Bases jurídicas del tratamiento de datos: art. 6 RGPD
Las 6 bases del art. 6.1 RGPD detalladas (consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, interés público, interés legítimo), doble candado
Toda actividad de tratamiento de datos personales necesita una base jurídica del art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Es la primera pregunta antes de cualquier otra consideración: no qué dato quiero usar, sino qué título jurídico me permite tratarlo. Esta guía recoge las seis bases del art. 6.1 RGPD con sus matices, la articulación con el art. 9 (categorías especiales) y el art. 10 (datos penales), la prohibición del interés legítimo para autoridades públicas y la jurisprudencia troncal del TJUE.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) | Marco europeo de protección de datos |
| Art. 6 RGPD | Bases jurídicas (licitud del tratamiento) |
| Art. 9 RGPD | Categorías especiales de datos |
| Art. 10 RGPD | Datos relativos a condenas e infracciones penales |
| LO 3/2018 LOPDGDD | Norma nacional complementaria |
| Art. 8 LOPDGDD | Tratamiento por obligación legal o interés público |
| Art. 10 LOPDGDD | Datos relativos a infracciones y condenas |
| Art. 7 LOPDGDD | Consentimiento menores (14 años) |
| Directiva (UE) 2016/680 | Régimen específico de tratamiento penal |
| STJUE Schrems II (C-311/18) | Transferencias internacionales |
| STJUE Fashion ID (C-40/17) | Corresponsabilidad |
| AEPD: guías y resoluciones | Doctrina nacional |
Por qué importa la base jurídica
| Función | Detalle |
|---|---|
| Legitima el tratamiento | Sin base, el tratamiento es ilícito (sanción AEPD) |
| Determina derechos del interesado | Algunos derechos varían según la base (oposición, portabilidad) |
| Debe identificarse antes | No se puede "elegir después" para salvar un tratamiento mal diseñado |
| Debe informarse | Al interesado en el momento de la recogida (art. 13-14 RGPD) |
| Debe documentarse | Principio de responsabilidad proactiva (art. 5.2 RGPD) |
Las seis bases del art. 6.1 RGPD
"El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:"
| Letra | Base | Estándar | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| a) | Consentimiento | Libre, específico, informado e inequívoco; acto afirmativo | Suscripción a newsletter |
| b) | Contrato o medidas precontractuales | Necesario para ejecutar contrato del interesado | Gestión de pedido online |
| c) | Obligación legal | Necesario para cumplir obligación del responsable | Facturación tributaria |
| d) | Intereses vitales | Necesario para proteger vida o integridad del interesado u otra persona | Atención sanitaria a inconsciente |
| e) | Interés público o poderes públicos | Necesario para misión de interés público o ejercicio de poderes públicos | Tratamientos administrativos legalmente previstos |
| f) | Interés legítimo | Interés legítimo del responsable o tercero, salvo prevalencia de derechos del interesado | Prevención de fraude (con ponderación) |
Base a) — Consentimiento (art. 4.11 + art. 7 RGPD)
Requisitos acumulativos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Libre | Sin condicionar prestación, sin desequilibrio |
| Específico | Para finalidades concretas, no genéricas |
| Informado | Tras recibir información del art. 13 RGPD |
| Inequívoco | Mediante acto afirmativo claro |
| Documentable | El responsable debe poder demostrar que se prestó |
| Revocable | Tan fácil de retirar como de prestar |
Lo que NO es consentimiento RGPD
- Silencio o inactividad.
- Casillas premarcadas (STJUE Planet49, C-673/17).
- "Consentimiento" forzado para acceder al servicio.
- Aceptación genérica de términos y condiciones.
Edad del consentimiento digital (art. 7 LOPDGDD)
| Edad | Régimen |
|---|---|
| ≥ 14 años | Consentimiento por sí mismo |
| < 14 años | Consentimiento de titulares de patria potestad o tutela |
El RGPD permite a los Estados miembros fijar edades entre 13 y 16. España opta por 14 años.
Base b) — Contrato (art. 6.1.b)
- Aplica cuando el interesado es parte del contrato o solicita medidas precontractuales.
- Necesidad: el dato debe ser indispensable para el contrato, no útil o accesorio.
- Doctrina TJUE: la "necesidad" se interpreta restrictivamente (STJUE Meta Platforms C-252/21, 2023).
Trampa típica: usar el contrato como base para tratamientos accesorios no esenciales (publicidad, analítica). El TJUE rechaza esta interpretación expansiva.
Base c) — Obligación legal (art. 6.1.c)
- Necesidad de obligación específica del responsable establecida en Derecho de la Unión o de un Estado miembro.
- La norma debe ser clara y precisa, accesible al interesado, previsible.
- En España, el art. 8 LOPDGDD precisa que en obligación legal y misión de interés público debe ampararse en norma con rango de ley cuando así resulte exigible.
| Ejemplo | Norma habilitante |
|---|---|
| Conservación facturas | Ley 58/2003 General Tributaria + RD 1619/2012 |
| Comunicación cuentas bancarias | Ley 10/2010 prevención blanqueo |
| Datos laborales | Estatuto Trabajadores + LGSS |
| Padrón municipal | Ley 7/1985 LRBRL + RD 2612/1996 |
Base d) — Intereses vitales (art. 6.1.d)
Aplicación residual. Solo cuando el interesado o un tercero está en riesgo vital concreto y no puede consentir.
| Aplica | No aplica |
|---|---|
| Hospital trata datos de inconsciente | Tratamiento ordinario rutinario |
| Donación de órganos | Marketing dirigido a personas vulnerables |
| Emergencia humanitaria | Conveniencia administrativa |
Base e) — Interés público o poderes públicos (art. 6.1.e)
Es la base habitual de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Misión de interés público | Definida en Derecho UE o estatal |
| Ejercicio de poderes públicos | Confiados al responsable |
| Habilitación legal | Norma con rango de ley (art. 8 LOPDGDD) |
| Competencia atribuida | El responsable debe ser competente para la misión |
Ejemplos: Hacienda recauda tributos (Ley General Tributaria), Policía investiga delitos (LECrim + LO 2/1986), Seguridad Social gestiona prestaciones (LGSS).
Base f) — Interés legítimo (art. 6.1.f)
Triple prueba (test de Considerando 47 + STJUE Fashion ID)
| Test | Pregunta |
|---|---|
| 1. Interés legítimo | ¿Existe un interés real, presente y lícito? |
| 2. Necesidad | ¿Es necesario el tratamiento para ese interés? |
| 3. Ponderación | ¿No prevalecen los derechos y libertades del interesado? |
Trampa crítica: exclusión para autoridades públicas
"Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones." (art. 6.1 último párrafo RGPD)
| Sujeto | Puede usar interés legítimo |
|---|---|
| Autoridades públicas en sus funciones | NO |
| Empresa privada | Sí, con triple prueba |
| Autoridades públicas como personal/contratante | Sí en ámbitos no de potestad |
Las autoridades públicas deben acudir normalmente a obligación legal (6.1.c) o misión de interés público (6.1.e), no a interés legítimo.
Art. 9 RGPD — Categorías especiales (doble candado)
Si el tratamiento afecta a categorías especiales, no basta una base del art. 6: además hace falta superar la prohibición del art. 9.1 con una excepción del art. 9.2.
Categorías especiales del art. 9.1
| Categoría | Ejemplos |
|---|---|
| Origen étnico o racial | Etnia, nacionalidad de origen |
| Opiniones políticas | Voto, afiliación |
| Convicciones religiosas o filosóficas | Religión, vegetarianismo radical |
| Afiliación sindical | Sí/no, sindicato |
| Datos genéticos | ADN, herencia |
| Datos biométricos para identificación única | Huella, iris, facial con fines de ID |
| Datos de salud | Diagnósticos, tratamientos |
| Vida sexual u orientación sexual | Heterosexual/homosexual/etc. |
Las 10 excepciones del art. 9.2
| Letra | Excepción |
|---|---|
| a) | Consentimiento explícito |
| b) | Obligaciones y derechos laborales y de seguridad social |
| c) | Intereses vitales si el interesado no puede consentir |
| d) | Entidades sin ánimo de lucro políticas/religiosas/sindicales |
| e) | Datos hechos manifiestamente públicos por el interesado |
| f) | Reclamaciones |
| g) | Interés público esencial sobre base UE/estatal |
| h) | Medicina preventiva/laboral, salud, gestión sanitaria |
| i) | Salud pública |
| j) | Archivo, investigación científica/histórica, fines estadísticos |
Art. 10 RGPD — Datos penales
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Regla general | Tratamiento solo bajo control de autoridad pública o cuando lo autorice Derecho UE o estatal |
| Excepción privada | Muy limitada (art. 10 LOPDGDD) |
| Garantías | Adecuadas según la norma habilitante |
| Penalidad | Tratamiento generalizado de antecedentes por privados es especialmente problemático |
Casos prácticos
Caso 1 — App comercial
| Tratamiento | Base |
|---|---|
| Crear cuenta de usuario | b) Contrato |
| Procesar pedido | b) Contrato |
| Enviar newsletter | a) Consentimiento |
| Análisis de comportamiento para mejorar producto | f) Interés legítimo (con ponderación) |
| Cumplir obligaciones fiscales | c) Obligación legal |
| Prevenir fraude | f) Interés legítimo |
Caso 2 — Ayuntamiento
| Tratamiento | Base |
|---|---|
| Empadronamiento | e) Interés público + Ley 7/1985 |
| Multa de tráfico | e) Poder público + RDL 6/2015 |
| Recaudación IBI | c) Obligación legal + LGT |
| Cita previa para servicio | e) Interés público |
| Boletín municipal voluntario | a) Consentimiento |
| Datos sanitarios para servicios sociales | e) + 9.2.h |
Caso 3 — Empresa con cámaras
| Tratamiento | Base |
|---|---|
| Videovigilancia perímetro | f) Interés legítimo (con cartel) |
| Control horario por huella | c) Obligación legal + 9.2.b |
| Datos de baja médica | b) Contrato + 9.2.b/h |
Seis trampas reales del examen
- "Todo se legitima por consentimiento" — Falso. En sector público dominan obligación legal e interés público; en privado, contrato e interés legítimo.
- "Las autoridades públicas pueden usar interés legítimo" — Falso. El art. 6.1 último párrafo lo excluye expresamente en el ejercicio de sus funciones.
- "Categorías especiales solo necesitan base del art. 6" — Falso. Doble candado: base del art. 6 + excepción del art. 9.2.
- "El consentimiento puede ser por silencio" — Falso. Tras Planet49 (C-673/17), exige acto afirmativo claro; no valen casillas premarcadas.
- "La edad del consentimiento RGPD es 16 años" — Falso. En España, 14 años (art. 7 LOPDGDD); el RGPD permite a Estados entre 13 y 16.
- "Una vez retirado el consentimiento, todo lo tratado deviene ilícito" — Falso. La retirada no afecta a la licitud anterior, solo a tratamientos posteriores.
Jurisprudencia TJUE relevante
- Planet49 (C-673/17, 2019) — casillas premarcadas no son consentimiento válido.
- Fashion ID (C-40/17, 2019) — responsabilidad compartida y carga de informar.
- Meta Platforms (C-252/21, 2023) — interpretación restrictiva de "necesario para contrato".
- Schrems II (C-311/18, 2020) — transferencias internacionales.
- Bashar Ibrahim (C-205/21, 2024) — sobre datos penales y autoridades policiales.
- TC español varias — sobre habeas data y autodeterminación informativa.
Reformas y novedades 2024-2026
- RGPD Light (Reglamento UE 2024/903) — simplificaciones para pymes.
- Reglamento ePrivacy — en tramitación parlamentaria.
- Reglamento (UE) 2024/1183 eIDAS 2 — identidad digital europea con tratamiento de datos.
- Directiva (UE) 2022/2557 CER + NIS2 — datos en infraestructuras críticas.
Fuentes oficiales
- BOE/DOUE: RGPD — texto oficial.
- BOE: LO 3/2018 LOPDGDD — desarrollo nacional.
- AEPD: bases jurídicas — doctrina nacional.
- STJUE Planet49 C-673/17 — consentimiento válido.
- Directrices CEPD/EDPB sobre consentimiento — interpretación europea.
Posts hermanos
- Brecha de seguridad de datos: plazo de 72 horas
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC
- Despachos de detectives privados: Ley 5/2014
- Temario Policía Nacional 2026
- Competencias CNP vs Guardia Civil
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con el RGPD (UE 2016/679), la LO 3/2018 LOPDGDD, las Directivas UE 2016/680 y 2022/2557, y la jurisprudencia troncal del TJUE (Planet49, Fashion ID, Meta Platforms, Schrems II).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas bases jurídicas tiene el art. 6 RGPD?
Seis: a) consentimiento, b) contrato o medidas precontractuales, c) obligación legal, d) intereses vitales, e) interés público o ejercicio de poderes públicos, f) interés legítimo. Todo tratamiento de datos personales debe encajar en al menos una; sin base, el tratamiento es ilícito.
¿Pueden las autoridades públicas usar el interés legítimo?
No en el ejercicio de sus funciones. El art. 6.1 último párrafo RGPD lo excluye expresamente. Las Administraciones deben acudir normalmente a la obligación legal (6.1.c) o a la misión de interés público y ejercicio de poderes públicos (6.1.e), con la habilitación por norma con rango de ley que exige el art. 8 LOPDGDD.
¿Qué requisitos tiene un consentimiento RGPD válido?
Cinco: libre (sin desequilibrio ni condicionado), específico (finalidades concretas), informado (tras información del art. 13), inequívoco (acto afirmativo claro) y documentable (responsable debe poder demostrarlo). Tras la STJUE Planet49 (C-673/17), las casillas premarcadas no son consentimiento válido. Debe poder retirarse tan fácilmente como se prestó.
¿Bastan las bases del art. 6 para tratar datos de salud o ideología?
No. Las categorías especiales del art. 9.1 RGPD (origen étnico, opiniones políticas, convicciones, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos para ID, salud, vida sexual) tienen "doble candado": además de una base del art. 6, debe concurrir una de las 10 excepciones del art. 9.2 (consentimiento explícito, derechos laborales, intereses vitales, datos públicos, interés público esencial, medicina, salud pública, archivo, etc.).
¿A qué edad puede consentir un menor en España?
A partir de los 14 años (art. 7 LOPDGDD), que es la edad que España ha fijado dentro del margen 13-16 que permite el art. 8 RGPD. Por debajo de esa edad, el consentimiento corresponde a los titulares de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen.
¿Qué dice el art. 10 RGPD sobre los datos penales?
Que solo pueden tratarse bajo control de la autoridad pública o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de un Estado miembro con garantías adecuadas. En España, el art. 10 LOPDGDD permite el tratamiento amparado en norma con rango de ley. El tratamiento generalizado de antecedentes por privados está fuertemente restringido y suele requerir habilitación expresa.
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