento de instrumentos

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura Norma Diferencia con diligencias de prevención
Atestado policial Arts. 292-297 LECrim Documento donde se formalizan las diligencias; medio para entregar al juez
Diligencias judiciales de instrucción Arts. 774 LECrim Bajo dirección del juez de instrucción tras incoación
Diligencias urgentes en juicios rápidos Arts. 795-803 LECrim Régimen específico para delitos leves y menos graves
Diligencias del MF Art. 5 Estatuto MF Investigación dirigida por el Fiscal
Detención del particular Art. 490 LECrim Cualquier persona puede detener en flagrante; las FCS además adoptan diligencias preventivas
Identificación administrativa Art. 16 LO 4/2015 LOPSC Distinto régimen, finalidad de seguridad ciudadana
Cacheo administrativo Art. 20 LO 4/2015 LOPSC Restricción mínima; puede ser preparatorio de diligencias prevención
Diligencias del Defensor del Pueblo LO 3/1981 Diferente naturaleza institucional

6 trampas frecuentes del examen CNP / oposiciones

  1. "Las diligencias de prevención son del juez instructor"FALSO: son policiales (art. 13 LECrim). Las practica la Policía Judicial en sentido amplio (art. 283 LECrim) antes y mientras se comunica al juez. La instrucción judicial es fase posterior.
  2. "Solo el CNP y la Guardia Civil pueden hacerlas"FALSO: el art. 283 LECrim enumera un concepto amplio de Policía Judicial que incluye Policía Local, Alcaldes, Subdelegados, Aduanas, FFAA. Cualquier autoridad o funcionario obligado a la seguridad puede practicar diligencias de prevención iniciales.
  3. "Las diligencias de prevención sustituyen la instrucción judicial"FALSO: son conservativas. La instrucción se realiza por el juez tras la entrega del atestado (arts. 295, 774 LECrim). Si la prevención pretendiera sustituir la instrucción, vulneraría el art. 24 CE.
  4. "La detención es siempre obligatoria como diligencia de prevención"FALSO: el art. 13.3 LECrim dice "en su caso". La detención solo procede en los supuestos de los arts. 489-501 LECrim (flagrancia, indicios fundados, evasión).
  5. "No requieren comunicación inmediata al juez"FALSO: el art. 284 LECrim impone comunicación al MF y al juez de instrucción sin demora. Es elemento esencial.
  6. "Pueden practicarse indefinidamente sin entregar al juez"FALSO: el art. 295 LECrim exige entrega del atestado al juez competente junto con el detenido. La detención no puede exceder de 72 horas (art. 17.2 CE).

Reformas y reglas recientes a recordar

  • Ley 41/2015 reforma LECrim: refuerza la Policía Judicial; introduce el plazo máximo de instrucción (6 meses, prorrogable a 18); agiliza diligencias urgentes.
  • LO 13/2015 garantías procesales: incorpora la Directiva 2013/48/UE de asistencia letrada; refuerza derechos del investigado y del detenido.
  • LO 4/2015 protección seguridad ciudadana: arts. 16-22 (identificación, cacheo, intervención de objetos); regula la frontera con las diligencias de prevención.
  • LO 7/2021 protección datos investigación: aplicable también a la Policía Judicial en la fase de prevención.
  • STC 13/2017: las retenciones de hecho durante diligencias deben respetar el art. 17 CE.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las 4 funciones de las diligencias de prevención del art. 13 LECrim?

El art. 13 LECrim enumera cuatro funciones nucleares de las "primeras diligencias" o diligencias de prevención: (1) CONSIGNAR las pruebas del delito que puedan desaparecer (inspección ocular, fotografías, fijación de huellas, conservación de la escena); (2) RECOGER Y PONER EN CUSTODIA cuanto conduzca a la comprobación del delito y a la identificación del delincuente (instrumentos, efectos, con cadena de custodia); (3) DETENER, en su caso, a los presuntos responsables (conforme arts. 489-501 LECrim); (4) PROTEGER a los ofendidos, perjudicados, familiares y otras personas, pudiendo solicitar las medidas cautelares de los arts. 544 bis (alejamiento) y 544 ter LECrim (orden de protección).

¿Quién forma parte de la Policía Judicial según el art. 283 LECrim?

El art. 283 LECrim define la Policía Judicial en sentido AMPLIO, abarcando varios cuerpos y figuras: (a) autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública; (b) empleados o subalternos de policía de seguridad y orden público; (c) Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio; (d) Jefes, Oficiales y Comandantes de la Guardia Civil; (e) Subdelegados de Policía y vigilantes municipales y particulares jurados; (f) guardas particulares de montes públicos; (g) funcionarios del Cuerpo de Vigilancia; (h) personal de Aduanas; (i) Capitanes, Comandantes y demás militares de las FFAA. Junto a esta noción amplia existe la Policía Judicial en sentido ESTRICTO: unidades orgánicas del CNP y Guardia Civil del RD 769/1987.

¿Las diligencias de prevención sustituyen la instrucción judicial?

No. Las diligencias de prevención son CONSERVATIVAS y se practican en los primeros momentos para asegurar pruebas, identificar responsables y proteger víctimas, antes de la comunicación al juez y el MF. La instrucción judicial es una fase posterior dirigida por el juez de instrucción (art. 774 LECrim) tras la entrega del atestado y diligencias por la Policía Judicial (art. 295 LECrim). La prevención no puede pretender sustituir la instrucción; si lo hiciera, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y al debido proceso.

¿Es obligatoria la detención en las diligencias de prevención?

No. El art. 13.3 LECrim establece "detener, EN SU CASO, a los presuntos responsables". La detención solo procede en los supuestos legales: delito flagrante (art. 490 LECrim cualquier persona), indicios fundados de comisión de delito (arts. 492 LECrim policía), evasión del condenado, presunto autor de delito grave. Cuando no procede la detención, la prevención se limita a las demás funciones (identificación, recogida de efectos, protección víctimas) y a la posterior comunicación al juez. Una detención sin causa legal vulneraría el art. 17.1 CE.

¿Cuándo debe comunicarse al juez y entregarse el atestado?

Comunicación al MF y al juez de instrucción: INMEDIATAMENTE, sin demora (art. 284 LECrim). Entrega del atestado: junto con el detenido y dentro del plazo máximo de 72 horas desde la detención (art. 17.2 CE + art. 295 LECrim). Si no hay detenido, la entrega del atestado debe hacerse igualmente en el plazo más breve posible. El atestado tiene valor de DENUNCIA según el art. 297 LECrim y la STC 31/1981, sin perjuicio del valor probatorio de las diligencias objetivas irrepetibles como prueba preconstituida (STC 217/1989) tras ratificación.

¿Qué medidas cautelares puede solicitar la Policía Judicial durante las diligencias de prevención?

El art. 13.4 LECrim remite a dos figuras esenciales: (1) las medidas cautelares del art. 544 bis LECrim (prohibición de aproximación, prohibición de comunicación, prohibición de residencia) que puede acordar el juez instructor a propuesta del MF o de las partes; (2) la orden de protección integral del art. 544 ter LECrim para víctimas de violencia doméstica y de género (introducida por LO 27/2003), que es un estatuto integral con efectos penales, civiles y asistenciales. La Policía Judicial recoge los indicios, atiende a la víctima y traslada la solicitud al juez para su acuerdo en plazo breve (24-72 horas).

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