Derechos digitales del Título X de la LOPDGDD: arts. 79 a 97
Catálogo de derechos digitales de la LOPDGDD: neutralidad, acceso universal, seguridad y educación digital, derechos laborales digitales, olvido en buscadores...
El Título X de la LOPDGDD, llamado Garantía de los derechos digitales, comprende los arts. 79 a 97. Es una de las grandes particularidades españolas: el RGPD armoniza protección de datos en la UE, pero España añade un catálogo de derechos pensados para internet, menores, entorno laboral digital, buscadores, redes sociales y contenidos de personas fallecidas.
Para examen conviene estudiarlo por bloques. Memorizar los 19 artículos de corrido es posible, pero entenderlos por materias evita errores entre derechos laborales, olvido digital y testamento digital.
Estructura del Título X
| Artículo | Derecho o materia |
|---|---|
| 79 | Derechos en la era digital. |
| 80 | Derecho a la neutralidad de Internet. |
| 81 | Derecho de acceso universal a Internet. |
| 82 | Derecho a la seguridad digital. |
| 83 | Derecho a la educación digital. |
| 84 | Protección de los menores en Internet. |
| 85 | Derecho de rectificación en Internet. |
| 86 | Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. |
| 87 | Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. |
| 88 | Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. |
| 89 | Videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo. |
| 90 | Sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. |
| 91 | Derechos digitales en la negociación colectiva. |
| 92 | Protección de datos de los menores en Internet. |
| 93 | Derecho al olvido en búsquedas de Internet. |
| 94 | Derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes. |
| 95 | Derecho de portabilidad en redes sociales y servicios equivalentes. |
| 96 | Derecho al testamento digital. |
| 97 | Políticas de impulso de los derechos digitales. |
Derechos generales de ciudadanía digital
Los arts. 79 a 84 funcionan como marco general. Reconocen que los derechos y libertades constitucionales son plenamente aplicables en internet y añaden mandatos sobre neutralidad de red, acceso universal, seguridad y educación digital.
El derecho a la educación digital es especialmente relevante para oposiciones porque conecta con menores, sistema educativo y competencias digitales. El objetivo no es solo saber usar tecnología, sino hacerlo de forma segura, respetuosa con derechos fundamentales y con atención a privacidad, propiedad intelectual y prevención de violencia digital.
Rectificación y actualización en medios digitales
El art. 85 LOPDGDD regula el derecho de rectificación en Internet. Se vincula con la corrección de informaciones difundidas online cuando proceda conforme a la normativa aplicable.
El art. 86 LOPDGDD reconoce el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. Es distinto del derecho al olvido: no necesariamente borra o desindexa, sino que permite añadir un aviso de actualización visible cuando una noticia original pueda causar perjuicio por no reflejar actuaciones posteriores, por ejemplo una resolución absolutoria o archivo.
Derechos digitales laborales
Los arts. 87 a 91 son de alta rentabilidad en test.
El art. 87 reconoce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador. El empleador puede establecer criterios de utilización, pero debe respetar estándares mínimos de privacidad y comunicar esos criterios a las personas trabajadoras.
El art. 88 regula la desconexión digital: derecho a no atender comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo, para garantizar descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar. La empresa debe elaborar una política interna previa audiencia de la representación de los trabajadores.
El art. 89 permite sistemas de videovigilancia para control laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores, pero exige información previa, expresa, clara y concisa. Está prohibida la instalación en lugares destinados al descanso o esparcimiento, como vestuarios, aseos, comedores y análogos. La grabación de sonidos solo se admite cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas, respetando proporcionalidad e intervención mínima.
El art. 90 regula la geolocalización laboral. El empleador debe informar de forma expresa, clara e inequívoca a trabajadores y representantes sobre la existencia y características de estos dispositivos, y sobre el posible ejercicio de derechos.
El art. 91 permite que los convenios colectivos establezcan garantías adicionales sobre derechos digitales laborales.
Derecho al olvido, redes sociales y portabilidad
El art. 93 LOPDGDD regula el derecho al olvido en búsquedas de Internet. Permite solicitar a motores de búsqueda que eliminen de la lista de resultados enlaces obtenidos al buscar por nombre cuando la información sea inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva. El contenido puede seguir existiendo en la web de origen: lo que se elimina es la asociación en el buscador.
El art. 94 LOPDGDD se refiere al derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes. El interesado puede solicitar la supresión de datos personales que hubiese facilitado para su publicación. Si los datos fueron facilitados por terceros durante la minoría de edad del afectado, la regla es especialmente protectora.
El art. 95 LOPDGDD reconoce el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes, conectado con la posibilidad de recibir y transmitir contenidos facilitados a estos servicios.
Testamento digital
El art. 96 LOPDGDD regula el llamado testamento digital. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como herederos, pueden dirigirse a prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a contenidos y solicitar instrucciones sobre utilización, destino o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o previsión legal.
La regla tiene matices: si el fallecido prohibió expresamente el acceso, esa voluntad prevalece salvo que lo impida una norma. En menores o personas con discapacidad, pueden actuar sus representantes legales o el Ministerio Fiscal en los términos previstos.
Para test
- Título X LOPDGDD = arts. 79 a 97.
- Desconexión digital = art. 88.
- Dispositivos digitales laborales = art. 87.
- Videovigilancia laboral = art. 89; geolocalización laboral = art. 90.
- Olvido en buscadores = art. 93; olvido en redes sociales = art. 94.
- Portabilidad en redes sociales = art. 95.
- Testamento digital = art. 96.
- No confundas rectificación en Internet (art. 85) con actualización de informaciones en medios digitales (art. 86) ni con supresión/olvido.
Fuentes oficiales
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