La Corona en la Constitución Española: funciones, sucesión y refrendo
Guía del Título II de la Constitución para oposiciones: Corona, funciones del Rey, sucesión, Regencia, tutela, inviolabilidad y refrendo constitucional.
La Corona en la Constitución Española se regula en el Título II, artículos 56 a 65. Es un bloque breve, pero muy rentable en oposiciones porque combina literalidad constitucional, funciones del Rey, sucesión, Regencia, tutela, inviolabilidad y refrendo.
La clave para estudiarlo bien es no confundir al Rey con el Gobierno ni con las Cortes Generales. El Rey es el Jefe del Estado, pero España es una monarquía parlamentaria: las decisiones políticas ordinarias corresponden al Gobierno y el control político corresponde a las Cortes. La Corona cumple una función institucional de representación, continuidad y formalización de actos constitucionales.
Título II de la Constitución Española
El Título II CE se titula "De la Corona" y comprende los artículos 56 a 65.
| Artículo | Materia principal |
|---|---|
| 56 | Rey como Jefe del Estado, inviolabilidad y refrendo |
| 57 | Sucesión a la Corona, abdicaciones y renuncias |
| 58 | Reina consorte o consorte de la Reina |
| 59 | Regencia |
| 60 | Tutela del Rey menor |
| 61 | Juramento |
| 62 | Funciones internas del Rey |
| 63 | Funciones internacionales |
| 64 | Refrendo |
| 65 | Casa del Rey y dotación presupuestaria |
Para memorizarlo, divide el tema en tres bloques: posición constitucional del Rey, sucesión y sustitución, y funciones con refrendo.
El Rey como Jefe del Estado
El artículo 56 CE establece que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. También arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Esta definición no convierte al Rey en jefe del Gobierno. El Gobierno dirige la política interior y exterior conforme al artículo 97 CE. Las Cortes Generales legislan, aprueban Presupuestos y controlan al Gobierno conforme al artículo 66 CE. El Rey ocupa una posición distinta: representa al Estado y formaliza actos constitucionales en los términos previstos.
El artículo 56 añade dos ideas esenciales:
- Su título es el de Rey de España.
- Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Inviolabilidad, no responsabilidad y refrendo
La inviolabilidad del Rey y su no responsabilidad están en el artículo 56.3 CE. No deben estudiarse como una frase aislada, sino junto al refrendo constitucional.
La regla general es que los actos del Rey deben estar refrendados y que, sin ese refrendo, carecen de validez. La responsabilidad corresponde a quienes refrendan esos actos, según el artículo 64.2 CE.
La excepción principal está en el artículo 65.2 CE: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Además, recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y la distribuye libremente.
Sucesión a la Corona: artículo 57 CE
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación.
Los criterios se aplican así:
- Preferencia de la línea anterior sobre las posteriores.
- En la misma línea, preferencia del grado más próximo sobre el más remoto.
- En el mismo grado, preferencia del varón sobre la mujer.
- En el mismo sexo, preferencia de la persona de más edad sobre la de menos.
El Príncipe heredero tiene, desde su nacimiento o desde que se produzca el llamamiento, la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona.
Si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveen a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.
También hay una regla de exclusión: quien tenga derecho a la sucesión y contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales queda excluido de la sucesión por sí y por sus descendientes.
Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de Derecho sobre la sucesión se resolverán por ley orgánica.
Regencia y tutela
La Regencia se regula en el artículo 59 CE. Sirve para ejercer funciones en nombre del Rey cuando este es menor de edad o está inhabilitado para ejercer su autoridad.
Si el Rey es menor de edad, ejercerá la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. Si el Rey queda inhabilitado y esa imposibilidad es reconocida por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad. Si no lo es, se aplica la regla anterior hasta que alcance la mayoría.
Si no hay persona a quien corresponda la Regencia, la nombran las Cortes Generales. Puede componerse de una, tres o cinco personas. Para ejercerla hay que ser español y mayor de edad. La Regencia se ejerce siempre en nombre del Rey.
La tutela del Rey menor se regula en el artículo 60 CE. Será tutor la persona nombrada en testamento por el Rey difunto, si es mayor de edad y español de nacimiento. Si no existe nombramiento, lo será el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En defecto de lo anterior, lo nombran las Cortes Generales.
No confundas Regencia y tutela: la Regencia ejerce funciones constitucionales; la tutela se refiere al Rey menor. Solo pueden acumularse ambos cargos en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
Funciones del Rey: artículo 62 CE
El artículo 62 CE recoge las funciones internas del Rey. Corresponde al Rey:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
- Convocar a referéndum en los casos previstos.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo.
- Poner fin a las funciones del Presidente del Gobierno en los términos constitucionales.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros.
- Conferir empleos civiles y militares.
- Conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado.
- Presidir sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, sin autorizar indultos generales.
- Ejercer el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
La diferencia entre proponer, nombrar y separar es importante. El Rey no elige libremente al Presidente del Gobierno: propone candidato conforme al procedimiento constitucional de investidura.
Funciones internacionales: artículo 63 CE
El artículo 63 CE regula funciones de proyección exterior:
- Acredita a embajadores y otros representantes diplomáticos.
- Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
- Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por tratados.
- Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Aquí aparece otro error típico: que el Rey manifieste el consentimiento del Estado no significa que dirija la política exterior. Esa dirección corresponde al Gobierno.
Refrendo constitucional: artículo 64 CE
El artículo 64 CE establece quién refrenda los actos del Rey:
- El Presidente del Gobierno.
- En su caso, los Ministros competentes.
- El Presidente del Congreso en la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y en la disolución prevista en el artículo 99 CE.
La consecuencia es clara: de los actos del Rey son responsables las personas que los refrendan.
Para test
- Título II CE: artículos 56 a 65.
- El Rey es Jefe del Estado, no jefe del Gobierno.
- Sucesión: línea, grado, varón sobre mujer en el mismo grado y mayor edad en el mismo sexo.
- Abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias: ley orgánica.
- Regencia nombrada por Cortes si no hay persona llamada: una, tres o cinco personas.
- Artículo 62: funciones internas.
- Artículo 63: funciones internacionales.
- Artículo 64: refrendo y responsabilidad del refrendante.
Errores frecuentes
Confundir al Rey con el Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior. El Rey formaliza actos constitucionales y representa al Estado en los términos previstos por la Constitución.
Confundir Corona y Cortes Generales
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa. El Rey sanciona y promulga las leyes, pero no legisla.
Olvidar al Presidente del Congreso en el refrendo
No todo lo refrenda el Presidente del Gobierno. El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 CE.
Mezclar Regencia y tutela
La Regencia ejerce funciones constitucionales en nombre del Rey. La tutela afecta al Rey menor y tiene reglas propias.
Afirmar que el Rey concede indultos generales
El Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero la Constitución prohíbe los indultos generales.
Fuentes oficiales
¿Te ha sido útil?
Crea tu cuenta gratis y accede a más recursos para tu oposición
🚀 Regístrate gratis