Contratación pública: preparación, adjudicación y ejecución
Guía de contratación pública para oposiciones: preparación, pliegos, adjudicación, criterios, ejecución, modificación, extinción y LCSP.
La contratación pública es uno de los bloques más importantes del Derecho administrativo para oposiciones. Afecta a compras, obras, servicios, concesiones, suministros, convenios, ejecución presupuestaria, intervención y control del gasto. Para estudiar con orden, conviene ver el contrato público como un ciclo: preparación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución y extinción.
La norma principal es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone directivas europeas y regula la contratación del sector público español. La Ley 39/2015 también importa como marco común de procedimiento administrativo, especialmente en actos, recursos, notificaciones, subsanación y tramitación electrónica.
Qué es la contratación pública
La contratación pública es la actividad por la que entidades del sector público adquieren obras, suministros, servicios o gestionan determinadas prestaciones mediante contratos sometidos a reglas especiales de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y eficiencia.
No es una compra privada cualquiera. La Administración y el sector público gestionan recursos públicos, por lo que deben justificar la necesidad, tramitar un expediente, respetar procedimientos y adjudicar con criterios objetivos.
| Idea | Significado |
|---|---|
| Necesidad | El contrato debe responder a una necesidad pública concreta |
| Publicidad | La licitación debe difundirse según la ley |
| Concurrencia | Debe facilitarse la participación de licitadores |
| Igualdad | Los operadores deben recibir trato no discriminatorio |
| Transparencia | Las reglas deben ser claras y controlables |
| Eficiencia | La contratación debe buscar la mejor relación calidad-precio |
Para test, la contratación pública se entiende mejor como un procedimiento reglado, no como una negociación libre.
Tipos de contratos del sector público
La LCSP regula varios tipos contractuales. Los más importantes son:
| Tipo de contrato | Objeto típico |
|---|---|
| Obras | Construcción, reforma, reparación o demolición |
| Concesión de obras | Obra con explotación y transferencia de riesgo operacional |
| Concesión de servicios | Gestión de servicio con transferencia de riesgo operacional |
| Suministro | Compra, arrendamiento o adquisición de productos |
| Servicios | Prestaciones de hacer no calificadas como obra o suministro |
| Mixtos | Combinan prestaciones de varios tipos |
La clave de examen suele estar en distinguir contrato de servicios y concesión de servicios. En la concesión hay transferencia de riesgo operacional al contratista; en el contrato de servicios ordinario, no necesariamente.
Fases de la contratación pública
Aunque cada procedimiento tiene particularidades, el esquema general es:
| Fase | Qué ocurre |
|---|---|
| Preparación | Se justifica necesidad, se aprueba expediente y se elaboran pliegos |
| Licitación | Se publica la convocatoria y se presentan ofertas |
| Adjudicación | Se valoran ofertas y se selecciona al contratista |
| Formalización | El contrato se documenta conforme a la ley |
| Ejecución | El contratista cumple la prestación y la Administración controla |
| Extinción | El contrato termina por cumplimiento o resolución |
Este esquema es muy útil para ordenar preguntas. Si el enunciado habla de pliegos, necesidad o expediente, estás en preparación. Si habla de criterios y ofertas, estás en adjudicación. Si habla de modificación, penalidades o recepción, estás en ejecución.
Preparación del contrato
La preparación es la fase en la que se decide qué se va a contratar, por qué, con qué presupuesto y bajo qué reglas.
El expediente de contratación debe justificar, entre otros extremos:
- Necesidad e idoneidad del contrato.
- Objeto del contrato.
- Presupuesto base de licitación.
- Valor estimado.
- Existencia de crédito adecuado y suficiente cuando proceda.
- Procedimiento de adjudicación.
- Criterios de solvencia.
- Criterios de adjudicación.
- División en lotes o justificación de no dividir.
- Condiciones especiales de ejecución, cuando proceda.
El principio de necesidad es esencial: no se contrata porque "haya crédito", sino porque existe una necesidad pública que debe satisfacerse de forma idónea.
Pliegos: cláusulas administrativas y prescripciones técnicas
Los pliegos son documentos centrales. Definen las reglas del contrato y vinculan a la Administración y a los licitadores.
| Documento | Contenido principal |
|---|---|
| Pliego de cláusulas administrativas particulares | Reglas jurídicas, procedimiento, criterios, garantías, derechos y obligaciones |
| Pliego de prescripciones técnicas | Características técnicas de la prestación |
Una frase muy útil para test: el pliego de cláusulas administrativas particulares regula el "cómo jurídico" del contrato; el pliego técnico regula el "qué técnico" de la prestación.
Los pliegos no deben diseñarse para favorecer a un licitador concreto. Deben permitir concurrencia efectiva y respetar igualdad y no discriminación.
Valor estimado y presupuesto base de licitación
Dos conceptos suelen confundirse:
| Concepto | Para qué sirve |
|---|---|
| Presupuesto base de licitación | Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido IVA salvo disposición en contrario |
| Valor estimado | Importe relevante para determinar régimen jurídico, publicidad, procedimiento y umbrales, sin incluir IVA |
El valor estimado incluye posibles prórrogas, modificaciones previstas y opciones cuando proceda. Por eso puede ser superior al presupuesto inicial.
Para oposiciones, memoriza: presupuesto base = gasto máximo de licitación; valor estimado = cálculo para régimen jurídico y umbrales.
Órgano de contratación y mesa de contratación
El órgano de contratación es quien tiene competencia para contratar en nombre de la entidad del sector público. Aprueba el expediente, adjudica, formaliza y dirige la vida del contrato dentro de sus competencias.
La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica en muchos procedimientos. Examina documentación, valora ofertas o propone adjudicación según el caso, pero no sustituye al órgano de contratación.
| Figura | Función |
|---|---|
| Órgano de contratación | Decide y adjudica |
| Mesa de contratación | Asiste, examina, valora y propone |
| Responsable del contrato | Supervisa la ejecución y controla el cumplimiento |
La figura del responsable del contrato es importante en ejecución: verifica que la prestación se realiza conforme a lo pactado y puede proponer penalidades, modificaciones o actuaciones de control.
Procedimientos de adjudicación
La LCSP regula varios procedimientos. Los más habituales en oposiciones son:
- Abierto.
- Abierto simplificado.
- Restringido.
- Negociado con publicidad.
- Negociado sin publicidad.
- Diálogo competitivo.
- Asociación para la innovación.
El procedimiento abierto es el procedimiento ordinario de referencia: todo empresario interesado puede presentar proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
El abierto simplificado busca una tramitación más ágil para contratos que cumplen determinados requisitos. Es muy preguntable en oposiciones administrativas por su uso práctico.
El negociado sin publicidad es excepcional y solo cabe en supuestos tasados. No debe estudiarse como vía normal para contratar directamente.
Criterios de adjudicación
La adjudicación debe realizarse utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, salvo casos en que proceda un único criterio relacionado con costes.
Los criterios pueden ser:
- Automáticos o evaluables mediante fórmulas.
- Dependientes de juicio de valor.
Ejemplos de criterios:
- Precio.
- Calidad técnica.
- Plazo.
- Características medioambientales.
- Innovación.
- Accesibilidad.
- Mantenimiento.
- Servicio posventa.
La adjudicación no debe confundirse con elegir siempre la oferta más barata. La LCSP busca la mejor relación calidad-precio.
Clasificación, solvencia y prohibiciones de contratar
Para contratar con el sector público, el empresario debe tener capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En determinados contratos puede exigirse clasificación.
| Requisito | Qué acredita |
|---|---|
| Capacidad | Aptitud jurídica para contratar |
| Solvencia | Medios económicos, técnicos o profesionales suficientes |
| Clasificación | Acreditación específica para determinados contratos |
| No prohibición | Ausencia de causas que impiden contratar |
La solvencia mira si el licitador puede ejecutar el contrato; los criterios de adjudicación comparan ofertas. No son lo mismo.
Adjudicación y formalización
Tras valorar las ofertas, el órgano de contratación adjudica el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a los criterios establecidos.
Antes de la adjudicación pueden requerirse documentos al licitador propuesto, como acreditación de solvencia, capacidad, obligaciones tributarias y de Seguridad Social o garantía definitiva cuando proceda.
La formalización es la documentación jurídica del contrato. Como regla general, los contratos se perfeccionan con su formalización, salvo excepciones previstas. La formalización no debe confundirse con la adjudicación: la adjudicación decide a quién se contrata; la formalización documenta el contrato.
Ejecución del contrato
La ejecución es la fase en la que el contratista realiza la prestación y la Administración controla el cumplimiento. El contrato debe ejecutarse a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos.
Aspectos relevantes:
- Cumplimiento de plazos.
- Calidad de la prestación.
- Penalidades por incumplimiento.
- Modificación contractual.
- Subcontratación.
- Cesión del contrato.
- Recepción y liquidación.
- Pago del precio.
La Administración conserva prerrogativas en los contratos administrativos, como interpretación, modificación por interés público, resolución y determinación de efectos, siempre dentro de los límites legales y con garantías.
Modificación del contrato
La modificación del contrato es un punto muy preguntable. No puede utilizarse para alterar libremente lo licitado ni para encubrir una nueva adjudicación.
Puede haber:
- Modificaciones previstas en los pliegos.
- Modificaciones no previstas, solo en supuestos y límites legales.
La idea base es que la modificación debe responder a razones admitidas por la LCSP y respetar publicidad, concurrencia e igualdad. Si el cambio altera sustancialmente el contrato, puede ser necesaria una nueva licitación.
Extinción: cumplimiento y resolución
Los contratos se extinguen por:
- Cumplimiento.
- Resolución.
El cumplimiento se produce cuando el contratista realiza la prestación de acuerdo con el contrato y la Administración la recibe o verifica correctamente.
La resolución implica terminación anticipada por causas previstas legalmente, como incumplimiento culpable, demora, imposibilidad de ejecutar, mutuo acuerdo en ciertos casos u otras causas establecidas por la LCSP.
Para test
- Norma básica: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- El contrato público se ordena en fases: preparación, adjudicación, formalización, ejecución y extinción.
- Preparación: expediente, necesidad, pliegos, presupuesto, valor estimado y criterios.
- PCAP = reglas jurídico-administrativas; PPT = características técnicas.
- Presupuesto base incluye IVA salvo previsión; valor estimado no incluye IVA y sirve para umbrales.
- Órgano de contratación decide; mesa de contratación asiste y propone.
- Procedimiento abierto: cualquier empresario interesado puede presentar oferta; no hay negociación.
- La adjudicación busca mejor relación calidad-precio, no siempre precio más bajo.
- Solvencia del licitador y criterios de adjudicación no son lo mismo.
- Ejecución: cumplimiento, penalidades, modificación, recepción, liquidación y pago.
Errores frecuentes
- Confundir preparación y adjudicación. Los pliegos y expediente pertenecen a preparación; la valoración de ofertas pertenece a adjudicación.
- Pensar que gana siempre la oferta más barata. La LCSP prioriza mejor relación calidad-precio.
- Mezclar presupuesto base y valor estimado. El primero limita gasto; el segundo determina régimen jurídico y umbrales.
- Confundir solvencia con criterios de adjudicación. La solvencia acredita aptitud; los criterios comparan ofertas.
- Creer que la mesa adjudica. La mesa asiste y propone; adjudica el órgano de contratación.
- Usar el negociado sin publicidad como regla general. Es excepcional y tasado.
- Modificar contratos como si fuera libre. La modificación está sometida a límites para proteger concurrencia e igualdad.
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