Licencias de armas: A, B, C, D, E, F y autorizaciones especiales
Licencias del RD 137/1993 (A, B, C, D, E y F), autorizaciones especiales, titulares, armas amparadas, requisitos, vigencia y procedimiento ante la...
La documentación que ampara la tenencia y porte de armas es uno de los bloques del tema 42 que más caen en oposición. El RD 137/1993 regula las licencias A, B, C, D, E y F y, además, distintas autorizaciones especiales. La sigla AE se usa habitualmente en la práctica para esas autorizaciones, pero conviene no confundirla con una séptima licencia ordinaria del art. 96.
Estructura del sistema
Las licencias se regulan en los arts. 96 y siguientes del Reglamento. Conviene distinguirlas de:
- La guía de pertenencia: documento que individualiza cada arma (número de serie, marca, modelo) y acompaña al arma.
- La tarjeta de armas: habilita solo para la categoría 4ª.
- Las autorizaciones especiales: para armas concretas fuera del catálogo ordinario.
Cuadro resumen
| Licencia | Titular típico | Armas amparadas | Vigencia |
|---|---|---|---|
| A | FFCCS y FAS | Arma reglamentaria del cuerpo | Vinculada al servicio |
| B | Particulares (excepcional) | 1ª (cortas) | 5 años |
| C | Vigilantes y guardas | 1ª y 2ª | Vinculada al servicio |
| D | Cazadores de caza mayor | 2.2 (armas largas rayadas) | 5 años |
| E | Cazadores y tiradores | 3ª y 7.2/7.3 | 5 años |
| F | Tiradores deportivos federados | Armas de concurso | 5 años |
| Autorizaciones especiales (AE) | Casos especiales | Armas históricas, avancarga y otros supuestos reglamentarios | Caso por caso |
Licencia A — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas
Reservada a los miembros activos de las FFCCS (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales), de las Fuerzas Armadas y de algún cuerpo específico (Vigilancia Aduanera, instituciones penitenciarias armadas). La expide la autoridad propia de cada cuerpo y permite portar el arma reglamentaria (categorías 1ª y 2ª, según puesto). Su vigencia se vincula a la condición de funcionario y se retira al cesar o pasar a segunda actividad sin arma.
Licencia B — defensa personal
Autoriza la tenencia y uso de armas cortas (categoría 1ª) para defensa personal. Es de concesión excepcional y restrictiva: solo se otorga cuando el solicitante acredita riesgo objetivo para su persona (amenazas reales, profesiones especialmente expuestas). El criterio es muy restrictivo y la Intervención de Armas debe motivar la decisión.
- Vigencia: 5 años.
- Requisitos: edad legal, antecedentes limpios, pruebas psicotécnicas, conocimientos teórico-prácticos.
- Limitación: arma única en la mayoría de los casos.
Licencia C — vigilantes y guardas
Habilita a vigilantes de seguridad privada, guardas particulares de campo, guardería forestal, guardas pesqueros marítimos y figuras análogas. Vincula el arma a la prestación del servicio:
- Categorías amparadas: 1ª (cortas) o 2ª (largas) según función.
- Vigencia: la duración del contrato/servicio y la condición habilitada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
- Fuera del servicio el arma se deposita en armero homologado.
- El arma se documenta con guía nominativa.
Licencia D — caza mayor
Permite rifles y armas largas rayadas de la categoría 2.2 para caza mayor. Requiere acreditar la condición de cazador (licencia administrativa de caza autonómica), aptitud psicofísica y el resto de requisitos reglamentarios.
- Vigencia: 5 años.
- Puede amparar hasta cinco armas de la categoría 2.2, cada una con su guía de pertenencia.
Licencia E — caza menor y tiro deportivo
Cubre las armas de la categoría 3ª y las de las categorías 7.2 y 7.3. Es la licencia más extendida entre cazadores y usuarios de escopeta.
- Vigencia: 5 años.
- Apta también para tiro deportivo con escopeta.
Licencia F — tiro deportivo federado
Para tiradores federados que necesitan armas de tiro olímpico, deportivo o de competición no incluidas en otras licencias. Exige la licencia federativa (Real Federación Española de Tiro Olímpico u homólogas) y la calificación deportiva correspondiente.
- Vigencia: 5 años.
- Permite varias armas según calibre y modalidad.
AE — Autorizaciones Especiales
Categoría práctica para armas concretas sujetas a autorización especial: armas históricas, artísticas, de avancarga, Flobert, uso en recreaciones, espectáculos públicos, filmaciones, museos, coleccionismo o estudio, según el supuesto reglamentario. Se conceden caso por caso por el órgano competente de la Guardia Civil o autoridad prevista en el Reglamento.
Requisitos comunes para obtener licencia
El Reglamento exige, según la licencia o autorización:
- Edad legal (con carácter general, 18 años; algunas licencias exigen más).
- Antecedentes penales y conducta compatibles con la tenencia de armas.
- Pruebas de aptitud psicofísica (informe psicotécnico expedido por centro homologado).
- Pruebas de conocimientos teórico-prácticos (normativa, conservación, prácticas de tiro), salvo licencia A.
- Domicilio en España y, en su caso, necesidad acreditada del arma.
Procedimiento
- Solicitud ante la Intervención de Armas del lugar de residencia (Guardia Civil).
- Aportación de la documentación y abono de tasas.
- Informe psicotécnico y, en su caso, examen teórico-práctico.
- Resolución por el órgano competente según la licencia: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Comandancia o autoridad propia del cuerpo en la licencia A, según proceda.
- Expedición de la licencia y, en su momento, de la guía de pertenencia del arma adquirida.
Para test
- Memoriza el mapa licencia/categoría/vigencia (cuadro inicial).
- La A es de FFCCS y FAS; la B, para particulares en circunstancias excepcionales.
- La C se vincula a seguridad privada y guardería (Ley 5/2014).
- D es caza mayor con armas de la 2.2; E cubre 3ª y 7.2/7.3.
- F es tiro deportivo federado para armas de concurso; AE es autorización especial, no licencia ordinaria.
- Las licencias B, D, E y F tienen vigencia de 5 años; las del cuerpo (A) y las profesionales (C) se vinculan al servicio.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licencias de armas existen en el RD 137/1993?
El Reglamento regula las licencias A, B, C, D, E y F. Además existen autorizaciones especiales, que en la práctica se abrevian como AE, pero no conviene tratarlas como una séptima licencia ordinaria del art. 96.
¿Qué licencia tiene un policía nacional?
La licencia A, reservada a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas en activo. La expide la autoridad propia del cuerpo y permite portar el arma reglamentaria. Su vigencia se vincula a la condición de funcionario.
¿Cuánto dura una licencia B?
Cinco años. Es de concesión excepcional y solo se otorga cuando el solicitante acredita un riesgo objetivo para su persona. Permite la tenencia y uso de armas cortas (categoría 1ª) para defensa personal, normalmente con limitación a un arma única.
¿Qué requisitos hay que cumplir para una licencia de armas?
Ser mayor de edad, no tener antecedentes penales por delito doloso, superar pruebas psicotécnicas en centro homologado, demostrar conocimiento teórico-práctico (salvo licencia A), tener domicilio en España y acreditar la necesidad o la condición que justifique la licencia (cazador, tirador deportivo, vigilante, etc.).
¿Quién expide las licencias?
Depende de la licencia: la A la expide la autoridad propia del cuerpo; la B corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil; y las D y E al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia. El procedimiento ordinario se tramita ante la Intervención de Armas correspondiente.
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