Diligencias de prevención: art. 13 LECrim y 4 funciones
Diligencias de prevención del art. 13 LECrim: 4 funciones nucleares (consignar pruebas, recoger y custodiar, detener, proteger), composición de la Policía
Respuesta directa: las diligencias de prevención se regulan en el art. 13 LECrim y son las primeras actuaciones que practican las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante la comisión de un delito, con finalidad cautelar-conservativa. El art. 13 enumera 4 funciones nucleares: (1) consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer; (2) recoger y custodiar cuanto conduzca a la comprobación e identificación del delincuente; (3) detener, en su caso, a los presuntos responsables; (4) proteger a los ofendidos, perjudicados, familiares y otras personas, pudiendo acordar las medidas cautelares de los arts. 544 bis y 544 ter LECrim (alejamiento y orden de protección). La obligación general de la Policía Judicial está en el art. 282 LECrim, y la composición en el art. 283 LECrim. Tras las diligencias, entrega del atestado al MF y al juez instructor (art. 295 LECrim).
Marco normativo: arts. 13 y 282-297 LECrim
| Artículo | Materia |
|---|---|
| Art. 13 LECrim | Diligencias de prevención: 4 funciones nucleares (consignar pruebas, recoger y custodiar, detener, proteger) |
| Art. 282 LECrim | Obligación general de la Policía Judicial: averiguar delitos, hacer cesar sus consecuencias, recoger pruebas, descubrir delincuentes |
| Art. 283 LECrim | Composición de la Policía Judicial (listado de autoridades, funcionarios) |
| Art. 284 LECrim | Comunicación inmediata al MF, al juez de instrucción o al juez de paz |
| Art. 292 LECrim | Forma del atestado: relación exacta de hechos, intervinientes |
| Art. 293 LECrim | Firma del atestado |
| Art. 295 LECrim | Entrega del atestado y diligencias al juez competente |
| Art. 297 LECrim | El atestado tendrá el valor de denuncia |
| Art. 544 bis LECrim | Orden de alejamiento cautelar (puede acordarse en diligencias de prevención) |
| Art. 544 ter LECrim | Orden de protección integral víctimas violencia doméstica |
| Arts. 547-550 LOPJ | Régimen orgánico de la Policía Judicial |
| RD 769/1987 | Reglamento de la Policía Judicial |
| LO 2/1986 FCS | Régimen orgánico de las FCS |
Fuente: LECrim, LO 2/1986 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las 4 funciones del art. 13 LECrim
| Función | Contenido |
|---|---|
| 1. Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer | Inspección ocular inmediata, fotografía del lugar, fijación de huellas, muestras, conservación del estado de la escena |
| 2. Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a la comprobación e identificación del delincuente | Recogida de objetos, instrumentos, efectos del delito; cadena de custodia documentada |
| 3. Detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito | Detención conforme arts. 489-501 LECrim (flagrancia, indicios fundados, evasión) |
| 4. Proteger a los ofendidos, perjudicados, familiares o terceras personas | Posible adopción de medidas cautelares del art. 544 bis (alejamiento) y orden de protección del 544 ter LECrim |
La Policía Judicial en sentido amplio (art. 283 LECrim)
| Categoría | Componentes |
|---|---|
| a) Autoridades administrativas | Encargadas de la seguridad pública y persecución de delitos |
| b) Empleados o subalternos de la policía | De seguridad y orden público (cualquiera que sea su denominación) |
| c) Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio | Como autoridad local |
| d) Jefes y Oficiales | Comandantes de puestos de la Guardia Civil |
| e) Subdelegados de Policía | Vigilantes municipales y particulares jurados |
| f) Guardas particulares | De montes públicos y campos |
| g) Funcionarios del Cuerpo de Vigilancia | Y demás dependientes del Ministerio del Interior |
| h) Personal de Aduana | Funcionarios aduaneros |
| i) Capitanes, Comandantes y demás militares | De las Fuerzas Armadas |
Junto a esta noción amplia, existe la Policía Judicial en sentido estricto (art. 547 LOPJ + RD 769/1987): unidades orgánicas específicas del CNP y de la Guardia Civil dependientes funcionalmente de jueces y MF.
Diligencias típicas de prevención (catálogo práctico)
| Diligencia | Base legal |
|---|---|
| Inspección ocular del lugar de los hechos | Art. 13 LECrim + 282 |
| Identificación de personas presentes | LO 4/2015 LOPSC arts. 16-17 + art. 13 LECrim |
| Cacheo o registro corporal externo | Art. 20 LO 4/2015 LOPSC |
| Recogida de instrumentos y efectos | Art. 13 LECrim + cadena de custodia (RD 769/1987) |
| Fotografías y croquis del lugar | Doctrina TS sobre prueba preconstituida |
| Declaraciones iniciales a testigos y víctimas | Art. 282 LECrim |
| Detención del sospechoso | Arts. 489-501 LECrim |
| Lectura de derechos al detenido | Art. 520 LECrim |
| Aseguramiento del lugar (cordones, prohibición de acceso) | Práctica policial + art. 13 |
| Pesaje y muestreo de sustancias | Art. 13 + cadena de custodia |
| Realización de test de alcoholemia | RD 1428/2003 RGCir |
| Reconocimiento fotográfico inicial | Antes del reconocimiento en rueda judicial (art. 369 LECrim) |
| Petición de medidas cautelares | Art. 544 bis LECrim (alejamiento) y 544 ter (protección) |
| Comunicación inmediata al MF y al juez | Art. 284 LECrim |
| Elaboración del atestado | Arts. 292-297 LECrim |
Plazos clave en la actuación de prevención
| Plazo | Régimen |
|---|---|
| Comunicación inmediata al MF / juez | Art. 284 LECrim: sin demora |
| Detención: 72 horas máximo | Art. 17.2 CE + arts. 496-497 LECrim |
| Entrega del atestado al juez | Art. 295 LECrim: junto con detenido, en plazo de 72 horas |
| Aplicación de medidas cautelares 544 bis | Inmediata si concurren indicios |
| Solicitud de orden de protección 544 ter | Dentro de las 24-72 h siguientes al hecho |
| Asistencia letrada al detenido | Máximo 3 horas (art. 520.5 LECrim) |
| Información de derechos al detenido | Inmediata (art. 520.2 LECrim) |
Doctrina del TS sobre diligencias de prevención
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STC 31/1981 | El atestado en el que constan las diligencias tiene valor de denuncia, no de prueba plena |
| STC 217/1989 | Las diligencias objetivas e irrepetibles (inspección ocular, fotografías) pueden valer como prueba preconstituida si se incorporan al juicio |
| STS 1156/2005 | Cadena de custodia: necesaria para preservar valor probatorio de la diligencia |
| STS 974/2012 | La policía puede realizar diligencias urgentes sin esperar al juez si la pérdida es inminente |
| STS 488/2018 | Los actos de prevención deben atender al principio de proporcionalidad |
Relación con la instrucción judicial
| Fase | Quién actúa |
|---|---|
| Diligencias de prevención | Policía Judicial (en sentido amplio) inmediatamente tras el hecho |
| Atestado y entrega | Policía Judicial al MF y al juez de instrucción (arts. 284, 295 LECrim) |
| Incoación de diligencias previas / sumario | Juez de instrucción |
| Investigación judicial | Juez de instrucción + Policía Judicial bajo dependencia funcional |
| Diligencias urgentes en juicios rápidos | Arts. 795-803 LECrim |
| Apertura de juicio oral | Juez de instrucción + MF + partes |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Calificación | Por qué |
|---|---|---|
| Policía acude a robo con violencia recién cometido: asegura lugar, identifica testigos, recoge casquillos | Diligencias de prevención (art. 13) | Aseguramiento conservativo |
| Detención de sospechoso huyendo del lugar del delito | Diligencias del 13.3 + arts. 490 ss. LECrim | Detención en flagrancia |
| Cordón policial en escena del crimen para impedir contaminación pruebas | Diligencias del 13.1 y 13.2 | Consignar pruebas |
| Solicitud judicial de orden de protección a víctima de violencia género | Diligencias del 13.4 + art. 544 ter LECrim | Protección víctima |
| Policía continúa interrogando al detenido sin abogado | Vulneración del art. 520 LECrim | No es diligencia de prevención válida |
| Entrega del atestado al juzgado de guardia con detenido | Cumplimiento del art. 295 LECrim | Fin de la fase policial |
| Inspección ocular con fotografía y croquis del lugar del homicidio | Diligencia preconstituida (STC 217/1989) | Irrepetible; vale como prueba con ratificación |
| Recogida de droga sin cadena de custodia documentada | Diligencia con valor probatorio cuestionable (STS 1156/2005) | Falta de garantía |
| Policía Local atiende incidente y eleva al juez | Diligencia de prevención (art. 283.c) | También es PJ en sentido amplio |
| Aprehensión de armas en local de seguridad privada | Diligencia conservativa + 544 bis (alejamiento si procede) | Aseguramiento de instrumentos |
Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)
| Figura | Norma | Diferencia con diligencias de prevención |
|---|---|---|
| Atestado policial | Arts. 292-297 LECrim | Documento donde se formalizan las diligencias; medio para entregar al juez |
| Diligencias judiciales de instrucción | Arts. 774 LECrim | Bajo dirección del juez de instrucción tras incoación |
| Diligencias urgentes en juicios rápidos | Arts. 795-803 LECrim | Régimen específico para delitos leves y menos graves |
| Diligencias del MF | Art. 5 Estatuto MF | Investigación dirigida por el Fiscal |
| Detención del particular | Art. 490 LECrim | Cualquier persona puede detener en flagrante; las FCS además adoptan diligencias preventivas |
| Identificación administrativa | Art. 16 LO 4/2015 LOPSC | Distinto régimen, finalidad de seguridad ciudadana |
| Cacheo administrativo | Art. 20 LO 4/2015 LOPSC | Restricción mínima; puede ser preparatorio de diligencias prevención |
| Diligencias del Defensor del Pueblo | LO 3/1981 | Diferente naturaleza institucional |
6 trampas frecuentes del examen CNP / oposiciones
- "Las diligencias de prevención son del juez instructor" → FALSO: son policiales (art. 13 LECrim). Las practica la Policía Judicial en sentido amplio (art. 283 LECrim) antes y mientras se comunica al juez. La instrucción judicial es fase posterior.
- "Solo el CNP y la Guardia Civil pueden hacerlas" → FALSO: el art. 283 LECrim enumera un concepto amplio de Policía Judicial que incluye Policía Local, Alcaldes, Subdelegados, Aduanas, FFAA. Cualquier autoridad o funcionario obligado a la seguridad puede practicar diligencias de prevención iniciales.
- "Las diligencias de prevención sustituyen la instrucción judicial" → FALSO: son conservativas. La instrucción se realiza por el juez tras la entrega del atestado (arts. 295, 774 LECrim). Si la prevención pretendiera sustituir la instrucción, vulneraría el art. 24 CE.
- "La detención es siempre obligatoria como diligencia de prevención" → FALSO: el art. 13.3 LECrim dice "en su caso". La detención solo procede en los supuestos de los arts. 489-501 LECrim (flagrancia, indicios fundados, evasión).
- "No requieren comunicación inmediata al juez" → FALSO: el art. 284 LECrim impone comunicación al MF y al juez de instrucción sin demora. Es elemento esencial.
- "Pueden practicarse indefinidamente sin entregar al juez" → FALSO: el art. 295 LECrim exige entrega del atestado al juez competente junto con el detenido. La detención no puede exceder de 72 horas (art. 17.2 CE).
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 41/2015 reforma LECrim: refuerza la Policía Judicial; introduce el plazo máximo de instrucción (6 meses, prorrogable a 18); agiliza diligencias urgentes.
- LO 13/2015 garantías procesales: incorpora la Directiva 2013/48/UE de asistencia letrada; refuerza derechos del investigado y del detenido.
- LO 4/2015 protección seguridad ciudadana: arts. 16-22 (identificación, cacheo, intervención de objetos); regula la frontera con las diligencias de prevención.
- LO 7/2021 protección datos investigación: aplicable también a la Policía Judicial en la fase de prevención.
- STC 13/2017: las retenciones de hecho durante diligencias deben respetar el art. 17 CE.
Clave de examen
En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.
Fuentes oficiales
- LECrim (arts. 13, 282-297, 544 bis, 544 ter)
- LO 2/1986 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- LO 6/1985 LOPJ (arts. 547-550)
- RD 769/1987 Policía Judicial
- LO 4/2015 protección seguridad ciudadana
- Jurisprudencia clave: STC 31/1981, STC 217/1989, STS 1156/2005, STS 974/2012, STC 13/2017 (consultables en TC y CENDOJ)
Para repasar conectado
- Atestado policial: valor probatorio en juicio
- Detención policial: concepto, plazos y procedimiento
- Derechos del detenido: artículo 520 LECrim
- Asistencia letrada al detenido: art. 520 LECrim
- Habeas corpus: quién puede solicitarlo y cuándo
- Entrada y registro en domicilio: requisitos legales
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las 4 funciones de las diligencias de prevención del art. 13 LECrim?
El art. 13 LECrim enumera cuatro funciones nucleares de las "primeras diligencias" o diligencias de prevención: (1) CONSIGNAR las pruebas del delito que puedan desaparecer (inspección ocular, fotografías, fijación de huellas, conservación de la escena); (2) RECOGER Y PONER EN CUSTODIA cuanto conduzca a la comprobación del delito y a la identificación del delincuente (instrumentos, efectos, con cadena de custodia); (3) DETENER, en su caso, a los presuntos responsables (conforme arts. 489-501 LECrim); (4) PROTEGER a los ofendidos, perjudicados, familiares y otras personas, pudiendo solicitar las medidas cautelares de los arts. 544 bis (alejamiento) y 544 ter LECrim (orden de protección).
¿Quién forma parte de la Policía Judicial según el art. 283 LECrim?
El art. 283 LECrim define la Policía Judicial en sentido AMPLIO, abarcando varios cuerpos y figuras: (a) autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública; (b) empleados o subalternos de policía de seguridad y orden público; (c) Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio; (d) Jefes, Oficiales y Comandantes de la Guardia Civil; (e) Subdelegados de Policía y vigilantes municipales y particulares jurados; (f) guardas particulares de montes públicos; (g) funcionarios del Cuerpo de Vigilancia; (h) personal de Aduanas; (i) Capitanes, Comandantes y demás militares de las FFAA. Junto a esta noción amplia existe la Policía Judicial en sentido ESTRICTO: unidades orgánicas del CNP y Guardia Civil del RD 769/1987.
¿Las diligencias de prevención sustituyen la instrucción judicial?
No. Las diligencias de prevención son CONSERVATIVAS y se practican en los primeros momentos para asegurar pruebas, identificar responsables y proteger víctimas, antes de la comunicación al juez y el MF. La instrucción judicial es una fase posterior dirigida por el juez de instrucción (art. 774 LECrim) tras la entrega del atestado y diligencias por la Policía Judicial (art. 295 LECrim). La prevención no puede pretender sustituir la instrucción; si lo hiciera, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y al debido proceso.
¿Es obligatoria la detención en las diligencias de prevención?
No. El art. 13.3 LECrim establece "detener, EN SU CASO, a los presuntos responsables". La detención solo procede en los supuestos legales: delito flagrante (art. 490 LECrim cualquier persona), indicios fundados de comisión de delito (arts. 492 LECrim policía), evasión del condenado, presunto autor de delito grave. Cuando no procede la detención, la prevención se limita a las demás funciones (identificación, recogida de efectos, protección víctimas) y a la posterior comunicación al juez. Una detención sin causa legal vulneraría el art. 17.1 CE.
¿Cuándo debe comunicarse al juez y entregarse el atestado?
Comunicación al MF y al juez de instrucción: INMEDIATAMENTE, sin demora (art. 284 LECrim). Entrega del atestado: junto con el detenido y dentro del plazo máximo de 72 horas desde la detención (art. 17.2 CE + art. 295 LECrim). Si no hay detenido, la entrega del atestado debe hacerse igualmente en el plazo más breve posible. El atestado tiene valor de DENUNCIA según el art. 297 LECrim y la STC 31/1981, sin perjuicio del valor probatorio de las diligencias objetivas irrepetibles como prueba preconstituida (STC 217/1989) tras ratificación.
¿Qué medidas cautelares puede solicitar la Policía Judicial durante las diligencias de prevención?
El art. 13.4 LECrim remite a dos figuras esenciales: (1) las medidas cautelares del art. 544 bis LECrim (prohibición de aproximación, prohibición de comunicación, prohibición de residencia) que puede acordar el juez instructor a propuesta del MF o de las partes; (2) la orden de protección integral del art. 544 ter LECrim para víctimas de violencia doméstica y de género (introducida por LO 27/2003), que es un estatuto integral con efectos penales, civiles y asistenciales. La Policía Judicial recoge los indicios, atiende a la víctima y traslada la solicitud al juez para su acuerdo en plazo breve (24-72 horas).
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