Contratos del sector público: concepto, tipos y régimen jurídico básico

Guía clara de contratos del sector público: concepto, tipos, régimen jurídico básico, contratos SARA y claves de examen para oposiciones.

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Los contratos del sector público son una de las materias más transversales del Derecho administrativo. Aparecen en oposiciones de Administración General, comunidades autónomas, entidades locales, Justicia, Hacienda, Seguridad Social, sanidad, educación, universidades y muchos procesos con temario jurídico común. La razón es sencilla: las Administraciones y entidades públicas necesitan comprar obras, servicios, suministros y concesiones, pero no pueden hacerlo como un particular cualquiera.

La norma central es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conocida como LCSP. Su finalidad es regular la contratación del sector público garantizando libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación, igualdad de trato, integridad y uso eficiente de los fondos públicos.

Para test, la clave no es memorizar toda la ley. Primero hay que dominar cuatro ideas: qué es un contrato público, quién forma parte del sector público, cuáles son los tipos contractuales principales y cuándo el régimen es administrativo o privado.

Qué es un contrato del sector público

El punto de partida está en el artículo 2 LCSP: son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades incluidas en el artículo 3 de la ley.

Desglosado:

Elemento Idea para estudiar
Contrato Acuerdo entre una entidad contratante y un contratista
Sector público Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la LCSP
Oneroso El contratista obtiene beneficio económico directo o indirecto
Objeto contractual Obras, suministros, servicios, concesiones u otros negocios regulados
Régimen jurídico Puede ser administrativo o privado según sujeto y objeto

La palabra oneroso es muy preguntable. No significa solo que la Administración pague un precio en dinero. La LCSP entiende que hay onerosidad cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto. Por eso una concesión puede ser onerosa aunque el ingreso principal proceda de la explotación de la obra o servicio.

Sector público: no todo es Administración Pública

La LCSP tiene un ámbito subjetivo amplio. No solo se aplica a ministerios, consejerías o ayuntamientos. Incluye diferentes entidades del sector público, aunque no todas tienen el mismo régimen.

Para una primera vuelta, usa esta clasificación:

Categoría Idea
Administraciones Públicas Núcleo clásico: AGE, comunidades autónomas, entidades locales y organismos administrativos
Poderes adjudicadores Entidades que, aunque no siempre sean Administración Pública, quedan sujetas a reglas intensas de contratación
Otros entes del sector público Entidades públicas o vinculadas que tienen un régimen menos intenso en determinados aspectos

Esta graduación importa porque la LCSP no aplica exactamente igual a todos. Una Administración Pública puede celebrar contratos administrativos típicos; otros poderes adjudicadores pueden estar sometidos a reglas de preparación y adjudicación, aunque sus efectos y extinción tengan régimen privado.

Regla Opotips: primero mira quién contrata; después mira qué contrata.

Principios de la contratación pública

La contratación pública conecta con el artículo 103 de la Constitución Española, que exige que la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En la LCSP, esto se traduce en principios de contratación:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia.
  • No discriminación e igualdad de trato.
  • Integridad.
  • Eficiente utilización de fondos públicos.
  • Selección de la oferta con mejor relación calidad-precio.
  • Competencia efectiva.
  • Incorporación de criterios sociales, ambientales e innovadores cuando proceda.

Estos principios explican por qué la Administración no elige libremente a quien quiere contratar. Debe tramitar un expediente, justificar la necesidad, fijar criterios, publicar la licitación cuando proceda y adjudicar conforme a reglas objetivas.

Tipos contractuales principales

La LCSP regula varios tipos de contratos. Los más importantes para oposiciones generales son:

Tipo Idea básica
Obras Construcción, reforma, reparación, conservación o demolición de una obra
Concesión de obras El contratista ejecuta o explota una obra asumiendo riesgo operacional
Concesión de servicios Gestiona o explota un servicio asumiendo riesgo operacional
Suministro Compra, arrendamiento o adquisición de productos o bienes muebles
Servicios Prestaciones de hacer distintas de obra o suministro
Mixtos Combinan prestaciones de distintos tipos

La clave más repetida es distinguir servicios de concesión de servicios. En la concesión, el contratista asume riesgo operacional. Si no lo asume, normalmente estaremos ante un contrato de servicios, aunque se trate de un servicio que llega directamente a la ciudadanía.

Contrato de obras

El contrato de obras se vincula con la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con proyecto, o con trabajos de construcción, modificación, reparación, conservación o demolición.

Ejemplos:

  • Construcción de un colegio público.
  • Reforma de un edificio administrativo.
  • Reparación de una carretera.
  • Obras de accesibilidad en una sede pública.

Para test, asocia obras con resultado material inmobiliario o de ingeniería. No todo trabajo técnico sobre un inmueble es obra; puede haber servicios de redacción de proyecto o dirección facultativa.

Contrato de suministro

El contrato de suministro se refiere a la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Ejemplos:

  • Ordenadores para una Administración.
  • Vehículos oficiales.
  • Material sanitario.
  • Mobiliario de oficina.
  • Licencias o equipos cuando encajen como suministro según la LCSP.

La trampa habitual es confundir suministro con servicios. Si el objeto principal es entregar bienes, piensa en suministro. Si el objeto principal es una actividad o resultado de hacer, piensa en servicios.

Contrato de servicios

El contrato de servicios tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en desarrollar una actividad o conseguir un resultado distinto de una obra o suministro.

Ejemplos:

  • Limpieza de edificios.
  • Mantenimiento informático.
  • Seguridad privada de instalaciones.
  • Consultoría.
  • Formación.
  • Redacción de informes técnicos.

La LCSP excluye que sean objeto de contrato de servicios aquellos servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Esa idea conecta con la reserva de funciones públicas: determinadas potestades no pueden externalizarse como si fueran una prestación privada ordinaria.

Concesión de obras y concesión de servicios

Las concesiones tienen una nota esencial: el riesgo operacional. El contratista no solo ejecuta una prestación; asume el riesgo vinculado a la explotación de la obra o del servicio.

Figura Qué ocurre
Concesión de obras Se ejecuta una obra y se explota, o se obtiene derecho de explotación con posible precio
Concesión de servicios Se gestiona o explota un servicio con transferencia de riesgo operacional

Ejemplo sencillo: si una empresa gestiona un aparcamiento público y su remuneración depende de la explotación y demanda del servicio, puede haber concesión. Si la Administración paga una cantidad fija por limpiar un edificio, estamos ante servicios.

Contratos administrativos y contratos privados

La LCSP distingue entre contratos sometidos a régimen administrativo y contratos sometidos a régimen privado.

Tipo de contrato Idea
Administrativo Celebrado por una Administración Pública y encajado en los tipos administrativos o vinculado al giro público
Privado Contratos que la ley califica como privados por sujeto, objeto o régimen aplicable

Como regla general, son contratos administrativos los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios celebrados por una Administración Pública, con excepciones previstas en la propia ley.

Los contratos administrativos se rigen por la LCSP en preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Supletoriamente se aplican otras normas de Derecho administrativo y, en defecto, normas de Derecho privado.

Los contratos privados del sector público no quedan fuera de la LCSP. Normalmente, su preparación y adjudicación siguen reglas públicas, mientras que sus efectos y extinción pueden regirse por Derecho privado, con matices.

SARA: contratos sujetos a regulación armonizada

Los contratos SARA son contratos sujetos a regulación armonizada. Es decir, contratos que, por su tipo, valor estimado y sujeto contratante, quedan sometidos a reglas europeas reforzadas de publicidad y concurrencia.

Para una primera vuelta, memoriza esto:

  • SARA no es un tipo contractual distinto.
  • Puede haber obras SARA, servicios SARA, suministros SARA o concesiones SARA.
  • La clave suele estar en el valor estimado y en que la entidad tenga carácter de poder adjudicador.
  • Las cuantías se actualizan periódicamente, por lo que conviene revisarlas siempre en la versión vigente y en la convocatoria.

En test introductorio suelen preguntar qué significa SARA o si equivale a contrato administrativo. No equivale. SARA indica sujeción a regulación armonizada europea, no el tipo material del contrato.

Qué suele caer en test

La LCSP es enorme, pero en temarios generales suelen aparecer bloques muy concretos:

Bloque Qué mirar
Concepto Contrato oneroso del sector público
Ámbito subjetivo Sector público, Administraciones Públicas, poderes adjudicadores
Tipos Obras, concesiones, suministro, servicios, mixtos
Régimen Contratos administrativos y privados
Principios Publicidad, transparencia, igualdad, competencia, integridad
Expediente Necesidad, objeto, precio, pliegos, fiscalización cuando proceda
Adjudicación Procedimientos, criterios y formalización
SARA Umbrales, publicidad europea y regulación armonizada

Si el temario es básico, no intentes empezar por memorizar procedimientos especiales o recursos. Primero consolida lenguaje: objeto, órgano de contratación, licitador, adjudicatario, contratista, pliego, valor estimado, presupuesto base y precio.

Para test

  • Norma básica: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
  • Contrato del sector público = contrato oneroso celebrado por entidades del art. 3 LCSP.
  • Oneroso = el contratista obtiene beneficio económico directo o indirecto.
  • Tipos principales: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
  • El contrato mixto combina prestaciones de distintos tipos.
  • Servicios = prestaciones de hacer distintas de obra o suministro.
  • Concesión = transferencia de riesgo operacional.
  • SARA no es un tipo de contrato; es sujeción a regulación armonizada.
  • Administrativo/privado depende del sujeto, objeto y régimen aplicable.
  • No confundas preparación/adjudicación con efectos/extinción: pueden tener regímenes distintos.

Errores frecuentes

  1. Confundir sector público con Administración Pública. Toda Administración Pública está en el sector público, pero no todo el sector público funciona igual que una Administración.
  2. Pensar que oneroso significa solo pago directo por la Administración. También hay beneficio económico indirecto.
  3. Confundir servicios y concesión de servicios. La concesión exige transferencia de riesgo operacional.
  4. Creer que SARA es un tipo contractual. No lo es; es una categoría por sujeción a reglas europeas.
  5. Olvidar los contratos privados del sector público. Que sean privados no significa que la LCSP desaparezca por completo.
  6. Estudiar cuantías sin comprobar vigencia. Los umbrales SARA se actualizan; para examen hay que revisar texto y convocatoria vigentes.

Fuentes oficiales

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