Armas prohibidas en el Reglamento: arts. 4 y 5 RD 137/1993
Lista de armas y objetos prohibidos en los arts. 4 y 5 del RD 137/1993: armas automáticas, camufladas, silenciadores, defensas eléctricas, sprays no...
Los arts. 4 y 5 del RD 137/1993 recogen el núcleo de las armas prohibidas y de los objetos cuya publicidad, compraventa, tenencia o uso queda prohibido o sometido a limitaciones muy estrictas. Cae prácticamente todos los años en el tema 42 y suele combinarse con el art. 563 del Código Penal, que castiga la tenencia de armas prohibidas.
Diferencia entre armas prohibidas y armas reglamentadas
Las armas reglamentadas son las del art. 3 (nueve categorías vigentes tras el RD 726/2020). Su tenencia exige documentación pero está permitida. Las armas prohibidas y objetos prohibidos de los arts. 4 y 5 están fuera del uso civil ordinario: ni siquiera con una licencia común pueden tenerse, salvo excepciones tasadas. La diferencia es cualitativa: por su naturaleza, capacidad lesiva o forma de uso, son incompatibles con la convivencia o requieren habilitación específica.
Las prohibiciones de los arts. 4 y 5
Conviene estudiar el bloque como arts. 4 y 5, no como si todo estuviera en el art. 4. El art. 4 concentra armas especialmente peligrosas o de guerra y armas prohibidas en sentido estricto; el art. 5 añade prohibiciones sobre publicidad, compraventa, tenencia y uso de determinados objetos, municiones y accesorios.
Armas de fuego prohibidas (art. 4.1)
| Tipo | Razón |
|---|---|
| Armas de fuego camufladas en bastones, paraguas, encendedores, cámaras u otros objetos | Ocultación |
| Armas de fuego automáticas (fusiles de asalto, subfusiles, ametralladoras) | Cadencia letal masiva |
| Armas de fuego de uso militar no destinadas a tiro deportivo | Naturaleza castrense |
| Armas largas semiautomáticas con cargador superior a 10 cartuchos (con matices) | Capacidad de fuego sostenido |
Excepciones tasadas: FFCCS y FAS las usan en función de servicio; museos, estudios técnicos y certámenes culturales pueden recibir autorización especial (AE).
Objetos, accesorios y municiones prohibidos o restringidos (art. 5)
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| Armas blancas y útiles con doble filo o filo encubierto | Cuchillos balísticos, navajas automáticas con doble filo, hojas con punta acerada |
| Bastones-estoque, puñales y bastones con estoque | Tradicionales |
| Defensas eléctricas | Pistolas táser de uso civil |
| Defensas extensibles y boleadoras | Salvo autorización profesional |
| Aerosoles y dispositivos de gases tóxicos, asfixiantes o lacrimógenos no homologados | Gas pimienta, sprays de OC sin homologación |
| Silenciadores y dispositivos para reducir el sonido del disparo | Accesorios prohibidos fuera de los supuestos habilitados |
| Munición perforante, explosiva, incendiaria o de uso especialmente restringido | Prohibida para particulares salvo habilitación legal |
| Cargadores de gran capacidad | Restricciones reforzadas tras el RD 726/2020 |
Modificación relevante: RD 726/2020
El Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, actualizó el régimen de las armas que disparan proyectiles no metálicos (paintball, airsoft, marcadoras) y reforzó la trazabilidad de las armas semiautomáticas en transposición de la Directiva (UE) 2017/853. Endureció las prohibiciones sobre cargadores de gran capacidad y aclaró el régimen de armas no letales susceptibles de transformación en letales.
Consecuencias jurídicas
La tenencia de armas prohibidas activa dos planos:
- Administrativo: infracción muy grave del art. 35.5 de la LO 4/2015 (LOPSC) (fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, exhibición y uso público de armas prohibidas).
- Penal: delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 CP cuando el objeto tenga la consideración penal de arma prohibida y aptitud lesiva. No toda infracción administrativa sobre un accesorio, spray o instrumento se convierte automáticamente en delito: debe valorarse la naturaleza real del objeto y su encaje penal.
Tipos cualificados (arts. 564-566 CP) para armas reglamentadas sin documentación, depósito de armas o municiones, y formas agravadas (armas con número de serie borrado, con propósito de uso ilícito, etc.).
El art. 567 CP tipifica el depósito de armas de guerra, con penas de prisión sustancialmente mayores.
Casos típicos en oposición
- Tener una defensa eléctrica táser comprada por internet: objeto prohibido administrativamente; su relevancia penal exige valorar sus características reales y su aptitud lesiva conforme al art. 563 CP.
- Modificar una escopeta para hacerla semiautomática con cargador superior al permitido: prohibición del art. 4.1 + delito del art. 563/564 CP.
- Silenciador artesanal o adquirido fuera de cauces habilitados: prohibido por el Reglamento.
- Munición hollow point sin habilitación: prohibida; FFCCS pueden usarla en función de servicio.
- Espadas y navajas con doble filo o filo superior a los límites legales: prohibición del art. 4.2.
- Aerosol de pimienta sin homologación: prohibido; existen sprays homologados para vigilantes.
Conexión con otros temas
- Tema 14 (LOPSC): régimen sancionador del Capítulo V LO 4/2015 (arts. 35 a 37).
- Tema 16 (Código Penal): delitos contra el orden público (arts. 557 y ss.) y, en particular, los delitos de tenencia, tráfico y depósito (arts. 563 a 570 CP).
- Tema 31 (Seguridad Privada): armamento de los vigilantes de seguridad y, en particular, los aerosoles y bastones homologados.
Para test
- Estudia juntos los arts. 4 y 5: no todas las prohibiciones aparecen en el art. 4.
- Las armas automáticas son prohibidas salvo para FFCCS y FAS.
- Los silenciadores están prohibidos salvo excepciones tasadas; no basta tener licencia ordinaria.
- Las navajas automáticas, defensas eléctricas, sprays no homologados y determinados accesorios o municiones se estudian en el bloque de prohibiciones del Reglamento, especialmente art. 5.
- RD 726/2020: actualización por la Directiva (UE) 2017/853 y endurecimiento sobre armas no metálicas y cargadores.
- Activa infracción muy grave de la LOPSC y delito del art. 563 CP.
- No confundir armas prohibidas con armas reglamentadas sin documentación: el régimen penal y sancionador es distinto.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las armas prohibidas?
El bloque de armas y objetos prohibidos se estudia en los arts. 4 y 5 del RD 137/1993. Incluye armas automáticas o camufladas, determinadas armas blancas, defensas eléctricas, silenciadores, sprays no homologados, municiones especialmente restringidas y cargadores de gran capacidad, con excepciones tasadas.
¿Quién puede tener armas automáticas?
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas en función de servicio. Los particulares no pueden tenerlas. Existen autorizaciones especiales (AE) tasadas para museos, certámenes culturales y estudios técnicos, pero nunca para uso general.
¿Es delito tener un táser comprado por internet?
Las defensas eléctricas están prohibidas en el régimen administrativo de armas. Para afirmar delito del art. 563 CP hay que valorar sus características reales y su aptitud lesiva; no conviene automatizar la respuesta sin esa comprobación.
¿Qué cambió el RD 726/2020?
Transpuso la Directiva (UE) 2017/853, endureció el régimen de armas semiautomáticas con cargadores de gran capacidad, actualizó las prohibiciones sobre marcadoras y armas no metálicas (paintball, airsoft) y reforzó la trazabilidad. No es la norma matriz pero sí una de las modificaciones más relevantes del Reglamento.
¿Qué pena lleva tener un arma prohibida?
El art. 563 del Código Penal castiga la tenencia de armas prohibidas con prisión de 1 a 3 años. Si el arma tiene número de serie borrado o se acredita propósito ilícito puede aplicarse el tipo agravado del art. 564 CP. En el plano administrativo, infracción muy grave del art. 35 de la LOPSC.
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