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Clasificación de las armas: las categorías del Reglamento de Armas

Las categorías de armas reglamentadas del art. 3 del RD 137/1993, tras la reforma del RD 726/2020, con subcategorías, ejemplos y documentación habilitante...

La clasificación de las armas reglamentadas del art. 3 del RD 137/1993 es la columna vertebral del tema 42. Tras la reforma del RD 726/2020, el esquema vigente ya no debe estudiarse como "siete categorías", sino como nueve categorías reglamentadas. Cae prácticamente todos los años y, además, suele preguntarse por subcategorías y por ejemplos concretos.

El criterio de clasificación

El Reglamento separa las armas reglamentadas —las legalmente comercializables y de tenencia controlada— de las armas prohibidas (art. 4). Dentro de las reglamentadas, el criterio combina peligrosidad, mecanismo de funcionamiento y finalidad de uso (defensa, caza, tiro deportivo, vigilancia o histórico-cultural). Cuanto más arriba en la lista (categoría 1ª), mayor control documental.

Las categorías de un vistazo

Categoría Tipo principal Documentación
Armas de fuego cortas (pistolas, revólveres) Licencia A, B o AE + guía de pertenencia
Armas largas para vigilancia y guardería (2.1) y armas largas rayadas para caza mayor (2.2) Licencia C o D + guía
Armas largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y armas accionadas por aire/gas de potencia superior a 24,2 J Licencia E o F + guía
Carabinas y pistolas semiautomáticas o de repetición y revólveres de doble acción accionadas por aire u otro gas comprimido (4.1 y 4.2) Tarjeta de armas tipo A o B
Armas blancas y bastones Sin licencia genérica (depende del tipo)
Armas de fuego antiguas, históricas y reproducciones Autorización especial o documentación del art. 107
Armas de inyección anestésica, ballestas, lanzacabos, Flobert, arcos y armas de alarma/señales Régimen específico según subcategoría
Armas acústicas y de salvas Régimen específico
Armas inutilizadas Declaración/documentación de inutilización

Categoría 1ª — armas cortas

Son las armas de fuego cortas: pistolas (semiautomáticas) y revólveres. Por su tamaño y facilidad de ocultación reciben el control más estricto. Para su tenencia se requiere licencia A (FFCCS y Fuerzas Armadas), B (defensa personal en circunstancias excepcionales) o AE (autorización especial), siempre acompañada de la correspondiente guía de pertenencia que individualiza el arma por número de serie.

Categoría 2ª — vigilancia y caza mayor

Comprende dos subcategorías:

  • 2.1: armas de fuego largas para vigilancia y guardería. Se documentan con licencia C.
  • 2.2: armas de fuego largas rayadas para caza mayor, incluidas las escopetas y armas largas con cañones estriados adaptables con recámara para cartuchos metálicos. Se documentan con licencia D.

Categoría 3ª — tiro deportivo, escopetas y aire/gas de alta energía

Se subdivide en tres apartados:

  • 3.1 — armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular, de un disparo, repetición o semiautomáticas.
  • 3.2escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o con cañón rayado para facilitar el plomeo, reconocidas como escopetas por los bancos de pruebas.
  • 3.3 — armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuya energía cinética en boca exceda de 24,2 julios.

La licencia E ampara las categorías 3ª y 7.2/7.3 en los términos del Reglamento. La licencia F documenta las armas de concurso de tiro deportivo. Como regla general, las armas de la 3ª requieren guía de pertenencia.

Categoría 4ª — aire comprimido y CO2

Incluye carabinas y pistolas semiautomáticas y de repetición y revólveres de doble acción accionados por aire u otro gas comprimido, hasta determinada potencia, no destinadas a caza (esas pasan a la 3.3). El art. 3 distingue:

  • 4.1: carabinas y pistolas semiautomáticas o de repetición, y revólveres de doble acción.
  • 4.2: carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, de un solo tiro, y revólveres de acción simple.

La documentación habilitante no es licencia sino tarjeta de armas (art. 105 del Reglamento), expedida por el ayuntamiento del domicilio (con visado de la Intervención de Armas). Existen dos clases:

  • Tarjeta tipo A: válida por 5 años, para armas de 4.1.
  • Tarjeta tipo B: vigencia permanente, para armas de 4.2.

La tarjeta A puede documentar hasta seis armas de la categoría 4.1; las de la 4.2 se documentan con tarjeta B en número ilimitado, sin perjuicio de las limitaciones que pueda acordar la autoridad municipal.

Categoría 5ª — armas blancas y bastones

Comprende las armas blancas y, en particular, cuchillos, machetes y armas con hoja, así como los machetes y armas blancas reglamentarias o de uso permitido por unidades militares. No requieren licencia genérica, pero sí están sometidas a prohibiciones de porte, comercio y uso.

Categoría 6ª — armas históricas

Son las armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, incluidas las armas de avancarga y el sistema Flobert en los términos reglamentarios. Se rigen por un régimen propio de inscripción, autorización especial y documentación del art. 107.

Categorías 7ª, 8ª y 9ª

La agrupa armas heterogéneas: inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, Flobert, arcos, armas para pesca submarina y armas de alarma y señales. La comprende armas acústicas y de salvas. La comprende armas inutilizadas. Son categorías reglamentadas, no armas prohibidas, pero cada una tiene régimen documental propio.

Conexión con la documentación

La regla práctica: a cada categoría, su documentación. Las categorías 1ª, 2ª y 3ª funcionan con licencias (A, B, C, D, E o F, según el caso) y guía de pertenencia. La 4ª con tarjeta de armas. La 5ª con régimen de porte y comercio. La 6ª, 7ª, 8ª y 9ª tienen regímenes específicos de autorización, declaración o documentación.

Para test

  • Memoriza los nueve bloques vigentes: 1ª cortas, 2ª vigilancia/caza mayor, 3ª tiro deportivo/escopetas/aire-gas > 24,2 J, 4ª aire/gas con tarjeta, 5ª blancas, 6ª antiguas/históricas, 7ª heterogéneas, 8ª acústicas/salvas y 9ª inutilizadas.
  • Las subdivisiones más preguntadas: 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4.1, 4.2.
  • La categoría 4ª se documenta con tarjeta de armas, no con licencia.
  • La A está reservada a FFCCS y FAS; la B a particulares en circunstancias excepcionales.
  • La 6ª, 7ª, 8ª y 9ª caen en falsos positivos: no son armas prohibidas; son reglamentadas con régimen específico.
  • El art. 3 RD 137/1993 es el precepto clave; las armas prohibidas son el art. 4.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuántas categorías de armas reglamentadas existen?

Nueve, según el art. 3 vigente del RD 137/1993: 1ª (cortas), 2ª (vigilancia/guardería y caza mayor), 3ª (tiro deportivo, escopetas y aire/gas de alta energía), 4ª (aire/gas con tarjeta), 5ª (blancas), 6ª (antiguas e históricas), 7ª (inyección anestésica, ballestas, lanzacabos, Flobert, arcos, pesca submarina y alarma/señales), 8ª (acústicas y de salvas) y 9ª (inutilizadas).

¿En qué categoría están las pistolas y revólveres?

En la categoría 1ª: armas de fuego cortas. Su tenencia exige licencia A (FFCCS y FAS), B (defensa personal en circunstancias excepcionales) o AE (autorización especial), siempre con guía de pertenencia.

¿Qué se documenta con tarjeta de armas en vez de licencia?

Las armas de la categoría 4ª (carabinas, pistolas y revólveres accionados por aire u otro gas comprimido). La tarjeta tipo A vale para las 4.1 y tiene una vigencia de 5 años; la tipo B vale para las 4.2 y tiene vigencia permanente. La expide el ayuntamiento con visado de la Guardia Civil.

¿Una escopeta de caza es categoría 3ª o 4ª?

Categoría 3.2 si es escopeta de ánima lisa o con cañón rayado para facilitar el plomeo, reconocida como escopeta por banco de pruebas. Las armas de aire o gas que superan 24,2 julios están en la 3.3; las de aire/gas de la 4ª se documentan con tarjeta de armas.

¿Son las armas antiguas armas prohibidas?

No. Las armas históricas o antiguas están en la categoría 6ª como armas reglamentadas con régimen específico. Las armas prohibidas son las del art. 4 del RD 137/1993, distintas y sometidas a tipificación penal.

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