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Derechos digitales: el Título X de la LOPDGDD (arts. 79-97)

La novedad española de la LO 3/2018: derecho al olvido en buscadores y redes sociales, neutralidad de internet, desconexión digital en el trabajo, testamento...

El Título X de la LO 3/2018 (texto consolidado en BOE), "Garantía de los derechos digitales" (arts. 79 a 97), es la gran aportación española a la regulación europea de protección de datos. El RGPD no lo exige: es España quien decide blindar en una norma con rango de ley orgánica un catálogo de derechos vinculados al entorno digital, especialmente en internet y en el ámbito laboral.

Es uno de los bloques con mayor probabilidad de aparecer en test, por la novedad y por la simetría con cuestiones de actualidad (derecho a la desconexión, videovigilancia en el trabajo, geolocalización laboral).

Estructura del Título X

Diecinueve artículos agrupables en cinco bloques:

  1. Derechos en internet (arts. 79-83): neutralidad, acceso universal, seguridad digital, educación digital y protección de menores.
  2. Derechos al olvido y portabilidad en redes (arts. 93-95).
  3. Derecho a la rectificación en internet y al testamento digital (arts. 85 y 96).
  4. Derechos en el ámbito laboral (arts. 87-92): intimidad y uso de dispositivos digitales, desconexión digital, videovigilancia, geolocalización.
  5. Otros (art. 97): políticas de impulso a la realización efectiva.

Catálogo de derechos digitales

Art. Derecho
79 Derechos en la era digital
80 Derecho a la neutralidad de Internet
81 Derecho de acceso universal a Internet
82 Derecho a la seguridad digital
83 Derecho a la educación digital
84 Protección de los menores en Internet
85 Derecho de rectificación en Internet
86 Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
87 Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
88 Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
89 Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo
90 Derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
91 Derechos digitales en la negociación colectiva
92 Protección de datos de los menores en Internet
93 Derecho al olvido en búsquedas de Internet
94 Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
95 Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
96 Derecho al testamento digital
97 Políticas de impulso de los derechos digitales

Derecho a la neutralidad de internet (art. 80)

Los proveedores deben suministrar una oferta transparente, no discriminatoria y sin restricciones técnicas que limiten arbitrariamente el contenido o las aplicaciones.

Derecho de acceso universal (art. 81)

Acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio. Obligación de los poderes públicos de impulsar una conexión adecuada.

Derecho a la seguridad digital (art. 82) y a la educación digital (art. 83)

Garantía de un entorno digital seguro y, en el plano educativo, integración en los planes de estudio de la competencia digital y la protección de datos personales.

Protección de los menores en internet (arts. 84 y 92)

Los responsables deben adoptar medidas para evitar el acceso de menores a contenidos inadecuados. Conecta con el art. 7 LOPDGDD (consentimiento a partir de 14 años).

Derecho al olvido en buscadores (art. 93)

Codifica la doctrina del TJUE en el asunto Google Spain (C-131/12, 2014): el interesado puede solicitar a buscadores la eliminación de enlaces a contenidos que ya no sean pertinentes, sean inadecuados, inexactos o excesivos.

Derecho al olvido en redes sociales (art. 94)

Permite obtener la supresión de datos personales que el interesado hubiera facilitado para su publicación en servicios de redes sociales y equivalentes, así como los que se proporcionen durante su uso.

Derecho a la portabilidad en redes sociales (art. 95)

Trasladar a otro prestador los datos personales que el usuario haya facilitado.

Derecho al testamento digital (art. 96)

Acceso de los herederos a los contenidos del fallecido, salvo prohibición expresa o inferida de una norma. Permite la solicitud a los prestadores para cancelar el servicio.

Intimidad y dispositivos digitales en el trabajo (art. 87)

El trabajador tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos puestos a su disposición por el empleador. El empleador puede acceder solo para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y conforme a criterios establecidos en políticas internas con participación de los representantes de los trabajadores.

Desconexión digital en el trabajo (art. 88)

Derecho a no atender comunicaciones fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso, los permisos y la vida personal y familiar. El empleador debe elaborar una política interna previa audiencia de los representantes de los trabajadores.

Videovigilancia en el lugar de trabajo (art. 89)

Permite la videovigilancia para el control de los trabajadores cuando se informe expresamente a estos o, en caso de flagrancia, baste con la señalización visible del dispositivo (interpretación conforme al TC y al TEDH). Prohibida la instalación en lugares destinados al descanso, vestuarios, aseos o similares.

Geolocalización en el ámbito laboral (art. 90)

Posibilidad de instalar sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control siempre que se informe previamente y se respete el principio de proporcionalidad.

Para test

  • El Título X está en los arts. 79-97, son diecinueve artículos.
  • Desconexión digital = art. 88. Testamento digital = art. 96.
  • El olvido en buscadores (art. 93) recoge la doctrina Google Spain (2014).
  • La videovigilancia laboral (art. 89) prohíbe instalarla en aseos, vestuarios y zonas de descanso.
  • La geolocalización laboral (art. 90) exige información previa y proporcionalidad.
  • La política interna de desconexión (art. 88) debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste el Título X de la LOPDGDD?

Es la gran aportación española de la LO 3/2018: el Título X, denominado 'Garantía de los derechos digitales' (arts. 79-97), regula un catálogo de diecinueve derechos vinculados al entorno digital que no están exigidos por el RGPD: neutralidad de internet, acceso universal, seguridad y educación digital, derecho al olvido en buscadores y redes sociales, testamento digital y derechos laborales digitales.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital en el trabajo?

Está en el art. 88 LOPDGDD. Reconoce al trabajador el derecho a no atender comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo, para garantizar el descanso, los permisos y la vida personal y familiar. Obliga al empleador a elaborar una política interna previa audiencia de los representantes de los trabajadores.

¿Dónde está regulado el testamento digital?

En el art. 96 de la LOPDGDD. Permite a los herederos acceder a los contenidos digitales del fallecido y solicitar a los prestadores de servicios la cancelación de cuentas, salvo prohibición expresa del fallecido o de una norma.

¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en el trabajo?

Sí, pero con límites. El art. 89 LOPDGDD permite la videovigilancia para el control de la actividad laboral, siempre que se informe expresamente a los trabajadores y se cumpla el principio de proporcionalidad. Está prohibida en lugares destinados al descanso, vestuarios, aseos y similares.

¿Recoge el derecho al olvido la doctrina del TJUE?

Sí. El art. 93 LOPDGDD codifica la doctrina del TJUE en el asunto Google Spain (C-131/12, 13 de mayo de 2014): el interesado puede solicitar a los motores de búsqueda la eliminación de enlaces a contenidos que sean inadecuados, inexactos o excesivos en relación con la finalidad del tratamiento, aunque sigan siendo lícitos en la fuente original.

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