RD 137/1993 — Reglamento de Armas
Clasificación, licencias y balística forense
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas es la norma reglamentaria de cabecera en España en materia de fabricación, comercio, tenencia y uso de armas. Fue publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1993, y ha sufrido numerosas modificaciones para adaptarse al derecho de la Unión Europea y a las necesidades de seguridad ciudadana.
En su origen el RD 137/1993 desarrollaba la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esa ley fue derogada y sustituida por la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), cuya disposición final tercera contiene hoy la habilitación legal vigente: faculta al Gobierno para dictar el reglamento de armas y mantiene la vigencia del RD 137/1993 hasta su nueva aprobación. El marco constitucional sigue siendo el artículo 149.1.26ª CE, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
El Reglamento se estructura en siete títulos: (I) Definiciones y clasificación; (II) Adquisición, tenencia y uso; (III) Documentación (licencias, guías de pertenencia, tarjeta de armas, autorizaciones); (IV) Depósito y transporte; (V) Talleres de reparación y comercio; (VI) Fabricación; y (VII) Importación, exportación y tránsito. Su artículo nuclear, el art. 3, clasifica las armas reglamentadas en nueve categorías vigentes tras la reforma de 2020. Las prohibiciones principales se estudian en los arts. 4 y 5. La documentación habilitante para tenencia y porte se articula en torno a las licencias A, B, C, D, E y F, la autorización especial AE, la tarjeta de armas para la categoría 4ª y la guía de pertenencia que individualiza cada arma.
Entre las modificaciones relevantes destaca el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, que actualizó el régimen de las armas que disparan balas no metálicas (paintball, airsoft, marcadoras, etc.), las restricciones en cargadores de gran capacidad y la trazabilidad de armas semiautomáticas en transposición de la Directiva (UE) 2017/853. La autoridad competente para la intervención y control es la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con apoyo de las intervenciones territoriales.
Este hub corresponde al tema 42 del temario oficial del CNP Escala Básica: "Origen de las armas de fuego. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense." Aquí encontrarás el esquema completo del articulado, guías satélite sobre los bloques que más caen (categorías reglamentadas, licencias y autorizaciones, cartucho, armas prohibidas y balística forense) y las fichas de las oposiciones donde está mejor respaldado.
Esquemas
Resúmenes visuales del articulado, listos para repasar.
Guías y artículos
Artículos satélite y guías de estudio sobre conceptos clave.
Las categorías de armas reglamentadas del art. 3 del RD 137/1993, tras la reforma del RD 726/2020, con subcategorías, ejemplos y documentación habilitante (licencias, guías, tarjetas y autorizaciones).
Leer → articulo Licencias de armas: A, B, C, D, E, F y autorizaciones especialesLicencias del RD 137/1993 (A, B, C, D, E y F), autorizaciones especiales, titulares, armas amparadas, requisitos, vigencia y procedimiento ante la Intervención de Armas.
Leer → articulo El cartucho metálico: vaina, pistón, pólvora y proyectilComponentes del cartucho moderno (vaina, pistón, pólvora y proyectil), tipos de munición (metálica y de escopeta), calibres, cartuchos de fogueo y nociones de balística interior aplicadas al atestado.
Leer → articulo Armas prohibidas en el Reglamento: arts. 4 y 5 RD 137/1993Lista de armas y objetos prohibidos en los arts. 4 y 5 del RD 137/1993: armas automáticas, camufladas, silenciadores, defensas eléctricas, sprays no homologados, armas blancas y consecuencias penales.
Leer → articulo Balística forense: balística interior, exterior y de efectos para el atestado policialLas cuatro ramas de la balística (interior, exterior, de efectos y forense identificativa) aplicadas al atestado: análisis de casquillos, estrías del ánima, número identificativo, microsurcos, sistema IBIS y policía científica.
Leer →Oposiciones donde aparece
El RD 137/1993 es materia obligatoria del temario de Policía Nacional: tema 42 de la Escala Básica y contenido recurrente en Escala Ejecutiva. Enlazamos aquí las fichas donde está mejor respaldado por temario oficial.
Ficha verificada de Escala Basica CNP: plazas OEP 2026, convocatoria pendiente, requisitos y temario de 45 temas con enlaces oficiales BOE.
45 temas verificadosLa OEP 2026 autoriza 150 plazas de oposición libre para la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional. La última convocatoria completa localizada es la Resolución de 31 de julio de 2025, con 150 plazas para Inspector/a y requisitos como Grado universitario, permiso B e idioma B1 inglés o francés.
81 temas verificadosFuentes oficiales
En materia de armas la literalidad de artículos, categorías y licencias cae con mucha frecuencia. Estas fuentes oficiales sirven para fijar redacción vigente, fechas y desarrollo posterior antes de memorizar.
Texto consolidado del Reglamento de Armas: definiciones, categorías (art. 3), armas prohibidas (art. 4), licencias, guías de pertenencia, tarjeta de armas, talleres, depósito, transporte y régimen sancionador.
Abrir fuente → Fuente oficial BOE: LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC)Marco legal superior tras la derogación de la LO 1/1992. Su disposición final tercera contiene la habilitación legal vigente para el reglamento de armas y mantiene en vigor el RD 137/1993.
Abrir fuente → Fuente oficial BOE: RD 726/2020, modificación del Reglamento de ArmasModificación de 2020 que transpone la Directiva (UE) 2017/853 y actualiza armas semiautomáticas, cargadores de gran capacidad y armas que disparan balas no metálicas (airsoft, paintball, marcadoras).
Abrir fuente → Fuente oficial Guardia Civil: Intervención Central de Armas y ExplosivosPágina institucional de la autoridad competente para el control administrativo de armas y explosivos: licencias, guías, tarjetas, importaciones, depósitos y trámites.
Abrir fuente → Fuente oficial EUR-Lex: Directiva (UE) 2021/555 sobre control de armasDirectiva europea de codificación sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Marco normativo de referencia para las sucesivas modificaciones del RD 137/1993.
Abrir fuente →Preguntas frecuentes
¿Cuántas categorías de armas establece el Reglamento de Armas?
Siete categorías, recogidas en el art. 3 del RD 137/1993: 1ª (armas de fuego cortas: pistolas y revólveres), 2ª (armas largas para vigilancia y guardería), 3ª (armas largas rayadas para caza mayor y escopetas para caza menor), 4ª (carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido), 5ª (armas blancas y bastones), 6ª (armas de fuego antiguas o históricas) y 7ª (armas de aire comprimido de baja potencia, de salón y recuerdos históricos). Las categorías 1ª, 2ª y 3ª se subdividen.
¿Cuántas licencias de armas existen y para qué sirve cada una?
El RD 137/1993 regula siete modalidades: A (Fuerzas Armadas y FFCCS), B (defensa personal, autorizada a particulares solo en circunstancias excepcionales), C (vigilantes de seguridad), D (caza mayor), E (caza menor y tiro deportivo con escopeta), F (tiro deportivo en federación) y AE (Autorización Especial, para armas concretas no incluidas en A-F). La vigencia varía entre tres y cinco años, salvo la A.
¿Cómo se obtiene una licencia de armas en España?
El procedimiento se tramita ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio del solicitante. Hay que ser mayor de edad, superar pruebas psicotécnicas y de aptitud (cuando corresponda según la licencia), demostrar conocimiento de la normativa y de la práctica de tiro, no tener antecedentes penales por delitos dolosos, y acreditar la necesidad (caza, tiro deportivo, vigilancia, etc.). La Guardia Civil resuelve previo informe.
¿Qué son las armas prohibidas?
El bloque debe estudiarse en los arts. 4 y 5 del RD 137/1993: armas automáticas o camufladas, determinadas armas blancas, defensas eléctricas, silenciadores, sprays no homologados, municiones especialmente restringidas y cargadores de gran capacidad, con excepciones tasadas. Su relevancia penal exige comprobar el encaje en el art. 563 CP.
¿Qué es la balística forense y por qué entra en el tema 42?
Es la disciplina criminalística que estudia el comportamiento de los proyectiles y armas de fuego con finalidad probatoria. Se divide en balística interior (lo que sucede dentro del arma desde la percusión hasta la salida del proyectil), exterior (trayectoria del proyectil en el aire) y de efectos o terminal (lesiones e impacto en el blanco). La balística identificativa coteja casquillos y proyectiles mediante estrías del ánima, marcas de percutor y sistemas como IBIS.
¿En qué oposiciones entra el Reglamento de Armas?
Es contenido obligatorio del Cuerpo Nacional de Policía: tema 42 de Escala Básica y materia recurrente en Escala Ejecutiva. Aparece también en procesos selectivos de Guardia Civil, vigilantes de seguridad y pruebas especializadas en armamento. En Opotips lo vinculamos a CNP Escala Básica y Escala Ejecutiva por ser donde está mejor respaldado por temario oficial.
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